NORMAS DE TRANSITO III HERNANDO ALVAREZ OSMA INSTRUCTOR EN TÉCNICAS DE CONDUCCION
EL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS. El alcohol es un depresor del sistema nervioso central, es decir, es una droga que hace más lenta la actividad cerebral. Puede cambiar su estado de ánimo, comportamiento y autocontrol. Puede causar problemas con la memoria y pensar con claridad. También puede afectar su coordinación y control físico.
Un conductor sensato debe evitar el alcohol si va a conducir, puesto que seguramente se va a ver afectado y presentar las siguientes dificultades: * Falta de equilibrio y coordinación * Reflejos lentos * Náuseas y vómitos * Toma de malas decisiones * El alcohol aumenta la somnolencia y favorece la deshidratación.
5 EMBRIAGUEZ: “estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo” Art 2. CNT SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: “son aquellas sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbidas, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modificar principalmente el funcionamiento del sistema nervioso central y crear dependencia física o psicológica” Resolución 001315 de 2006.
NORMAS DE TRÁNSITO 3 Actuación en caso de embriaguez Ley 1696 de 2013 Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o sustancias psicoactivas. Si usted, es requerido para una prueba de embriaguez, tenga presente los siguientes derechos: 6
Derechos que tiene un conductor cuando es requerido para una prueba de alcoholemia Resolución 1844 de 2015 Tiene derecho a una entrevista donde se le preguntará si en los últimos quince minutos ha ingerido licor, fumado o devuelto contenido estomacal. En caso de ser así, tiene derecho, a una espera de 15 minutos, para poder proceder con la prueba. En la entrevista, se le explicará al conductor cómo debe soplar de manera sostenida en la boquilla, hasta que se alcance la medida de aire requerida. Tiene derecho, a una boquilla nueva, empacada individualmente. Tiene derecho a que le muestren dos certificados. Un certificado de calibración, del aparato alcohosensor con una vigencia inferior a seis meses. Un certificado del funcionario, que va a realizar la prueba que evidencie que ha sido capacitado para realizar este tipo de pruebas de manera profesional. Tiene derecho a que la prueba sea mediante medio que no cause lesión. 7
HISTORIA DE VICTIMAS
RESUMEN CONSECUENCIAS DE EL ALCOHOL
EMBRIAGUEZ El CNTT la define como el «estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo»
EL ALCOHOL PUEDE AFECTAR A LOS CONDUCTORES EN DISTINTOS NIVELES: • Nivel psicomotor: se afecta la capacidad de juzgar distancias, velocidad o precisión para seguir la trayectoria. • Nivel psicológico: aumenta la agresividad y la euforia, y disminuye la concentración. Además, se produce una sensación de somnolencia que reduce la percepción del riesgo. • Nivel físico: se dificulta la capacidad de seguir objetos con la vista y fijar la mirada en un punto específico.
TIPOS DE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA. En sangre: Se denomina Alcoholemia. Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. 2) En orina: Se denomina Alcoholuria . Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.
4 ) Clínica: De manera simple, podemos decir que es una práctica que permite describir la presencia o no de alteraciones en la coordinación motora, sea esta ¬ fina o gruesa, mediante pruebas físicas enfocadas a valorar este aspecto. Se deben tener en cuenta otros aspectos. 3 ) En aire espirado: Se utiliza un instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error especificados. Se le denomina Analizador de alcohol en aire espirado; o alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro.
ASPECTOS IMPORTANTES: * La multa por alcoholemia no tiene rebaja alguna. No admite realización del curso en el Centro Integral de Atención (CIA). * La sanción se establece de acuerdo al grado de alcoholemia y la reincidencia. En caso de reincidencia, la sanción es más severa. * El conductor que se quiera negar a realizar la prueba debe tener claro el sustento de su decisión y probarlo. * El conductor puede grabar el procedimiento, pero de tal suerte que sea un registro que verdaderamente sirva como elemento de prueba .
Derechos que tiene un conductor cuando es requerido para una prueba de alcoholemia Resolución 1844 de 2015 Tiene derecho a una entrevista donde se le preguntará si en los últimos quince minutos ha ingerido licor, fumado o devuelto contenido estomacal. En caso de ser así, tiene derecho, a una espera de 15 minutos, para poder proceder con la prueba. En la entrevista, se le explicará al conductor cómo debe soplar de manera sostenida en la boquilla, hasta que se alcance la medida de aire requerida. Tiene derecho, a una boquilla nueva, empacada individualmente.
Derechos que tiene un conductor cuando es requerido para una prueba de alcoholemia Resolución 1844 de 2015 3. Tiene derecho a que le muestren dos certificados. Un certificado de calibración, del aparato alcohosensor con una vigencia inferior a seis meses. Un certificado del funcionario, que va a realizar la prueba que evidencie que ha sido capacitado para realizar este tipo de pruebas de manera profesional. 4. Tiene derecho a que la prueba sea mediante medio que no cause lesión..
SANCIONES Conforme a la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”; y se modifican algunos artículos del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tenemos las siguientes: – Multa – Suspensión o cancelación de la licencia de conducción – Inmovilización del vehículo – Horas de trabajo comunitario
Ley 1696 de 2013, Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en estas sanciones: 26
Grado cero de alcoholemia , entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: Primera vez Suspensión de la licencia por un (1) año. Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. Grado Cero 27
Segunda Vez Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. Tercera Vez Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. Grado cero 28
Grado uno de embriaguez , entre 40 y 99 mg de etanol/100ml de sangre total, se impondrá: Primera vez Suspensión de la licencia por tres (3) años. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. Grado Uno 29
Segunda Vez Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. Tercera Vez Cancelación de la licencia de conducción. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. Grado Uno 30
Grado dos de embriaguez , entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: Primera Vez Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles. Grado dos 31
Segunda Vez Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. Tercera Vez Cancelación de la licencia de conducción. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 32 Grado dos
Grado tres de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá: Primera Vez Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. Grado tres 33
Segunda Vez Cancelación de la licencia de conducción. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Tercera Vez Cancelación de la licencia de conducción. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 34 Grado tres
¿Qué derechos tiene un conductor cuando es requerido para la prueba de alcoholemia? ¿Cuántos son los grados de alcoholemia? ¿Qué medidas de etanol tiene cada grado? ¿Qué multa corresponde a cada grado? ¿Cuántos días será inmovilizado el vehículo en cada grado? ¿Cuántos años se suspende la licencia de conducción en cada uno de sus grados? ¿Cuando hay cancelación de la licencia de conducción por embriaguez? ¿Qué sucede con los descuentos del artículo 136 cuando el comparendo es por embriaguez? ¿Qué sanciones tendrá un conductor que se niega a realizar la prueba o para evitarla se da a la fuga? ¿A qué conductores se les duplicará la multa y el tiempo de suspensión? Por favor, con la lectura de este documento, dar respuesta a las siguientes preguntas de la ley 1396 de 2013 38