Concepto Son obligaciones de dar sumas de dinero aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de una suma de dinero.
Aspectos incluidos en la definición. Instrumento u objeto que lo representa (la moneda). Funciones económicas y jurídicas que cumple. El Estado establece cual es su dinero, determina su unidad de cuenta y lo emite. Pto . de vista económico: medio general de cambio (pagaré, cheque, letra de cambio, depósito bancario).
Desde el punto de vista jurídico: Sólo aquellos bienes que son emitidos por el Estado, conforme a la autoridad que brinda a la ley, tiene como objeto servir como medio generalizado de intercambio de bienes y servicios dentro del territorio emisor.
Funciones del dinero. Económicas: Unidad de medida o valor: Es una unidad de medida y permite apreciar el valor de todos los bienes patrimoniales y aspectos económicos de la actividad humana (trabajo material e intelectual). b) Instrumento de cambio: Permite adquirir otros bienes y servicios idóneos para satisfacer necesidades. Confiere la posibilidad de adquirir otros bienes.
c) Instrumento de acumulación de riquezas: Permite la conservación y acumulación de riquezas y su proyección temporal. Medio de pagos diferidos. d) Instrumento de ahorro: Posibilita la reserva de valores, a través de la conservación de lo ganado y no gastado. e) Influye en la producción, empleo y precios: Perspectiva macroeconómica. El Estado puede hacer uso de su control de la oferta monetaria para estimular el crecimiento de la economía.
Funciones jurídicas: Constituye un instrumento de pago, porque es siempre apto para solventar obligaciones que lo tienen por objeto, inclusive por vía equivalente (daños y perjuicios).-
Importancia en el Derecho. Obligaciones. Precio en la compraventa. Renta en el arrendamiento. Capital en el aporte de los socios a una sociedad. Retribución en el contrato de trabajo. Indemnización. Interés de un capital.
Dinero Moneda circulante que autoriza y emite el Estado, con la finalidad primordial de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes, como instrumento de cambio y como medio de pago de relaciones patrimoniales.
Teoría estatal de la moneda Instrumento de creación legal. Sujeta al estricto control del Estado, que es quien la reviste de curso legal y le otorga poder cancelatorio . La unidad básica del valor es fijada por el E. Su valor reside en las disposiciones legales que le dan origen. Monopolio de su emisión. Monopolio fijación del valor.
Teoría social de la moneda Su función y valor lo determinan los usos y costumbres y no la ley. Doctrina valorista . Teoría nominalista. Teoría valorista .
Caracteres del dinero: Cosa mueble Fungible Consumible (gastable) Divisible Genérica Tiene curso legal Tiene curso forzoso.
Cosa mueble: arts. 2311 y 2318 Fungible: cualquier unidad de esta especie es intercambiable por otra representativa del mismo valor (art 2324) . Consumible: una vez utilizado se extingue para quien lo usa. Nota del art. 616. Divisible: por susceptible de ser fraccionado indefinidamente (art. 2326). Genérico: su referencia se indica de modo cuantitativo, independientemente del tipo de moneda de que se trate.
6) Tiene curso legal: goza de sanción y de proclamación estatal, es irrecusable como instrumento de pago, cuando es ofrecido por el deudor para cumplimiento de su obligación. L a moneda extranjera no reviste tal carácter.
Quid del curso forzoso “ Calidad de curso legal aplicado al papel moneda inconvertible”. C urso legal: instrumento de pago irreversible. Curso forzoso : dispensa al emisor de efectuar reembolso alguno de billetes a la vista. Sistema que rigió hasta la sanción de la Ley de Convertibilidad. “ Actualmente la moneda argentina tiene curso legal y curso forzoso”.
Clases de moneda. Moneda metálica: De contenido intrínseco (oro, plata). Valor ligado al metal que ella representa. Usada como reserva monetaria del circulante, ahora se usan divisas. Valor numismático.
Clases de moneda. 2 . Moneda de papel: La emite el Estado, garantiza al portador una cierta cantidad de oro, plata y divisas. Propia del esquema de la convertibilidad monetaria. El Estado se obliga a entregar en canje determinada cantidad de metal o divisas.
Clases de moneda. 3. Papel moneda: Los emite el Estado. No son susceptibles de conversión. No tienen respaldo en metales o divisas. El valor es fiduciario, depende de la confianza que merezca en la comunidad el Estado emisor. El Estado le otorga curso legal y forzoso.
