OBJETIVO Conocer la legislación ambiental que aplica a las actividades mineras. Reforzar los conceptos de prevención de la contaminación ambiental. Promover el cuidado del medio ambiente.
REFERENCIAS LEGALES Y NORMATIVAS 🠶 Plan de Manejo Ambiental Operativo PMAO – 2023 AK Drilling International SA. 🠶 Ley 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias. 🠶 DS 024- 2016- EM y modificatoria DS 023- 2017- EM. 🠶 DS 004- 2017- MINAM - Estándar Nacional de Calidad Ambiental para el Agua. 🠶 DS 003- 2017- MINAM - Estándar Nacional de Calidad Ambiental para el Aire. 🠶 DS 040- 2014- EM Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento Minero.
¿QUÉ ES LA GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE? La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL AMBIENTAL? Ley General del Ambiente Ley 28611. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446. Ley N° 30754 Ley Marco del Cambio Climático. Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, Decreto Supremo 002-2008- MINAM DS N° 011- 2017-MINAM-Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo Aprueban Reglamento de protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera decreto supremo N.º 042‐2017‐EM. Decreto Supremo N° 040-2014- EM .- Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.
¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL AMBIENTAL? A prueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido decreto supremo N.º 085- 2003- PCM. Decreto Supremo N° 010-2017- MINAM Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores. DS N° 033- 2000- ITINCI, Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. DS N° 014- 2017- MINAM_Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos NTP 900.058.2019_Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos.
OBLIGACIONES AMBIENTALES Ley General del Ambiente Ley 28611. Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
OBLIGACIONES AMBIENTALES Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446. Obligatoriedad de contar con certificación ambiental para el inicio de actividades, t oda persona jurídica que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda. Protocolo de Kioto, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa 27824. Ratificado por Decreto Supremo 080-2002- RE El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un protocolo de la CMNUCC, y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6).
OBLIGACIONES AMBIENTALES Ley N° 30754 Ley Marco del Cambio Climático La Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. DS N° 033-2000- ITINCI, Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Las personas naturales o jurídicas que brinden servicios de reparación o mantenimiento de equipos de refrigeración que utilizan SAO, deberán estar autorizados y registrados en el Registro que para dicho efecto llevará a nivel nacional la Oficina Técnica del Ozono. Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Segregación en la fuente Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados. b) Generador de residuos no municipales.- El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final.
OBLIGACIONES AMBIENTALES Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Segregación en la fuente Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados. b) Generador de residuos no municipales.- El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final. Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos. Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
OBLIGACIONES AMBIENTALES Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los generadores de residuos sólidos no municipales deben contemplar en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, la descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos sólidos generados como resultado del desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios. El manejo de los residuos sólidos no municipales se realiza a través de las EO- RS, con excepción de los residuos sólidos similares a los municipales. Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos Los generadores de residuos sólidos no municipales y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EORS), según corresponda, que han intervenido en las operaciones de recolección, transporte, tratamiento, valorización o disposición final de residuos sólidos peligrosos; suscriben, informan y conservan el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP), teniendo en cuenta lo siguiente: Durante los quince (15) primeros días de cada inicio de trimestre, el generador registra en el SIGERSOL, la información de los MRSP acumulados en los meses anteriores El generador y las EO- RS conservan durante cinco (05) años los MRSP, para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan.
OBLIGACIONES AMBIENTALES NTP 900.058.2019_Código de colores almacenamiento de residuos. Se establece un cambio en el código de colores para el almacenamientos de residuos no municipales. TIPO DE RRSS COLOR Papel y cartón Azul Plástico Blanco Metales Amarillo Orgánicos Marrón Vidrio Plomo Peligroso Rojo No Aprovechables Negro
OBLIGACIONES AMBIENTALES Aprueban Reglamento de protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera decreto supremo N.º 042‐2017‐EM. El Reglamento tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y —de corresponder— compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan. Reglamento de protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Control de aguas de escorrentía: Debe implementar un sistema de drenaje de aguas pluviales (canales de coronación o cunetas) para proteger la calidad del agua superficial y los hábitats acuáticos, el mismo que debe ser sometido a mantenimiento, como mínimo, semestralmente. Se deben establecer barreras de sedimentación en los canales y cunetas para controlar la velocidad del agua, a efectos de minimizar la erosión y el arrastre de sedimentos.
OBLIGACIONES AMBIENTALES Reglamento de protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera Manejo de suelos orgánicos Las áreas a disturbar,| donde exista una capa de suelo orgánico, este debe ser removido en todo su espesor antes de iniciar las actividades de apertura de plataformas de perforación, construcción de accesos y componentes auxiliares. El suelo removido se almacena en pilas al lado de los componentes a habilitar o un depósito de topsoil para su uso posterior en las labores de rehabilitación de la zona. Las pilas de almacenamiento temporal de suelo orgánico deben ser dispuestas, de tal forma que aseguren la no- liberación de partículas al ambiente y la protección del suelo de la erosión. Control de generación de material particulado Durante la temporada seca, se debe realizar el riego de las áreas de trabajo y las vías de acceso utilizadas para la movilización de maquinaria, con el fin de disminuir la generación de material particulado. Debe establecer un límite de velocidad máxima en el área efectiva del proyecto, para evitar la generación de polvo. Los vehículos y equipos deben someterse a mantenimiento en forma periódica para evitar la generación de ruido. El mantenimiento se debe realizar en lugares impermeabilizados y controlados.
OBLIGACIONES AMBIENTALES Manejo y disposición final de lodos de perforación Los lodos de perforación serán captados en pozas de sedimentación con la finalidad de retener el lodo (mezcla de roca molida con restos de aditivos biodegradables), impidiendo que estos fluyan fuera del área de trabajo. Las pozas de lodos deben ser rev estida s con un material impermeable, a fin de evitar filtraciones que pudieran afectar los suelos y las aguas subterráneas. Para el cierre de las pozas de fluidos de perforación, se debe asegurar que la poza no presente derrames de hidrocarburos, así como que no presente trapos absorbentes, u otros residuos de suelos impregnados con hidrocarburos, aceites y/o grasas. Manejo y características de las de sustancias químicas y materiales peligrosos Debe realizar el uso, manejo, almacenamiento, transporte, emisión o disposición de sustancias químicas y materiales peligrosos, que por su toxicidad, movilidad, persistencia, y/o biodegrabilidad, entre otras características, sean capaces de generar la afectación de los componentes ambientales. Dichas medidas deben ser elaboradas tomando en consideración las hojas de seguridad de cada producto. El almacenamiento de combustibles, lubricantes y aditivos debe estar a cargo de personal autorizado y capacitado para reaccionar ante cualquier eventualidad. La zona debe estar provista de extintores y paños absorbentes.
OBLIGACIONES AMBIENTALES Manejo y características de las de sustancias químicas y materiales peligrosos El recipiente que almacena el combustible debe considerar el diseño de una poza que contendrá el 110% de la capacidad almacenada. Se debe tener a disposición trapos absorbentes o un kit para atender derrames, un extintor de polvo químico y las hojas de seguridad. Para el transporte de sustancias químicas y materiales peligrosos fuera del área del proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente y en la Ley N° 28256, Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y normas complementarias.