Presentacion curso Derecho de amparo III.

DanielCoral17 2 views 51 slides Sep 13, 2025
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About This Presentation

Derecho amparo 3


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Bienvenidos Derecho de Amparo III Profesor: Mario Humberto Aguilar Poot. [email protected] Mario Humberto Aguilar Poot marioaguilarpoot.com Maestro en Derecho Procesal Constitucional y miembro del primer grupo de trabajo sobre laicidad y secularidad “Catedra Benito Juárez” de la UNAM

Aplica con claridad a casos prácticos los procedimientos incidentales y las responsabilidades del juicio de amparo, así como las formas y procedimientos de otros procesos constitucionales. Competencia de la asignatura

Unidades y competencias Unidades Competencia Bibliografía por unidad UNIDAD I. Las sentencias en el juicio de amparo. Analizar las partes que integran las sentencias de amparo, la audiencia constitucional en amparo indirecto y el proceso de ejecución de sentencia. - Ley de Amparo -Marroquín Zaleta , Jaime Manuel, Técnicas para la elaboración de una sentencias de amparo directo , México, Porrúa, 2019. - Aguilar Poot, Mario Humberto, El juicio de amparo y la jurisdicción constitucional de la libertad , México, Tirant Lo Blanch, 2021. UNIDAD II . Los incidentes derivados del juicio de amparo. Conocer los diversos incidentes en el juicio de amparo, así como identificar su utilidad y tramitación en el juicio de amparo. - Ley de Amparo . - Chávez Castillo, Raúl, Los incidentes en la nueva Ley de Amparo , México, Porrúa, 2019. UNIDAD III. Jurisprudencia en México. Identificar la institución jurídica de la jurisprudencia, su evolución histórica, su integración, así como los criterios relevantes en materia de DH. - Ley de Amparo . -Aguilar Poot, Mario Humberto, El juicio de amparo y la jurisdicción constitucional de la libertad , México, Tirant Lo Blanch, 2021. UNIDAD IV. El sistema de responsabilidades de los sujetos procesales en el juicio de amparo. Analizar las medidas disciplinarias, sanciones, responsabilidades y delitos derivados de las conductas de los sujetos procesales. - Ley de Amparo . -Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. -Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. -Código Penal Federal.

Bibliografía

Evaluación de desempeño Unidades Evaluación de proceso Unidad I Las sentencias en el juicio de amp . 20% Unidad II Los incidentes en el juicio de amp . 15% Unidad III La jurisprudencia en México 10% Unidad IV Sistema de responsabilidades. 15% Total 60% Evaluación de producto 40% Total 100%

Calendario de exámenes Unidades Fecha de examen Unidad I (Las sentencias en el juicio de amparo) Miércoles 14 abril Unidad II Viernes 30 de abril Unidad III Viernes 7 de mayo Unidad IV Examen final (producto) Retroalimentación y revisión de examen final. Viernes 11 de junio Viernes 20 de julio Miércoles 22 de julio

La audiencia constitucional

¿Qué es la audiencia constitucional? Es el momento procesal (fecha y hora señalada) en donde el órgano jurisdiccional relaciona las constancias ofrecidas por las partes del juicio de amparo, y hecha la valoración correspondiente emite el fallo que corresponda.

¿Cómo se integra la audiencia constitucional? Etapa de pruebas. Etapa de alegatos. El fallo.

¿En qué momento se ofrecen las pruebas en el juicio de amparo? Deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional . Sin embargo, las pruebas documentales pueden presentarse con la demanda de amparo . Así lo dispone el artículo 119 de la Ley de Amparo.

¿Si ofreciste una prueba documental con la demanda debes ofrecerla nuevamente en la audiencia constitucional? No. Porque el artículo 119 de la Ley de Amparo, establece claramente que el órgano jurisdiccional deberá hacer relación de la misma en la audiencia constitucional.

Con base en la pregunta anterior ¿Debe hacer relación de la misma en la audiencia constitucional o en la sentencia? Hace relación de la misma (prueba) en la audiencia y en la sentencia de amparo otorga el valor probatorio de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

¿Si ofreciste pruebas desde la demanda puedes ofrecer nuevas pruebas en la audiencia constitucional? Si, porque el artículo 119 de la Ley de Amparo establece que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional.

