a inscripciones y autorizaciones. La tercera, lo concerniente al régimen para la
inscripción de títulos y concesión de autorizaciones.
A partir del Título II se habla de los órganos nacionales y regionales y
seccionales del colegio y todo lo relacionado con ellas como atribuciones,
organización, reuniones…Luego, el Título IV, norma todo lo referente al régimen
de las faltas de asistencia.
Por su parte, el Título V rige todo lo relacionado a de los órganos auxiliares
de la junta directiva nacional. Así mismo, el título VI, establece lo de los
congresos venezolanos de ingeniería, arquitectura y profesiones afines. El Título
VII, habla del régimen de fijación de la cuota del CIV, tasas por autorizaciones y
renovaciones, derechos de inscripción y otras contribuciones.
Finalmente, los títulos IX, X, XI y XII, XIII, XIV, XV y XVI establecen lo
referido al régimen para la designación y actuación de los representantes de los
egresados, del régimen de las reuniones, del régimen legislativo y régimen de
debates, del régimen de otorgamiento de premios, distinciones y
condecoraciones, de previsión social, del régimen de sociedades profesionales
y del régimen electoral del CIV, respectivamente.
Aunque no son leyes exclusivas de la Ingeniería, existen otras que deben
ser consideradas por el profesional a la hora de realizar sus proyectos; son
aquellas que de alguna manera regulan, reglamentan y/o definen cómo proteger
el medio ambiente en diversas formas específicas. Algunas de ellas son: la Ley
Orgánica del Ambiente (2006), Ley Penal del Ambiente (2012), Ley Forestal de
Suelos y de Aguas (1996), Ley Orgánica para la Ordenación Del Territorio
(1983), Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de
Impacto Ambiental (1991), Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), Ley De
Aguas (2007), Ley de Residuos Y Desechos Sólidos, (2004), Ley Orgánica De
Ordenación Urbanística (1987), entre otras.