PRESENTACIONES UNIDAssssssssssssssssssss

GerardoRodriguez579394 18 views 79 slides Sep 19, 2025
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Slide Content

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de
Ciencias Económicas Maestría en Estándares
Internacionales de Contabilidad y Auditoria
Curso: Obligaciones tributarias II
Licenciado Ariel Luna Paredes

Nombres Carné
Sharon Tusnelda Vaides Fión 1937-19-22464
Jhonny Andony Chún Argueta 1937-17-18441
Verónica Mariela Tzunux Vicente 1937-18-6930
Irma Beatriz Tzunux Pelicó 1937-18-6908
Jennyfer Antuaneth Paz Arévalo 1739-08 13153
Impuesto Extra-Fiscal a las Gaseosas en Guatemala

Contenido
Introducción
Antecedentes Sobre el Impuesto Extra-Fiscal a las Gaseosas en Guatemala
Marco Teórico y Conceptual
Bases Legales y Análisis Circunstanciado de las Normas Legales con Énfasis
en las Bases de Recaudación
Análisis de un Impuesto Similar en el Ámbito Internacional
Otras Consideraciones
Recaudación de Impuestos en los Últimos 4 Años
Casos prácticos
Conclusiones

INTRODUCCION
Ante el incremento en el consumo de refrescos y la preocupación por sus efectos en la salud
pública, Guatemala implementó un impuesto extrafiscal sobre la distribución de estas bebidas,
regulado por el Decreto 09-2002 del Congreso de la República. Esta medida surge en un contexto
de aumento de enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes y la obesidad, con el
doble propósito de generar ingresos fiscales y desincentivar hábitos de consumo perjudiciales.
La importancia de este estudio radica en que las bebidas azucaradas constituyen un factor de
riesgo para la salud pública, y el impuesto se plantea no solo como un mecanismo recaudatorio,
sino también como una herramienta preventiva. Su análisis permite valorar si esta medida
cumple con los objetivos extrafiscales para los que fue diseñada y sugiere posibles ajustes que
fortalezcan su eficacia.

La intersección entre la salud pública y la política fiscal es y ha sido un hecho de la vida desde hace
mucho tiempo, y se ha vuelto cada vez más relevante en América Latina, al igual que en muchos
lugares donde la prevalencia de enfermedades crónicas, particularmente la diabetes tipo 2 y la
obesidad, está aumentando vertiginosamente. Como un país con sus propias dinámicas de salud y
sociales, Guatemala ha tenido que abordar una gran pregunta: ¿cómo enfrenta una crisis de salud
silenciosa sin empujar a un Estado cuyos recursos ya están al límite? Otra respuesta llegó en 2002
cuando, a través de la promulgación del Decreto 09-2002, se añadió un impuesto único sobre la
distribución de bebidas azucaradas. Esta regulación ha establecido un antes y un después en cómo
se articula el impuesto con los intereses de salud en el país.
Antecedentes Sobre el Impuesto Extra-Fiscal a las Gaseosas
en Guatemala

El impuesto pasó desapercibido durante los primeros años de su aplicación. Pero su importancia
ha aumentado en la última década. ¿Qué ha cambiado? El respaldo de organismos
internacionales, como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha sido fundamental. Ya
se ha argumentado en foros técnicos y en informes de países que los impuestos sobre productos
cargados de azúcar no solo son una fuente de ingresos, sino que pueden ser un disuasivo para el
consumo. En una revisión reciente, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó que
"Guatemala ha tomado medidas importantes para promover estilos de vida saludables integrando
políticas fiscales con objetivos de salud pública
Antecedentes Sobre el Impuesto Extra-Fiscal a las
Gaseosas en Guatemala

Marco Teórico y conceptual
En Guatemala, los impuestos extrafiscales a las bebidas gaseosas buscan desincentivar su
consumo por razones de salud pública, generando ingresos adicionales para el Estado. Estos
impuestos se justifican por el impacto negativo de estas bebidas en la salud, como la obesidad
y enfermedades relacionadas. El marco teórico y conceptual se basa en la teoría de la
imposición óptima, que busca maximizar el bienestar social a través de la intervención estatal
en mercados con externalidades negativas, como el consumo de bebidas azucaradas.
Impuesto: Los impuestos son una de las clases de
tributos, junto a los arbitrios y las contribuciones
especiales y por mejoras que se contemplan en la
clasificación legal de Guatemala.

Marco Teórico y conceptual
Bebidas Gaseosas: Las bebidas gaseosas son productos líquidos generalmente carbonatados, con
altos niveles de azúcar añadido.
Impuesto Extrafiscal: Es un impuesto que no tiene por finalidad exclusiva la financiación del gasto
público sino cumplir otros objetivos amparados por la Constitución.
Impuesto sobre la Distribución: El impuesto específico sobre la distribución es un impuesto de
carácter directo que cuenta con la característica legal que no puede ser traslativo, que grava la
riqueza de tal manera que el que más tenga más contribuya.
Finalidad del Impuesto a las Bebidas Gaseosas: Aunque cumple con una
función recaudatoria, el impuesto tiene un claro objetivo extrafiscal:
Reducir el consumo de bebidas con alto contenido de azúcar, Promover
hábitos de alimentación saludables, Combatir enfermedades no
transmisibles como la obesidad, diabetes tipo 2, hipertensión y
enfermedades cardiovasculares.

Bases Legales y Análisis Circunstanciado de las Normas
Legales con Énfasis en las Bases de Recaudación
La Fundación y Análisis Detallado de las Regulaciones Legales
con Énfasis en las Bases Para la Recaudación: La base legal
que respalda el impuesto específico sobre la distribución de
bebidas gaseosas en Guatemala es el Decreto 09-2002, aprobado
por el Congreso de la República.
Naturaleza del Impuesto y
Actos Imponibles: Articulo 1 y 2
Hecho Generados y Bases
Imponibles: Artículo 3 y 4
Sujetos Pasivos y Obligaciones
Legales: Articulo 7, 8 y 9
Tasas de Impuestos:
Artículo 10

Bases Legales y Análisis Circunstanciado de las Normas
Legales con Énfasis en las Bases de Recaudación
Exención de Materiales Importados
para Fines de Producción y
Procesamiento: Artículo 11
Entrega y Marcado de Contenedores
Importados: Artículo 12
Análisis Crítico de las
Normas e Implementación
Práctica:
La base de distribución
En lugar de perder
tiempo y energía
Impuestos con Tasas
Fijas
Declaración y Pago del Impuesto: Articulo 11

Análisis de un Impuesto Similar en el
Ámbito Internacional
De manera complementaria a los temas regulatorios, se debe avanzar en políticas
tributarias que incrementen el impuesto a las bebidas y alimentos con alto valor
calórico, como ha ocurrido en México, que acaba de aprobar un impuesto de 20% a
las gaseosas, otras bebidas azucaradas y ciertos alimentos y que será destinado a
financiar obras de infraestructura para que todas las escuelas dispongan de agua
segura. Asimismo, en Chile la presidenta Michelle Bachelet ha enviado al Congreso
una propuesta para gravar las gaseosas como una medida que desaliente su
consumo, y Colombia estaría analizando una medida similar.

Otras Consideraciones
Impacto De Las Bebidas Gaseosas En La Salud
Aspectos Generales de la Industria de Bebidas en Guatemala
Bebidas Azucaradas: Amargas para la Salud
Elasticidades Precio Propio, Precio Cruzado y Gasto de Bebidas Azucaradas en Guatemala

El Impacto de los Impuestos Selectivos a las Bebidas en los Hogares con Ingresos Altos y Bajos

Recaudación de Impuestos en los Últimos 4 Años

casoS prácticoS

CASO PRACTICO I

CONCLUSION DEL CASO
La SAT resolvio que la empresa debía pagar la
diferencia detectada junto con los recargos e
intereses, emitiendo un ajuste definitivo. J. Y
Refrescos, S.A. presentó un recurso administrativo
argumentando errores en la contabilización de
inventario. Sin embargo la evidencia, proveniente del
sistema de facturación electrónica FEL confirmó los
volúmenes distribuidos, lo cual reforzó la decisión de
la SAT.
JENNYFER ANTUANETH PAZ AREVALO

CASOII
PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL, SA.
DESCRIPCION DEL CASO
En agosto de 2024, la Superintendencia de
Administración Tributaria -SAT- realizo una auditoría a
la empresa Productos Alimenticios Imperial, S.A., una
de las principales productoras de bebidas gaseosas en
el país. En su declaración mensual, presentada
mediante Formulario SAT, la empresa reportó haber
distribuido 500,000 litros de gaseosas, pagando un
total de Q.90,000 en concepto del impuesto especifico.
Sin embrago, el cruce de información con el sistema
de facturación electrónica FEL reveló que el volumen
real distribuido ascendía a 650,000 litros; por lo cual la
empresa argumento que existía inconsistencias en los
cálculos realizados por la SAT, alegando que algunos
volúmenes correspondían a promociones y productos
de bajo costo, lo cual a su criterio hacía que el
impuesto resultara desproporcionado.

