La derrota comunera frustra a la incipiente burguesía castellana, reforzando el poder del rey, que
durante largo tiempo no va a tener contestación, y consolidando la alianza entre la monarquía (poder político) y
la alta nobleza(poder socio-económico), que anclaría a Castilla a valores nobiliarios conservadores, sumisa a la
voluntad de sus monarcas
Otros conflictos internos vendrán ya con Felipe II: sublevación de los moriscos de las Alpujarras-1569)
y los problemas derivados de la autonomía institucional de la Corona de Aragón (que aunque sometida
militarmente, se la respetará en su autonomía)
El modelo de organización política de los Austrias deriva del concepto de unión dinástica de los RR
CC, que es idéntico al de “monarquía multinacional” de los Habsburgo. Así, cada estado del imperio mantiene
sus normas e instituciones.
Castilla se convirtió en el centro del Imperio. Es el territorio más rico y poblado y a la vez el más dócil;
en él tienen los reyes más instrumentos para alcanzar la Monarquía Autoritaria; de ahí que terminen asentando
su capital en ella (establecimiento de la Corte en Madrid, 1561). En los demás reinos y posesiones se
establecieron Virreyes (Aragón, Indias, Italia) o Gobernadores (Países Bajos, Milán). Estos cargos fueron
ejercidos por altos nobles o miembros de la familia real.
El Rey estaba asesorado por los Consejos o “sínodos” (sistema polisinodial). Estos podían ser
sectoriales-técnicos (Hacienda, Órdenes Militares, Inquisición, Guerra) territoriales (Castilla, Aragón, Indias,
Italia, Flandes, Portugal…), y el Consejo de Estado, creado por Carlos I, con personalidades de todos los
reinos, para asesorar sobre asuntos generales y vitales, sobre todo de política exterior. Todos los Consejos
estaban formados por letrados, nobles y alto clero y tenían un carácter meramente consultivo; todos debían
estar en la Corte a disposición del rey. Cada Consejo dispone de un Secretario de Despacho, que de
momento no es más que un “intermediario” con el rey.
Las Chancillerías y las Audiencias llevan la administración de justicia.
Las Cortes de cada reino tuvieron la misma estructura y funciones que en la Edad Media; las de la
corona de Aragón fueron más reivindicativas y celosas de sus fueros; las de Castilla, dóciles tras la derrota
comunera, aprobaban sin dificultad lo que el rey les pedía. Solo tres ciudades manchegas (de 18 con derecho)
tienen representación en las Cortes castellanas: Toledo, Cuenca y Guadalajara.
Los Corregidores, designados por la corona, tenían el control de las ciudades.
D-RASGOS SOCIOECONÓMICOS
La economía, sobre todo en Castilla, disfruta de gran auge durante el primer tercio del siglo, para
empezar a tener crecientes problemas desde entonces. En principio el mercado americano favorece la
expansión, pero la política imperial de ingentes gastos y la situación socio-política –dominio de la aristocracia,
sometimiento de la burguesía-tras la derrota comunera propicia el declive económico. La Hacienda se nutría
de crecientes impuestos indirectos y subsidios reclamados a las Cortes (sobre todo a las castellanas) y de los
impuestos sobre lo que viene desde Indias a la Casa de Contratación, pero todo es insuficiente para abordar