Presentacion - asistencia tecnica - psff.pptx

josemurillo298153 9 views 29 slides Sep 24, 2025
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Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y Fortalecimiento Institucional ESE Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Apoyo Fiscal

GENERALIDADES

FUNDAMENTOS LEGALES : El artículo 80 de la Ley 1438 de 2011(1) dispone que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social — MSPS deberá determinar a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado — ESE las que, atendiendo su situación financiera se clasificarán de acuerdo a la reglamentación que expida el MSPS; así mismo, deberá comunicar a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, el respectivo riesgo. Esta disposición se complementa con la contenida en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 que dispone que una vez comunicada la información de determinación del riesgo, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, deberán someterse a un programa de saneamiento fiscal y financiero — PSFF, en las condiciones que determine el MSPS. Con el artículo 7 de la Ley 1587 de 2012(2) se estableció que el seguimiento y evaluación de los PSFF de las ESE estarían a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público — MHCP, con apoyo del MSPS.

ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. ARTÍCULO 2.6.5.2. (Decreto 58 de 2019): Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto elaborarán y presentarán a su respectiva Junta Directiva la propuesta de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinación con las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, teniendo en cuenta los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación establecidos en el presente Decreto y en la Guía Metodológica que para el efecto dispongan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social. ARTÍCULO 2.6.5.3. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. La propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aprobada por las Juntas Directivas deberá ser presentada para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital, respectivamente. Para las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal, la presentación se realizará por parte del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 2.6.5.14. INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO . En virtud del parágrafo 4° del artículo 77 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, la información de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus competencias. PARÁGRAFO . Las Empresas Sociales del Estado que de acuerdo con el presente artículo sean remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, no podrán volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; situación que será informada al Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de la no aplicación de la metodología de categorización del riesgo de éstas, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias, realice la respectiva intervención de la Empresa Social del Estado y emita pronunciamiento en relación con la culminación satisfactoria de la misma.

Art. 77 Ley 1955 de 2019

Dentro del contenido del PSFF deberá proponer medidas, que permitan su adecuada operación, con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria, así como, el fortalecimiento institucional, las cuales son:  Reorganización Administrativa  Fortalecimiento de los Ingresos  Racionalización del Gasto  Saneamiento de Pasivos  Reestructuración de la Deuda

Respecto de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, éste último deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus competencias; lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.6.5.14 del Decreto 1068 de 2015, y no podrán volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero hasta que la Superintendencia Nacional de Salud realice la respectiva intervención y emita pronunciamiento en relación con la culminación satisfactoria de la misma .

Docu m e n t a ción a entregar Acta de Junta Directiva por medio del cual se aprueba la propuesta de Programa preparado por el Gerente de la ESE y presentación ante el MHCP, previo concepto favorable de la Dirección Departamental o Distrital de Salud. Propuesta escrita del Programa. (WORD y PDF) Herramienta de apoyo (EXCEL) dispuesta por el MHCP, total y correctamente diligenciada. Concepto técnico sobre el estado del Programa (Aval), expedido por la Dirección de Salud Departamental o Distrital (según corresponda). Actos administrativos que respalden recursos financieros para el costeo de las medidas y el pago de pasivos del Programa, según los lineamientos fijados por el MHCP. Informe de análisis del pasivo del Programa como una contingencia en el MFMP de la Gobernación, Distrito o Alcaldía Municipal (según sea el carácter de la ESE).

Docu m e n t a ción a entregar Certificación de la ESE suscrita por el Gerente, el Contador, el Tesorero, el Asesor Jurídico, el Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión y el Revisor Fiscal (si aplica), donde conste que el pasivo registrado (cuadro 17) y programado en el escenario financiero (cuadro 35) del Programa, son todas obligaciones claras, expresas y exigibles, y sobre las cuales no ha prescrito el derecho y no ha caducado la acción. Concepto de viabilidad vigente de la red pública hospitalaria del Departamento o Distrito (según corresponda), expedido por el MSPS. Concepto sobre la coherencia de la tipología de servicios propuesta en el Programa con la determinada en el PTRMMR – ESE viabilizada por el MSPS, expedido por la Dirección de Salud Departamental o Distrital (según corresponda). Actos Administrativos donde conste el ajuste del presupuesto anual al escenario financiero del Programa.