DETERMINACION DEL IMPUESTO
Descripción
Volumen
(Litros)
Tarifa
imponible
Monto Q
Volumen
declarado ante
la SAT
500,000 Q.0.18 Q.90,000
Volumen real de
distribución
650,000 Q.0.18 Q.117,000
Diferencia
detectada por la
SAT
150,000 Q.0.18 Q.27,000
Descripción Base Q
% de
Cálculo
Monto Q
Diferencia de
impuestos
Q.27,000
Q.27,000
Recargos por
Omisión
Q.27,000 10% Q.2,700
Intereses por Mora Q.27,000
12% Anual
po 3 meses
=3%
Q.810
RECARGOS E INTERESES APLICADOS
Total de Ajuste Q.30,510Conclusiones del caso
Cada litro distribuido genera impuesto, sin importar si se entrega en
promoción o a bajo valor.
La SAT y el Tribunal confirmaron el ajuste a pagar de Q.30,510, obligando a la
empresa al pago correspondiente.
La empresa debe de reforzar controles de inventarios y facturación para evitar
sanciones y ajustes tributarios

ANEXO

MISSION

MISSION

El Decreto de Gravamen No. 09-2002, El Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, es muy diferente
de un mero medio de recaudación de ingresos. Su naturaleza fiscal por sí sola lo convierte en un actor
importante en la Política de Salud Pública al actuar de manera creíble como un castigo preventivo contra el
uso excesivo de bebidas azucaradas. La conclusión de que los productos con alto contenido de azúcar que se
gravan pueden alterar el patrón de consumo de las personas está respaldada por varios estudios, y contribuirá
a abstenerse de la diabetes tipo 2 de estos beneficios que surgen. Además, lo evitará.
conclusiones
La experiencia en otros países como México y el Reino Unido nos recuerda que vincular directamente los
ingresos de los impuestos sobre bebidas azucaradas a proyectos de atención médica y educación nutricional
mejora la aceptación social y aumenta el impacto de la medida. La revisión de su aplicación también muestra
que el cumplimiento voluntario de los contribuyentes implica una gran confianza en el sistema fiscal.

Gracias

‌LEY DE IMPUESTO SOBRE‌ ‌LA
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
DESTILADA, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS
FERMANETADAS‌
Decreto 21-2004‌
GRUPO # 3‌

Grupo # 3‌
1937-16-21415‌
Ernesto Ventura‌
1937-13-11683‌
Gerardo E. Rodríguez‌
1937-03-2984‌
Claudia M Cacao G.‌ ‌
1937-13-22045‌
Daniela Fuentes‌ ‌
SECCION “R”‌Eliezer Eliseo Pichol Xía
1937-11-3355‌
‌Eduardo Mendoza‌
1937-12-3983‌

01‌ Bases legales y Análisis Circunstanciado de las normas legales con énfasis
en las Bases de Recaudación.‌ ‌ Otras consideraciones.‌ Índice de Contenido‌ Introducción‌ Antecedestes del Impuesto‌ Marco Téorico y conceptual‌ Análisis de un impuesto similar en el ámbito internacional‌ Recaudación de impuestos en los últimos 4 años‌ 02‌ 03‌ 04‌ 05‌ 06‌ 07‌ 08‌ casos prácticos‌ ‌ 09‌ Conclusiones y Recomendaciones‌

INTRODUCCION‌
Impuesto a la distribución de la
bebidas alcohólicas, antecedentes,
tipo impositivo, hecho generador.‌

Al efectuar el análisis de las distintas normas tributarias con anterioridad a
1983, se toma como referencia el Decreto Número 536 del 31 de agosto de
1948 Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas y sus reformas,
con el que se pagaba un impuesto sobre la fabricación e importación de
bebidas y se incluía como parte del costo de producción.‌
El Decreto Número 74-83, Ley de Racionalización de los Impuestos al
Consumo de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cerveza y Otras Bebidas,
establecía el (40% a la cerveza y otras bebidas de cereales fermentados sobre
el precio de venta ex fabrica, el cual se integraba por los costos reales de
producción y de envase de los productos, más la utilidad normal del
fabricante para las operaciones destinadas al consumo en el país,‌
El Decreto Número 43-2000 del Congreso de la República, Ley del Impuesto
sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas, Otras
Bebidas Fermentadas y Bebidas Gaseosas, que entró en vigencia el 1 de
agosto de 2000, en el cual se argumentó que no se alcanzaron los niveles de
recaudación previstos.‌ ANTECEDENTES‌ ‌

