PRESENTACION PERITAJE DAÑOS Y PERJUICIOS UT AGVIVIENDA CECERES (1).pptx
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Oct 08, 2025
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DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL NO PAGO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS -CACERES-ANTIOQUIA, COLOMBIA
Size: 3.27 MB
Language: es
Added: Oct 08, 2025
Slides: 31 pages
Slide Content
PERITAJE DAÑOS Y PERJUICIOS UT AGVIVIENDA CACERES
PRESENTACIÓN LOGÍSTICA En Medellín, el 30 de septiembre de 2022, el señor JOSÉ ALFREDO QUINTERO JIMÉNEZ, mayor de edad, identificado como figura al pie de mi firma, en mi calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS con NIT. 900145484-9, miembro oficial de la lista de auxiliares de la Justicia, toma posesión del cargo de Perito para el cuál fue designado en el proceso de Reparación Directa, Radicado No. 05001-33-33-007-2017-00101-00. Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE VIVIENDA Y OTROS. Demandante: UNIÓN TEMPORAL AG VIVIENDA CÁCERES
RESEÑA HISTÓRICA Número de casas 47 Longitud de vigas cintas por casa L = 12.8m Valor del metro la viga cinta según cálculos e interventoría $ 57539. A.I.U 30% administración, utilidad e imprevistos Costo total es: 47 viviendas x 12.8m x 57539. 1.3 = $ 45´000101, aproximado a $45,000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) año 2009.
DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LAS VIVIENDAS
LA DEMANDA LA UNIÓN TEMPORAL AG VIVIENDA CACERES, ejecutó obras correspondiente l según acta final de obra del 20% contra escrituración de las mencionadas cuarenta y siete casas (47) y la cual EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA Antioquia debió cancelar el respectivo pago según decreto 975 de 2004. Que a través de derecho de petición radicado en EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA con radicados números 2014ER0098504 Y 2014ER0079710 en el que se solicita el debido pago a las viviendas ya legalizadas en el cumplimiento del decreto 975 de 2004 y el 2190 de 2009 y las circulares 7,8 9 expedidas por FONVIVIENDA donde se obtiene una respuesta evasiva por la persecución a un proyecto al constructor e interventor se deja de entrever una conducta omisiva por parte del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, generador del perjuicio ocasionado a la UNIÓN TEMPORAL AG VIVIENDA CACERES y por ende el detrimento económico
PUNTOS DEMANDA 1. LUCRO CESANTE. 2. DAÑOS EMERGENTE Y PROPIEDAD EMBARGADA. 3. SANCION 10 AÑOS AL CONSTRUCTOR. 4. VIGAS CINTAS EXIGIDAS Y CONSTRUIDAS Y NO PAGADAS. 5. DAÑOS MORALES.
1. LUCRO CESANTE Def: El lucro cesante hace referencia al lucro, esto es al dinero, ganancia, o renta que el agente afectado deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que le ha causado un tercero. Acta por $ 66,231.830 pesos genero un interés del capital que la empresa no pudo usar o reinvertir, ocasionando perdida del capital en el tiempo por lo tanto se hace el respectivo cálculo de la indexación del dinero desde el año que no se efectuó el pago hasta la sentencia por el juez.
ITEM 1. ACTA DE PAGO (NO PAGADA): A- LUCRO CESANTE PASADO ACTA DE PAGO (según solicitud de pago a FONADE y FONVIVIENDA, Folios No. 3, 4, 5 y 6 Carta enviada por el director FONVIVIENDA, solicitando el orden del pago de las viviendas del proyecto CONSTRUCCIÓN SITIO PROPIO DISPERSO, CACERES 1. FIRMADA por el alcalde DAVISON CORREA y por el Interventor LUIS VELEZ
Carta donde se solicita el desembolso del 20% y se da una descripción del proyecto y se indica la importancia del proyecto donde es el único que ofrece una vivienda con dos habitaciones por la suma de $ 9,500.00 pesos en promedio de los (33) treinta y tres proyectos en Antioquia existente en ese tiempo
Carta del municipio donde se indica la descripción física de las (47) cuarenta y siete viviendas, Donde informar que han alcanzado un importante hito en este proyecto, ya que han logrado un avance físico del 100% en todas las viviendas. Bajo la dirección del Gerente General, Robert Alfaro García, y la supervisión del Interventor, Luis Fernando Vélez Vergara, se ha llevado a cabo un proceso eficiente y exitoso para completar todas las viviendas según lo planeado.
