Igualmente, el artículo 679 del Código de Comercio indica: OBLIGACIONES PECUNIARIAS . Si el acreedor estimare que los daños y perjuicios que se le ocasionaron por incumplimiento, fueron mayores que los fijados en el artículo que antecede, podrán reclamar el excedente. Lo anterior es injusto, toda vez que favorece privilegiadamente al acreedor, ya que no considera si los daños y perjuicios realmente los provocó el incumplimiento del deudor y que además de todo pueda a su consideración reclamar el excedente. Esto debe de ser objeto de modificación, ya que la ley debe de tratar en igualdad a los sujetos de derecho, en derechos y obligaciones. La doctrina nos lleva a que existe un mandato para el deudor moroso de pagar daños y perjuicios, salvo pacto en contrario; Existe un mandato para el deudor moroso de pagar daños y perjuicios, Salvo pacto en contrario; Cuando la obligación tuviere por objeto una cosa cierta y determinada o determinable. COSA CIERTA : cuando el objeto es identificado en su individualidad o se es propietario de ellas. se refiere a un bien u objeto específico y determinado que es objeto de un contrato o transacción mercantil. Este concepto es fundamental en el derecho mercantil y se aplica a diversos aspectos, como la compraventa, el depósito, la prenda y otras figuras contractuales; es esencial para la correcta aplicación e interpretación de los contratos y obligaciones mercantiles, ya que permite identificar y determinar con precisión el objeto de la transacción y las responsabilidades asociadas. Ej : un contrato de compra venta mercantil de calzado para la industria. COSA DETERMINADA : son obligaciones de resultado, el contrato impone al deudor el cumplimiento de una prestación que es un resultado. se refiere al objeto específico sobre el cual recae una obligación o contrato. Esta cosa debe ser identificable y distinguible de otras, ya sea por sus características individuales, por su ubicación o por otros elementos que la individualicen. En el contexto de contratos como la compraventa mercantil, la cosa determinada es el bien que el vendedor se obliga a entregar y que el comprador se obliga a adquirir. Ejemplo: En un contrato de compraventa de un automóvil, la "cosa determinada" sería ese vehículo específico, con su número de serie, modelo y características particulares. COSA DETERMINABLE : Debe de cumplir con determinados requisitos, la prestación debe de ser posible, licita, determinada ó indeterminable y de contenido patrimonial. Se puede determinar decretar, disponer, fallar, ordenar, decidir, concretar o diagnosticar en una situación o acción. una cosa es determinable cuando su individualización no es inmediata pero sí posible mediante criterios definidos por las partes o por factores externos, permitiendo su identificación posterior en el marco de un contrato mercantil. Ejemplo: Un contrato de compraventa de materias primas donde se especifica la cantidad pero no la calidad exacta del producto, que se determinará según el estándar del mercado un contrato de suministro donde se establece la calidad del producto, pero no la marca específica, la marca se determina por el proveedor en un momento posterior