El valor de la moneda Valor intrínseco : Es aquel que tiene la moneda en su propio contenido que la compone. Solo la moneda metálica tiene ese valor. No lo tiene ni la moneda papel ni el papel moneda. Valor de cambio : Es el poder que tiene la moneda de adquirir bienes o servicios en el mercado económico (doctrina valorista ). Valor nominal: Es aquel que le fija normativamente el Estado emisor, con abstracción de su valor de cambio, que se plasma numero o cifra que ostenta el billete (doctrina nominalista).
¿Cuál debe ser la extensión de una deuda de dinero cuando se altera el valor adquisitivo de la moneda en el intervalo que transcurre entre el nacimiento de la obligación y la fecha prevista para el pago?
Principio nominalista Valor nominal del dinero. La obligación pecuniaria se extingue entregando su importe nominal. El dinero que emite el Estado, tiene el valor nominal que este le fija. Se prescinde del mayor o menor poder adquisitivo. El deudor se libera entregando la suma nominal expresada en la obligación, cualquiera sea la fluctuación.
El riesgo de la pérdida del poder adquisitivo pesa sobre el acreedor. Variante del principio nominalista: -Relativo: permite su apartamiento mediante la inserción, convencional o legal, de mecanismos de ajustes. -Absoluto: inderogable por voluntad de las partes. De orden público.
Principio valorista La extensión de las obligaciones dinerarias se determina en función del poder adquisitivo de la moneda. Lo relevante es el valor comprometido, que en caso de pérdida del poder adquisitivo de la moneda, debe ser representado por las sumas nominales que sean menester para alcanzarlo.
Obligaciones dinerarias Son aquellas cuyo objeto es la entrega de una suma de dinero. Se debe dinero y se paga con dinero porque es lo debido. Es insensible a las oscilaciones del poder adquisitivo de la moneda. Está alcanzada por el principio nominalista y es insusceptible de reajuste. El deudor se libera entregando la suma nominalmente expresada.
Obligaciones de valor Tiene por objeto un valor abstracto o una utilidad, constituido por bienes, que habrá de medirse en dinero en el momento del pago. Lo adeudado es un valor, pero se paga en dinero. Se debe un valor que permite la actualización que sea pertinente hasta alcanzarlo y representarlo por medio de una suma dineraria. Al margen de la Ley de Convertibilidad, susceptibles de ajustes.
Concepto de inflación Aumento sostenido del nivel general de precios. Causas: Emisión de moneda por parte del Estado, no acompañada de un correlativo incremento en la producción de bienes y servicios. Aumento excesivo de la demanda de bienes. Expectativas inflacionarias. Componente psicológico social
Efectos jurídicos de la inflación Afecta a las funciones del dinero. no sirve como medida de valor de bienes, por su propia inestabilidad. Genera desconfianza al contratar. No sirve como instrumento de cambio, no satisface las exigencias mínimas para el intercambio equitativo. Como instrumento de pago, los contratantes buscan monedas más estables y seguras. Pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Régimen Legal Ley Nº 23.928 de Convertibilidad. Art. 616 a 624 Código Civil. 765 Proyecto. Ley Nº 24. 283 de desindexación de las deudas. Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica. Decreto 214/2002. Decretos dictados en el marco de la emergencia.
Ley de Convertibilidad Nº 23.928 Objeto: estabilizar la moneda, erradicar la inflación. Art. 1º. Declara la convertibilidad del austral con el dólar. 10.000 Australes / 1 Dólar. Moneda anclada al dólar estadounidense. Banco Central se compromete a vender divisas a la relación de paridad 1 peso = 1 dólar.
Ley de Convertibilidad 23.928 El Estado asegura que entregará a quien lo solicite al precio legal determinado. Se garantizaba en todo momento las reservas del BCRA serán equivalente al 100 % de la base monetaria. Art. 4º. Art. 6º. Los bienes que integran la reserva son inembargables. Compromiso del Estado de llevar una férrea política referida al control de la emisión monetaria. Los $ representan “vales” a los que el BCRA se compromete a cambiar por dólares.
Importancia jurídica de la Ley de Convertibilidad. Consagra el principio nominalista. Prohíbe los mecanismos de actualización monetaria o repotenciación de deudas, legales, judiciales y convencionales (art. 10).