ANTECEDENTES‌
En la actualidad está vigente el Decreto Número 21-04 Ley del Impuesto Sobre la
Distribución de Bebidas Alcohólicas, Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas
Fermentadas, publicado en el Diario Oficial el día 12/07/2004, el que grava la
distribución en el territorio nacional, al determinar como la base imponible, el precio
de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador, el que es
reportado por el sujeto pasivo a la Superintendencia de Administración Tributaria
para cumplir con la obligación formal y sustancial.‌
El Decreto Número 82-2000 del Congreso de la República fundamentalmente
modifica el nombre del Decreto Número 43-2000,‌ ‌además modifico las tarifas del
impuesto dejando para las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados el
15%, sobre la base imponible el precio de la venta al consumidor final.‌
El 30 de noviembre 2001 fueron publicados en el Diario Oficial, los cuatro Decretos,
siguientes:‌ ‌
1) Decreto Número 60-2001, Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de
Vinos, Sidras, Vinos Vermouth, Vinos Espumosos y Otras Bebidas Fermentadas; 2)
Decreto Número 61-2001, Ley Del Impuesto Específico Sobre la Distribución de
Cervezas y Otras Bebidas de Cereales Fermentados; 3) Decreto Número 63-2001, Ley
Del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas
Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures y Agua Natural Envasada; 4)
Decreto Número 64-2001 Ley Del Impuesto Específico Sobre la Distribución de
Bebidas Alcohólicas Destiladas, Bebidas Alcohólicas Mezcladas y Alcoholes para
Fines Industriales.‌ ‌

MARCO TEÓRICO‌
Fundamentos Constitucionales y Legales
· Base Constitucional del Poder Tributario
·Principio de Capacidad Contributiva
Marco de Política Pública
·Compromisos de los Acuerdos de Paz
·Pacto Fiscal
Fundamentos de Salud Pública
·Efectos del Consumo de Alcohol
· Impacto Social del Alcoholismo
Marco Técnico Tributario
·Estructura del Impuesto
·Base Imponible y Sistema de Precios
·Clasificación Arancelaria
Marco Administrativo
·Sujetos Pasivos
·Administración Tributaria
Destino de los Recursos
·Asignación Específica
· Programas de Salud Reproductiva

MARCO CONCEPTUAL‌
Conceptos Fundamentales de Política Tributaria
·Impuestos Específicos sobre el Consumo
·Principio de Capacidad Contributiva
·Federalismo Fiscal y Acuerdos de Paz
Conceptos de Salud Pública y Política Social
·Externalidades Negativas del Consumo de Alcohol
·Desintegración Familiar como Problema Social
·Interés Social y Bienestar Colectivo
Fundamentos de Salud Pública
·Efectos del Consumo de Alcohol
· Impacto Social del Alcoholismo
Conceptos Técnicos del Diseño Tributario
·Hecho Generador
·Base Imponible
·Sujetos Pasivos
·Sistema de Clasificación Arancelaria
·Precios de Transferencia y Entidades Relacionadas
·Sistema de Infracciones y Sanciones
Conceptos de Control y Verificación
·Afectación de Recursos
·Sub-asignación para Insumos Anticonceptivos
Conceptos de Asignación Presupuestaria Específica
·Facultades de la Administración
·Obligaciones Formales
Conceptos de Administración Tributaria
·Tarifas Progresivas por Tipo de Producto
·Período de Imposición
Conceptos de Estructura Tarifaria Diferenciada

BASES LEGALES Y ANÁLISIS‌
CIRCUNSTANCIADO DE LAS‌
NORMAS LEGALES CON‌
ÉNFASIS EN LAS BASES DE‌
RECAUDACIÓN.‌ ‌
Decreto 21-2004‌
Acuerdo Gubernativo 205-2004
Reglamento para esa ley‌
Acuerdo Gubernativo 2014-2021
Disposiciones reglamentarias
para el expendio y consumo‌ ‌

Cuadro comparativo de leyes relacionadas con el
Decreto 21-2004
Regula determinación, fiscalización, cobro,
sanciones y recursos sobre el impuesto
específico a bebidas alcohólicas
Las bebidas alcohólicas pagan IVA en cada
venta.
Los ingresos por venta o distribución de
bebidas alcohólicas forman parte de la renta
imponible del contribuyente.
Controla la importación de bebidas alcohólicas;
el impuesto del 21-2004 se liquida también en
aduanas al ingresar el producto.
Código Tributario
Decreto 6-91 y
reformas
Código de Salud
Decreto 90-97
Ley del ISR
Decreto 10-
2012
Ley
deAduanas
Decreto 14-
2013 y
normas
anteriores
Ley del
IVADecreto 27-92
Regula requisitos sanitarios, registro y
etiquetado de bebidas. Es un control previo
necesario para la comercialización.

