Lección 1. Concepto de Derecho Financiero 2024.pptx
Andrs175979
9 views
22 slides
Oct 19, 2025
Slide 1 of 22
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
About This Presentation
jhfdxcjb kjhvjgfxjghv
Size: 852.48 KB
Language: es
Added: Oct 19, 2025
Slides: 22 pages
Slide Content
1. El Derecho Financiero: los ingresos y los gastos públicos SUMARIO: La actividad financiera. Las disciplinas financieras y el Derecho Financiero. Concepto de Derecho Financiero. La conexión entre los ingresos y los gastos públicos. Contenido del Derecho Financiero: los ingresos y los gastos públicos. Los gastos públicos: el Derecho Presupuestario Los ingresos públicos. Concepto y criterios de clasificación: Ingresos patrimoniales. Ingresos crediticios: la deuda pública. Ingresos tributarios. Concepto y clases de tributos: impuestos tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. 1
La actividad financiera. La actividad financiera es la actividad encaminada a la obtención de ingresos y a la realización de gastos con los que atender las necesidades públicas. La actividad financiera puede ser analizada desde diversos puntos de vista: económico, sociológico, jurídico, político, etc. y, como es lógico, el Derecho Financiero la estudia desde una perspectiva jurídica. Características: - Es una actividad pública. - De carácter instrumental o medial (porque no satisface inmediatamente una necesidad pública). -Con doble vertiente y regulación para el ingreso y para el gasto 2
Concepto de Derecho Financiero. Las disciplinas financieras. Concepto de Derecho Financiero: es el conjunto de reglas y principios que regulan la actividad financiera de los entes públicos. El Derecho Financiero tiene dos grandes vertientes estrechamente vinculadas: el régimen jurídico del ingreso y del gasto: La necesidad de realizar gastos con los que atender las necesidades públicas legitima los ingresos públicos. Los gastos tienen un régimen jurídico específico que regula los procedimientos de elaboración aprobación y ejecución del gasto público. Todo ello integra el llamado Derecho Presupuestario En el capítulo de ingresos se incluyen los ingresos crediticios, patrimoniales, tributarios, etc., cuyo régimen jurídico tiene entidad propia y puede ser estudiado de forma autónoma. Los tributos tienen especial relevancia (cualitativa y cuantitativamente) y por ello dedicamos especial atención al estudio de su régimen jurídico, que integra el Derecho Tributario (que integra el Derecho Financiero, por lo que es una reiteración la expresión “Financiero y Tributario” 3
Gasto público y Derecho Presupuestario El gasto público se realiza de acuerdo con las normas que integran el Derecho Presupuestario, que principalmente son: arts. 134, 135 CE; Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF); Ley General Presupuestaria (LGP), aunque existen también normas específicas para las CCAA y EELL. La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) es el acto legislativo por el que se autoriza el montante máximo de los gastos a realizar durante el período determinado (un año), en las atenciones que se especifican, y en el que se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos. Respecto de los ingresos contiene una mera previsión, pero para los gastos constituye una autorización para gastar. La LPGE, contiene una autorización para ejecutar el gasto público, por lo que condiciona la acción política del Gobierno. Por ello la aprobación de los presupuestos es una de las actuaciones más relevantes del Parlamento. L 4
Relevancia del Derecho Presupuestario El Presupuesto ha cobrado especial relevancia por las exigencias de estabilidad presupuestaria acordadas en el ámbito de la UE. La reforma del artículo 135 CE realizada en 2011 se hizo con este objetivo, al disponer –entre otras cosas- que: “ El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario” . 5
Ingresos patrimoniales Concepto: los producidos por la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos. Bienes patrimoniales: son los bienes de titularidad pública que no tienen carácter demanial. Producen ingresos patrimoniales regulados por normas de derecho privado. Son embargables, salvo que estén afectos a un servicio o a una función pública (vid. STC 166/1998, y art. 23 LGP). Regulados en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes de dominio público o demaniales: bienes de titularidad pública, afectos a uso general o servicio público. Pueden producir ingresos tributarios, pero su finalidad no es producir ingresos. Inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se integran en esta categoría los ingresos que antaño se calificaban como ingresos monopolísticos. Los ingresos patrimoniales representan aprox. el 3 % de los ingresos del Estado. 6