PARÁGRAFO 3o. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fiscales, de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado, según corresponda. PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud la información de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con el marco de sus competencias. Art. 77 Ley 1955 de 2019

A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE. Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en éste caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al Artículo 7 de la presente ley. Art. 9 Ley 1966 de 2019

El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero elaborado por las Empresas Sociales del Estado deberá ser presentado para su viabilidad, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por parte del Gobernador o Alcalde Distrital , en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital respectivamente. Para las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal, la presentación se realizará por parte del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde Municipal. Presentación del Programa

MSE Programas viabilizados El monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero estará a cargo de la respectiva Empresa Social del Estado; el seguimiento estará a cargo del correspondiente Departamento o Distrito, y la evaluación estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El monitoreo, seguimiento y evaluación se ejercerá sobre el cumplimiento de las medidas y metas previstas en relación con la recuperación, el restablecimiento de la solidez económica y financiera y el fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado. Para este efecto, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá remitir informes tanto a nivel individual, como consolidados, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los formatos y con la periodicidad que este defina . En tales informes reportará los avances, grado de cumplimiento o recomendaciones en relación con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de cada una de las Empresas Sociales del Estado que presentó para viabilidad. El no envío de estos informes constituirá causal de incumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Las decisiones en materia fiscal y financiera, que deba tomar la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, que se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, requerirán el voto favorable y expreso del Presidente de la Junta Directiva, o su respectivo delegado, según el caso. Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el escenario financiero que soporte el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Será responsabilidad del CONFIS territorial o quien haga sus veces, aprobar el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado y sus respectivas modificaciones en los términos establecidos en ítem anterior. Acciones Obligatorias

Lo s recu r sos de las Empresas S o ciales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto incluidos los destinados a l a financiación d e l Pro g rama d e S a n e a m iento F i scal y Financiero, deberán ser administrados a través de un encargo fiduciario de recaudo, administración y pago . Los términos y condiciones para la celebración y ejecución del Encargo Fiduciario serán establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Acciones Obligatorias

FORMULACION DEL P R OGRAMA

Saneamie n t o Fi n ancie r o

RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA

Designar el comité para la elaboración del Programa con el recurso humano disponible para evitar costos adicionales. Elaborar un cronograma de trabajo para la elaboración del Programa, que discrimine cada una de las actividades a realizar conforme a la guía de elaboración e interactuar con la secretaria departamental de salud, para verificar los avances del mismo. Designar el funcionario responsable del Programa (CUADRO 1B) y adicional el ingeniero o responsable del área de sistema que liderara la temática de la herramienta de Excel. El grupo de trabajo debe tener conocimiento de las guías, herramientas, tutoriales y videos que ha expedido el MHCP, que se encuentra en la pagina web del MHCP en el siguiente: Realizar una copia de seguridad de la herramienta de Excel, conforme a los avances que se han realizado. Recomendaciones en la elaboración del Programa

Tener en cuenta que el año de presentación en la herramienta de Excel (CUADRO 1) debe ser 2019 - 2033, y al finalizar la elaboración, ajustar el año final acuerdo a la proyección de la vigencia que propusieron. (Ver tutorial cuadro 1). El corte de pasivo es ultimo trimestre del año de presentación del plan . Cualquier duda en la elaboración del Programa por parte de la ESE, deberá realizarla en primera instancia a la Secretaria de Salud Departamental, de no ser competente, dicha secretaria realizara la consultar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del correo electrónico: [email protected] Cualquier asesoría o trámite que no requiera solicitud por escrito, podrá realizarla a través de la línea telefónica 57-1-3811700, ext. 3216. Cualquier asesoría o trámite que no requiera solicitud por escrito, podrá realizarla a través de la línea telefónica 57-1-3811700, ext. 3216. No se debe manipular la herramienta en contra de la directrices dada en el INSTRUCTIVO DE HERRAMIENTA V6. Recomendaciones en la elaboración del Programa

Situación actual PSFF ESE Hospital San Juan Bosco Conformación de comité, equipo de trabajo y personal de apoyo, para la elaboración de la propuesta del PSFF de la ESE Hospital San Juan Bosco, según resolución 316 del 20 de junio de 2023. Socialización de guías para la elaboración del PSSF, a el comité y jefes de áreas de la ESE. Descargue e instalación de la herramienta en Excel elabora, para el respectivo diligenciamiento por las áreas responsables de la informacion. Entrega de la informacion por cada una de las áreas en la herramienta elabora al responsable del manejo de la informacion del PSFF.
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