El 21 de Noviembre de 2002, como Política del Estado, se promulga la Ley Nº 2426 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), con el propósito de disminuir de manera sostenible la morbimostalidad materna infantil. Entra en vegencia a partir del 1ro de enero de 2003 con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema de Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.
a) Las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto. b) Los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad Las fuentes de financiamiento del SUMI son: - El Tesoro General de la Nación. - Coparticipación Tributaria Municipal. - Recursos de la Cuenta Especial del Dialogo 2000.
La implementación del SUMI es por medio de la red de servicios de salud conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad y los Directorios Locales de Salud (DILOS), como la máxima autoridad en la gestión local en cada municipio. El DILOS es el responsable de la gestión compartida, la implementación del SUMI, la administración de la Cuenta Municipal y el cumplimiento de la Política Nacional de Salud.
AFILIACION Certificado de Nacimiento. Certificado de Bautizo. Certificado de nacido vivo. Declaración por dos testigos de la comunidad. Los establecimientos de Salud de Sistema Nacional de Salud son los encargados de la afiliación gratuita al seguro SUMI. Al momento de afiliación y para el seguimiento del estado de salud, se entregará a la persona asegurada el Carnet de Salud de la Mujer; para la mujer embarazada hasta los seis meses después del parto y el Carnet de Salud Infantil para los niños y niñas menores de cinco años.
PRESTACIONES DEL SUMI a) Atención ambulatoria integral b) Hospitalización Insumos, medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales. Servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médicos y quirúrgicos. Transporte de referencia y contrareferencia parta emergencias gineco- obstetricas y pediátricas. c) Se mantiene la vigencia de los Programas Nacionales.
EXCLUSIONES DEL SUMI Ortesis y prótesis - Ortodoncia. Cirugía estética. Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia. Trasplanté de órganos y seguimiento de cromosomopatías y otros síndromes dismórficos. Rehabilitación de Parálisis Cerebral Infantil. Otras malformaciones congénitas no especificadas en la lista de prestaciones.
AUDITORIA OPERACIONAL DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL – SUMI, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 En cumplimiento del Programa Anual de Operaciones de la Contraloría General de la República correspondiente a la gestión 2004, a través de la Gerencia Departamental de Santa Cruz, hemos efectuado la auditoría operacional sobre la eficacia de las operaciones y actividades del Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, en el Gobierno Municipal de Santa Cruz. ANTECEDENTES
OBJETIVO Determinar la eficacia de las actividades administrativas realizadas para la prestación de servicios del SUMI de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 2426, del 21 de noviembre de 2002, Decretos Reglamentarios, Resoluciones Ministeriales y Biministeriales emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes. OBJETO El objeto de trabajo constituyen las siguientes actividades administrativas ejecutadas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, el Directorio Local de Salud y los Establecimientos de Salud que prestan servicios del SUMI: ✓ Administración financiera ✓ Afiliación ✓ Prestación del servicio ✓ Gestión de medicamentos
ALCANCE Nuestra revisión se efectuó de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental. Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178, del 20 de julio de 1990 y decretos reglamentarios Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, emitidos mediante Resolución N° CGR 1/070/2000, vigente a partir de enero de 2001. Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, aprobadas por Resolución Suprema N° 216784, del 16 de agosto de 1996 Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, aprobadas por Resolución Suprema N° 217095, del 4 de julio de 1997.
Decreto Supremo Nº 25233, Modelo Básico de Organización y funcionamiento de los Servicios Básicos de Salud. Decreto Supremo Nº 26873, Sistema Nacional Único de Suministro de Medicamentos e Insumos, del 21 de diciembre de 2002. Decreto Supremo Nº 26874, Reglamento de Prestaciones y Gestión del SUMI, del 21 de diciembre de 2002. Decreto Supremo Nº 26875, Modelo de Gestión y Directorio Local de Salud, del 21 de diciembre de 2002. Manual de Acreditación de Hospitales de Boliv ia , aprobado mediante Resolución Secretarial N° 0785, del 12 de agosto de 1994.
Metodología Planificación efectuamos un relevamiento de información sobre las actividades relacionadas a la administración financiera, afiliación, prestación del servicio y la gestión de medicamentos, insumos y reactivos del SUMI.
✓ Programas operativos anuales ✓ Información financiera de la Cuenta Municipal de Salud – SUMI ✓ Formularios de prestaciones otorgadas ✓ Libro de registros de afiliación ✓ Carnéts de afiliación ✓ Registros de consulta ✓ Registro individual de atención hospitalaria ✓ Formularios de referencia y contrarreferencia ✓ Registro de traslado de emergencias ✓ Ordenes de laboratorio/imagenología/gabinete ✓ Registros de existencias de farmacias ✓ Recetarios ✓ Informes mensuales de movimiento de medicamentos ✓ Formulario de pedido de medicamentos ✓ Documentación de los procesos compras y contrataciones de medicamentos e insumos médicos ✓ Informes de evaluación y revisión ✓ Historias clínicas ✓ Correspondencias
Asimismo, dichos programas incluyen, entre otros, los siguientes procedimientos y técnicas de auditoría, orientadas al análisis operacional: En el Gobierno Municipal de Santa Cruz: