Presentación Mono espacios en gasodomesticos.ppt

VivianaDelgado63 8 views 14 slides Sep 18, 2025
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About This Presentation

Criterios técnicos para instalación de artefactos a gas de uso residencial en mono espacios


Slide Content

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE
ARTEFACTOS A GAS DE USO RESIDENCIAL Y
COMERCIAL. INSTALACIONES INTERNAS PARA
SUMINISTRO DE GAS EN VIVIENDAS MONO ESPACIALES
P.E.0057-CO-OP.P03
Procedimiento específico de Gas Natural Fenosa

CONTENIDO
DENIFICIONES
INSTALACIÓN DE GASODOMÉSTICOS EN MONO
ESPACIOS
MÁXIMA POTENCIA INSTALADA EN MONO ESPACIOS
BALANCE POTENCIA MÁXIMA ARTEFACTOS TIPO A
CONDICIONES GENERALES DE CERTIFICACIÓN
VENTILACIÓN
TRAZADO DE LA INSTALACIÓN
IMÁGENES
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
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DEFINICIONES
Edificaciones mono espaciales:
Son aquellas de una sola planta o nivel que no tienen
muros internos y las divisiones de ambientes son
producidas por los mismos muebles.
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INSTALACIÓN DE GASODOMÉSTICOS EN MONO ESPACIOS
Se podrán instalar toda clase de gasodomésticos teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
•La ubicación debe realizarse fuera del área destinada para el
dormitorio. Para el caso donde no existan divisiones físicas que
delimiten el área dormitorio, se deben contar como límite los bordes
exteriores de la cama o similares.
•Los artefactos del tipo A proyectados o instalados deben contar con un
distanciamiento mínimo de dos metros (2 m) respecto al límite del área
destinada para el dormitorio.
•Para la instalación de chimeneas, calentadores, calefactores, equipos
de cocción de alimentos, y secadoras se deberán tener en cuenta los
parámetros establecidos en las NTC 5360, NTC 3653, NTC3632 y NTC
5256.
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MÁXIMA POTENCIA INSTALADA PERMITIDA PARA
MONO ESPACIOS
La potencia máxima que se puede instalar en una
edificación mono espacial resulta de la siguiente
ecuación:
P(kw)= A (m2) x H (m) / 3,4 (m3/kw)
Donde:
P = Máxima potencia nominal permitida.
A = Área libre en planta del mono espacio.
H = Altura libre del mono espacio.
Para mono espacios de dos plantas, se toma
únicamente el área y la altura de la planta donde están
instalados los equipos.
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BALANCE DE LA MÁXIMA POTENCIA INSTALADA
PERMITIDA PARA ARTEFACTOS TIPO A
Área libre en planta
A(m
2
)
Máxima potencia
permitida P(kW)
Menor a 30 m
2
30%
Entre 30 m
2
y 60 m
2
50%
Entre 61 m
2
y 100 m
2
70%
Mayor a 100 m
2
100%
Después de determinar la máxima potencia permitida para el mono
espacio (P(kW)) se debe realizar el balance de esta potencia para la
proyección o instalación de artefactos a gas del tipo A, de la
siguiente forma:
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VENTILACIÓN
Independiente del carácter de confinamiento del mono espacio, éste
debe contar con un sistema de ventilación compuesto por dos (2)
aberturas permanentes (una superior y una inferior), con un área
mínima libre calculada de acuerdo a lo establecido en la NTC 3631
vigente.
•Estas ventilaciones permanentes deben localizarse fuera del área
definida o destinada para el dormitorio. Para el caso donde no existan
divisiones físicas que delimiten él área dormitorio, se deben localizar
fuera del área donde se ubique la cama o similares.
•Para los sistemas de ventilación de mono espacios proyectados
sobre vacíos internos de la edificación, se debe atender los aspectos
técnicos señalados en el PE.0057.CO.OP.P01, para la proyección de
estos sistemas.
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TRAZADO DE LA INSTALACIÓN
El trazado de la instalación en el mono espacio debe
cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la
NTC-2505 y el procedimiento PE.0006.CO.OP.
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CONDICIONES GENERALES DE CERTIFICACIÓN
El Organismo de Inspección Acreditado, deberá
verificar en terreno el cumplimiento de los parámetros
técnicos establecidos en el presente procedimiento.
Para el caso de Edificaciones Nuevas, el inspector
deberá solicitar el diseño de la instalación aprobado por
la Distribuidora, para realizar el procedimiento de
inspección técnica en el mono espacio de acuerdo a las
condiciones y especificaciones técnicas establecidas en
el diseño.
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EDIFICACIONES MONO ESPACIALES
PARTE I
10

EDIFICACIONES MONO ESPACIALES
PARTE II
11

EDIFICACIONES MONO ESPACIALES
PARTE III
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DOCUMENTOS DE REFERENCIA
PROCEDIMIENTO INTERNO GNF P.E 0057-CO-OP.P03: Criterios técnicos
para la instalación de artefactos a gas de uso residencial y comercial.
Instalaciones internas para suministro de gas en viviendas mono espaciales.
NTC-2505: Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos
residenciales y comerciales (tercera actualización).
NTC-3631: Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos que
emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial.
RESOLUCIÓN SIC 14471/02: Requisitos mínimos de idoneidad y calidad de
instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y
comerciales.
RESOLUCIÓN MCIT 0936/08 : Modificación de la Resolución 1023 del 25 de
mayo de 2004. “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para
gasodomésticos que funcionen con combustibles gaseosos, que se fabriquen o
importen para ser utilizados en Colombia.
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Industrial Services
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