Carta donde informar que han alcanzado un impresionante porcentaje de ejecución de obra del 100% pide la transferencia de fondos al encargado por un valor de 66,231.839 millones de pesos. Estos fondos se destinaria a cubrir los costos asociados con la finalización exitosa de la obra, incluyendo los pagos pendientes a los proveedores, contratistas y trabajadores involucrados en el proyecto.
PRODUCTIVIDAD DE LA INVERSIÓN Por tratarse de una inversión en una obra de carácter público, donde se pretende obtener unas utilidades por las obras realizadas. en un tiempo determinado. Se toma una tasa de interés a aplicar del 18.96 % efectivo anual que surge del promedio de los quince (15) años y la tasa promedio de interés comercial durante los mencionados años, pues en este caso el dinero no ha entrado al patrimonio y por dicha razón se ha privado de la utilización del mismo y de su reinversión. Año 2007- 2022 para un promedio de 18.96% Convirtiendo la tasa de interés efectiva anual a efectivo mensual de 18,96% esta quedará en 1.46% efectivo mensual, con respecto al interés de mora(usura) este será el 1.5% veces del interés corriente. Con la Ley 510 de agosto de 1999, se estipula el interés de mora equivalente a 1.5 el interés bancario corriente. Con la Ley 599 del 24 de julio de 2000, se estipula el interés de usura equivalente a 1.5 el interés bancario corriente, calculo que entra en vigencia a partir del 24 de julio de 2001.
Nota: 18.96% efectivo anual que llevándolo efectivo mensual es 1.46% mensual a valor en SLMM 530.38
B-LUCRO CESANTE FUTURO ACTA DE PAGO Se hará en base al tiempo estimado que haya transcurrido desde el momento del cálculo de la indemnización hasta el último mes que tiene derecho, Para efectos del cálculo se proyectará a 2 años tiempo que probablemente el juzgado demorará en hacer la resolución de ejecutoria. Si es más tiempo se ajustará el experticio y si es menos se tomará de acuerdo a las fechas calculadas en el cuadro anexo. mensual a valor en SLMM 124.25
EXPLICACIÓN DEL CÁLCULO Fuente: DANE – índice de costos de la construcción de vivienda (ICCV)
2. DAÑOS EMERGENTE Y PROPIEDAD EMBARGADA HIPOTECAS EMBARGOS (Materiales que no pago la empresa, ocasionado por el no pago del acta)
Según la constancia secretarial emitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal en junio de 2009 y el certificado de libertad y tradición con matrícula 280-111168 expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío, específicamente los folios 323, 324, 325 y 337, se ha documentado claramente un daño irremplazable como resultado directo de la parálisis de la obra en cuestión. Este daño, que se ha considerado inminente y de gran magnitud, ha sido cuantificado y está respaldado por la información legal mencionada en las siguientes imágenes . La parálisis de la obra ha tenido un impacto significativo en diversos aspectos, incluyendo la pérdida de valor tanto en términos financieros como en oportunidades potenciales.
informar la situación legal relevante que involucra al demandante, Robert Alfaro García, y sus propiedades inmobiliarias. Según la información proporcionada en las imágenes anteriores, se ha emitido un embargo sobre los siguientes bienes inmuebles de propiedad del demandante: Matrícula Inmobiliaria 280-111168: Apartamento 102, ubicado en la Carrera 12 #21-04. Matrícula Inmobiliaria 280-9470: Apartamento 201, ubicado en la Carrera 12 #21-04. Matrícula Inmobiliaria 280-9470: Propiedad ubicada en la Urbanización Puerto Espejo de Armenia.
