Los Árbitros - Alcances Teóricos y Casos - Parte 1 -.ppt

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About This Presentation

Nombramiento, requisitos, cantidad, funciones, ejercicio del cago, remuneración, responsabilidades de los árbitros para llevar el proceso de una controversia


Slide Content

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN
ARBITRAJE Y JUNTA DE RESOLUCIÓN
DE DISPUTAS

Los Árbitros (Parte 1):
Alcances Teóricos y Casos

1. Reflexiones Iniciales:
“El arbitraje vale, lo que valen los árbitros”.
No hay reglas buenas o malas, en cambio, sí
árbitros capaces o incapaces para su eficaz aplicación.
Las cualidades académicas y profesionales de un
árbitro son necesarias, pero no suficientes. Se requieren
cualidades éticas.

2. Nombramiento:
Por designación de las partes.
Por delegación a una institución arbitral o a un
tercero. Puede ser rechazado.
Nombramiento residual a cargo de las Cámaras
de Comercio. Es obligatorio, bajo responsabilidad.
Se elimina el nombramiento judicial.

3. Requisitos:
a) Calificaciones legales:
Persona natural (nacional o extranjera).
Mayor de edad, con capacidad de ejercicio
No haber sido condenado por deliro doloso.
No importa la nacionalidad, salvo pacto en contra.
En el arbitraje nacional de derecho, se requiere ser
abogado, salvo pacto en contra.

3. Requisitos:
b) Calificaciones Convencionales:
Previstas en el convenio arbitral.
Previstas en el Reglamento de la Institución
Arbitral.
4. Incompatibilidad:
Para los funcionarios y servidores públicos del Estado
peruano.
Regulado por normas especiales (LCE y su Reglamento).

5. Número de árbitros:
A elección de las partes.
Posibilidades:
Arbitraje unipersonal: un árbitro.
Arbitraje colegiado: número plural.
En defecto o duda, serán 3 árbitros.

6. Funciones del árbitro:
Identifica posiciones de las partes.
Otorga eficacia al arbitraje.
Valora las pruebas.
Dicta el laudo.
Eventualmente, tiene facultades de ejecución.

7. Ejercicio del cargo:
Los árbitros no representan intereses de las partes. No
son abogados de las partes.
Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta
discreción. Gozan del secreto profesional.
Gozan de independencia, por lo que no están
sometidos a órdenes, disposición o autoridad que
menoscabe sus atribuciones.
Están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios
que causaran por dolo o culpa inexcusable. Asimismo,
están sujetos al Deber de Revelación.

8. Remuneración del árbitro:
El cargo de árbitro es remunerado, salvo pacto expreso
en contra.
La institución arbitral también es retribuida por sus
servicios.
Los costos del arbitraje son asumidos por las partes,
conforme a lo pactado por ellas o a lo decidido por el
Tribunal Arbitral.

9. Deber de Revelación:
Es una obligación esencial del árbitro que se
mantiene desde la aceptación hasta el fin del
arbitraje
Consiste en declarar situaciones que pudieran
implicar posibles conflictos de interés con las
partes y otros actores del arbitraje.
Ante la duda es mejor revelar. Ello no
supone aceptar la pérdida de imparcialidad
o independencia.
Existen Códigos de Ética y Directivas que ayudan
a los árbitros a revelaciones efectivas.

GRACIAS