LESIONOLOGIA FORENSE

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LESIONOLOGIA FORENSE


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LESIONOLO GIA FORENSE Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente

La Organización Mundial de la Salud considera “lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede o no ser fatal . SEGUN LA OMS

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LAS LESIONES

SOMATO-FUNCIONAL GRAVEDAD

CRITERIO MACROSCÓPICO

LESIONES POR AGENTES MECÁNICOS EXCORIACIÓN O EROSIÓN Es una lesión superficial de la piel, con destrucción de la epidermis y afectación leve de la dermis

EQUIMOSIS rojo (pocas horas, primer día) negro (segundo y tercer día), azul (cuarto al sexto día) verde (séptimo al duodécimo día) amarillo (del decimotercer día al vigésimo). Es una infiltración sanguínea bajo la piel en la dermis por una ruptura de vasos sanguíneos con indemnidad de la epidermis.

Hematomas “ chichón ” Es la colección de sangre dado por una hemorragia generada por vasos de mayor calibre , caracterizada por un color violáceo más oscuro siendo extensas y elevadas

CONTUSIÓN SIN EQUIMOSIS Para comprobar si se produjo en un sujeto vivo o en uno muerto, se debe realizar una incisión con un escalpelo fino, si se produjo en vivo: la sangre puede parecer coagulada y adherida al tejido celular, y no se desprende con el lavado.  Cuando se formo después de la muerte, la sangre a la incisión es fluida, débilmente coagulada, no está adherida y se desprende con el lavado.

HERIDAS CONTUSAS Las heridas contusas tienen bordes irregulares y son originadas por un agente u objeto contundente . HERIDAS INCISAS Tienen bordes limpios y generalmente regulares y se originan por un agente cortante Deja bordes irregulares, dentados y puentes de unión de tejidos

LESIONES COMPLEJAS.

MORDEDURA Consiste en pequeñas equimosis, excoriaciones y hasta heridas dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad

TIPOS DE MORDEDURAS HUMANAS ERÓTICAS DE AGRESIÓN O DEFENSA. La victima al ser agredida se defiende y utiliza los dientes contra el agresor causando estas contusiones. También el agresor de violación como modo de saciar su deseo muerde a la victima estas pueden estar acompañadas de succiones.

AVULSIÓN O ARRANCAMIENTO Es una lesión que se produce tras una compresión y luego una tracción de una parte del cuerpo Presentan bordes irregulares la decapitación el descuartizamiento

APLASTAMIENTO Es una lesión que se produce tras una compresión si el aplastamiento se produce en la región toráxica o abdominal, se producen roturas, estallidos, trituraciones de los órganos.

CAÍDA puede suceder que, al movilizarse la cabeza sobre el suelo, se produzca una lesión similar a los golpes en boxeo o un traumatismo craneoencefálico

PRECIPITACIÓN Cuando la persona se cae y no ocurre en el mismo plano de sustentación, sino en un plano más bajo, por lo que se denomina caída de altura

HERIDA POR ARMA BLANCA producidas por instrumentos que tienen punta. Ejemplos: Espinas, aguijones, alfileres, agujas, clavos, flechas, lanzas, picahielo , cuernos de ganado, etc HERIDAS PUNZANTES

producidas por objetos provistos de filo. Ejemplos: Cuchillos, navajas, bisturí, laminas delgadas de metal, trozos de vidrio HERIDAS CORTANTES

producidas por objetos provistos de punta y filo . HERIDAS PUNZO CORTANTES Ejemplos: Puñal, cuchillos de punta (cocina), tijeras, navajas, estiletes.

O bjetos lisos o ásperos, blandos o duros . HERIDAS CORTO CONTUNDENTES Ejemplos: Machetes, sables, hacha, azadón, cuchillos pesados.

COMPLICACIONES DE LAS HERIDAS Hemorragia : Que es de predominio externo en las incisas y contuso cortante y de predominio interno en las punzantes y corto punzantes Embolismo Gaseoso . En heridas del cuello la presión negativa de las venas atrae aire a su interior. Asfixia por aspiración de sangre , también en heridas del cuello por exposición de la traquea o la laringe. Hemotórax . Resultante de la herida penetrante en tórax y que puede causar la muerte en pocas horas.

INFECCIÓN EN HERIDA DE ABDOMEN: CAUSA LA MUERTE EN DÍAS O SEMANAS.

Las lesiones por armas de fuego dependen del tipo de arma (armas cortas, largas, etc.) y de la distancia entre el disparo efectuado y la persona víctima. HERIDA POR ARMA DE FUEGO Si la inclinación es menor a los quince grados, el proyectil no perfora la piel sino que ocasiona únicamente una excoriación.

