Los Árbitros - Alcances Teóricos y Casos - Parte 2.ppt
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Oct 01, 2025
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About This Presentation
Nombramiento, requisitos, cantidad, funciones, ejercicio del cago, remuneración, responsabilidades de los árbitros para llevar el proceso de una controversia
Size: 4.38 MB
Language: es
Added: Oct 01, 2025
Slides: 45 pages
Slide Content
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN
ARBITRAJE Y JUNTA DE RESOLUCIÓN
DE DISPUTAS
Los Árbitros (Parte 2):
Alcances Teóricos y Casos
Reflexiones Iniciales:
“El arbitraje vale, lo que valen los árbitros”.
No hay reglas buenas o malas, en cambio, sí
árbitros capaces o incapaces para su eficaz aplicación.
Las cualidades académicas y profesionales de un
árbitro son necesarias, pero no suficientes. Se requieren
cualidades éticas.
1. Ejercicio del cargo
Los árbitros no representan intereses de las partes. No
son abogados de las partes.
Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta
discreción.
Gozan de independencia, por lo que no están
sometidos a órdenes, disposición o autoridad que
menoscabe sus atribuciones.
Están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios
que causaran por dolo o culpa inexcusable.
2. Principios de la función arbitral: la independencia
Elemento objetivo de la función arbitral.
Situación de no dependencia fáctica o jurídica del
árbitro en relación con las partes del proceso arbitral.
Ausencia de cualquier influencia que las partes puedan
ejercer a los árbitros.
Se observa en estos casos, los llamados “conflictos de
interés”.
3. Principios de la función arbitral: la imparcialidad.
Elemento subjetivo de la función arbitral.
Consiste en la ausencia de preferencia y/o
disposición del árbitro respecto de alguna de las partes
y/o en relación con la materia controvertida.
La independencia y la imparcialidad son “dos caras de la
misma moneda”.
4. El deber de revelación: concepto
Es una obligación inherente a la función arbitral que se
prolonga durante todo el tiempo de ese ejercicio.
Exige que el árbitro declare o informe cualquier
circunstancia que pueda generar una duda justificada
sobre su independencia o imparcialidad.
En ese sentido, constituye una garantía para las partes,
así como para la intangibilidad del proceso y del laudo.
5. El deber de revelación: alcances
Los árbitros deben revelar cualquier circunstancia
presente o pasada (límites temporales) que pueda
generar, desde la posición de las partes, “dudas
justificadas” acerca de su actuación.
Pregunta clave: ¿una persona con buen juicio y con
conocimiento del asunto llegaría a la conclusión que la
decisión del árbitro podría verse influida, dado el factor de
relación?
Este deber también abarca alguna eventual relación entre
los árbitros y los
abogados/representantes/apoderados/peritos de las
partes.
6. El deber de revelación: consideraciones para una
adecuada revelación
Identificar bien a las partes del arbitraje.
Indagar en el archivo personal. No confiar en la memoria.
Identificar cualquier relación pasada o presente que se
tenga con las partes, sus abogados, sus representantes,
entre otros.
En caso de que haya dudas sobre si determinada
circunstancia podría generar algún conflicto de interés, es
mejor revelarla.
7. La recusación: concepto
Mecanismo que sirve para cuestionar al árbitro sobre su
falta de independencia e imparcialidad.
Según OSCE, la recusación es ”(…) el recurso de
recusación está previsto como medio idóneo para aquella
parte que considere afectada en sus derechos, a raíz de
incumplimiento de los deberes de imparcialidad e
independencia de los árbitros, haga efectivos los mismos, a
través de la remoción de estos, sobre la base de la
calificación objetiva y justiciable de las consecuencias de su
proceder.”
® Paolo del Aguila
8. Causales de recusación
Previstas en el numeral 3 del artículo 28 del D.
Leg. 1071, modificado por el D. Leg.
1231.
Cuando no reúnen las calificaciones
legales y convencionales.
Cuando existan circunstancias que den
lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad e independencia.
8. Causales de recusación
Procede la dispensa al árbitro, en ciertos supuestos.
En el caso anterior, no procede la recusación o
impugnación del laudo por ese motivo.
La recusación del árbitro de parte sólo opera por causa
sobreviniente a su nombramiento.
9. Procedimiento de recusación en la Ley de Arbitraje
Regulado por acuerdo de las partes.
Regulación legal:
Escrito de recusación y descargos.
Opción de renuncia del árbitro y sustitución.
