Modelo compra venta con herederos

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Venta de inmueble con herederos


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MODELO COMPRA VENTA CON HEREDEROS
Nosotras, ANNA VOLPE DE PANNARALE, ANGELA, PANNARALE DE
CACUCCIOLO, JANET PANNAALE DE DEVENUTO, ROSA PANNARALE DE
D'ADDEZÍO venezolanas las tres (3) primeras y extranjera la cuarta, mayores de
edad, viuda la primera y casadas la segunda, tercera y última nombradas,
civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad No. V.- 6.194.121, V.-
5.427.949, V.- 5.308.212 y E.-763.500 respectivamente, herederas de GIOVANNI
PANNARALE, por medio del presente documento declaramos: Que: damos EN
VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana
FRANCESCA MARIANNA DEVENUTO PANNARALE -, quien es venezolana,
mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.032.465, todos
los derechos que nos pertenecen sobr e un inmueble del cual somos
copropietarias, constituido por un (1) apartamento ubicado en el piso 2,
identificado con el N° 9, que forma parte del Edificio "Nerone", situado en la
Avenida Miguel Ángel, Urbanización Bello Monte, Sección Tercera, en jurisdicción
del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el N° 492 en el
plano general de dicha urbanización la parcela tiene una superficie de Quinientos
diez y seis metros Cuadrados con quince decímetros cuadrados (516,15 Mts)
cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts)
con la Avenida Miguel Ángel, SUR: en quince metros doce centímetros (15,12 mts)
con terreno de Colina de Bello Monte, S.A.; ESTE: en treinta y tres metros
cincuenta y cinco centímetros (33,55 mts) con la parcela N° 493; y OESTE en
treinta y cinco metros doce centímetros (35,12 mts) con la parcela N° 491.- Los
linderos individuales del apartamento marcado con el N° 9, vendido en este acto,
así como sus características son las siguientes: NORTE: fachada norte del
Edificio, SUR: En parte con pared que lo separa del apartamento N° 8 y en parte
con pasillo área común donde abre su puerta; ESTE: fachada Este del Edificio;
OESTE: fachada oeste del Edificio; POR ARRIBA: placa del Edificio que lo separa
del apartamento N° 12 y POR ABAJO: placa del Edificio que lo separa del
apartamento N° 6, y consta de: estar-comedor, dos dormitorios, balcón, un baño,
cocina y lavandero y tiene una superficie de Sesenta Metros cuadrados (60,00
mts2). se encuentra libre de deudas, gravámenes, servidumbres o contribuciones,
solamente sometido al régimen de Condominio (Venta por el Sistema de
Propiedad Horizontal) según consta en forma precisa y detallada en el
correspondiente documento de condominio del Edificio "Nerone", inscrito en la
Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 23 d
abril de 1.965 bajo el N° 19, Folio 63, Tomo 7o, protocolo 1o y se le asigna un
porcentaje de condominio del Conjunto de SIETE COMA DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES PORCIENTO (7,283 %); El inmueble objeto de esta
negociación nos pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera: La
ciudadana ANNA VOLPE DE PANNARALE, antes identificada, en parte como
gananciales de la comunidad de bienes conyugales que tuvo con su fallecido
esposo GIOVANNI PANNARALE CRUDELE, quien fuera titular de la cédula de
identidad N°. V.- 6.183.917 y falleció intestado en esta Ciudad, en fecha 03 de
junio de 2.004, y cumplidos todos los deberes tributarios necesarios según
Certificado de Solvencia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás
ramos conexos, emitido por El Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), expedido en fecha 18 de Octubre de 2.006 bajo
el N° SENIAT-0057492, por la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Cagua,
Estado Aragua, Región Central del Ministerio de Finanzas y planilla de declaración
sucesoral forma 32, N° F-03-0010597, expediente N°. 0050039 de fecha 14 de
febrero del 2.005, así como también le pertenece en parte conjuntamente con las
demás vendedoras antes identificadas por herencia del común causante
GIOVANNI PANNARALE CRUDELE, antes identificado, quien era el propietario
según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del
Distrito Sucre del Estado Miranda, en Caracas el 18 de marzo de mil novecientos
sesenta y seis bajo el N° 6, folio 23, Tomo 28 adicional, Protocolo Primero,
correspondiente al Primer Trimestre de 1.966 y documento autenticado por la
NOTARIA PUBLICA CUARTA DE LA PARROQUIA DE EL RECREO de fecha
ocho (08) de marzo de 1.968. El precio convenido para esta venta lo constituye la
suma de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165.000,00), los cuales
declaramos tener recibido de la compradora a nuestra entera y cabal satisfacción.-
Con el otorgamiento del presente documento transferimos a la compradora la
propiedad del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y servidumbre,
nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni
por ningún otro concepto, y me obligo al saneamiento de Ley.- Y yo, FRANCESCA
MARIANNA DEVEN UTO PANNARALE, ya identificada anteriormente, declaro:
Que acepto la venta que se me hace por este documento en todos y cada uno de
los términos antes expuestos. Es justicia a la fecha de su presentación.