1.FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVOS
DEL DECRETO.
Aplicable a fabricantes o importadores domiciliados en
el país que distribuyan las bebidas gravadas.
Detalla los tipos de bebidas incluidas, según su partida o
fracción arancelaria (cervezas, vinos, sidras, destilados,
mezclas, etc.)
Actos gravados (Artículo 2):
2. BASE DE RECAUDACIÓN:
Hecho generador (Artículo 3):
:Establece un impuesto sobre la distribución de bebidas
alcohólicas (destiladas, cervezas y fermentadas), tanto
nacionales como importadas, en Guatemala.
Objeto del impuesto (Artículo 1):
Exenciones (Artículo 4):
Sujetos pasivos (Artículo 5):
Inscripción del Sujeto Pasivo (Artículo 6):
Cese de actividades del Sujeto Pasivo (Artículo 6, párrafo 3)
Base imponible (Artículo 9):
Precio de venta sugerido al
consumidor final ( sin IVA, ISBA)

3. Tarifas aplicables - Según tipo de bebida:

4. Período de imposición.
El impuesto debe consignarse por separado en la factura
emitida por cada venta; (no se considera dentro de la base
imponible del IVA), en la que se consignarán por separado
del precio de venta sugerido al consumidor final.
El período de imposición es mensual (artículo 18).
5. Declaración, pago y factura.
Declaración y pago (Artículo 20):
El fabricante o el importador deben enterar al Fisco en cada
período de imposición la cantidad resultante de aplicar a la
base imponible la tarifa que corresponda conforme el
producto de que se trate.
Del impuesto a pagar (artículo 19
Factura (Artículo 21):
Los sujetos pasivos deben presentar una declaración jurada
mensual dentro de los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente .

6. Administración y Sanciones
El sujeto pasivo no cumpla con las declaraciones
por cada vez que incumpla con art.7 – multa de
Q 50,000.00 – reincidencia artículo 74 del CT.
Incremento del 50%
Administración (Artículo 22): La SAT es la
encargada de la aplicación, recaudación,
fiscalización y control del impuesto (puede delegar
representantes en bodegas).
Cuando el fabricante no publique los precios
sugeridos al público, de acuerdo al artículo 7 –
por cada vez que incumpla - multa de Q
50,000.00 - – reincidencia artículo 74 del CT.
Incremento del 50%.
Sanciones (Artículo 24):
Destino de la recaudación: Al menos un 15 % de
lo recaudado debe destinarse a programas
específicos como salud reproductiva,
planificación familiar y prevención del
alcoholismo, por medio del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social.

Impuesto similar en el ámbito
internacional‌

Impuesto similar en el ámbito
internacional‌

Impuesto similar en el ámbito
internacional‌

Impuesto similar en el ámbito
internacional‌

OTRAS CONSIDERACIONES‌ ‌
Destino del 15 %‌
‌Recaudado‌ ‌
Contrabando, Evasión y
Alcohol Ilícito‌ ‌
Sanciones por
Incumplimiento‌ ‌

Recaudación del Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas,
destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas Decreto 21-2004.‌

Comportamiento de recaudación sobre la distribución de bebidas
alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas‌ ‌
Decreto 21-2004‌

Recaudación de Ingresos Tributarios‌

Porcentaje del impuesto sobre el total
del impuesto recaudado anualmente‌

CASOS
PRACTICOS‌

FICHA REPASO PARA CASOS
IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS DECRETO 21-2004
Base Legal Artículo 3 DECRETO 21-2004
Hecho Generador
En el momento de la salida de las bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de almacenamiento (Artículo 3 DECRETO 21-2004)
Base Imponible
El precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el importador (Artículo 9 DECRETO 21-2004)
Tipo Impositivo
Tipo de Bebida Partida Arancelaria Definición Tarifa Artículo DECRETO 21-2004
Cervezas y otras bebidas de
cereales fermentadas
22.030.000
Hace referencia a la fracción arancelaria 2203.00.00 en lo que corresponde a cervezas y otras
bebidas de cereales fermentados.
60% 10
Vinos 22.040.000
Con base a la partida arancelaria 2204 aplicará el porcentaje correspondiente sobre el precio de
venta sugerido al consumidor final.
75% 11
Vino espumoso 22.041.000
Según la partida arancelaria 2204.10.00 se aplicará sobre el porcentaje establecido sobre el
precio de venta sugerido al consumidor final.
75% 12
Vino 'vermouth' 22.050.000
Los cuales se conocen como una bebida que combina el vino y el ajenjo con una gran cantidad de
botánicos, hierbas, raíces, cortezas, flores, frutas y especias. Aplicará el porcentaje
75% 13
Sidras 22.060.000
En lo que corresponde a la aplicación del porcentaje definido en la fracción arancelaria
2206.00.00 se aplicará la tasa correspondiente en el precio de venta que es sugerido para el
75% 14
Bebidas alcohólicas destiladas 22.089.000
Para las bebidas alcohólicas destiladas, la tarifa definida, se aplica siempre sobre el precio de
venta que se establece para el usuario final.
85% 15
Bebidas alcohólicas mezcladas 22.089.090
En los casos de aplicación de la tasa establecida para las bebidas alcohólicas mezcladas ya sea
con gaseosa, agua natural o endulzada, la cual puede contener o no gas carbónico, envasadas
75% 16
Demás bebidas fermentadas 22.060.070
La tarifa que aplica al resto de bebidas fermentadas, según la fracción arancelaria 2206.00.00,
define el porcentaje que se aplicará sobre el precio de venta que puede sugerirse para el
76% 17
Fecha de Pago
En la fecha en que se realice la salida o retiro de las bodegas, centros de almacenamiento o acopio que use el contribuyente o en la fecha que emita la factura por cada despacho (Artículo 8 DECRETO 21-2004)
Documentación
Facturas (Artículo 21 DECRETO 21-2004)
Sujeto Pasivo
Los fabricantes o los importadores domiciliados en el país, que distribuyan estas bebidas (Artículo 5 DECRETO 21-2004)
Registro de la Transacción
Al momento de la emisión de la factura (Artículo 21 DECRETO 21-2004)
Forma de Pago
Dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, mediante una declaración jurada mensual (Artículo 20, Artículo 21 DECRETO 21-2004)

IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y
OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS DECRETO 21-2004
PRODUCTO
UNIDADES
DISTRIBUIDAS
PRECIO SUGERIDO
AL PÚBLICO (SIN
IVA)
TOTAL EN Q. TARIFA IMPUESTO
CERVEZA Y BEBIDAS DE
CEREALES FERMENTADOS
20000 1.000 Q 200,000.00 6% Q 12,000.00
VINOS 10000 9.500 Q 950,000.00 7,5% Q 71,250.00
VINO ESPUMOSO 15000 9.000 Q1,350,000.00 7,5% Q101,250.00
VINO "VERMOUTH" 12500 8.500 Q1,062,500.00 7,5% Q 79,687.50
SIDRAS 15500 5.000 Q 775,000.00 7,5% Q 58,125.00
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DESTILADAS
20000 9.000 Q1,800,000.00 8,5% Q153,000.00
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
MEZCLADAS
1350 2.500 Q 33,750.00 7,5% Q 2,531.25
BEBIDAS FERMENTADAS 10500 5.000 Q 525,000.00 7,5% Q 39,375.00

‌EJERCICIO NO. 1‌ ‌
‌De acuerdo a la inf‌ormación proporcionada calcule el impuesto a pagar de lo siguiente:‌ ‌
‌1. IVA‌ ‌
2. Impuesto a bebidas alcohólicas‌ ‌

La industria Chupirul S. A., solicita a usted que calcule los impuestos a pagar por el despacho de bodega de la
siguiente mercadería:‌ ‌

Rojizo de 1/4, se despacharon 520,000 unidades a un precio sugerido al consumidor final de Q 5.50
considerando que pertenece a la partida arancelaria 2208.00.00‌ ‌

ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR A 80%
VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITuOSAS‌ ‌

Solución:‌ ‌
‌520,000 unidades * Q 5.50 = Q 2,860,000.00 (Base Imponible)‌ ‌

Tarifa impuesto a bebidas Alcohólicas Q 2,860,000 * 8.5% = 243,100‌ ‌

Tarifa IVA‌ ‌
Q 2,860,000 * 12% = Q 343,200.00‌ ‌
Total factura‌ ‌
‌Q 2,860,000.00 + 243,100 + 343,200 = Q 3,446,300.00‌ ‌

El formulario para hacer efectivo este impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas,
cervezas y otras bebidas fermentadas lo encontramos en Asiste Light / Web con el número 3035.‌

‌EJERCICIO NO. 2‌ ‌
‌De acuerdo a la inf‌ormación proporcionada calcule el impuesto a pagar de lo siguiente:‌ ‌
‌1.IVA‌ ‌
‌2.Impuesto a bebidas alcohólicas‌ ‌

La industria Ya Saludó al Suelo, S. A. Solicita a usted que calcule el impuesto sobre bebidas alcohólicas por la
venta de Vino vermouth, de la partida arancelaria 2205.00.00, de la cual se despacharon 8,800 unidades a un
precio para el consumidor final de Q 132.50‌

Solución:‌ ‌
‌8,800 unidades * Q 132.50 = Q 1,166,000.00 (Base Imponible)‌ ‌

Tarifa impuesto a bebidas Alcohólicas‌ ‌
‌Q 1,166,000 * 7.5% = Q 87,450.00‌ ‌

Tarifa IVA‌ ‌
‌Q 1,166,000 * 12% = Q 139,920.00‌ ‌

Total factura‌ ‌
‌Q 1,166,000.00 + 87,450 + 139,920 = Q 1,393,370.00‌ ‌

El formulario para hacer efectivo este impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas,
cervezas y otras bebidas fermentadas lo encontramos en Asiste Light / Web con el número 3035.‌ ‌

CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES‌

CONCLUSIONES‌ ‌ El Decreto 21-2004 consolidó un esquema ad-valorem más consistente con la capacidad contributiva que los intentos previos basados en
unidad de volumen por litro, atendiendo criterios de justicia y equidad tributaria señalados por la Corte de Constitucionalidad al vincular la base
al precio sugerido al consumidor final y no al volumen físico.

