PPT RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Alejandra MIranda - ANEF - Ignacio Ramirez.pdf
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Administrativo
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Responsabilidad
administrativa y
Procesos disciplinarios
Contraloría General de la República ha señalado que los funcionarios de la
administración civil del Estado se rigen por Ley 18834, están sometidos a un
régimen estatutario de derecho público fijado soberana y unilateralmente por el
legislador, que constituye un marco jurídico preestablecido e impersonal. En
consecuencia, quien ingresa a un cargo público se incorpora voluntariamente a
un sistema que regula de manera integral, entre otros aspectos, sus derechos,
obligaciones y modalidades de desempeño.
2
Aspectos centrales la
responsabilidad
administrativa
3
Responsabilidad
administrativa
4
-
Es adicional a la responsabilidad penal o civil (contractual o
extracontractual. Juicio de cuentas). Tribunal penal o civil de
cuentas.
-
La responsabilidad administrativa es determinada como resultado
de una investigación o sumario administrativo (salvo VALS)
-
La responsabilidad administrativa es OBJETIVA (D.A.S. es una
forma de derecho penal con “matices”).
Responsabilidad
administrativa
5
▪
Responsabilidad por acciones: Infracción de deberes (61 y 64); prohibiciones e
incompatibilidades. Delitos funcionarios
▪
Responsabilidad por acciones: Hacer algo mal, en forma tardía y/o en forma parcial.
HACER (nombramiento o contratación, perfil de cargo, principio de jerarquía,
obediencia reflexiva)
•
Figura especial: Imprudencia –Imprudencia temeraria
-Responsabilidad por omisiones: No hacer lo que se debe (negligencia). Lo que se “debe”
depende de las obligaciones legales (artículo 61 y 64), del nombramiento, del perfil de
cargos y/o la estructura orgánica –funcional del servicio.
Responsabilidad
administrativa
6
•
El funcionario (a) pública siempre tiene la obligación de obedecer las
instrucciones emitidas por su superior jerárquico (Art. 61, letra f)
•
Sin embargo, obedecer a veces puede significar incurrir en responsabilidad
administrativa (especialmente por imprudencia)
•
Frente a eso, no hay que olvidar que el estatuto administrativo señala que la
obediencia es un tipo de deber pero también de derecho en la medida que se
hace “reflexivamente”.
Responsabilidad
administrativa
7
▪
OBEDIENCIA REFLEXIVA
•
Artículo 62, Estatuto Administrativo: “En el caso a que se refiere la letra f) del artículo
anterior, si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito,
y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de
toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido
en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la
reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior
correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la
última de estas comunicaciones”
•
¿Qué puede ser ilegal?. Además de los casos obvios, es ilegal ejercer una función
pública que no ha sido investida o para la que el funcionario (a) no está debidamente
calificado.
Responsabilidad
administrativa
8
▪
OBEDIENCIA REFLEXIVA
•
Formato tipo: “Señor…xxxx…. Estimo que la orden que me ha dado el día “x”
consistente en “xxx” es ilegal por cuanto excede los márgenes de mis competencias y
de la función asignada a mi cargo, además de no estar debidamente capacitado para
ello. Por lo mismo y a fin de ejercer el derecho contemplado en el artículo 62 del
estatuto administrativo, solicito tenga a bien reiterarme por escrito la instrucción”.
OBLIGACIONES
FUNCIONARIAS
Art 61, Estatuto Administrativo.
9
a.-Dedicación al cargo
▪
Desempeñar personalmente las funciones
▪
Asumir el cargo una vez notificado
▪
Prolongación obligada de funciones
▪
Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.
▪
Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicios
▪
Cumplir la jornada de trabajo
▪
Realizar los trabajos extraordinarios encomendados
OBLIGACIONES
FUNCIONARIAS
Art 61, Estatuto Administrativo.
10
b.-Velar por los objetivos institucionales.
▫
Orientar su actividad a la mejor prestación de los servicios
institucionales
c.-Observar el principio de Probidad Administrativa.
▫
Conducta funcionaria moralmente intachable y entrega honesta y leal
al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público
sobre el privado.
▫
Observar una vida social acorde.
▫
Especial Ley Karin
d.-Guardar secretos en materias confidenciales
e.-Obediencia y justificarse ante superior jerárquico
f.-Proporcionar con fidelidad y precisión los datos.
Investigación sumaria
tiene por objeto
11
▪
Determinar la existencia de los hechos que constituyen la
infracción
▪
Determinar los funcionarios involucrados, y
▪
El grado o calidad de participación de los involucrados
(autores, cómplices o encubridores-(expost).
Sumario Administrativo
12
Sumario
administrativo
13
▪
Cuando así lo dispone la autoridad inicialmente atendida la naturaleza o
gravedad de los hechos.
▪
Cuando el investigador, durante el transcurso de la investigación
sumaria, ha constatado que los hechos investigados revisten mayor
gravedad que la que inicialmente se consideró y así lo hace saber
formalmente a la autoridad, solicitando que la investigación sumaria se
eleve a sumario administrativo.
▪
Por instrucción expresa de la respectiva Contraloría, la que, en virtud de
sus facultades fiscalizadoras, instruye a la autoridad superior del órgano
o servicio la realización de un sumario administrativo, en cuyo caso, así
deberá esta disponerlo.
El Fiscal o Investigador,
debe someterse a los
siguientes principios
14
LEGALIDAD: Obliga al/la Fiscal/a no sólo actuar conforme a las normas especiales
relacionadas con el procedimiento sumarial contenidas en el respectivo cuerpo
legal (Estatuto Administrativo), sino también, a respetar todo el ordenamiento
jurídico administrativo aplicable a este tipo de actuaciones.
DISCRECIÓN: Esta debe reflejarse en una intervención prudente y confidencial
dado que el proceso debe tener el carácter de reservado.
IMPARCIALIDAD: Permite al/la Fiscal/a un actuar ecuánime para juzgar, de
manera que su informe final represente un juicio justo y equitativo. No hay que
olvidarse que inviste la calidad de juez/a administrativo/a.
RAPIDEZ: Debe considerar este principio en su accionar, porque la lentitud
posibilita que disminuya la apreciación del grado de culpabilidad del/la afectado/a.
Debe resolver con oportunidad la situación incierta que afecta al/la sumariado/a,
la que no se puede mantener en forma indefinida.
PRECISIÓN: La redacción de los informes debe facilitar la comprensión de quienes
intervienen en el proceso y en su resolución, considerando que se trata de una
materia delicada y compleja.
El Fiscal o Investigador,
debe someterse a los
siguientes principios
15
Ley Karin:
■
Confidencialidad: Garantía de “reserva”
■
Imparcialidad: Proceso racional y justo. Debido proceso como regla de trato.
Ritualidad administrativa.
■
Celeridad: Supone “prioridad” por la naturaleza del procedimiento (no sólo
por importancia)
■
Perspectiva de género: Supone identificar brechas para no perpetrar
desigualdades en el proceso (es un derivado del derecho a la igualdad y no
discriminación)
Fases del sumario
16
▪
Constitución Fiscalía
▪
Etapa indagatoria
▪
Etapa acusatoria y de defensa
▪
Vista Fiscal
▪
Etapa resolutiva
▪
Etapa impugnatoria
Etapas del sumario
administrativo
17
▪
Constitución de Fiscalía: Resolución que instruye sumario,
nombramiento del fiscal (que a su vez nombra al actuario).
La citación en calidad de inculpado da derecho a
implicancia o recusación (dentro de segundo día). Siempre
es posible asistir con abogada (o).
Etapas del sumario
administrativo
18
▪
Etapa indagatoria: proceso de investigación previo a la
formulación de cargos. Fiscal recaba antecedentes
documentales y testimoniales.
▫
Puede tomar medidas preventivas o cautelares:
suspensión de funciones o separación del cargo.
▫
Debe decretar cierre de la investigación: solicita
absolver o formula cargos (OJO SOBRESEIMIENTO)
Etapas del sumario
administrativo
19
▪
Etapa acusatoria y de defensa: Formulación de cargos
(precisos física y temporalmente); Descargos (dentro de 5
día prorrogable por otros 5).
▪
En el escrito en que se entregan descargos, se pide un
“término probatorio”
▪
El sumario deja de ser secreto para el inculpado (a) y su
abogado (a). MODIFICACIONES LEY KARIN
▪
Luego de la etapa acusatoria y de defensa, viene la vista
fiscal.
Etapas del sumario
administrativo
20
▪
Etapa resolutiva: la autoridad superior del servicio emite una
resolución formal en la que puede aprobar o rechazar la vista
fiscal. También puede pedir nuevas diligencias o corregir
vicios de procedimiento.
▪
Puede sobreseer o resolver (absolución o culpabilidad)
Sumario administrativo
21
▪
Etapa impugnatoria: 5 días hábiles para pedir reposición
(en el caso de servicios autónomos o descentralizados, no
cabe la apelación subsidiaria).
▪
Recursos fuera del sumario:
▫
Reclamación por vicios de legalidad (CGR)
▫
Recurso de protección (Corte de Apelaciones)
▫
Demanda de tutela de derechos fundamentales
(Tribunales Laborales)
Sanciones
22
▪
Sanciones: Censura; Multa (entre 5% y 20%); Suspensión y
Destitución
▪
Destitución: Generalmente por faltas graves a la probidad
administrativa, aunque también por causales legales
específicas (condena por crimen o simple delito; ausencia
por tres días consecutivos; atrasos reiterados, que son
resultantes de una investigación sumaria)
Conceptos
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▪
Recusación: En el caso de tener el/la Fiscal/a o actuario/a
interés directo o indirecto en los hechos que se investigan,
tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de los inculpados, tener parentesco de
consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el
segundo inclusive, o de adopción con alguno de los
inculpados.
La Víctima y Acusado/A
Tienen Derecho A:
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▪
Ser válidamente notificado.
▪
Interponer recursos en contra de los actos administrativos
realizados por el Fiscal/a.
▪
A ser representado por un abogado
▪
A valerse de todos los medios probatorios a fin de aclarar
los hechos denunciados en su contra.
▪
(DIFERENCIAS LEY KARIN)
Principios que rigen la
responsabilidad
administrativa
25
▪
Legalidad de las sanciones
▪
Debido Proceso
▪
Proporcionalidad de las sanciones
▪
Independencia de las sanciones
Qué garantías ofrece el
debido proceso
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Este principio exige que todo funcionario que aparezca implicado en
una investigación disciplinaria tenga derecho a ser informado
oportunamente de su condición de inculpado; a ser oído en sus
declaraciones y alegaciones, a que se le dé conocimiento personal de
los Cargos que se le formulen; a que en general, se le proporcione
toda la información debida que no atente contra el secreto o reserva
que se disponga para el mejor éxito de la investigación; a ofrecer y
producir pruebas; a hacerse representar por profesionales letrados;
y a impugnar, mediante los recursos idóneos y ante órganos de
jerarquía superior, el acto administrativo que le afecta.
Circunstancias agravantes,
atenuantes y eximentes de
Responsabilidad
administrativa
28
▪
"El fiscal deberá investigar, con igual celo y acuciosidad, no
sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan
la responsabilidad de los afectados, sino también aquellos
que les eximan de ella, la atenúen o extingan
Atenuantes
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Son todas aquellas circunstancias que disminuyen la
responsabilidad administrativa tales como la irreprochable conducta
anterior, que se traduce en la ausencia de anotaciones de demérito o
de medidas disciplinarias, en la hoja de vida funcionaria, a
consecuencia de investigaciones sumarias o sumarios
administrativos (dictamen Nº1.713, de 2007).
Agravantes
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Son todas aquellas circunstancias que responsabilidad
administrativa como, por reincidencia, entendiéndose como tal falta
con posterioridad a la aplicación de la disciplinaria por la comisión de
la misma falta(dictamen Nº12.798, de 2007).
Atenuantes
31
Son todas aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad
administrativa tales como la irreprochable conducta anterior, que se
traduce en la ausencia de anotaciones de demérito o de medidas
disciplinarias, en la hoja de vida funcionaria, a consecuencia de
investigaciones sumarias o sumarios administrativos (dictamen NO
1.713, de 2007).
Eximentes
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Son todas aquellas circunstancias que exoneran de responsabilidad
administrativa, entre otras, el caso fortuito o fuerza mayor, que se
define como aquel imprevisto imposible de resistir. Según la
jurisprudencia administrativa dicha circunstancia debe ser
inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente
ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, no se haya podido
prever dentro de ordinarios y corrientes; e irresistible, que no se
haya podido evitar (dictamen Nº7.259, de 2007).
Medidas Disciplinarias
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Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la
gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o
agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
a) Censura;
b) Multa (entre un 5% y un 20% de la remuneración mensual);
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses (con goce
de un 50% a un 70% de la remuneración mensual), y
d) Destitución
Plazos Procesos
disciplinarios
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Art. 126 Investigación sumaria: Para investigar: 5 días hábiles. A eso hay que sumar:
-
Recusación (2 días)
-
Descargos (2 días)
-
Reposición o apelación (2 días)
Art. 136 Sumario: Para investigar: 20 días. Hay que sumar:
-
Recusación (2 días)
-
Descargos (5, prorrogable por 5 más)
-
Reposición o apelación (5, no prorrogables)
-
Plazos no fatales, pero tampoco eternos (el interés público que subyace al ejercicio de
una potestad no puede verse sacrificado por el incumplimiento de un plazo;
aplicación Ley 19880, 6 meses, decaimiento, dos años)
Plazos Procesos
disciplinarios
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▪
Ley Karin. Sumarios. Plazos según protocolo. Régimen recursivo:
▪
A cargo, Unidad de Derechos Funcionarios:
▫
Plazo 160 EA (10 días hábiles administrativos, 60 si se trata de derechos
remuneratorios)
▫
(Ley Karin): Reclamo del denunciante contra el sobreseimiento (20 días)
▫
(Ley Karin): Reclamo del denunciante frente a la medida disciplinaria (20 días)
▫
(Ley Karin): Reclamo por represalias (30 días)
▫
(Ley Karin): No puede existir denuncia anónima. Sí, con resguardo de identidad
(Ley 21.592)
Inasistencias
Atrasos
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▪
En cuanto a la inasistencia, por 3 días consecutivos
seguidos, opera la causal de destitución (art. 125)
▪
“Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada,
serán sancionados con destitución, previa investigación
sumaria”.
▪
(Más infracción grave a la probidad administrativa,
infracción por VALS y condena por crimen o simple delito)
Vicios De Procedimiento.
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▪
En general, los vicios pueden ser de dos tipos:
▪
-Sin incidencia en el resultado o decisión final (por
ejemplo: errores en los nombres). No hay nulidad.
▪
-Con incidencia en el resultado o decisión final (por
ejemplo: impedir rendición de prueba). Si hay nulidad.