Resolución en manos de árbitros no recusados, de
la institución arbitral, la Cámara de
Comercio o el OSCE, según el caso.
Escrito de
Recusación al
Secretario
General
Árbitro
Contraparte
Renuncia
Descargos
Descargos
Sustitución
ResoluciónC.S.A.
5 días
Al
5 días
5 días
10. Procedimiento de recusación (Centros de Arbitraje)
11. Recusación: consecuencias
IMPROCEDENTE
FUNDADA
El árbitro se aparta voluntariamente del arbitraje
(renuncia).
El árbitro recusado es apartado del arbitraje.
INFUNDADA El árbitro recusado continúa en sus funciones.
12. Aspectos complementarios a la recusación (art. 29 LA)
Iniciado el plazo para emitir el laudo, es improcedente la
recusación.
La recusación no suspende las actuaciones arbitrales.
No procede recusar por decisiones del Tribunal Arbitral.
La decisión que resuelve la recusación es definitiva e
inimpugnable.
La parte recusante sólo podrá cuestionar lo decidido a
través del recurso de anulación del laudo.
13. Remoción
Por impedimento de hecho o derecho para ejercer sus
funciones.
Procede por acuerdo de las partes.
Si no hay acuerdo, ni procedimiento para tramitarlo ni
sometimiento a Reglamento Arbitral, se procede como
si fuese una recusación.
Caso especial de remoción del árbitro renuente.
14. Sustitución
El nombramiento del árbitro sustituto sigue aquel
procedimiento usado para el nombramiento del árbitro
sustituido.
La vacancia del árbitro determina la suspensión de las
actuaciones arbitrales, salvo pacto en contra.
Reconstitución del Tribunal Arbitral trunco.
15. La recusación: las nuevas reglas del D.U. 020-2020
Incompatibilidad para ser árbitro
(art. 21)
Procedimiento de recusación
(art. 29)
16.Tratamiento en los principales instrumentos arbitrales
Reglas de Ética de la CCL.
Código de Ética de la PUCP.
Código de Ética del OSCE.
Directrices de la IBA sobre conflicto de intereses.
REGLAS DE ÉTICA DE LA CCL
Deber de declaración
Comentarios:
Los principios pueden ser complementados con el uso y las
prácticas arbitrales internacionales.
Después de concluido el arbitraje, el árbitro debe
mantenerse independiente de las partes por un tiempo
razonable.
La imparcialidad está muy ligada con la igualdad de trato a
las partes.
El deber de revelación presupone un examen de “dudas
justificadas” que realizará el árbitro poniéndose en “los
zapatos” de las partes.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PUCP
Comentarios:
El árbitro debe evitar comunicarse acerca del arbitraje con
una de las partes sin la presencia de la otra.
El árbitro debe revelar todas y cada una de las relaciones
presentes con las partes, sin importar su naturaleza.
Se puede iniciar un procedimiento administrativo
sancionador contra el árbitro por incumplir sus deberes de
imparcialidad o independencia.
El pedido de aplicación de una sanción al árbitro es una vía
excluyente a recusación o remoción.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL OSCE
Res. 136-2019-OSCE/PRE
Comentarios:
La imparcialidad e independencia abordan la esfera
subjetiva y objetiva de la función arbitral.
La revelación debe ser oportuna, precisa y completa; y
puede dar lugar a pedidos de ampliación o aclaración.
Toda persona puede formular denuncia contra el árbitro ante
la Secretaría Técnica del Consejo de Ética.
Las sanciones que pueden aplicarse van desde una
amonestación escrita y a la inhabilitación permanente.
DIRECTRICES DE LA IBA
LISTADO ROJO IRRENUNCIABLE
LISTADO ROJO RENUNCIABLE
LISTADO NARANJA
LISTADO NARANJA
LISTADO NARANJA
LISTADO NARANJA
LISTADO VERDE
LISTADO VERDE
LISTADO VERDE
® Paolo del Aguila
Comentarios:
El deber de independencia e imparcialidad finaliza sólo una
vez que el árbitro haya dictado el laudo arbitral o el proceso
concluya por cualquier otro medio.
Los listados rojo, naranja y verde, indican situaciones, a
título enunciativo, para orientar a los árbitros acerca de
posibles conflictos de interés. No son causales taxativas.
Las Directrices de la IBA no son obligatorias, pero uso es
aceptado internacionalmente e, incluso, referidas y
aplicadas por instituciones arbitrales nacionales. Sugiero
seguirlas a la hora de aceptar un arbitraje.