Ingresos crediticios: la deuda pública La deuda pública son los capitales tomados a préstamo por los entes públicos (art. 92 LGP). El prestatario (ente público) se obliga a devolver el capital y a retribuir el préstamo mediante el pago del tipo de interés pactado. Características principales: Genera un ingreso actual, pero un gasto futuro. En un ingreso tradicionalmente calificado de carácter extraordinario, aunque realmente tiene carácter ordinario. • Clases: Interior o exterior (art. 99 LGP). Singular o general. Plazo de amortización: A corto (hasta 18 meses): Pagarés y Letras del Tesoro. A medio (hasta 5 años): Bonos del Estado. A largo plazo (+ 5 años): Obligaciones del Estado 7
La deuda pública en la Constitución El artículo 135.3 CE dispone: “El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. La limitación comunitaria del endeudamiento público es del 60 % del PIB, pero admite excepciones que, en su caso, deben ser apreciadas por mayoría absoluta del Congreso, y que son: (i) catástrofes naturales; ( ii ) recesión económica; ( iii ) situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado. . 8
9 Objetivos de deuda pública para el período 2020-2023 y datos reales del Banco de España:
Régimen jurídico de la deuda pública Autorización: mediante ley (99 LGP). Limitación: la LOEPSF limita el endeudamiento neto al 60 % PIB, que se distribuye entre el Estado (44%), CCAA (13%) y EELL (3%). La Administración que supere su nivel de deuda pública no podrá realizar nuevas operaciones de endeudamiento neto. La creación la decide el Gobierno, y la ejecución le corresponde al Ministro de Economía-Hacienda. Emisión y contratación: El Ministro Economía establece plazo, tipo de interés (salvo en las subastas) y demás características que han de ajustarse al acto de disposición de la DP (art. 98 LGP). Puede ser con rendimiento implícito o explícito. Conversión: modificación de alguna característica esencial (interés, capital a rembolsar o plazo de amortización). 10
La deuda pública de CCAA Se reconoce en la CE (art. 157.1) y LOFCA (art. 14). En principio, no necesitan autorización del Estado en: Operaciones de crédito a 1 año para cubrir necesidades transitorias de tesorería. Operaciones para financiar gastos de inversión, siempre que la cuantía de los reembolsos no supera el 25 % de los ingresos corrientes. Limitada por los objetivos de estabilidad presupuestaria fijadas por el Gobierno. Cualquier préstamo que soliciten debe cumplir las condiciones de “prudencia financiera”, que son básicamente limitaciones del tipo de interés a pagar, para evitar un encarecimiento de dicho endeudamiento (art. 13 bis LOFCA). Puede solicitar el préstamo al Estado a través del Fondos de Liquidez Autonómica (FLA) que, entre otras cosas, obligan al solicitante a aceptar diversas condiciones para mejorar el estado de sus cuentas. 11
La deuda pública de las EELL Regulada en los arts. 48-55 LHL. En principio, las EELL no necesitan autorización para realizar operaciones a corto plazo (máximo un año): siempre que la deuda viva no supere el 30% de sus ingresos corrientes en el ejercicio anterior. Sí se necesita autorización para operaciones a largo plazo si: El año anterior tuvieron déficit. El saldo vivo de deuda supera el 110 % de ingresos corrientes. Están limitadas por los objetivos de estabilidad presupuestaria fijadas por el Gobierno y por la morosidad en pago a proveedores. Cualquier préstamo que soliciten debe cumplir las condiciones de “prudencia financiera”, que básicamente son limitaciones del tipo de interés a pagar, para evitar un encarecimiento de dicho endeudamiento (48 bis LHL), y puede ser financiada por el Estado a través del Fondos de Financiación Local (FFEL), si se acepta la “condicionalidad fiscal”. . 12
El tributo: concepto y clases Concepto (art. 2.1 LGT) “son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos” . Características: Prestaciones pecuniarias Coactivas De Derecho público y establecidas por ley Asociadas a una manifestación de capacidad económica/ Sin carácter sancionador. Clases: art. 2.2 LGT: Impuestos/tasas/contribuciones especiales. Existen otras prestaciones patrimoniales públicas que tienen carácter no tributario (vid infra ). 13