La estructura tarifaria diferenciada por tipo de bebida (6% cervezas; 7.5% vinos, sidras y mezcladas; 8.5% destiladas) internaliza parcialmente
externalidades y patrones de consumo, y alinea objetivos de salud pública con recaudación selectiva.

En términos macro, el impuesto aporta de forma estable alrededor del 1.3% de los ingresos tributarios totales, con tendencia de crecimiento
real reciente, lo que muestra desempeño recaudatorio sostenido y relevancia fiscal dentro del portafolio tributario del país.

Persisten riesgos por contrabando, evasión y alcohol ilícito que erosionan la base, afectando tanto la recaudación como los objetivos sanitarios,
estimándose una proporción no menor del consumo fuera de la formalidad.

La afectación mínima del 15% de la recaudación a programas de salud sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo, con
subasignación del 30% a insumos anticonceptivos, integra el instrumento tributario con la política social y de salud pública del Estado.

El diseño administrativo descansa en declaraciones mensuales, publicación de precios y facturación con desglose del impuesto, con un régimen
sancionatorio disuasivo de Q50,000 por incumplimiento, lo que impulsa formalidad y trazabilidad en la cadena de distribución.

RECOMENDACIONES‌
Fortalecer la verificación de precios sugeridos
Implementar controles de coherencia entre precios sugeridos, precios de transacción y referencias de mercado para
prevenir subvaluación de la base imponible, especialmente en partes relacionadas y estructuras de distribución
integradas
Intensificar fiscalización sobre puntos críticos de salida
·Ampliar presencia y auditorías de la SAT en bodegas y centros de acopio, usando analítica de riesgo y cruces con
inventarios, producción, importaciones y ventas declaradas, para reforzar el control en el hecho generador.
Integrar estrategias anti‑contrabando y alcohol ilícito·Reforzar coordinación aduanera, trazabilidad de envases y lotes,
y acciones conjuntas con salud y seguridad para reducir el mercado ilícito que distorsiona la competencia y reduce la
recaudación.
Optimizar la afectación del 15% a salud
Establecer indicadores de resultado y reportes públicos periódicos sobre uso e impacto de los recursos afectos en
salud sexual, reproductiva y alcoholismo; priorizar compras eficientes de insumos anticonceptivos según la
subasignación vigente.
Mejorar cumplimiento formal y cultura tributaria.
·Programas de asistencia y cumplimiento colaborativo para fabricantes e importadores sobre publicación de precios,
declaraciones y facturación; mantener y aplicar el régimen sancionatorio para desincentivar incumplimientos
reiterados

GRACIAS‌
POR SU ATENCIÓN‌
GRUPO 3

LEY DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO A LA
DISTRIBUCIÓN DE CEMENTO
Presentado por:
Elin Olivia Marili Davila Barrera
William Josue Pivaral Sanchez
Brenda Evelyn Velasquez Ajquijay
José Antonio Villanueva Olivares
Jareli Abigaíl Manuel Castro
DECRETO NUMERO 79-2000

INTRODUCCIÓN
El Impuesto Específico a la Distribución de
Cemento es un tributo que se aplica en
Guatemala desde el año 2000
Este impuesto está directamente relacionado
con la vivienda social, un tema sensible en
Guatemala debido al déficit habitacional que
afecta principalmente a las zonas rurales.
Jareli Manuel

2000
Creación en el año
2000 (Decreto 79-
2000)
Fue diseñado para
evitar efectos
confiscatorios o la
doble tributación.
Responde a principios
de equidad, justicia
tributaria, igualdad y
generalidad.
Surge como respuesta a la necesidad
de destinar recursos específicos a
programas de vivienda, especialmente
para familias en situación de pobreza y
extrema pobreza.
ANTECEDENTES
Jareli Manuel

MARCO TEÓRICO Y
CONCEPTUAL
Es aquel que grava un bien o servicio en
función de una unidad física
Se calculan como un porcentaje del valor del
producto.
Definición de impuesto específico
Diferencia con impuestos ad valorem
Artículos 171 a) y c), y 239 de la Constitución,
que dan al Congreso la facultad de crear
tributos.
Fundamento jurídico en la Constitución
Jareli Manuel