¿Con qué oportunidad deben ofrecerse las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo? Con cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

¿En qué momento se desahogan las pruebas pericial, testimonial e inspección judicial? En la audiencia constitucional con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Amparo que dice que las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional. Por ejemplo la testimonial. Sin embargo, habrá pruebas que se desahoguen fuera del juzgado como por ejemplo, una inspección judicial.

Artículo 74.- Las sentencias de amparo deben contener: La fijación clara y precisa del acto reclamado; El análisis sistemático de los conceptos de violación o agravios; La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas; La fundamentación y motivación para conceder, negar o sobreseer; Los efectos de la concesión de amparo y la suplencia de la queja; Puntos resolutivos.

¿Qué principios rigen las audiencias constitucionales? El principio de publicidad. Las partes pueden comparecer sea físicamente o por medios electrónicos. El principio de inmediación. El juez de distrito debe estar presente en todo momento. El principio de oralidad . Las partes pueden alegar verbalmente cuando el acto esté previsto en algún supuesto del artículo 22 de la Constitución Federal. El principio de concentración. Deben agotarse todas las fases procesales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2021151 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Común Tesis: XI.P.3 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2183 Tipo: Aislada AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL INICIO DE SU CELEBRACIÓN EL JUZGADOR DE AMPARO ESTUVO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTÚA Y AL FINALIZARLA POR UNO DIVERSO, ELLO NO LA INVALIDA NI AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Si del análisis de la audiencia constitucional celebrada en el juicio de amparo se advierte que al inicio el juzgador estuvo asistido por el secretario con quien actúa y al final de la misma por uno diverso, aun cuando se desahogó de manera continua, esa circunstancia no invalida la audiencia constitucional respectiva ni amerita la reposición del procedimiento de amparo, en razón de que desde el inicio hasta su conclusión fue presidida por el Juez, lo cual se acredita con la firma respectiva; y si bien intervinieron dos secretarios, éstos solamente autorizan lo resuelto por el titular del órgano jurisdiccional, al margen de que ambos conforman la plantilla de secretarios adscritos al juzgado o tribunal del juzgador que la emitió; de ahí que se estimen cumplidos los requisitos de los artículos 124 de la Ley de Amparo y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 146/2019. Rafael Eric Díaz Miranda. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto. Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Cuando hablamos de sentencias de amparo ¿De qué estamos hablando? Audiencia constitucional La sentencia como documento

¿Cuáles son las sentencias desestimatorias? A). Aquellas que conceden el amparo. B). Aquellas que niegan el amparo. C) Aquellas que sobreseen el amparo. D) Las que juzgan el fondo del asunto.

Por su sentido ¿cómo se clasifican las sentencias de amparo? Amparo liso y llano. Amparo para efectos limitados. Amparo para efectos con plenitud de jurisdicción. Ampara y no ampara.

¿Cuáles son los tres tipos de violaciones que se pueden invocar en el juicio de amparo? Formales, Procesales y Constitucionales. Adjetivas, Sustantivas y constitucionales. Materiales, Adjetivas y procesales, Formales, Procesales y de Fondo.

¿Cuáles son los principios que rigen a las sentencias de amparo? Congruencia. Exhaustividad. Relatividad. Apreciación del acto reclamado.

2. En cuanto al documento en el cual se consigna dicha resolución. Por su sentido , las sentencias de amparo pueden ser de dos tipos: 1. Ampara y protege 2. No Ampara y protege

Requisitos estructurales de las sentencias de amparo I. Resultandos II. Considerandos III. Puntos resolutivos

Estructura de los considerandos de la sentencia de amparo indirecto CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA. SEGUNDO. FIJACIÓN CLARA Y PRECISA DEL ACTO RECLAMADO. TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. CUARTO. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. QUINTO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE AMPARA.

Estructura de los considerandos de la sentencia de amparo indirecto CONSIDERANDOS Primero. Competencia. Segundo. Precisión de actos. Tercero. Sobreseimiento/improcedencia de actos. Cuarto. Actos existentes. Quinto. Análisis de fondo. Sexto. Efectos de la concesión del amparo.

Principios legales que rigen las sentencias de amparo 1. Congruencia. 2. Exhaustividad. 3. Relatividad. 4. Apreciación del acto reclamado.

De acuerdo con Pedro Aragones Alonso por congruencia ha de entenderse aquel principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido por el quejoso y la autoridad responsable.

En materia de amparo, el principio de congruencia externa se contiene en el artículo 76 de la Ley de Amparo que dispone El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J.68/2000 con número de registro 191384 ha dicho que los conceptos de violación son todos los razonamientos contenidos en la demanda de amparo aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso le estima le causa la norma, acto u omisión reclamada y los motivos que originaron ese agravio para que el juez de amparo deba estudiarlo. Con esto ,el Máximo Tribunal del país abandona el criterio formalista sustentado por al anterior Tercera Sala en la tesis de jurisprudencia con número de registro 394128 de la octava época que decía: El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que la ley impugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicos individuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados; y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que El principio de congruencia de las sentencias, estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formulada hecha por la autoridad de amparo y en que no contengan resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí.

Conforme al criterio anterior, una sentencia dictada en un juicio de amparo directo , acatará el requisito de congruencia externa, cuando se dicte en concordancia con lo expuesto en los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo y con las consideraciones en que se sustente el acto reclamado y cumplirá el requisito de congruencia interna, cuando no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí.

El principio de congruencia resuelta opuesto al principio de suplencia de la queja. Lo anterior es así, en razón, de que a pesar de que el quejoso en su demanda, no haya planteado o reclamado una cierta violación constitucional sin importar que esa violación no se haya considerado en la litis del proceso, el tribunal de amparo al momento de sentenciar deberá suplir ese defecto o deficiencia de la queja otorgando la protección constitucional.

La fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, establece que I… V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advertirá en suplencia de la queja , además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y…

Estructura de los considerandos de la sentencia de amparo directo CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA. SEGUNDO. LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO . TERCERO. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO. CUARTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. QUINTO. ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SEXTO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE AMPARA.

Unidad II LOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO

¿Qué son los incidente en el juicio de amparo? Son cuestiones o acontecimientos accesorios al juicio principal, pero reclamada con él, que tiene por finalidad resolver una cuestión procesal o una cuestión material. La palabra tiene su origen en el latin incidere , que significa, sobrevenir, interrumpir o acontecer. Los incidentes pueden presentarse fuera, dentro y después de concluido el proceso de amparo por sentencia ejecutoriada.

La figura procesal del –incidente- en el juicio de amparo apareció por primera vez en el artículo 62 de la segunda Ley de Amparo de 1882, promulgada por el ex presidente Manuel González. El artículo 62 establecía lo siguiente: En los juicios de amparo no son admisibles artículos de especial pronunciamiento, sino que se seguirán y fallarán juntamente con el negocio principal.

Clasificación Según a la paralización del juicio en lo principal. a). Los Incidente de previo y especial pronunciamiento .- Es aquel que obliga a suspender el juicio en lo principal hasta en tanto se resuelvan de plano. b). El incidente que no tiene ese carácter, carece de forma de sustanciación, se tramita pero no suspende el juicio en lo principal y su resolución se deja para la sentencia definitiva que debe estudiar y resolver los problemas incidentales planteados y, en consecuencia, debe resolverse en la sentencia que se dicte en el fondo del amparo.

En el Juicio de Amparo existen los incidentes de: 1. Objeción de documentos; 2. Violación a la suspensión; 3. Falta de personalidad; 4. Excusa; 5. Recusación; 6. Incompetencia, 7. Incidente de inejecución de sentencia; 8. Innominado; 9. Nulidad de notificaciones; 10. Modificación o revocación de la suspensión definitiva. 11. Cumplimiento substituto; 12. Reposición de autos; 13. Reclamación de daños y perjuicios; 14. Repetición del acto reclamado; 15. Separación de juicios; 16. Aclaración de sentencia; 17. Obtención 18. Reposición de autos.

Incidente de objeción de documentos Definición.- Es aquella cuestión accesoria ajena a lo principal que tiene por finalidad acreditar la autenticidad o validez de un documento público o privado. El autor Raúl Chaves Castillo, dice que el incidente de falsedad de documentos, como él lo llama, sólo procede únicamente en amparo indirecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Amparo que expresa: ART. 122.- Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes; en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. En caso, si se trata de las pruebas testimonial, pericial o de inspección judicial se estará a lo dispuesto por el artículo 119 de esta Ley, con excepción del plazo de ofrecimiento que será de tres días contados a partir del siguiente al de la fecha de suspensión de la audiencia.

El objeto general Que no se le conceda valor probatorio a un documento exhibido en un juicio de amparo indirecto. Sin embargo, cuando el documento se refiera a un acto traslativo de dominio y fuere presentado por el quejoso para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, entonces, el objeto del incidente será demostrar que el documento no es de fecha cierta y por consecuencia, el juicio de amparo deberá sobreseerse con base en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo. “Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: I… XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídico o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5º de la presente ley…”

¿Qué es la fecha cierta? Se puede explicar como el conjunto de formalidades o solemnidades que debe cumplir un acto jurídico traslativo de dominio como, por ejemplo: un contrato de compraventa de un bien inmueble, una donación, la factura de un vehículo o inclusive un testamento. La expresión “de fecha cierta” consiste en dotar de seguridad jurídica a los acreedores de determinada relación jurídica, para garantizar que los documentos que se presenten en oposición de sus pretensiones no fueron realizados con posterioridad al inicio del juicio correspondiente, fechados con antelación o en contravención a las disposiciones respectivas. En ese sentido, si acto no se ciñe a lo dispuesto por la jurisprudencia o la Ley, entonces, el documento no acreditará el interés jurídico del quejoso. A continuación, se presentan algunos casos.

Tesis: 1ª./J.46/99. Novena Época. Registro: 192662. Contradicción de tesis 52/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados ambos de Cuarto Circuito. Diciembre de 1999 Interés jurídico en el amparo. Ineficacia del contrato privado de compraventa de fecha incierta, para acreditarlo. Si bien en términos del artículo 203 del código federal de procedimientos civiles, los documentos privados no objetados en juicio hacen prueba plena, esta regla, no es aplicable en tratándose de documentos privados en los que se hace constar un acto traslativo de dominio, los cuales, para tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros requieren de ser de fecha cierta, lo que este supremo tribunal ha estimado ocurre a partir del día en que se celebran ante fedatario público o funcionario autorizado , o son inscritos en el registro público de la propiedad de su ubicación , o bien, a partir de la muerte de cualquier de los firmantes ; por lo que es dable concluir, que con esa clase de documentos no debe tenerse por acreditado el interés jurídico del quejoso que lo legitime para acudir al juicio de amparo, pues la circunstancia de ser de fecha incierta, imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y evitando que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales.

Tesis de jurisprudencia: VI. 1º.C J/2 (10ª). Registro: 2006030. Marzo de 2014 Contrato privado de promesa de compraventa. Si en su ratificación no se precisó la forma en que el notario tuvo por acreditada la identidad de los otorgantes, no puede considerarse “de fecha cierta” para acreditar el interés jurídico de quien lo exhibe (legislación del estado de puebla).

El artículo 49, fracción I de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, establece lo siguiente: “Artículo 49. Los fedatarios públicos, en los actos y hechos jurídicos en los que intervengan en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar de la siguiente manera: I. Cerciorarse de la identidad y capacidad de los comparecientes. Cuando el Fedatario Público no conozca personalmente a algún compareciente deberá asegurarse de su identidad por cualquiera documento que, a su juicio sea fehaciente para comprobar dicha identidad, y hará constar en el acta tal circunstancia, asimismo agregará al apéndice del acta el original o copia certificada de lo exhibido por el interesado para acreditar dicha identidad.”

En qué caso procede De acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Amparo la -objeción- procede cuando una de las partes presenta un documento y otra la objeta de falso o inválido. Autoridades ante las cuales debe solicitarse Juez de Distrito Tribunal Unitario de Circuito.

Momento procedimental en que debe interponerse (La oportunidad) En la audiencia constitucional Art. 122 de la Ley de Amparo. Si al presentarse un documento por una de las partes otras de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional. El efecto. Suspender La audiencia C. Antes de la audiencia constitucional Con base en la tesis de jurisprudencia PC.XIV. J/8 K. (10ª.) Junio de 2018. Prueba documental en el juicio de amparo, su objeción puede formularse antes o en el momento de la celebración de la audiencia constitucional. Pleno del Décimo Cuarto Circuito.

Incidente de violación a la suspensión Definición.- Es aquella cuestión accesoria ajena a lo principal que tiene por finalidad determinar si la autoridad responsable cumplió la medida suspensional en favor de la parte quejosa.
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