Después de un metro los perdigones empiezan a dispersarse lo cuál se denomina como ROSA DE DISPERSIÓN. Es un Cono dentro del cuál cada perdigón actúa como proyectil único. Cada perdigón por separado produce el mismo efecto en la piel del disparo único. En distancias mayores pueden verse el orificio de entrada mayor por el haz central del perdigón y luego a su alrededor orificios menores conocidos también como satélites. CARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS EN DISPAROS DESDE DISTANCIAS MAYORES.

LESIONES POR AGENTES FÍSICOS. QUEMADURAS

Envenenamiento . Es provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de la víctima pudiendo llegar a causar la muerte. §  Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio, estricnina, etc. §  Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o intravenosa. LESIONES POR AGENTES QUÍMICOS

PERIODO EVOLUTIVO DE LAS LESIONES

LESIÓN es cualquier alteración física o psíquica, que perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite la integridad personal del afectado.

PERIODO EVOLUTIVO DE LAS LESIONES   Tras una lesión, se ponen en marcha una serie de mecanismos biológicos destinados a reparar los tejidos lesionados. A veces estos recursos son suficientes para completar el proceso de reparación biológica, sin necesidad de actuación externa . Cada lesión tiene un tiempo de curación, dicho proceso es dinámico, evolutivo y complejo, y varía en función de la naturaleza este proceso de reparación biológica involucra : Estadio de instalación Estadio de reacción Estadio de reparación Estadio de consolidación

ad integrum de la lesión que es el momento en el que se alcanza la sanación o curación de las lesiones, y que al no quedar secuelas es el equivalente a la curación clínica.

LOS LÍMITES HABITUALES (PROMEDIO) DE CURACIÓN DE LESIONES SE OBTIENEN A PARTIR DEL SUPUESTO DE QUE: La naturaleza de la lesión está adecuadamente diagnosticada. Los mecanismos defensivos del individuo son normales. La actuación médica es correcta en la forma y el tiempo de curación

EN DETERMINADAS SITUACIONES ESPECÍFICAS, LOS TIEMPOS PROMEDIO DE CURACIÓN DE LESIONES PUEDEN ACORTARSE, ALARGARSE O PUEDE PRODUCIR SECUELAS NO PREVISIBLES. EN ESTE CASO EL PERITO DEBE FUNDAMENTAR EL CRITERIO MÉDICO CON: Estudio de los estados preexistentes del lesionado (enfermedades, operaciones, accidentes). Factores relativos a la edad de la persona lesionada. Diagnóstico y tratamiento inicial. - Tratamiento a tiempo o a destiempo. - Elección de tratamiento. - Indicación de tratamiento. - Lugar donde se aplica el tratamiento.

Diagnóstico y tratamiento posterior. Tolerancia y seguimiento del tratamiento. Técnica quirúrgica empleada, cuando corresponda. Complicaciones sobrevenidas (Infecciones, hemorragias, cuerpos extraños, etc ). Accesibilidad a asistencia médica. (citas diferidas, demoras considerables en cita, etc ). Establecer objetivamente el diagnóstico diferencial entre “no curación” y “secuela”.

CLASIFICACION MÉDICO LEGAL DE LESIONES SEGÚN EL AGENTE CAUSANTE

Eritema Sugilación Petequia

Artículo 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

LESIONES OCASIONADAS EN SUCESO DE TRÁNSITO: Se entiende como aquel suceso que ocurre como resultado de la acción de un vehículo que produce lesiones a las personas. Los sucesos de tránsito representan un serio problema de salud pública mundial, por las muertes que causan y por el daño físico, psicológico y discapacidad que genera en las víctimas. Estos pueden ser: terrestre, marítimo y aéreo.

SUCESO DE TRÁNSITO TERRESTRE: Es la forma de suceso de tránsito más frecuente, teniendo en cuenta que la etiología médico legal de dichos sucesos pueden ser accidentales, suicidas u homicidas. Según su naturaleza, pueden clasificarse como: 1 . Choque (contra elementos fijos). 2. Colisión, que a su vez puede ser: a. Colisión frontal: i. Central (ejes longitudinales coincidentes). ii . Excéntrica (ejes longitudinales paralelos). iii . Angular (ejes longitudinales en ángulo menor de 90°). b. Colisión en embestida: i. Perpendicular (los ejes longitudinales en ángulo de 90°). ii . Oblicua (ángulo distinto a 90°). iii . Anteriores centrales, posteriores, derechos e izquierdos. iv . Colisión refleja (en colisiones sucesivas). 3. Alcance. 4. Raspado.

5. Salida de la vía (total o parcial). a. Con vuelco o salto. b. Sin salto. 6. Atropello. a. Peatón, animal. b. Bicicleta, ciclomotor. 7. Otras modalidades. a. Incendios, explosiones. b. Caída del usuario a la calzada

SECCIÓN SEGUNDA Delitos culposos de tránsito Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.

Artículo 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: Exceso de velocidad. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. Llantas lisas y desgastadas. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.