Presentación sobre el protocolo que se debe tomar en los Centros de Privación de Libertad
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Language: es
Added: Sep 20, 2025
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Procedimiento ante el hallazgo de una PPL fallecida Fuerzas Armadas del Ecuador – En contexto de intervención penitenciaria
1. Marco Normativo Aplicable • Constitución del Ecuador (arts. 164, 165, 11) • Ley Orgánica de Defensa Nacional • LOUPF • LOSNAPLAI • COIP • Protocolo Interinstitucional FF.AA – Policía – SNAI • Manual de Cadena de Custodia
2. Competencia de las Fuerzas Armadas • Intervención solo bajo estado de excepción y por disposición presidencial. • Rol subsidiario, complementario y temporal. • Sin funciones investigativas ni jurisdiccionales.
3a. Aseguramiento del Lugar • Asegurar el área y evitar alteración de la escena. • No mover el cuerpo salvo riesgo inminente.
3b. Notificación Inmediata • Comunicar de forma oficial al Director del CPL (SNAI). • Informar a Policía Nacional, Fiscalía y Criminalística.
3c. Preservación de la Escena • Colaborar con la Policía para preservar indicios. • Aplicar el protocolo de cadena de custodia.
3d. Levantamiento del Cadáver • Solo la Policía y Medicina Legal pueden hacerlo. • Confirmación de identidad con registros del SNAI.
3e. Parte Informativo Militar • Redactar parte con hora, lugar, personal y medidas. • Elevar al mando y remitir si es requerido por Fiscalía.
3f. Registro y Comunicación • El SNAI notifica a familiares y registra el deceso. • FF.AA. no emite certificados ni entrega cuerpos.
4. Principios Rectores • Legalidad • Proporcionalidad y necesidad • Respeto a la dignidad humana • Cooperación interinstitucional • No injerencia en funciones ajenas
5. Prohibiciones • No realizar investigaciones ni emitir conclusiones. • No divulgar imágenes o datos sensibles.