La presentación más común,
de 42.5 kg, utilizada en
construcciones pequeñas y
medianas.
Clinker
Producto intermedio del
proceso de producción del
cemento, que se vende a
plantas de molienda o
fábricas.
Modalidades de
presentación del cemento
Transportado en grandes
volúmenes, destinado a obras
de gran magnitud o
distribución mayorista.
Cemento en bolsas Cemento a granel
Jareli Manuel

ELEMENTOS ESENCIALES
DEL TRIBUTO
salida del cemento de
bodegas del fabricante
o ingreso al país por
aduana.
una bolsa de 42.5 kg o
su equivalente.
Hecho generador
Base imponible
Q1.50 por bolsa.
Tarifa
Sujetos pasivos: fabricantes
nacionales e importadores.
Sujeto activo: (SAT).
Sujetos del impuesto
Jareli Manuel

EXENCIONES,
DECLARACIÓN Y PAGO
Están exentos quienes
gocen de inmunidad
constitucional.
Cemento destinado a
exportaciones o
reexportaciones.
Organismos
internacionales exentos
por tratados.
Fabricantes: deben
declarar mensualmente
dentro de los primeros
diez días hábiles del mes
siguiente.
La Corte de Constitucionalidad ha resuelto que no
constituye doble tributación, ya que su hecho
generador es distinto al del IVA.
Jareli Manuel

BASES LEGALES Y ANÁLISIS CIRCUNSTANCIADO DE
LAS NORMAS LEGALES CON ÉNFASIS EN LAS BASES
DE RECAUDACIÓN
El Decreto 79-2000 fue creada en Guatemala para poder
transparentar el comercio del cemento y no ocasionar distorsiones y
así corregirlas estableciendo un impuesto que sea específico sobre la
venta del cemento, ya que uno de sus objetivos es evitar que en el
mercado encarezca el cemento para los consumidores.
Nace con el contexto de los Acuerdos de Paz y del Pacto Fiscal,
compromisos de política pública orientados a elevar la carga
tributaria para financiar inversión social prioritaria. ELIN DÁVILA

MARCO LEGAL PRINCIPAL Y NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Decreto 79-2000, Ley del Impuesto Específico a la Distribución
de Cemento
Acuerdo Gubernativo 122-2019
Ley matriz
ReglamentoELIN DÁVILA

Constitución Política de
la Republica de
Guatemala
Acuerdo Ministerial
1-90
Acuerdo de Paz
Autoridad de
aplicación
NORMAS CONEXAS CITADAS POR LA LEY
Código Tributario
Listado oficial SATELIN DÁVILA

HECHO GENERADOR Y MOMENTO DE CAUSACIÓN
Producción nacional
Importación
Base imponible
TarifaELIN DÁVILA

SUJETOS PASIVOS, RESPONSABLES Y
EXENCIONES
a) Para quienes son productores/fabricantes de cemento y realicen su venta
dentro del territorio guatemalteco.
b) Para quienes son importadores directos de cualquier clase de cemento
para su distribución o para la venta (uso propio o de terceros). Son
responsables de retener y pagar el impuesto.
a) Sujetos con exención/exoneración por mandato constitucional;
b) Organismos internacionales exentos conforme a tratados
aprobados por el Congreso y ratificados por el Ejecutivo;
c) Exportaciones o reexportaciones de cemento
Contribuyentes
Exentos:ELIN DÁVILA

DECLARACIÓN Y PAGO
Fabricantes nacionales Importadores Información de AduanasELIN DÁVILA

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
FISCALIZACIÓN
La SAT es el órgano
de aplicación
Infracciones,
sanciones y relación
con otras leyes
Precios y no
traslación a fórmula
oficial
Vigencia y
reglamentaciónELIN DÁVILA

COMPARACIÓN DEL IMPUESTO A
LA DISTRIBUCIÓN DEL CEMENTO
JOSE ANTONIO VILLANUEVA

OTRAS
CONSIDERACIONES
Aspecto legal: En 2015 la CC anuló el alza a Q5.00 por
inconstitucional; se mantuvo la tarifa original.
Críticas: cuestiona equidad, grava solo cemento y genera
posible doble tributación (IVA + impuesto específico).
Política fiscal: se justifica por su fin social y fácil
recaudación, aunque no refleja valor de mercado ni
capacidad de pago.William Josué Pivaral Sánchez

Descripción 2020 2021 2022 2023 2024 20251/
Sobre
Distribución de
Cemento
1,472 1,832 1,855 2,015 2,052 1,075
HISTORIAL DE
RECAUDACIÓNCifras en millones de quetzalez. William Josué Pivaral Sánchez

¡¡GRACIAS!!