PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION La figura del Procurador General de la Nación aparece por primera vez en la historia constitucional del país en el Reglamento Provisional para el establecimiento del Poder Judicial, expedido por el Congreso Nacional de Angostura el 25 de febrero de 1819, antes de constituirse la República de Colombia, como una propuesta para ser insertada en la primera Constitución. Sin embargo, el decreto, firmado por el Libertador Simón Bolívar, no fue tenido en cuenta por los constituyentes de 1821, porque en esa constitución no se institucionalizó la Procuraduría General, lo cual sólo se hizo en la Constitución de 1830 . CONGRESO DE ANGOSTURA: El Congreso de Angostura , convocado por Simón Bolívar, tuvo lugar en la ciudad de Angostura (hoy Ciudad Bolívar) entre febrero de 1819 y julio de 1821 —en el contexto de las guerras de independencia de Venezuela y Colombia
LA CONFORMAN: 1.DEFENSORIA DEL PUEBLO: A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos . 2.PERSONERIA :
FUNCIONES 1.Participacion en defensa de la integridad constitucional 2.Vigilacia sobre la administración publica 3.Defenca de la sociedad 4.Defensa del orden jurídico
1. Participación en defensa de la integridad Constitucional Dentro del mecanismo del control de Constitucionalidad, el Procurador General de la Nación interviene siempre rindiendo su concepto sobre el particular. 2. Vigilancia sobre la Administración Pública El Ministerio Público tendrá la tarea de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas y la de supervigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. En desarrollo de esta atribución, la Procuraduría investiga las faltas disciplinarias cometidas tanto por los empleados oficiales de la rama ejecutiva, como por los de la rama jurisdiccional. 3. Defensa de la sociedad. El Ministerio Público como representante de la sociedad debe propender por la sanción de los infractores de la Ley penal. Por tal razón el nuevo Código de Procedimiento Penal dispone que el representante del Ministerio Público es sujeto procesal. 4. Defensa del orden jurídico El Ministerio Público vigila el cumplimiento de la Constitución, la ejecución de las leyes de las sentencias judiciales y de las disposiciones administrativas .