Elementos esenciales del tributo La estructura es compleja y sus elementos esenciales son: Hecho imponible (art. 20 LGT). Presupuesto fijado por la Ley de cada tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Devengo (art. 21 LGT). Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal. Devengo y exigibilidad pueden no ser coincidentes. Exenciones (art. 22 LGT). Regla que determina que no nazca la obligación tributaria, pese a la realización hecho imponible. Sujeto pasivo (art. 36 LGT). Persona que resulta obligada ante la Hacienda Pública por la realización del hecho imponible (contribuyente/sustituto). Base imponible (art. 50 LGT). Magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Tipo de gravamen: porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria. 14
El impuesto: concepto y clases Concepto (art. 2.2 LGT): “ Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente” . Características: “sin contraprestación”, quiere decir disociado de cualquier actividad administrativa. La principal nota distintiva es que establecen una obligación de pago directamente vinculada a una manifestación de capacidad económica (existen notables diferencias entre impuestos). Diferencia con las sanciones. Clases de impuestos: Impuestos personales y reales. Impuestos subjetivos y objetivos. Impuestos periódicos e instantáneos. Impuestos directos e indirectos. Impuestos fiscales y extrafiscales . 15
16 La relevancia porcentual de los ingresos del Estado (datos de la LPGE de 2023) :
Las tasas: concepto y clases Son tributos cuyo hecho imponible consiste en (art. 2.2 LGT): a) Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. b) Prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados, considerándose no voluntaria la solicitud cuando: - Venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. - El servicio sea imprescindible para la vida privada o social del solicitante. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. 17
Diferencia entre tasas y precios públicos Precios Públicos: contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando -a diferencia de las tasas- dichos servicios: son de solicitud voluntaria para los administrados, o, se prestan por el sector privado. Delimitación tasas y precios públicos: STC 185/1995. Principales coincidencias tasa/precio público (PP). Son obligaciones ex lege . Son obligaciones de Derecho Público (autotutela administrativa). Principales diferencias tasa/precio público. Ausencia de coactividad en los servicios prestados en régimen de PP. Libertad de elección en PP, no existente en el ámbito de las tasas. Tasas ≤ Coste del Servicio ≤ Precios Públicos. Los principios de justicia tributaria se aplican a las tasas, no a los PP. 18
Prestaciones patrimoniales públicas tributarias y no tributarias La DF 11ª de la LCSP recuerda que son prestaciones patrimoniales públicas del art. 31.3 CE las que se exigen con carácter coactivo, que pueden tener carácter tributario o no tributario. En esta categoría de PPPNT se incluirían, por ejemplo, los recursos de la Seguridad Social, o las cesiones obligatorias del suelo de naturaleza urbanística. Además, la DF 11ª de la LCSP dispone que tendrán la consideración de PPPNT las PPP exigidas por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, lo que determina incluir en esta categoría supuestos que antes se consideraban “tasas”. Resulta especialmente criticable que esta categoría no tenga un régimen jurídico suficientemente caracterizado (y que impida la aplicación de los principios y garantías de justicia tributaria). 19
20 Esquema delimitador de tasas/precios/PPCPNT
Contribuciones especiales Concepto arts. 2.2 LGT. son “ tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos ”. Ámbito de aplicación esencialmente local. Cuantificación: se distribuye un porcentaje (máximo del 90%) del coste de la obra o servicio entre los principales beneficiados. Se podrá repercutir lo máximo si el beneficio particular es máximo; pero ese porcentaje disminuirá a medida que aumenta el beneficio general de la actuación pública. Los módulos de reparto deben ser los recogidos en la ley (art. 32 LHL). 21
22 Fuente: Eurostat. La presión fiscal indica la relación existente entre el PIB y los ingresos tributarios (incluidas cotizaciones a la Seguridad Social). En España, la presión fiscal es sensiblemente inferior a la existente en otros países de nuestro entorno: