Presentación sobre Dactiloscopia en Colombia

hipsterhenriquez 1 views 23 slides Sep 27, 2025
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Presentación


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INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y CRIMINALISTICA DACTILOSCOPIA

¿Qué es la Dactiloscopia? LAW 2 La palabra dactiloscopia deriva de los vocablos griegos daktylos (dedo), y skopein (examen o estudio), se refiere a la ciencia con la que se cuenta en la actualidad para poder identificar a cualquier persona además de ser un elemento absolutamente indispensable en la esfera policial para poder atrapar a los criminales.

PERFIL OCUPACIONAL El egresado tendrá la posibilidad de investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso, determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho señalando los instrumentos u objetos de ejecución, su manifestación o maniobras que se pusieron en juego para realizarlo, aportar evidencias o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de los presuntos autores y aportar las pruebas indiciarias para probar el grado de participación del o de los presuntos autores y demás involucrados. 3

Es la rama del derecho que tiene por objeto regular el comportamiento de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, a través de un conjunto de principios y normas jurídicas que facultan al Estado para vigilar y ejercer la potestad sancionadora, por la omisión o extralimitación en sus funciones o por la inobservancia del ordenamiento jurídico. 4 ¿Qué es el Derecho Disciplinario? LAW

Así́ las cosas, la Ley Disciplinaria se orienta entonces a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas, cuando sus faltas interfieran con las funciones estipuladas. 5 ¿Qué es el Derecho Disciplinario?

EVOLUCI ÓN NORMATIVA DEL CODIGO DISCIPLINARIO 6 Primer intento de compilación en materia disciplinaria en Colombia Estableció el antiguo Código Disciplinario Único – CDU en nuestro país Estatuto Anticorrupción estableció modificaciones al antiguo CDU para fortalecerlo Estableció el nuevo “Código General Disciplinario” derogando el antiguo CDU de la Ley 734 de 2002 Modifica la Ley 1952 de 2019 y fortalece el “Código General Disciplinario”

Ley 734 de 2002 vs. Ley 1952 de 2019 Aspecto Clave Ley 734 de 2002 (CDU) Ley 1952 de 2019 (CGD) Nombre oficial Código Disciplinario Único Código General Disciplinario Entrada en vigencia 2002 1 de julio de 2021 (luego de varias prórrogas) Finalidad Regular el comportamiento de los servidores públicos Modernizar y garantizar un proceso más garantista y sistemático Enfoque Más inquisitivo y formalista Más garantista, con enfoque en derechos fundamentales Principios rectores Legalidad, tipicidad, debido proceso Amplía principios: legalidad, debido proceso, dignidad humana, etc. Faltas disciplinarias Tipificadas por la ley Conserva tipicidad pero permite interpretación conforme a principios Clasificación de faltas Graves, gravísimas y leves Mantiene la clasificación Sanciones Suspensión, destitución, multa, amonestación Incorpora sanciones más proporcionales y considera criterios de gradualidad 7 Código Disciplinario Único vs. Código General Disciplinario CONTRA

Ley 734 de 2002 vs. Ley 1952 de 2019 Aspecto Clave Ley 734 de 2002 (CDU) Ley 1952 de 2019 (CGD) Caducidad de la acción disciplinaria 5 años 5 años Etapas del proceso disciplinario Indagación preliminar, investigación, pliego, fallo Investigación disciplinaria, formulación de cargos, decisión, recursos Principio de favorabilidad Aplicación limitada Aplicación reforzada en favor del investigado Sistema de responsabilidad Subjetiva (dolo o culpa) Mantiene sistema subjetivo, pero con mejor definición del dolo y culpa Defensa del investigado Presente, pero con limitaciones Mayor énfasis en el derecho de defensa y contradicción Medios de prueba No tan desarrollados Ampliación y flexibilización de los medios probatorios Tecnología en el proceso Escasa referencia Reconocimiento del uso de medios electrónicos y digitales Enfoque diferencial No contemplado Se incorpora enfoque diferencial 8 Código Disciplinario Único vs. Código General Disciplinario CONTRA

Aspecto Falta Disciplinaria Delito Penal Qué es Incumplimiento de deberes en el ejercicio de un cargo público. Conducta prohibida por la ley penal que afecta a la sociedad. Quién la comete Servidores públicos (empleados del Estado). Cualquier persona (ciudadanos o funcionarios). Norma que la regula Código General Disciplinario. Código Penal. Finalidad Proteger la función pública y la ética del servidor. Proteger el orden social y los bienes jurídicos. Sanciones posibles Suspensión, destitución, multa, amonestación. Prisión, multa, inhabilidades, arresto domiciliario. Proceso Proceso disciplinario (administrativo). Proceso penal (judicial). Autoridad competente Entidades de control (Procuraduría, oficinas de control interno). Jueces penales, Fiscalía General de la Nación. FALTA DISCIPINARIA vs. DELITO PENAL 9

10 ¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA? El Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), establece en sus Arts. 25 y 70 , como destinatarios a: Servidores públicos , aunque se encuentren retirados del servicio. Particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales. En este sentido, la acción disciplinaria procede, aunque el servidor público se encuentre retirado del servicio, siempre y cuando la posible conducta reprochable a la luz del derecho disciplinario se haya cometido mientras el funcionario estuvo vinculado con la administración.

11 SUJETOS DISCIPLINABLES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO De conformidad con lo establecido por la Ley 1952 de 2019 son destinatarios los servidores públicos vinculados con el Ministerio de Justicia y del Derecho y los ex servidores de esta cartera que durante su vinculación hayan infringido alguna conducta reprobable a la luz del derecho disciplinario.

Art. 1: Reconocimiento de la Dignidad Humana. Art. 4: Legalidad. Art. 6: Proporcionalidad y Razonabilidad de la Sanción disciplinaria. Art. 7: Igualdad. Art. 8: Favorabilidad. Art. 9: Ilicitud sustancial. Art. 10: Culpabilidad. Art. 12: Debido proceso. 12 PRINCIPIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO

Art. 13: Investigación integral. Art. 14: Presunción de inocencia. Art. 15: Derecho a la defensa. Art. 16: La cosa juzgada disciplinaria. Art. 17: Gratuidad de la actuación disciplinaria. Art. 18: Celeridad de la actuación disciplinaria. Art. 19: Motivación. Art. 20: Congruencia. 13 PRINCIPIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO

Para asegurar que los servidores públicos actúen con honestidad, responsabilidad y respeto por las normas, deben cumplir con sus deberes, respetar lo que está prohibido y evitar situaciones donde haya intereses personales en juego. Todo esto está regulado por la Constitución y las leyes, y busca que su trabajo sea transparente, justo, eficiente y en beneficio de todos. 14 GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente. 15 PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE Artículo 3 de la Ley 1952 de 2019

16 ¿Qué constituye una falta disciplinaria? 2. Incurrir en prohibiciones señaladas en el artículo 39 de l Ley 1952 de 2019 4. La ejecución de conductas consideradas faltas gravísimas señaladas desde el artículo 52 al artículo 66 de la Ley 1952 de 2019 1. Incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 3. Violar el régimen de inhabilidades, impedimentos y conflicto de intereses señalados desde el artículo 40 al artículo 45 de la Ley 1952 de 2019 El artículo 26 de la Ley 1952 de 2019

17 Tipos de Faltas en el Código General Disciplinario No son taxativas Hacen referencia a: Son taxativas Se encuentran de forma explicita en la norma Las del de artículo 52 al 66 Incumplimiento de los deberes Abuso de derechos El artículo 46 de la Ley 1952 de 2019 No están de forma explicita en la norma Extralimitación de sus funciones Incursión en prohibiciones La gravedad o levedad se establecerá de conformidad al Código General Disciplinario

CONDUCTAS EN LA FALTA DISCIPLINARIA 18 Se identifican dos (2) conductas Definida por el artículo 28 de la Ley 1952 de 2019: “DOLO” Conoce la licitud de sus actos Sabe que está prohibido y decide hacerlo Actúa de mala fe Definida por el artículo 29 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 4 de la Ley 2094 de 2021: “CULPA” Infracción al deber de objetivo cuidado No prever lo previsible o habiéndolo previsto se confió en poder evitarlo No actúa de mala fe, pero obra de manera imprudente El CGD identifica tres (3) clases de culpa CULPA GRAV ÍSIMA CULPA GRAV E CULPA LEVE Ignorancia supina. Desatención elemental. Violación de reglas obligatorias. Inobservancia del cuidado necesario. No será sancionada en materia disciplinaria

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS SEGÚN LA CONDUCTA Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021 Falta Gravísima Dolosa 19 Falta Gravísima con Culpa Gravísima Falta Gravísima con Culpa Grave Falta Leve Dolosa Falta Grave Dolosa Eliminada por la Ley 2094 de 2021 Falta Leve Culposa

20 DEFINICI ÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Terminación de la relación laboral con la administración. Imposibilidad de ejercer cualquier cargo o función pública. Término de tiempo señalado en el fallo. DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL LA MULTA Sanción de carácter pecuniario. Debe pagar con dinero. AMONESTACIÓN ESCRITA Llamado de atención formal y escrito. Se registra en la hoja de vida. SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL Separación del ejercicio del cargo. Inhabilidad implica imposibilidad de ejercer cualquier cargo distinto. Término de tiempo señalado en el fallo. Artículo 49 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 10 de la Ley 2094 de 2021

SANCIONES DISCÍPLINARIAS PARA CADA FALTA 21 DEROGADO MODIFICADO ACTUALIZADO Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021 FALTA DISCIPLINARIA ANTIGUO C ÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO (LEY 734 DE 2002) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO (LEY 1952 DE 2019) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO MODIFICADO (LEY 2094 DE 2021) FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años FALTA GRAVÍSIMA CON CULPA GRAVÍSIMA Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años Destitución e inhabilidad general de 8 a 10 años FALTA GRAVÍSIMA CON CULPA GRAVE Suspensión de 1 a 12 meses Suspensión e inhabilidad especial de 3 a 48 meses SUPRIME LA FALTA Y LA SANCIÓN FALTA GRAVE DOLOSA Suspensión e inhabilidad especial de 1 a 12 meses Suspensión e inhabilidad especial de 3 a 24 meses Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 18 meses e inhabilidad especial por el mismo término

SANCIONES DISCÍPLINARIAS PARA CADA FALTA 22 DEROGADO MODIFICADO ACTUALIZADO Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021 FALTA DISCIPLINARIA ANTIGUO C ÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO (LEY 734 DE 2002) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO (LEY 1952 DE 2019) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO MODIFICADO (LEY 2094 DE 2021) FALTA GRAVE CULPOSA Suspensión de 1 a 12 meses Suspensión e inhabilidad especial de 1 a 18 meses Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 12 meses FALTA LEVE DOLOSA Multa de 10 a 180 días salario básico mensual Multa de 20 a 90 días salario básico mensual Multa de 10 a 180 días del salario básico devengado para la época de los hechos FALTA LEVE CULPOSA Amonestación escrita Multa de 5 a 20 días salario básico mensual Amonestación escrita

Gracias Hector D. Henriquez LAW Lanzamiento Lanzamiento FUNKY TUNES + 57 300 249 9137
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