Medios preparatorios, incidentes

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actuaciones y diligencias


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JUICIOS MERCANTILES

cLASIFICACIóN JUICIO ORDINARIO Controversias mercantiles JUICIO EJECUTIVO Documentos con aparejada ejecución JUICIO ORAL Cuenten con infraestructura para grabaciones

MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO ORDINARIO Artículo 1151 Personalidad, calidad de poseedor o tenedor Exhiba cosa mueble En caso de evicción, aporte títulos de la cosa vendida Exhiban documentos y cuentas de la sociedad o comunidad Examen de testigos previos a la demanda o a la contestación Pericial o inspección judicial respecto de cosas o personas de las que exista temor fundado sobre su pérdida DEL JUICIO EJECUTIVO Artículo 1162 Confesión judicial mediante posiciones del adeudo, cantidad líquida y origen. Artículo 1165 Reconocimiento del documento con importe y plazo cumplido

(NOMBRE DEL PRESUNTO ACTOR). Y (NOMBRE DEL PRESUNTO DEMANDADO). MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL _____ CIRCUITO EN TURNO (NOMBRE DEL PRESUNTO ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en _____ , autorizando para oírlas en mi nombre, recoger toda clase de documentos y valores, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante en los términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio al señor LIC. __________ , cuya cédula profesional número ____ , cuenta con registro __ y autorizando solamente para oír notificaciones, recoger toda clase de documentos y valores e imponerse de los autos al señor __________ en los términos del artículo 1069 séptimo párrafo del citado ordenamiento, atentamente comparezco a exponer: Que por medio del presente ocurso, vengo en la VÍA DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL a solicitar se sirva citar al señor (NOMBRE DEL PRESUNTO DEMANDADO) quien tiene su domicilio en ______________, a efecto de que, bajo protesta de decir verdad, comparezca personalmente al local del juzgado a reconocer el origen de la deuda de fecha __________ el cual se refiere a una cantidad líquida, es de plazo cumplido y fue realizado por el presunto demandado en razón de (EXPRESAR LA CAUSA DEL ADEUDO).

D E R E C H O I.- Son aplicables en cuanto al fondo las disposiciones contenidas en los artículos _________ del Código de Comercio. II.- Determinan el procedimiento el artículo 1162 del Código de Comercio. III.- Rigen la competencia los artículos 1194 y 1112 del Código de Comercio. Para desahogar la confesional, adjunto el cuestionario que deberá absolver el deudor, para que reconozca el adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible. Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado en la VÍA DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL solicitando se cite mi deudor para que en confesión judicial y bajo protesta de decir verdad, comparezca al local del juzgado a reconocer la certeza de la deuda. SEGUNDO.- Darle entrada a mi solicitud y en consecuencia, ordenar se cite al señor (NOMBRE DEL PRESUNTO DEMANDADO), a efecto de que el día y hora que su Señoría fije comparezca el deudor al local de este H. Juzgado a reconocer, bajo protesta de decir verdad, el origen del adeudo, el monto del mismo y el plazo cumplido. Para lo cual solicito se le aperciba de que en caso de no comparecer o negarse a contestar, se le tenga por _______ . TERCERO.- Una vez reconocida la certeza de la deuda, expedir a mi costa copias certificadas de todo lo actuado. PROTESTO LO NECESARIO (LUGAR) a ______ de _______________ de _______

¿Cómo preparo el pliego de posiciones para la confesional? Diga si es cierto como lo es que . . . ARTICULO 99 CFPC.- Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.

Registro: 178221 Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI, Junio de 2005 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 43/2005 Página: 24 CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, AQUÉLLA DEBE SER PLENA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE. Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil preparan la acción y ésta, conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, requiere para su procedencia que la demanda se funde en un documento que traiga aparejada ejecución, entendido como aquel en el que consta una cantidad cierta, líquida y exigible. Por tanto, es evidente que atento a la naturaleza del procedimiento ejecutivo mercantil, para que éste resulte procedente con base en la confesión judicial del deudor obtenida en la diligencia de medios preparatorios -tramitada acorde con el artículo 1162 del código citado- como prueba preconstituida de la acción, dicha confesión debe ser plena en relación con el reconocimiento de un adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible, condiciones que son esenciales en un título ejecutivo, pues no se puede despachar la ejecución cuando éste no contiene en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos .

CONFESIONAL ANTE EL JUEZ El Juez señala fecha y hora para la audiencia Se emitirá cédula de notificación donde se indicará el nombre del promovente , el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama, el origen del adeudo, la transcripción del acuerdo y el apercibimiento en caso de no asistir. Verificado el domicilio correcto del deudor, en la primera búsqueda se le dejará la cédula y el traslado de la solicitud. Si comparece, ante Él se abre el pliego de posiciones. Si no comparece, se abre el pliego y se califican las posiciones y se le tendrá por confeso. Se despechará auto de embargo y se sigue el curso del juicio mercantil.

RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO Se exhibe el documento ante el Juez Se ordenará al ejecutor que en el domicilio del deudor se le requiera que reconozca la firma, origen y monto del adeudo. Se elabora cédula de notificación y se le corre traslado de la solicitud Si no se le encuentra en el domicilio, se le dejará citatorio o puede buscarlo en otro u otros domicilios. Después de un máximo de 5 búsquedas se darán por concluidos los medios preparatorios, devolviendo la documentación al solicitante para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

Si es localizado, luego de dos requerimientos y se rehúsa a dar respuesta, se dará por reconocida la firma. Si reconoce la firma pero no los otros conceptos, se le concederá oportunidad para que en la diligencia o en el plazo de 5 días aporte las pruebas que acrediten su contestación. Si no reconoce la firma, el interesado tendrá las vías expeditas para hacerlas valer, pero se dará vista al MP si se demuestra la falsedad de declaraciones. Se entregarán copias certificadas a solicitante de todo lo actuado para que el actor pueda promover su demanda en la vía ejecutiva

¿Cuándo elijo el procedimiento del artículo 1162 y cuándo el 1165? ¿Qué ventaja puedo obtener del reconocimiento del documento base de la acción, respecto de la prescripción de la acción?

EXCEPCIONES PROCESALES Artículo 1122.- Son excepciones procesales las siguientes: I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; VI. La división y la excusión; VII. La improcedencia de la vía, y VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

LITISPENDENCIA EN LA MISMA LOCALIDAD SE ACUMULAN EN OTRA JURISDICCIÓN SE SOBRESEE EL INTERPUESTO EN SEGUNDO TÉRMINO Juicio previo en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. idénticos

litisconsorcio Época: Novena Época Registro: 184096 Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, Junio de 2003 Tesis: I.6o.C. J/41 Página: 825 LITISCONSORCIO. SU NATURALEZA JURÍDICA. Es una figura jurídico-procesal sui generis que evita difusión y contradicción en la autoridad procesal y se materializa cuando en un proceso existen diversos actores o demandados, o cuando la resolución que recaiga en el mismo necesariamente afecte a una persona extraña, es decir, cuando varias personas deducen una acción contra un solo demandado, cuando una persona demanda a varias, y cuando dos o más incoan a su vez un juicio en contra de dos o más. Así también, dicha figura es activa cuando se refiere a los actores y pasiva cuando se trata de los llamados a juicio y de igual modo podrá ser voluntaria o necesaria, dándose el primer caso cuando las partes litisconsortes, tanto activas como pasivas, en ejercicio de una facultad que la ley les confiere, invocan la figura procesal en comento, y litisconsorcio necesario por disposición expresa, o bien, cuando materialmente existe imposibilidad legal de emitir autónomamente diversas sentencias en relación con varias personas en que éstas tuvieren interés.

Conexidad de causas Artículo 1124.- I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas; III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. EN LA MISMA LOCALIDAD SE ACUMULAN

CONEXIDAD EN JUZGADOS DE DIVERSA JURISDICCIÓN O ALZADA DIFERENTE o instancias diversas ¿Qué puedo hacer si no es posible que se acumulen dos juicios conexos que aún se encuentran pendientes de resolución?

INCIDENTES Las excepciones procesales (excepto la competencia) se resolverán de manera incidental, dando vista a la contraria por el término de 3 días. Admitidas las pruebas, se señalará audiencia dentro del término de 8 días, en la cual se desahogan las pruebas, se escuchan los alegatos y se dicta la sentencia interlocutoria en 10 días. Sólo serán admisibles las pruebas documentales y pericial, así como la inspección judicial en los casos de litispendencia y conexidad. verbales por escrito

Nulidad de actuaciones Nulidad de notificaciones

TERCERÍAS TERCER OPOSITOR Acción distinta a la de las partes: Excluyente de dominio Excluyente de preferencia TERCERO COADYUVANTE Auxilia en la pretensión del actor o demandante (solidario) Época: Novena Época Registro: 190065 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. SU OBJETO ES DECLARAR CUÁL CRÉDITO TIENE QUE PAGARSE PRIMERO. . . . De ahí que la sentencia que decida la acción de tercería preferente necesariamente debe establecer la certeza del crédito y del monto, así como el carácter preferente del crédito, a efecto de que en su caso, con el precio del remate se pague el crédito declarado preferente y el remanente del precio del remate sirva para cubrir en forma parcial o total el monto de las cantidades adeudadas al ejecutante y, en su caso, si hay algún sobrante, éste sea entregado al ejecutado.