Procedimiento_PPL_Fallecida_Ecuador.pptx

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About This Presentation

Presentación sobre el protocolo que se debe tomar en los Centros de Privación de Libertad


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Procedimiento ante el hallazgo de una PPL fallecida Fuerzas Armadas del Ecuador – En contexto de intervención penitenciaria

1. Marco Normativo Aplicable • Constitución del Ecuador (arts. 164, 165, 11) • Ley Orgánica de Defensa Nacional • LOUPF • LOSNAPLAI • COIP • Protocolo Interinstitucional FF.AA – Policía – SNAI • Manual de Cadena de Custodia

2. Competencia de las Fuerzas Armadas • Intervención solo bajo estado de excepción y por disposición presidencial. • Rol subsidiario, complementario y temporal. • Sin funciones investigativas ni jurisdiccionales.

3a. Aseguramiento del Lugar • Asegurar el área y evitar alteración de la escena. • No mover el cuerpo salvo riesgo inminente.

3b. Notificación Inmediata • Comunicar de forma oficial al Director del CPL (SNAI). • Informar a Policía Nacional, Fiscalía y Criminalística.

3c. Preservación de la Escena • Colaborar con la Policía para preservar indicios. • Aplicar el protocolo de cadena de custodia.

3d. Levantamiento del Cadáver • Solo la Policía y Medicina Legal pueden hacerlo. • Confirmación de identidad con registros del SNAI.

3e. Parte Informativo Militar • Redactar parte con hora, lugar, personal y medidas. • Elevar al mando y remitir si es requerido por Fiscalía.

3f. Registro y Comunicación • El SNAI notifica a familiares y registra el deceso. • FF.AA. no emite certificados ni entrega cuerpos.

4. Principios Rectores • Legalidad • Proporcionalidad y necesidad • Respeto a la dignidad humana • Cooperación interinstitucional • No injerencia en funciones ajenas

5. Prohibiciones • No realizar investigaciones ni emitir conclusiones. • No divulgar imágenes o datos sensibles.
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