1. Recepción del principio nominalista Ley 23.928 art. 7 “El deudor de una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada”. “En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos…” Art. 619 C. C. (modificado por Ley 23.928).
2. Prohibición normativa de las cláusulas de ajustes o de otros mecanismos indexatorios . Art. 1º Ley 23.928: “Prohíbe la adopción de mecanismos de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor”. Art. 7º y 10º: “Prohíbe mecanismos de ajustes directos, que importan actualizar una deuda a través de actualización monetaria monetaria , indexación de precios, variación de costos…” .
Ley 25.561 Emergencia Económica Art. 1º, declara emergencia económica, social, financiera, administrativa. Delega facultades al PE que son propias del PL. Art. 3º, deroga el art. 1º de la Ley 23.928. Art. 4º reservas “serán afectadas…” se pasa al papel moneda. No garantiza el 100% de reservas del BCRA. Art. 7º mantiene la “prohibición de cláusulas de ajuste…” pero “con las salvedades de la presente ley…”.
Ley 25.561 Emergencia Económica. Mantiene la vigencia de las 3 normas modificadas por la Ley 23.928, los arts. 617, 619 y 623 del Código Civil. Pesificación: Art. 6º: deudas con el sector financiero (créditos hipotecarios). Art. 11º: deudas entre particulares.
Decreto 214/2002 Art. 1º: pesifica todas las obligaciones cualquiera sea su fuente. Art. 2º: deudas con el sistema financiero, depósitos, pesificación a valor $1,40. Art. 4º: CER, aplicación de Cláusulas de Estabilización.
Cláusulas de estabilización Son aquellas que insertan las partes en los actos jurídicos con la finalidad de preservar, en forma progresiva y real, el valor de las prestaciones de dar dinero que se proyectan en el tiempo y de sustraerlas del rigor del principio nominalista.
Antes de la Ley 23.928 Gran aplicación en el derecho argentino. De ajuste en función del valor de una moneda extranjera (c. monetarista). Cláusula de escala móvil, estructuradas en base a índices estadísticos (costos de vida, productos mayoristas, construcción, etc.) Precios de productos como el trigo, cemento, hierro. Cláusulas de pago en oro o en valor oro.
Después de la Ley 23.928 Art. 7º: “en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, la indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas”. Art. 10º: “quedan derogadas todas las normas legales que autoricen la indexación por precios…”
Intereses Es la ganancia o beneficio que produce un capital dinerario. Los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero en razón de su importe y del tiempo transcurrido. Incrementos debidos como contraprestación por el uso de dinero ajeno, o como indemnización por retardo en el cumplimiento.
1. Trueque Intercambio de unos bienes por otro. No exista medio de cambio (y pago) aceptado por otros. Formas rudimentarias de cambio y trabajo.
2. Dinero – mercancía Economía de división de trabajo. Abolición de la esclavitud. Intercambio de servicios en forma igualitaria. Diversificación de tareas. Algunas mercancías aceptadas por todos (ganado, aceite de oliva, sal, vino). Siglo XIX: dinero metálico (oro-plata-diamantes)
Moneda de papel: Convertible, son susceptibles de conversión, su valor se determina en virtud de esa relación de convertibilidad (Ley 23. 928). Papel moneda: No es susceptible de conversión, circula como medio de pago y tiene curso legal y forzoso. Por ej.: dólar, no depende de su respaldo, sino que tiene valor fiduciario, el valor depende de la actitud de la sociedad hacia ese patrón de valor.
Naturaleza de la moneda: a. Teoría metalista: La moneda es una mercancía. Su valor radica en aquello que la integra, su contenido intrínseco. No depende del valor que le da la autoridad. Identificación entre el valor de la moneda y el metal que la compone.
Dinero metálico Valía por si mismo, de su contenido intrínseco. No era necesario que el Estado no garantizara. Recursos que se extraían del suelo y podía abundar o escasear según las épocas.
3. Dinero papel. El valor no dependía del contenido intrínseco. El valor dependía de su poder adquisitivo. Orfebres: reciben en custodia el metal y entregaban certificados a los depositantes. Bancos comerciales: nacen a partir de los establecimientos de los orfebres (S. XV y XVI) El Estado monopoliza la emisión monetaria. Los billetes emitidos por el Estados pueden o no ser representativos de su valor (convertibles o no).