3. SANCIÓN 10 AÑOS AL CONSTRUCTOR según certificado expedido por Contador LUIS CARLOS OSPINA GÓMEZ matricula profesional No 92445 T sin Foliar, pero inserto en el cuaderno 3
Carta donde el contado Luis Carlos Ospina certificar que el señor Robert Alfaro García, identificado como ingeniero civil, ha desempeñado diversas actividades relacionadas con la construcción, diseño, licitaciones, asesorías y otras áreas afines. Durante el ejercicio de estas labores, el señor Alfaro García ha dejado de percibir ingresos por la suma de seis millones de pesos mensuales ML ($6.000.000).
Valor en SLMM 746.54
4. VIGAS CINTAS EXIGIDAS Y CONSTRUIDAS Y NO PAGADAS
Acta que obligó la construcción de las vigas cintas
CÁLCULO VIGAS CINTAS FECHA DE TERMINACIÓN DE LAS VIGAS CINTAS: diciembre 12 de 2009 Se elaborará el cálculo de los costos según el salario mínimo del año 2009, con el cual se obtiene el valor de los salarios de los trabajadores, oficial y ayudantes, igualmente el valor de los materiales, equipos de construcción verificado por el interventor de obra por el ingeniero civil LUIS FERNANDO VÉLEZ VERGARA, quien en la época verifico la respectiva construcción, elaborada por etapas pues se debían alzaprimar los techos de cada vivienda ya habitaba.
1. Tabla salario mínimo año a año en Colombia 2. Gasto mensual cuadrilla para la ejecución vigas cintas
3. Precio viga cinta año 2009 En esta fila se observa los gastos de materiales, equipos, herramientas, transporte y mano de obra en ML para un valor de $ 57,539.07 pesos/ML En esta fila se observa los gastos de materiales, equipos, herramientas, transporte y mano de obra en M3 para un valor de $ 239,767.00 pesos/m3
LUCRO CESANTE PASADO NO PAGO VIGAS CINTAS LUCRO CESANTE FUTURO NO PAGO VIGAS CINTAS VALOR EN SLMM 84.42 VALOR EN SLMM 353.73
5. DAÑOS MORALES En primer lugar corresponde advertir que la demanda es clara al señalar que la Indemnización que se pretende por concepto de daño moral obedece al "sufrimiento moral por haber visto destruido el único patrimonio que poseen y del cual derivaron por muchos años su sustento y el de sus familiares", insultos y amenazas de muerte que reciben de los paramilitares que hacen presencia en esa región y a la intranquilidad que les produce la cercanía de donde se desmovilizaron y el sitio de la obra, "pues esta obra en esta región los involucra en un conflicto armado". El demandante al sustentar el recurso señala enfáticamente que la causa de los perjuicios morales radica en la "zozobra, incertidumbre, temor" en la que ellos viven debido a las actividades que continua ocurriendo en la región y que traspasa los límites del entendimiento, y conlleva a las acciones de hecho por estos personajes “que supuestamente dejaron las armas” y que se preguntan por qué el municipio no continuo con la obra y le asumen la culpa a contratista quedando en inminente peligro, y también por qué el mismo municipio culpa al contratista por el no pago de algunos compromisos contractuales, cuando el único responsable es FONVIVIENDA por el no pago a la Unión Temporal en mención. La suma (500) QUINIENTOS SLMM VIGENTES equivalentes en por violación a los derechos de la personalidad del sujeto: Sanción contractual-Incumplimiento decretado por FONVIVIENDA: que en genera; dolores, padecimientos; congojamiento; angustias y preocupaciones. CUANTIFICADO EN 500 SLMM, A FECHA DE SEPTIEMBRE DE 2022 HASTA FECHA DE LA EJECUTORIA $500.000.000 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS)