RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR COSSETTE.pdf

MadelynSosa1 258 views 28 slides Oct 30, 2025
Slide 1
Slide 1 of 28
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28

About This Presentation

Recurso de amparo interpuesto por la consejera Cossette López


Slide Content

Exp-sc0.

SE INTERPONE ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO CON SUSPENSION
DEL ACTO RECLAMADO CONTRA ACCIONES QUE VUENERAN GARANTIAS

CONSTFTUCIONALES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, - SE CONCEDA:
PARALA FORMALIZACIÓN DE LA ACCION. -PETICION. | à

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
‘Sala de lo Constitucional 2 a rasa |
RECIBIDO |

‘Yo, DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS, Mayor de edad, casado, hondo, Abogado y
Notario, de este Domicilio, insert en el Colegio de Abogados de Honduras byjo el
número 04857, y con despacho Inga para recibe noicaciones en ma de abogados
apoderados de asesores, boulevard Meran, Centro Corporativo Morazán, Torre 2, Pis 6,
oficina 20610, Tegucigalpa MOC, collar 97306121, como electrónico
apoderadosassonsdgmailcom respetuosamente comporesco ante Vos, actuando con
Poder General para Pets y Representación contentivo en Instrumento Publico Namero
Neve (09 de fecha Veins (26) de Febrero del ano dos mil veinticinco (2025) otorgado.
ante Ios oficios del Notario Maximiliano de Jets Rodríguez Ayala, por lo cual me
‘encuentro facultado para promover Acción Constitucional de Amparo a favor de la
ciudadana COSSETTE ALEJANDRA LOPEZ-OSORIO AGUILAR, abogada, mayor de
‘edad, sole, hondureña y de este domi, quien actualmente ostenta el cargo de
CONSEJERA PROPIETARIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), ación
que se impetra contra las acuacions del Fiscal General de la República JOHEL
ZELAYA, en relación a sus exposiciones pública y ls inestiacions que realzan y que
se encuentra repris Dojo denuncias úmero 1752075851205 misma que e sigue
‘conta má representada LOPEZ OSORIO y otras personas por la supuesta comisión dels
els de TRAICIÓN A LA PATRIA, PREVARICATO ADMINISTRATIVO, ABUSO
DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBFRES DE LOS FUNCIONARIOS en
pero de LA CONSTITUCIÓN, LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y SU
INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; as como en
relación a la denuncia formulada por el Consejero Propietario del Consejo Nacional
icio (CNE) Marlon Oehos el pasado miércoles vestidos (2) de octubre del año on
‘curso, la que públicamente expuso quese trataba de conversiones entre una consjera
propietaria y el jfe de bancada del Congreso Nacional de un Parti Politico, quienes
seg organiza un plan que ne por objetivos cares descrito de manero sistema y
hos el pres ct general 2025, y generar promoner unt cis de iind y
dsestaitenciinin posteetrl; y finalmente Le confrenia de presa frei por el Fl
General de lu República en fecha vitae (29) de ct dl año en cure, 2025, en a que
maniaque =. los audios demuestran plenamente la existencia de una asociación ilícita

ron?

entre una consejera propietaria de consejo nacional electoral un diputedopropetri del
Congreso Nacional y un militar activo de ns fuerza armadas para alterar la voluntad:
popular el pueblo, imponiendo un resultado en el ve electro presidencia el domingo
Ode noviembre.”

Dichas actuaciones que constuyen violaciones graves a derechos fundamentales de mis
representados y el ejercicio de sus funciones; y que han materializado una persecución
grave la Consjera Propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE) Cossette Lopez
Osorio y todo su equipe de trabajo, con lo que además de as etradas violaciones de sus
derechos fundamentales, ha provocado un enorme atraso al proceso electoral que se
sara para levar a cabo ls eleccions generals esto próximo 30 de Noviembre del
am,

Acción de Amparo que fundo en os hechos y consideraciones ele que procedemos a
exponer continuación

HECHOS CONTRA LOS QUE SE PRESENTA LA ACCION DE AMPARO

PRIMERO: Que ha sido de público conocimiento que el Ministerio Público ha vendo.
¿tesarolando investigacions respeto a ls atuciones del Consejo Nacional Hector
(CNE) lo que so encuentra debidamente documentado, en los mismos expedientes de
Investigacion restrades, entre tos aj las números de 1418510622025, 175207583
2025 y 1752076680-2025.

En sus intervenciones, el Fiscal General ha expuesto de manera púbico sus “apreciaciones
prejuicios”, respecto a estas denuncias, y he venido realzndo diigncias orientadas
únicamente a confirmar los decires y denuncias del Consejero Marion Oxhos, a quien
“demás el propio Fiscal General, e ha brindado espacio y tato prefereneil yierencido
a momento de presentar sus denuncias, y rendir declaración en los expedientes.

Respecto a primera denuncia a roístrada bajo el número 1718510622025, ió para.
dir declaración a os res Consejeros propietarios para que pudieran indicar dí, hora y
Jugar para rendir o declaración en vita de su investidura conforme alo previsto en el
tículo 227 del Código Procesal Penal; en consecuencia, e fecha 10 de abril del presento
año 2025, se los tomó declaración a los consejeros, en In misma, Las consejera Cosette
López.Osoro y Ana Pola Hal, se abstuvieron de rendir declaración, ya que resultat,
«vidente que su condición er de investigadas y no de testigos como indicaba la ciación:
pese esta abstención as consjeas presentaron dos informes de auditoria privada e
independiente, rslzada por experts en cada materi (egal lectora y de procedimiento),
las que o solos analzaba lo ocurrido previo al 9 de marzo y durante se dia y noche,

LT

sno qu cada extremo dels pericia, so document con medios de prueba documental,
testa y de video

Esta desición delas Consjras Lopez Osorio y Hall Garcia, causaron enorme malestar
inconformidad al Fiscal General, lo que e puede verificar con sucesos posteriores que
ocumentamos ena present ción.

‘SEGUNDO: El Fiscal General JOHEL ZELAYA en fecha trent (0) de Julio 2025 bends
vaa conferencia de prensa en la cual amena6 abiertamente à os Consejeros del CNE, y de.
‘manera particular ala Consejera Coste López. Osorio y Hall Garci; además expresó su
‘opinion particular, sobre lo que acura ao inter del Consejo evidenciando una atu
alada de la obetividad y del prejuicio que su cargo edge por el contrario sus
expresiones claramente avabhen y dahon por ciento lo denunciado. y expuesto
úblcamente por el Consjero Marlon Oehos; exponiendo de manera entrgca y
amenazante, etre tras cosas lo siguiente:

“ele informo al pueblo hondureño que he onde a la Agencia Técnica de Investigación
que ENTRE de manera inmediata al CNE, que recolete las pruebas que tene que
colectar la documentación que tene QUE ESTAR en poder del Ministerio Páblico, para
investigar las denuncias de CONSPIRACIÓN, ls decias de extorsión, ls denuncias
ue se han hecho entre silos tes Consejeros, QUE NO ESTÁN RESPONDIENDO A LOS.
INTERESES DE ESTE PAÍS, Y LES HAGO UN LLAMADO A LOS TRES CONSEJEROS,
LES VA A LLEGAR UNA CITACIÓN Y TIENEN QUE CONTESTARLA DE MANERA
INMEDIATA, si bien es clero, a Constitución e d la premogatia de que eos pongan
lugar y fecha, pero NO QUIERO QUE ESO SE VAYA ALARGAR, Y QUE NO VAYAN À
SALIR con un INFORME DE AUDITORIA PRIVADA, ESO ES UNA FALTA DE
RESPETO A LA INSITTUCIONALIDAD, EL MP NO ESTA PINTADO Y NO VA A
TEMBLAR FRENTE AMENAZAS, NO VA À TEMBLAR FRENTE A RUIDO, SI EL CNE.
SE NIEGA A COMPARECER, no nos tamos a detener, no es posible que se esté
conspirando contra ls eecions, un cronograma que no se esta cumpliendo esta parade,
ya un mes el CNE y eo no puede er y HAY TRES ACTORES IMPORTANTES QUE LE
ESTAN HACIENDO CASO A GRUPOS EXTERNOS, PERO LOS QUE VAN A PAGAR
POR MACERLE CASO A GRUPOS EXTERNOS SON ELLOS, hay an TREP y debe de
haber un TREP, PERO EN EL MARCO DE LO LEGAL, sepan que hay un Ministerio
Pico QUE NO LE INTERESA ST SON ALTOS FUNCIONARIOS quien sa, vamos a er
fuertes, vamos a presentar los requerimientos que tengamos que presentar,
‘ndstntamente, ero es necesario ponerle un alto a esta conspiración, at que señor
lector, supervise que los agents de la ATIC mo dejen documentos que están en el
requerimiento de información y el quese oponga, DETENGALO, no vamos a permitir que
sigamos obstragendo este proceso, tenemos cuatro meses aún, NOSOTROS
INVESTIGAMOS TODO LO QUE SUCEDIÓ EN EL 2017 y hay dencia abieta por lo
que pasó de manera vergonzosa el de marzo, Ya nadie sa à sorprender al MP, un CLE

rán

que quedó solo media noch, y Militares de baja escala subiendo maletas electorales sin
saber qué suban, vergonzoso para ete pas, y TODO ESO SE UNE AHORA A LO QUE
ESTAMOS VIVIENDO, pueblo hondureño le retro mi eatad a a justia, sin distinción
de colores políticos la jsica wa alegar a quien tenga que gar en su momento, casos
de investigación contra comupción se investigan de todos los gobiemes sin distinción, y
amos a llegar hasta el fondo, ste MP no está al servicio de nadie en particular, esta al
servicio del pueblo que clama por justicia, que gime por justicia y no vamos at de aquí
in ver esa justicia”. st referencia direct refuerza la conexión que ya había etablcid
+ consejero Marlon Ochoa al denuncia ala coneeras Coste Lóper.Osorio y Ana.
Paola Hall, conwoidando as una narrativa institucional sobre la existencia de un patrón
Histo de prácticas megas, descritas por el Consejero Ocho en sus denuncias

"TERCERO: Resulta preciso aclara que el Fiscal General en su comparecencia púbica,
arr la versión del Consejero Marlon Ochoa, quien en echa siete (7 de Julio de 202,
io públca una denuncio através de su cuenta el ed social X (antes Twite) donde
informé que se encontraba en el Ministero bc presentando do denuncie penales or
detits electorales, preariato administrativo y usurpación de funciones, Según sus.
caries, stas acines se basan en la publicación de ana enmienda alos pliegos del
"REP (para usar sistema del fraude 2013 y 2017 de David Matamoros in convocatoria
al Pleno de Consejeros, y por volar la Ley Electoral de Honduras al aprobar us sistema
de verficción de resultados com intromisión mana, no prevista Eto denuncia
Pública marc ol nico de una escalada de tensions dentro del organismo electoral.

Ca resaltar Honorales Magistrados de esa Sal de lo Constitucional, que la enmienda
ue habia sido aprobada por mayoría de los consejeros eran lo plegos de condicions del
TREP en fecha 15 de junio del año 2025; y previamente se habían aprobado por
ananmidnd los incumientes del TREP en (cha 29 de Mayo de ese mísmo año 2025 os
ue deacuerdo con a ey deben se aprobados en consenso por os res consejeros

Par ota parte, honorables Magistrados, en fcha 2 de Juli del 225, el Pleno de Consejeros
por UNIMIDAD de votos, Autor la Integración de la Comisión de Recepción y
Apertura del Procedimiento Especial CNE- PEG-UCCEOOL2025, denominado.
“IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA PARA TRANSMISION DE RESULTADOS.
ELECTORALES — PRELIMINARES (IREM, ESCRUTINIO GENERAL Y
DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECCIONES GENERALES 2025 Y
ADQUISICIÓN DE IM PRESORAS Y UPS"; misma ques Dear acabo en fecha 7 de
julio as 1009 am. en ls instalaciones del CNE en Basco San Felipe.

re

Fue de públic conocimiento que la recepción y apertura de ofertas no pudo realizarse, en
rt que os Colectivos del Partido Libertad y Refundación impideron l ingreso de os
oferentes als Instalaciones del CNE para hacer entrego de sus respectivas ofertas; lo que
«onstityó un impedimento eterno que provoca una fuerza mayor no imputable al CNE.
En ese sentido, resulta insólo que el Consjro Morton Ochoa pretenda culpar a quienes
iiron posible que antes del vencimiento del plazo solicitan autorización al Meno de
Consejeros a efecto de hacer una enmienda al pliego de condiciones y establecer quese
‘eolcaris mueva consoctoría para recibir ls ofertas, en virtud del hecho lamentable del
ue toda población ue testigo, actuación del Unidad de Compras y Contrataciones
del CNE la que resultó oportuna y correcta; as consejera Coste Lopez.Osoioy Ana.
Paola Hal autorizaron de manera inmediata la enmienda y ordenaron se procediera de
inmediato a publicarla; mientras que el Consejero Ocho, js de cs, se llamó al silencio,
pese a conocer de la situació, la urgencia y haber visto I solid de aprobación dela
enmienda sin realizar ing pronunciamiento, dejando en evidencia u intención de que
+ plazo precluyer y se afectara el proces deacon yen consecuencia, el cronograma,
itora, Lo que result aún mas grave aceplabie,c que el Fiscal General, ordenara se
«omtimara con una investigación, atendiendo ls exposiciones del Consejero Ocho, contra
las personas que hicieron posible concluir el proceso de citación de un proyecto de tan
alta importancia par los hondureños y mostrara tato silencio ate Los ales actos dl
Consefero Ocho, quien ademas se negó a assi alas sesiones de pleno y seunions de
trajo convocadas legalmente (por la Consjra Presidents) por alnsiedor. un mes,
tasado seismento e cronograma lectora, sin que pase nada.

En ese sent, el señor Fiscal General JOHEL ZELAYA, al hacer esta conferencia de
prensa haciendo eo de ls denuncia formuladas por el Consejero Marlon Ochoa, y en la
misa, hacer referencia ala intervención de Ministerio Público ene Órgano Electoral, no
solo vulnera el principi de ojetvidd (diseno en el articulo 93 del Código Procesal
Penal y o dispuesto en el 21 dela Constitución de a Repüika) siendo que pese a estar
iniciando su investigación, sentó una posición como cierta, la expuesta en Jas denuncias
del Consejero Marlon Ochoa al seat“. hay ¡o TRED y debe de haber un TREP, PERO
EN EL MARCO DE LO LEGAL, sepan que hay un Ministero Público QUE NO LE
INTERESA SI SON ALTOS FUNCIONARIOS quien sn, vemos a er fuertes, vamos à
presentar os requerimientos que tengamos que presenter. evidentemente, e fecal
asegura que es legal lo aprobado, sin haber realizado una investigación abet de ls
hechos dennciados

Con su exposición, el Fiscal Zelaya, se excedo en el ejercicio de sus funciones, ya que de
acuerdo con a Ley del Ministerio Público, en su arcu 7, el puede hacer referencia à
procesos penales que incio y solo sobre aspects generales del caso, poro no puedo.
delta su eriterio particular sobre el misma, y menos amenazar los inwstgados tal

169.06

como lo hizo en echa 30 de julio del año 205, en su onteenca de prensa al señalar
contra I Consejera Cosset Lopez- Osorio, o siguente:

#.. LES HAGO UN LLAMADO A LOS TRES CONSEJEROS, LES VA A LLEGAR UNA
CITACIÓN Y TIENEN QUE CONTESTARLA DE MANERA INMEDIATA, si bien es
«ero, I Constitución ls da a prergatica de que elos pongan lugar y fecha, pero NO
QUIERO QUE ESO SE VAYA ALARGAR, Y QUE NO VAYAN A SALIR con um
INFORME DE AUDITORIA PRIVADA, ESO ES UNA FALTA DE RESPETO A LA
INSTITUCIONALIDAD, EL MP NO ESTA PINTADO Y NO VA A TEMBLAR FRENTE
AMENAZAS, NO VA A TEMBLAR FRENTE A RUIDO, SI EL CNE SE NIEGA A
COMPARECER, no nos samos a detener, no es posible que se ete conspirando contra las
elecciones.”

CUARTO; La contrenciodo prensa de Fiscal General no slo ref su char al margen.
dela ly, por no respetar el principi de bjetividad, ino que va más al, al manifestar
que no quiere (como se tratara desu hacienda)... queno vagan salir con informe de
auditoria privada”, ste mensaje io dirigido clarament alas Consjeus Cosette López»
‘Osorio y Hall Garcia, a quienes en fecha 10 de abril de año en curso 225, los tomó.
claracion enol otr expediente de que hemos hecho referencia ame, quienes haciendo
uso de su densho a no declarar presentaron informes de auditoria sobre los
«acontecimientos del de marzo del 2025, durante ol dsarollo els eleconos primarias.

Fl mimo dia de la comparecencia del Fiscal General e I conference de prensa referida,
de faa 20 de julio del 2025, Fiscales del Ministerio Público junto a detectives de lo
Agencia Tic de Investigación Criminal (ATIC) se apersonaron as instalaciones del
ONE quienes cocinando al personal, procedieron a secuestrar documentos, hicieron
decomiso de teláonos entre los que se encuentra un mien dela Unidad de Compras
Electorales (UCE), quien luego de la amenaza del Fiscal General de que fueran detenidos
quienes no brindaran su colaboración, se vio obligado a entregarlo en contra de su
voluntad, la presente ack adjuntamos el Acta de Decomis del aparato clar del
membre de la Unidad de Compras Electorales (UCE)

Para continuar con la narración delos hechos que colocan al Fiscal General en flagrante
violación de los derechos de muestra representada y los derechos. politicos de los
ciudadanos al obstaculiza el proceso electra podemos rei que el Consejero Oxhos,
continué emitiendo expresiones que confirman su denuncia conta mi representada,
estes delas que hizo ec el Fiscal General en su conferencia de prensa ya referida; en
cha 8 de julio de 2025, Ochoa continu con sus declaraciones ene noticiero dea cadena.
able como Habla, donde pruning sus ricas hacia as consejeas del CNE, afirmando
que “no buscan respetarla voluntad popular” En eso mismo espacio televisivo, vinculó
Jos procesos electorales de 2013 y 2017 con fue, y Jnz6 una comparación dicta entre
«expresidente del TSE, David Matamoros Batson, y la actual consejera COSSETTE

rent

LOPEZ, ol decarar: “Hoy vemos que regresa David Matamoros Batson, pero con pelo
largo”, sugiriendo que esta última estaría replcando los mismos patrones cuestionados
del pasado,

Estas acusaciones se intensificaron el da 14 de Julio de 205, cuando en una declaración
‘en vivo, Marlon Ochoa denunció de manera dirt a sus compañeras conseeas Coste
Lôpez y Ana Paola Hall En us palabras, manifests que: “Su nsstenca en avanzar con
un mecanismo abiertamente faudulento e ilegal está comprometiendo gravemente el
proceso electoral”, aciendo además que “están nstiuconatizando el fra eplicando.
prtcicas oscuras que marcaron los procesos dl 2013 y 2017, Con estas expresions, el
consejero no solo rites us denuncias anteriores, sino que profundizó en a gravedad de
las acusaciones, salado un patrón sera de conductas que, según l amenazan la
transparencia lectora

Finalmente, l Fiscal cocleyósetrendo su compromiso com la justicia: “Este Ministerio
Público mo está al servicio de nadie en partícula, está al servicio del pueblo que clama
por justicia y no nos vamos a ir de aquí hast sin ver esa justicia”. Esto dec
rafa nen de acción iniciada por la denuncias de Marion Ochoa, ira el ciclo.
entre las manilstaciones del consejero y a actuación del Ministerio Público, y sienta las
ses para una invetigchn formal que puede tener consecuencias tanto legals como
politics.

Los actos deperscución y hostigamiento, han continuado en el CNE, a Fiscalía de Delitos
core y sus equipos de invenización han continuado, amando ala gente del CNE à
eclarar ant la foi, unas en condición de investigados y otros como tigen en ls
“denuncias contra Coseto Lôpez-Onoro y Hall Garcia, estas declaraciones han sido
evacuadas on ol Ministerio Público durant los meses de agosto y septembre, ls
comparecencia están elcionadas als denuncia formuladas en fecha 7 de julio del 2025
porel Consejero Ocho.

QUINTO: Los actos desgualsy poco objtivos de parte da Fiscal Genera. an venido en
incremento y regan posiciones sesgada y poltizadas; lo que se veria con la última
denn presentada por el Consejero Marlon Ochs ete el Ministero Pl, el pasado.
rieles veins (2) de octubre del año dos mi veinticinco (225), quien legs al
Ministerio Público alrededor de ls cuatro y treinta dela tard, es decir, después de
rada ntti, e evidencian Los vidos tomados por ls medios de comunicación
que cubrieron la noticia, que al Consejero Marlon Oxhoo le esperaban para rei su
“denuncia, lo que solo pudo ocurrir bo las instrucciones del propio Fiscal General,
además se logra vercar que al denunciante no sele hizo el registro que se hace a

Fiona

lie usuario del sistema y tampoco se esl ningún tipo de identificación para
ngs ls insalacines de eno acusador

Fi Señor Ochos ingresa al Ministerio Public, haciendo alande de portar una USB color
ral y sonriente mania que enla misma estehan vinicuatro (24) conversaciones
privadas en las que se organiza sen 1 "un ple que few or che desacreditar de
manera sistemática y dolosa el pics ctrl general 2025, y generar y promover un ri de
lei y drsesaizacónposlcoa*; manifest además que el mismo dispositive
«contiene entre rs, una serie de conversaciones telefónicas entre Ls cuales se encuentra
ns de una Consejera Proplearia del CNE yo Jefe de a Bancada de un Partido Politico

A salir de ls Instalaciones del Ministerio Público, el Consejero Marlon Ochoa, rinde
loclaraciones antes ls medio de comunicación que cubran la noticia, y io lectura del
fico de denuncia que presentó mediante un oficio dirigido al Fiscal General de la
República y que deci según o expuesto porel mismo à vive vez, lo siguiente

Estado sor Fiscal General de a públic:

Por med de la present, yo, Maron Os, compares ante used para formular deruncia e
formar el Ministeri Público sabre echos que, mi el saber y entender, configure conducts
ica en Lisa pnl y electoral dea Repl de Honduras, y ansttuyen una ge
+ inminente amen de ficación sl orden púbico, a la etbiidad demociti, al orden
constitucional ya integridad dl proceso lectora nera 2025.

dencia ender e informacion y material de aio ue vengo liado rasa
los toridads completes, pare que ea someto a na nesiuión rigurosa, pr tes dela
existencia y ogenzación de un plan que te por dis cs desacreditar de manera
sistem y dla el proceso electoral gene 2025, y generar y promover una ri de
iid desecación post electoral, En os audios recibidos y que se een, prin
as wor ienifiadas de um corsjr propicia de Consejo Nacional Electoral y del je de
unde de un pardo racional en el Comes Naina.

Los hechos quí denunciados pueden configure a coms deditos ges conta seguridad
ll Estado e Honduras, el orden púbico, L seguridad ei y el comet funcionamiento de ls
instituciones demerits, ales como secó, tina a para, asociación, ación
terio, compris, fc de inna, ele, negociaciones incomputls, cación y
mena ctrl, om perico grav par pueblo hondureño

Al qua que 2008, cuado el Tribunal Supremo Electoral y el pen de us magistrados
costra cn un dictamen ets el primer cons pur de historial Cuarta
Uma, y lugo en 2013 y 2017, os escandalos rudes lectores eaters del Sistema
de Transmisión de Resultados.

py

El Ministero Público dee prestar especial aenin al echo de que, pra el procso ect
genera de 2085, conforme al mode acordado pura cl Sistema de Transmis de Resultados
Elta, transmisión de imágenes y dls de as cas de ee se rar a tés de tes
canales de dls picados perteneces rs empress Tigo Clary Stain.

sta modalidad implique el coto y a spose direct sobr a rss dels cos
tos tres males de

Hits tr facebook cam share 1925c DNS pa
qua mot as 900 pm del 30 denier prs.

Esas cine nom ads inocua recio una merci entr actores con cidad el
dl pta eapas eins del proceso electra ener, Ets actors provienen de pubs pls
lids de Partido Nacion! y del Partio Lira, qe en hrs acumula ea je de
fraudes cols golpes de Estado y vos dele contra Repti población Fondue. E
Ministerio Público de tener aid en que os mimos partidos polices alados del partie,
que cto una de os mayores rene contr a pública = como lo fuel pe de Estado de
2009 y que depués impusieron frauds electores en 203 y 2017, lay once a lie y
oper pura montar un golpe electoral y aduleor el coo popular. El Ministerio Público
recordará que abrió expire de irestzación sobe el camda fade electoral de 2017,
especialmente por el asesinato de al menos 22 jones hondureños, cuya denuncia y material
rei fue presentado por la Oficina del Alto Comisionado para os Drchos Humanos, Sn
embargo, únicamente e sc lo autores materials — aies sn gars ls ces que
aan ls dees os jano les, Junto con a presente comunicó, e hace ete de
vaa memoria USB que conte ls arcs que rem de soporte sico y dico de os hechos
denunciados, si como la presentación raide ct mañana durante el Jr telson "rete @
Fro ls se pongo psi deu depache y es focales xed a ung de ls
“estais coespondiene.

La democracia no e nego. Quien conspira conta os procesos lectoras ya volun popa,
conspire cont a Replica. El Ministerio Pac debe cua de inmediato, on neg procesal
1 transparent paa desarticula sta conspiración y tram criminal, sometr al justicia us
responsables y garantia eines limpios, tres y bras. Conn en honorable yl
Fire compromiso el Ministerio Público con la justia y el Esta de dec, ocio de manera

rent ligne
1 Queen de imei as iestigcnes comes

2 Que se identique y socio todos os responsable ital y matias de se plan
ssl que senta contre a occ y e seguridad de std,

régn.10

32 Que e tomer mis cris par eta que se consume fines ts dites
ys proteja anterio de proceso demerit acer el prin 30 de novembre, y
precie cualqier intento que implique se pt lo ocurrido e domingo 9 de mors,
und, als 1325 oras, in nina pra, a President del CNE emitió decoraciones
responahiliando unilateralmente as Fueraas Armas de Honduras por ladera en I
entrega delos materials electa.

(Que su entera deposición pas sports uae formación adicional rendir decoración y
‘elabrar con ls ligne que el Ministro Público determine. rade de antemano la
“atención prestada est gran sunt y la pont ación dl Ministerio Pic.”

Resulted entender, que el Fiscal General, con una responsabilidad como la que tiene,
Al recibir una denuncia de tl naturaleca con supuestos audios en los que se registran
«conversaciones privadas, no pueda observa al menos dos cosas

1-Quese trata de una maniobra claramente política, que js de revelar un supuesto plan
para evitar el desarrollo de lecciones Umpls y transparentes en ls que se respete Le
voluntad dela mayors de os ciudadanos busca quita del camino a quienes de acuerdo a
Les intereses de su Pasido Político, con el propósito de lograr rsulados favorables a su
candidat

22 Que el material probatorio que se supone adja a a donna y que consiste en un
Aispostive USB que contiene conversaciones privados, constituye una prueba cita, en
vir delo establecido en ol rule 20 dl Código Procesal Peral, al vulnerar el derecho
constitucional al secreto de ls comunicaciones previsto en el atcuo 100 de nuestro
‘Carta Magna, que exige que las intervención de las comunicaciones en los términos
establecidos en el artículo 3 numeral 11 de a Ley Especial obre Intervención delas
Comunicaciones Privadas y que además cometió el det de Acceso Hegítimo a Captar
Informacion previsto enel atcul 0 del mismo cuerpo legal, que sanciona con una pena
de ses (6) a muevo (9) años de recuión pena quese aumenta en 1/3 cuando se trate de
Funcionario públic, como enel present aso,

El po penal sanciona con peo antes enunciada quien acces ptimamente a captar
información.

Dese cierto que se rare de dios o escuchas de conversaciones entre varias personas,
sin que previamente se obtenga orden judicial tal y como lo exige el artículo 100 dela
Constitución dela República; at como el artículo 273 en su pra temer, del código.
procesal penal en rlación al 25 del mismo cuerpo lega.

3- Que est USB puede contener conversaciones entre particulares que en nidad munca
‘curren, so debe plantcrelo el Fiscal General, cs una posiblidad aloment probable

Po

Y que en est caso, ates ya que mi representada nunca tuvo esas conversaciones que
fueron luego reveladas por l Fiscal Zelaya,

nel caso que hubiesen sido reales Las conversaciones, ya ls obtención de as mismas esta
viciado ya que debe hacerse La entrega al Ministerio Palio de manera directa de quien
las captó y no por ota persona ajena como 1 era Marton Ochoa, quien vcs el supuesto
material probatorio

Fl Fiscal General, no solo omitió realizar los als pertinentes de La denuncs, y con el,
var interumpir el cronograma electoral y el desarro mísmo delas lecciones, además
invosigar el Megíimo acceso a sas comunicaciones que reizó el Consejero Merion
‘Ochoa, quien no es la autoridad competente para realiza ee tipo de intervención delas
«comunicaciones privadas: sino que a da siguiente de haber nec La denuncia, envió
os fiscales de La Fiscalía Especial de Delos Fictorle, a abogadas Nancy Montoya y
Chin Alvarado quienes se apersoraron en el Consejo racional Electoral (CNE), a
unirs en privdo con e Consejero Marton Och.

La peor actuación det Fiscal General de la República se verdic con la conferencia de
prensa que ofreció el ía do ayer martes veintinueve (29) de Octubre, en que mane lo
siguiente: “El Ministro Público comuni al pue hondureo el inicio de una fuerte
investigación sobre la grave noticia eriminis contenida ls grabaciones ecibidas junto a
Jana denuncia presentada por el conc propicio del Consejo Nacional Eto licenciado
Marion Ochon, las grabaciones demuestran plenamente La existencia de xa asociación
‘eta entre una consejera propietaria del consejo nacional electoral un diputado
propietario del Congreso Nacional y un militar activo de as fuerzas armadas para alterar
la solumad popular del pueblo, imponiendo wn resaltado en e nivel electo presidencial
«el domingo 30 de noviembre, el consejo naciona electoral es una intuit de seguid
cional y cualquier intento deliberado para altra, obstruir manipular los resultados
electorales constituye atentado directo contra a democracia y delito de tución ula
patria de naturaleza impreseipie y cuya responsabilidad pued er deducida de oficio o
2 petición de cualquier ciudadano. El Ministerio Pablo en l jo de función
contain y en defensa dela soberanía popular cuya seplantacón e tipica como
delito de Traición a la Para y se castige con una pena de prisión de 15 20 aos €
inhubilitacion absoluta por el doble de tiempo que dure la pena. El Ministeri Público
instruye al fia espec pra a trnsparenci yl combat La comupción púbica, la fia
‘special pare la fa dela contó ya cal deditos lectoras, así como adición
lil de inestiuin para qe en ern Wen y Bj la strict obseranca dl dido
proce ejecuten las acciones investigation, aseguren l cadena de custodia dels aioe
realice pericias, documenten los indicios electrónicos y ten os testigos, continuación,
pores un uno el contenido de cua audio el disposi tido.”

sou 0 VERO Sa 07

Pan

Las exposiciones de Fiscal General de a República compromete el actuar del Mit
Público, y afectan gravemente la función constitucional encomendada tan noble
institacir, con lo que además lesiona nuevamente los derechos constitucionales de
Debio Proceso Pesunción de Inocencia, Derecho de Defensa, Derecho al Honor y Buen
Nombre, de Consejera PropitaiaCoscto Lopes Osorio dela siguiente mano:

1. Dé por válidos y ltimos los supuestos audios entregados porel Consejero
Marlon Cato, al Ministerio Público los que jmás pudieron ser orcids por
vaa persons ajena a a funció arson, y que tampoco resultaron de una
intervención telefónica. realizada. por autoridad. competente (Unidad de
Intervención delas Comunicaciones (UIC), y además sin que medi
judicial tl y como lo exig lato 100 constitucional y anew 7 dela Lay

orden

spacial sobre Intervención delas Comunicaciones Privadas, artículo 3 dela
Ley Marc del Sector delos Comunicaciones, el artículo 273 párrafo Jero y 75
el Chip Procsal Penal en consecuencia, constituye prueba ita, conforme
“lo establecido en ol artículo 200 del mismo cuerpo legal.

2. Su exposición da pr is y verdaderos esos supuestos audios, como ques
en realidad los inteactantes fueran Coste Loper-Osoro, José Tomás
Zambrano Molina, un tar cuyo nombre no se revela PORQUE EL FISCAL,
GENERAL ASUME QUE ESAS CONVERSACIONES EN EFECTO SE DIERON
Y QUE LOS INTERVINIENTES SON ESTAS PERSONAS? Y LO MÁS GRAVE
AÚN, ASEVERA EN TELEVISION NACIONAL QUE ASISON, ¿Que pericias
cn extranero practi para contiemarla original de as mismas?

Desde todo punto de vista es absolutamento ilegal e supuesta prueba, in
«embargo, para el Fiscal Generale pro fundamental des investigación

3. EL ico General inicia su conference prensa presentando como responsable
¿de la comisión de delos graves a quien de acuerdo a le Ley es inocente
(Cosette Lper-Onorio no ha sido vencida en juicio) a manifesta que Las
grabaciones recibidas “.. demuestran plenamente la existencia de
asociación licita entre wna consejera propictri del conejo nacional electoral
un diputado propitaio del Congreso Nacional y un militar activo de las
Jierzas armadas para alterar La voluntad popular de! pueblo, imponiendo un
resaltado enel nivel eectivo presidencia el domingo 30 de noviembre.

& Al Fiscal General no le bata considerarla responsable de hchos graves, sino
que los cali como conetuivas dl del de Teación a a Patria incluso
señala que la sanción prevista pora se delito e de 15220 años de Recusión
y el doble dela pena de inhabilitación absolut; sn haber realizado una tan
sola diligencia de investigación para confirmar lo voracidad de os hechos
lenuciados y el contenido dels supuestos audios.

ren

5. Le anterior se confirma con las mismos palabras de Fiscal, quien después de
dar por cirtas la denuncia, ordena quese inicie una investigación sobre Is
mismas al exponer: EI Ministero Público israel fala especial pra la
raspaenc y el combate Icon pública, a fal especial para la eje
dea constitución yla cl dedos electores, a como a econ pia de
investigación para qu en erinnere y tajo src serna dl dido
roe ejecuten Las aciones investigations, aseguren I cadena de custodia de
los audios reaien pericias, documenten ls indicios electrónicos y citen los
testigos”

F1 Fiscal General primero asevera que Coste Lépez Osorio cometió el del, función

exclusivamente jurisdiccional (artículo 303 Constitucional), y luego ordena que se

investie à misma.

FA Fiscal General consu intervención paca, revel au fat de ojetivida, principio que
tb reg cd una de sus actuaciones, ya que est obligado a investigar la VERDAD DE
LOS HECHOS, no confrmar los decires de un denunciante en ese sentido, dee resizar
todas los diligencias pertinentes, incluso las que sean en benciio de las personas
investigadas, al y como lo dispone el arts 93 del Código Procesal Penal pulicar
aspectos de una inventiación que se fundan en supuestas elementos de prueba que
udieranafctar derechos fundamentales, incurre en responsabilidad penal al y como lo
rev el último párrafo del arco 275 del codigo procesal penal.

SEXTO: Las intervenciones del Fiscal Gener, las actuaciones de los Fiscales en el CNE,
asumir como corto ¢ lvefuable los hechos que denuncia el Consejero Marlon Ochos,
denis de vulnera sus derechos fundamentales, han ocasionado enorme desmoralización
en el personal del Consejo Nacional Hectoral (CNE) que no forman parte de circulo del
confianza del Consejero Ochoa, adomás de serios retos en el cumplimiento del
«sonograma electoral e incluso del desarollo dels elecones, en consecuencia, no solo.
vulnera los derchos y garant de mi representada, sno además limita los derechos
electorales de todos los ciudadanos del pas

Las actuaciones del Fiscal General resultan esgados,prjucioos y nada objetivas, oque
se aprecia desde lo conti en as elecciones primaria, al prisetar aciones penales
«contra uncionaris del CNE, omitiendo de manera intencional sia investigar lo expuesto
por ls expertos en ls pericia ofertados por las Consejera Coste López y Hal Garcia
‘en las que claramente se poca apreciar que ls Fuerzas Armadas de Honduras atrasaron
de manera intencional la entrega oportuna delas maltas lectrals en os centros de
votación, a fin de que pudiera razas el derecho al sufragio de los honcureños
abides

rooms

“Todos los actos que por est ccón se reprochan de parte del Fiscal General y Tos Fiscales
el Ministero Público; han provocado, atraso en elcronoprema electra y ponen en reso
+ desarrollo de ls elecciones este próximo 30 de noviembre, por varios factores: a) Los
Funcionarios del órgano electoral están muy temerosos de realizar su función pora fla
de objetividad del Ministerio Publico en os procesos de investigación realizados: ) el
echo que funcionarios del Ministerio Publico gan ls os del CNE a inerepar a los
funcionarios, obligndot a entregar la documentación que solctan (fete o no el
ronograma) as como amenazar las funcionarios con que serán detenidos sno entregan
la información de manero inmediata; ) a its intempestivas de dichas autoridades del
Ministerio Público d) Adar odas ls denuncias del Señor Marten Ocho y darla por
cenas.

stos hechos, as como las actuaciones de os Fiscal y Ls manifestacion vertidas por l
titular del Ministerio Public, producen violaciones constitucionales los principios de
derecho al debido proceso, derecho a I defense, principio de inocencia, derecho ala
integridnd personal igualdad ane la Ley en a cuales se fundamental presente Acción.
Constitucional de Amparo a favor de mi representada COSSETTE LOPEZ-OSORIO; ai
como los derechos politics dels ciudadanos, como e de elegi y sr electo.

AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE PIDE EL AMPARO |
La autoridad contra qien se impetral presento ación es EL FISCAL GENERAL DE LA
REPUBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ como titular del MINISTERIO
PUBLICO, Y LOS FISCALES DESIGNADOS A LOS EXPEDIENTES REFERIDOS EN
LA PRESENTE ACCIÓN, QUIENES ACTÜAN EN SU NOMBRE EN VIRTUD DI LOS
PRINCIPIOS DE UNIDAD DE ACTUACIONES Y DEPENDENCIA JERARQUICA
QUE RIGEN AL MINISTERIO PÚBLICO, Institución a la que se le arbuye
«onstitucionalmente el ecto de la ación peral en representación delos interes
generales de la sociedad hondureña, obligada à realzar uno investigación lire de
‘aque pode injerencias, y actuar y tomar decisiones otativas y guardar prudencia,
tstenere de realizar pronunciamientes que comprometen sus obligaciones leales y
constitucionales

RECURSOS INTERPUESTOS
Los hechos que motivan la presente acción constitucional hacen materialmente
Jnnecesaia a interposición de recurso alguno ya que se rta como se ha expresado de
“hechos, actuaciones, omisiones y manjestaciones” que impiden a posiblidad a obtener
“una resolución motivada emitida por autoridad competente, pero que no dan de
ccasonar, evidentemente graves vulneraciones a derechos y garantías constitucionales

1691.15

“GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS
Los derechos constitucionales que en el presente cao e estiman quebratados son cl
Principio Dercho al Debido Proceso previsto en los atículos 50 en relación con el 2 de
la Constitución de la República y con el artículo 99 del Codigo Procesal Penal; Así como
‘on el Derecho de Defensa consagrado en el artículo $2 de la Constitución de la
República, en relación con lo previsto en lo artículos 14,15 del Código Procesal Penal
sincipio de nocenia spueso en el artículo 89 de la Constitación de la Republic en
relación con el artículo 2 del Código Procesal Penal y demás Leyes y conveniosaplcables
al casos Derecho al Honor 76 constitucional, articulo número 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, arco número 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civils y Políticos, aiulo número 11 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y aculo número 5 Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre:

A vez los derechos de elegir y se elects dispuestos en os asículos 37 numeral 1), 4.
45 dela Constitución de la Repablcs: artículo 13,2 y 24 de I Convención Americana
de los Derechos Humanos; 25 del Pacto Intemacional de los Derechos Civiles y
Politicos

Principio y derechos definidos por ese Máximo Tribunal como la garantie que implican
que los órganos responsables de la administración de justicia en todas sus actusciones
‘bsorven las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece, nte elas, las eps
el derecho adjetivo nsruidas on la frida de asegurar a igualdad procesal de ls
artes yla seguridad juridica. Asimismo, el Debido Proceso que impone un estudio justo
+ imparcial que precise el contenido tno juridico donde se dterminan ls reps para
poder agar ala verdad real expuesta y discutida por las puts en cualquier tapa del
proceso, fín de obtener resoluciones motivadas imparciales, rzonadas y congruentes en
relación als pretensiones dels partes; en procura de a rsizació pronta y electiva de.
la justicia inolidd primordia el proceso peral

EXPLICACIÓN DE LA VIOLACIONES CONSTITUCIONALES-
CONSIDERACIONES FACTICOJURIDICAS

PRIMERO: Se considera la violación del princploderecho del Debido Proceso, el
Principio de Legalidad, Derecho de Defense, yal Principio de Inocencia, por ls razones
teins y juridicos que a continuación procedo a exponer:

1. Principio de Debido Proceso

Pog n.16

Como sabemos el Debido Proceso es el conjunto de garantias que busca asegurar a los
interesados que hum acudido ante los Organos responsable de la adeiistacón de
si, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos deta manera que al exist una
violación inobservancia o incumplimiento de ets, se vulnera el debido proces que ige
nuestro sistema peal a términos más simples, sun jo de garantías ifranqueaes
que deben observase en cualquier cto que implique el menoscabo de derechos
mentales de las personas sin excopcón de seo, rlgón, edad, orientación sexual
‘deoloyia política, entre otros: en se sentido, podemos apreciar que en el presente caso
con motivos clara y públicos que nos obligan a acudir ane éte Órgano Superior a
exponerlo que consideramos reprocabl,
= El artículo 90 pirafo primero de la Constitución de la República estable:
Nae puede ser agi sno po juez trina competente con ls formalidades,
derechos y garantis que la Ley sta.” Norma constitucional cuya finalidad es
garantizar una Tutela Judicial Efectivo, conforme el sistema de garantias que
prima el Estado de Derecho y permito hacer vale à ls paros sus derechos,
“acceder à I ori, ser oido, proponer y practicar prueba y obtener una
resolución fundada en derecho, as como el der als Jueces (u) de cumpli con
las exigencios fundamentales de procedimiento relacionado; en el caso que nos

‘cups, encontramos que se han vertido declaraciones y se han enizado acines
que van en detrimento delos derechos de mi representada Cosete Alejandra
ópez.Oxoro, a quien se los está negando una investigación objtica, y se ha
inclinado a saisacer intereses contrarios al Ley de sectors polices.

Respetadas Magistrados, La declaraciones venidas ante los mais de comunicación por

parte del Peal General Johel Antonio Zelaya Alvarez, así como sus actuaciones por

mai delos ficas y detectives dela Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC),

o deben tomarse con ligereza, pues su investidura genera dudas en cuanto a la

responsabilidad que mis representados tien en los hechos sometidos a investigación,

avidencändone al xponercs como responsables penalmente frente a erers; lo que
implica violciones al Debido Proceso, pues el Fiscal General deja del ado todo el
estamento procesal, nl reolccón de medios de pruebo, ordenando dieta y siniestra

a su brazo investigativo ingese a instalaciones del Consejo Nacional Electoral, con la

bandera conirmada de una conspiración contra las lociones generals del país

¿determinando apremuradamente y de manera prejuicios la responsabilidad por parte de

‘Lope Oro enla mima, en abri contradic alo que dispone el artículos 1, 2 y 98

el CStigo Procesal Penal

Resulta ofrsivo que un titular de un Ógano de justicia aremcta con amenazas de

¿tención funcionarios que no entreguen I documentación que se ls requiera, como si

o existieran los mecanismos y canales para la preservación delos medios de prueba,

irmandose una obstrucción inexstente à La investigación, y todo como consecuencia del

Paar

echo de aber prestado su razonamiento cal à quienes son ajenos a investigación
pues demo ser así su postura sera imparcial y ponderada proteíendo la nobleza dela
nsitchen à la cual representa, al y como lo rre el nía $2 del Código Procesal
Peral que indica la necesidad de revestir sus actuaciones con el sespeto de las normas
procedimentales y 7 de la Ley del Ministerio Público, que prohibe a sus miembros
ivlgar bo ningun circunstancia circunstancias o inormación sobre asuntos que están
«conociendo; por ora parte, al exponer sus apreciaciones, adelantando sus crios sobre
las denuncias presentadas por parte del Consejero Marlon Cxhos, compromete as
actuaciones de fiscales detectives dela ATIC, quienes se sienten obligados à rar ls
Aligencias que confirmen las exposiciones de su superior jerárquico, tl y como ha.
ocurrido en Jos expedientes que continon ls denuncias 1752975861205, 175207660.
2025 y la presentada por Marlon Oehos el pasado 2 de octubre del presente año.
Las ontenes emitidas por el señor Fiscal General de a República contraviene
demás lo dispusto en el artículo 321 de la Consitución de la Republica al
scene en sus funciones haciendo afirmaciones que aún no han sido verificadas
A trav de un proceso de investigación confab y re de injerencias, lo que
«contraviene la fnaidad del proceso penal al respect, la Corte Interamericana
sobre Denchos Humanos (Corte IDH) señala que ci dercho a ser cido
comprend entonces ds ámbis, el formal y el material, siendo as que, el ámbito
maria del derecho supone "Que el Estado garantice que la decisión que se rozan a
tras del procedimiento siga el in pra el cul ue concebido" pero en los casos
objeto de la presento acción, ni siquiera contamos con una resolución y/0
concusiin producto de una investigación, sino que las valoraciones que ha
espeso el tula del Ministerio Público que no so no cuentan cam elementos
probatorios que fundamenten sus exposiciones, sino que fueron reslizadas a
mansalva únicamente haciendo eco de las declaraciones que también en otros
amedios de comunicación ha venido exponiendo el denunciante (Consejero Marlon
hos) a su vez, ls actuaciones posterior delos fiscales e inventiadores, se
concentran en confirmar los decires del denunciante,
De a misma manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conteap en
su article 8.1 “Goons Jus . To person ne deech a er odo, con ls debs
gerona y dentro de un pez razon por un juez o tuna compete, independiente €
imparcial, estebecido con anterioridad por Ly en stance cualqier acusación penal
Sore contra lo pra la determinación deus derechos y bligaione de oe cil aora,
fiscal de cualquier oto conce” Partiendo de eta disposición es preciso exponer que enel
ao que nos ocup las declaraciones detrcora de Fiscal General e han realizado sn
aber dsflado la causante una autoidad judicial que solo después del despliegue de
los medios de prucba, aribe a una decisión que implique compromete el Estado de

a Ca Rohn a Une 1 be 0

ron.

Inocencio, Io que revela a volción a un proceso Just, que port a mis representados el
acceso a tutela Judicial ftv.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado, que “el rai 8 dele
Convencion mag los lineaments del debido proces el, el eal ett compuesto de un
count de regios qe deen observarse en ls instances prole, à fetos de que los
personas est en condiciones de defender adcudamente us derechos ate cui tipo de cto
dl Estado que puedo tr respect, e caro ques a interpretado que sin importar
ln etapa en quese encuentre el proceso, obligatoriamente se debe perma as parts que
dan disrutr delos derechos qu La eyes ls confieren, entre elos, obtener de una
investigación objetiva y exhaustva con el nko inter de descubrir la verdad, aunque
sta desvio la hipótesis dela denuncia, pues ol Ministerio Public es representante de
Jos intereses de la sociedad en general, no debe limitarse únicamente a realizar las
Aiigencias que resulten convenientes a La versión expuesta por la parte denunciante,
puesto que todos los sujetos procesales son pate de a misma sociedad que representa;
sta premisa, es compurtda también por la mismo Corte Ineramercana de Derechos
Humanos que mediante sentencia emia es de ctro que "Si benef arta 8 de la
Comencin Ameria e tua "Garantías Juice”, su aplicación no se limi lo eres
diles e sentido etico, “noel conjunto de equis qe den erase en Las nsc
procesales” efecto de que ls personas puedan dede adecudoment ante cus po de
acto nado del Estado que pueda feta sus deco”

Sin dudo, ls diraconesralizados por el ical General abel Zelaya, quien e deja
levar por a sola interposición de las denuncias, sin haber agotado la via investigative
vulnera el debido proceso, negando la exigencia de asumir una postura imparcial,
incumplicado en consecuencia, su función objetiva en búsqueda de la verdad que
corresponde.

IL. Derecho de Defensa
Este echo se debo observar en todas ls materias, instancias y órdenes rsdicconales,
y se aplica en cualquiera de las fases del procdiiento quese trat; Este e encuentra
contenido en el anal 2 dela Constitución dela Repálica que prescribe: "EI Dercho.
de defensa es inviolable”, en rn est, con el artículo 14 del Cio Procesal Penal
eigene que señala que: “Ineolabilidad del derecho ala defensa. EI derecho de defensa es
'neolable.” Est garantía mo sol se vulnera cuando se priva de representación legal a
un imputad o invenigado, sino tambien cuando hay una predisposición manita hacia
«investigado, exponiéndolo 9) como culpable de manera antcpada que ponen en tel de
juicio I honorabilidad de quien se refer, sumado al hecho de no atenderlos alegatos y
radios de prueba que se aporen, provocando una indefensión en la materialización
perfecta del co de este derecho; poro que nos vemos obligados a instar a eta ala a

e nero gs. me mi

1890.19

ecto que rubio el dercho que tene mi representado obtener una investigación
revestida de todos los derechos que la Ley preve, manteniendo vigente su condición
investigada, hast en tato no haya quebrantamiento de su inocencia mediano sentencia
«condenatoria dictada por Juez o Tribunal competente,
‘Ast ls cosas, el derecho de defensa se asocia intrinscamente con el debido proceso, en
‘onsecuencis uno delos grandes elementos reconocidos ampliamente por l doctrina y Ls
Jurisprudencia es el derecho que se tene para recurrir ls resoluciones que cause
pes alas partes, pero es important destacar que ejercer el derche de recurrir as
mismos, se require Lg y ebigatoriaments, en un primer momento, que estas sean
emitidas motivadamente siendo acordes a a actividad proatoria que ss haya efecndo
durante curso del proceso penal investigativo quese trat in que, sobre las mismas
exista ninguna otra circunstancia ya sea extemo, partidaria, conveniente, política 0
intolerante que inlay en I decisión que reprcuta, pues cada decisión debe eljar una
actuar fal investigativo impecable que ensanche el objetivo dela Ley procesal penal
misma, ocompañada de claridad probotoría que avive la prevalencia de los derechos
procesales, aunque exe actuar, desemboque en un esulado que favorezca ula pure
enunciada imputada.
Este derecho ala defensa viene eco en conventos itemecionals dentro de os cuales
podemos mencionar:
+ Declaración Univeral de los Derechos Humanos La Declaración regula el
derecho la defensa en sus articles 10 1.1
Articulo 10: "Toda person tne dere, en condicions de ples igualdad, a ser oi
públicamente y con justi por um tribunal indrendiene € imparcial, par la
determina de sus derechos y obigucions © par el examen de cualqier acusación
conta lien materia pena
Article 1: Toda proa nuda de tone derecho uqe rsuma a inocencia
entras mos re clau, conforme a y y ji público enc que el
‘nyo asegurado ds las goes necsras puras defensa”.
+ Convenio Europeo para la Proteción de los Derechos Humanos y de las
Liberados Fundamentals de Roma de4 de noviembre de 195, n su artículo 63
9. dispone que todo acusado tiene, como mimo, el derecho a “Afore por sí
mismo 4 ser asistido por un defer de su ein y, o ten medios pra puro
poder er asie gratuitamente por un Alogado de fo, cuendo los interes de la
Justicia loe
+ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politics de Nueva York, de 19 de
(icembre de 196, cado por instrumento de 27 de abril de 197, dispone en su
tel 143.) que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena.
fgualdat a diene del tempo y delos medios adecuados para la prepara desu
fsa y comunicarse on un dejes de selección y dede peranalmene 0 sr
std por un defer desu elec er informa, in ave dfn, dl reco

ró9.0.20

que esse tn siempre que el interés de a juicio ej a qe ele ombre
fr de fico, gratuitamente, scree de medios fentes para per”.

+ Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Arte $: "Garantias Judiciales 1. Toda persona tee derecho aser ía, con as deis
anti y entr de un plazo zonal, or um juez. ramal competen, independiente
€ imparcial, establecido on anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
cwscion peral formulada conta cl, 0 pera la determincen de sus drcos y
ligne de onde cl, bora, fa o de cualquier are aie. 2. Toda persona
Inca de del ee derecho ques resus su nan mit no se establezca
legalmente su culoiliad, Durante el proceso, tod persona tee dec, en pl
nidad, as inte garant miimas a): ) comunicació reia y deta a
cuado de a nació formulas concesión al inculpado del impo y de los mis
“atecuados para la preparación de su defensa: derecho del inculpado de défendre
personalmente 0 de ser asistido por un defnsor de su ción y de comunicarse le y
prioadamente com su defense): derch de la defense de nera als testis
presentes en el rural y de beer lo compare, como testigos 0 prs, de ars
personas que puedo arjr luz sobr los hechos; 9) derch a no er obligado declarar
contra miso na decease coll y"

Como se destaca este dercho aseguro todas Ls partes en igualdad de condiciones a la
posibilidad de ft, ao largo de todo el proceso incluyendo la etapa de investigacin us
alegaciones probarlas ycontovet las contraria, con a seguridad que sus decires y aportes
probatorios serán valorados en una resolución emitida conforme a derecho y no de forma
sulfites imitando o siguiendo namativs preparadas con la intención de atemorivar y deigrr,
en esto caso à mi representada, qien ción dentro del marco que la Ley le permite como
omweera del Consejo Nacional Hector

Tanto el principio del debido proceso como el derecho de defense están siendo evidentemente
afectados con ls actuaciones y manifestaciones de L máxima autoridad fiscal quedan rigen.
la presento acción pus shan realizado acts de investigación” que van dirigido, deforma
«vidente y saga, Unicamente a producir materia probatorio tendiente a asegurar los hechos de
las denuncias interpuestas en conta de mi represent por pate del Consejero Ochoa: y ai
más alarmante os declaraciones del Fiscal General ho dejado sembrado un projurgamiento
social y pico pue sus aseveraciones claramente razona y concluyen en la culpabilidad de
mi roresetada sin haberse dado la oportunidad luar del Ministerio Publico de agotar la
apa admiitrativa (investiacin), defindose ear, evidentemente, por la agitación
particular y externa que demumiban tod lridad fica y denota a inclinación que ubican al
Fiscal General en ua palestra inalanaahl haciendo suya, como verdad ireíatable os hechos.
enunciados y que aún no hay sido minimamente investigodos y en consecuencia, mucho
nenas probados, Icerindoe derechos relacionados al derecho de defensa de mi representada,
en bit rangresión con lo dispuesto eel ertáulo 14 del Codigo Procesal Penal que en su

ran

primer párrafo establece “Invilabilidad del derecho a la defensa. El decho de deena cs
noia”, Los ros encergados de a persecución penal estar beds acer lr on ue co
o solo ls hechos y circunstancias que estaran y gruen a resposabiidad del imputado, sino
también las quelo eximan de cl, a esting o la ateien” (o resaltado y subrayado en
negrilla es muestro), sendo firme el loitador ante el hecho inexcusable par que las parts
procesales, incluido el Ministerio Público, observen, el respeto estricto del derecho a la
eters interviniendo de forma impar! y no con cfuscación acusatorio espontinen o
sugerida, vadiendol ojivida que debe marcar sus otuaciones as cuales son contaras al
aniculo 93 del Código Procesal Peal, rolcionado con el artículo 15 del Reglamento del
Estatuto de la Carrera del Ministerio Peblico que establece “Los series tendrán ls siguientes
guiness D Respetar y cumpli con als, el Eat de a Caren del Minero Publico, est
Reglamento, os demós Reglamentos especiales, protocolos amule, rales y dicto: 2, 3. 16)
Desempeñar su ar en un marco decret, y reto par sus superiores, sales y púbico en
gene” y con lo dispuesto en el art 16 dela Ley del Ministerio Pico que enumera sus
atribuiones indicando el numeral 1 “Vel porel rep y cumplimiento de a conitució yde las
lees; debiendo enenderse que cuando la Lay rfere Ministerio Público, es indicativo e
neluivo de todos los funcionarios que formen pate del mismo, inchyend en este caso con
mucha más conciencia, al Fiscal General como titular de la inti,

Por otro lado debemos de dejar constancia que desde la cación à mi representada se ha
actuado de manera mal intencionado y enganos, pues se emit un “ación como testigo”, y
horas más tarde se envia mueva cación “en condición de investigada”, aduciendo que su nueva
actuación responde a su obligación de actuar de manera objtva, cuando lo que quedó clare es
que en su conferencia de prensa, antes de er cda como TESTIGO le máxima autridad del
Ministro Público ya habla emiido expresiones que la cian ver como responsable de
conducts lets, en consecuencia, result vidente que vend siendo tratada como investigado
y mis ati como culpable, por lo que en uso de su derecho, a señora COSSET, en su momento
+ otra investigación anterio, decidió no rendir una declaración adoniistativa, pero, tambien
haciendo uso de su derecho aporta atrial probatorio importante para aclarar parte delos
hechos que están siendo investigados, extremo se, que es tomado como afrent por parte del
Fiscal General, quien en l a aludida contrencia de prensa seal que no queria informes de
“toria privada, porque o consider una alta de respeto ala institucionalidad, olvidándose
(ste Funcionario Público, que ls artículos 198 y 199 del Código Procesal Penal que contienen
Jas pautas proceals relacionados a los medios de pruebo, no son de aplicación exclusiva de
Ministerio Public, sino que atañen a todas las parts procesales quienes pueden realizar
aportes probatorios relacionados con los hechos controvenidos, y en este caso más tratándose
de praca relacionado al esclareimsento de una dencia interpuesta encontra del ofertante,
endo el iur del Organo perscutor del Estado, quien a mal interpretado, la ley, actuando
en aber violación segundo pra de! artical 4 del Código Procesal Penal que gasamiza e

ren

‘derecho de la persona investigada o acusada, de opora pruebas, en cunlquier etapa del
proceso, para hace efecto el principio de contradicción.

Y Fica General, confia su falta de ofetividac con a contrenca de presa brindada en
olaión alos supuestos audios presentados por Marion Ocho: exponiendo que son ciertos y
que demuestran la culpablidnd de mi representado, cto absolutamente eprechable de su
pane.

IL. Principio de Presuncion de Inocencio.
La Constitución de a República en su arco 89 reconoce el principio de inocencia de tal
manera que es una gran corstitchnal de cumplimiento obligatorio, sin que ninguna
ulordad ya sen administrativa 0 juil pueda efectuar acciones, manifestaciones ©
motivaciones en ls cuales se dej vr, una postura que muestro la culpaiidad de una.
persona investigada o imputada, debiendo coincidir ss dichos con su estipendio
probatorio relacionando estos tato con los hechos, como con los fundamentos de
¿ere lo que el Lilo ha dejado dispuesto para cumplir con el objetivo del proceso.
penal tal y como lo expresa enel astculo 8 del Código Procesal Penal que aparte de exigir
que la justicia sn prota, también demanda que ses “efectiva”, es decir, que la misma
debe tener examen in seso.
La normativa Procesal Peral en su arco 2 tambon manda “Estado de Inocencia, Todo
“imputado será considerado y tao omo inocente mins no se dee su culpbidad por e
gano jrisicional competente conrad con ls normas de ste Citgo; la presunción
de inocencia sun principi jurídico penal que establece la inocencia delo persona como.
rela innegocibl, poro que solamente través de un proceso investigativo juicio justo
«imparcial el que se demuestre a culpabilidad de a persona pede aplicarse una pera
sanción através de una sentencia emitida con odos los requisito que la Ley Procesal
manda; Es, en definitiv, la dea de que tods las personas son incetes hasta que se
demuestre com ceteza su culpabilidad al ser vencido en juli; en ese sentido, el
Ministerio Public al sr el anión de o acusoción, a probar que su hipótesis acusatorio
es cer máx ai de cualquier dud,
st principio e encuentra consagrado en les instrumentos internacionales de a manera
siguiente
“ancl 1. de la Declaración Univeral de Derechos Humanos, aprobada por
la Asamblea General de las Nacionales Unidas l 10 de diciembre de 1948,
Aispone que: "da persona acusada de un delo Hee derecho a que se presi su
inocencia mientras no e pre su cupid conor a ey em ji pt enel
que e hagan asegurado tds las ont neces par def
+ Porsu pat, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, aprotudo por
a Asamblea General dels Naciones Unidas el 16 de diiembre de 1966, estables

Pog. N23

en su arco 142 que “ade person aus de um dl tee derch gue pres
ceci mints na sepas split more ey.

+ Bhartcuo 8 dela Convención Americana Sobre Derecho Humanos (Past de San
Jos) reconoce las garantias Jule indicando en su numeral 2% 2 Toda
persona incu de det ene derecho aque e prsumn su iocenci iras o se
‘tal legalmente up."

Por oro ado, la Corte Iterumercan de Derechos Humanos, en ss informe No, 30/97 del
aso 10487 de echo 30 de septembre de 199, refrene a GC, Argentina, indio: “67
El tla de a Cones America impone la sec de “debidos gon” dante
pros de eeminacón de ehe [En fc, el mencionado rien conte un recurso
tcl proponent ie, sino el conjunto d reis quede here en ls instances
ress, Este arto conoce mado “Dee proce go” gu arc as codices que
dicen cumple para _escyuar la adecuada defense. de aquellos cayos derchos u
obligaciones están bajo consideración judicial”. (Lo ealiado cs nuetro).

Do acuerdo a lo anterior, tuto Instruments cionales como internacionales han
reconocido la obligación delos Estados y nus órganos encargados dela administración de
la justicia, debiendo estos respetar en todo momento el estado de inocencia de cualquier
cisdadano que ses sometido a un proceso peal end hasta la eapa ela emisión de
una sentencia definitiva condenatoria que puede etablecrse la culpabilidad de este por
Lo que, oservándoso una vulneración de derschos hacemos nuestra la posiblidad legal
de acudir al instancia que coresponda para slkitar que e rstablcimieno de desches
que hayan sido objeto de violación, muterializándose la tutela judicial efectiva en el
proceso que nos coups.

‘Como vemos a mi representa se a vedado el derecho I condición de inocente, hasta
‘entanto mo se pruck lo contrario, pues la uz dela “verdad” púbica, dels palabras del
Fiscal General de la Replica, en su comparecencia, la misma es presentada como
culpable sin. siquiera haber iniciado una investigación objetiva

SEGUNDO: A su ver, las actuacion del tule del Ministerio Público vulneran los
¿reos constitucionales de os ciudadanos de lg y er lcs, por as razones ficas
Y jviics que coninación procedo exponer:

1. Derecho Elegir y ser Electo:
E artículo 37 numeral 1) dela Constitución dela Republic, ctblece el derecho de os
studadanos de elegir y er electo, de la misma manera la Convencion American de los
Derechos Humanos en su artículo 23 literals by ) contempla Los derchos à vota y er
legido en elecciones periódicas, autentica, universales Ägules y secrets y a acceder à
«argo públicos en condiciones de igualdad reconoce as ve, oportunidades rele para

Pog N24

accder a eos derechos al haar que los Estados deben adoptar medidas positives para
que esos derchos se ejerzan de manera efectiva y sn ningún po de disrimiación.

La Cort Interamericana en ee sentido exig alos Estados elciones libres, periódicas,
auténticas, con libre expresión de la voluntad de los ciudadanos; lo que constituye el pr
Fundamental de la democracia; y un obligación dels Estados reforzada por la CADH y
a Cara Democrática Interamericana. AL obstaculizar elclendaro o la intgrdad del
proceso elcoral puede vaciar el contenido de esos derechos.

En el aso del Fiscal General, sus actuaciones al hacer a conferencia de prensa y enviar
“equipos de detevties de la Agencia tenia de Investigación Criminal (ATIC) y de
Fiscales av dependencias del CNE, han retrasado sin justificación legal suficiente el
«calendario electoral y entorpocer el desarrollo de los comises; puede vulnerar la
periodicidad y autenticidad oxipias porel arco dela Convención, el astículo44y 45
¿dela Constitución de a República. La Cote Interamericana, ha subrayado que l Estado.
debe garza condiciones y mecanismos para qu el derecho a volar y ser elegido se
ejerza efectivamente y no ostacalizaos.

La sentencia dictada por la Core IDH, del caso Yatama Ves Nicaragua señala que ate
desiciones actos que afecten la perticipacion pola (por ejemplo, ilaione o trabas,
como las provocadas por el Fiscal General al hacer Inspecciones citar alos funcionarios,
exigir copias corifcdas de documentos, Actas, resoluciones dl pleno de Cnseeros de
(CNE o de sus funcionario), deben existir recursos judiciales efectivos y rápidos para
rest os derechos antes dela jormuda letra yla ausencia de eos remedios 0 su
ineficiencia, profandia la violación

TERCERO: Honorables Magistrados, resulta preciso devtcar que la prerogative del
Jue Político presa en el artculo 234 Corsttucional, que en el caso delos miembros
del Consejo Nacional Electoral (CNE) como parte de los órganos electorales, tutela
¿densos constitucionales: por un lado protege la acciones dirigidas a no interrumpir as
Fuciones exclusivas de la insttución responsable de garantizar el respeto dels derechos
politicos delos ciudadanos cer ser lots, en elecciones periódicas y auténticas y
por voto secret y directo que garantie bre expresión de a voluntad delos lectores,
al y como se encuenta previsto en la Ley Bletoral de Honduras, en sus artículos 6 y 7, y
por otra porte, procura garanizar un debido proceso a favor de los ciudadanos que
ostentan cargos nombrados por un Poder Político, como lees el Congreso Nacional de la
República

MEDIDA CAUTELAR INVOCADA
La medida cautela invocada es la suspensión del Acto Reclamado en atención a lo
Aispocto en os artículo siguientes:

“ré N2S

“ARTÍCULO 57. DEL MOMENTO PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES. Las
edie cuele pad dela eel to de misión de a demanda en caer esta dl
procedimiento, pero antes de ica setenci.
ARTÍCULO 5%- DEL MODO DE DECRETARLAS,
La suspensión provisional del acto recamado y demds medios tes, podrán dere
rotiradamentea nica de ut, bj la report pen.
En casos exepinales,prudencils y resomblrentesprcaos porel órgano juicio,
previ la doin de os medias ctas que oresponden, lrg jurista! pará
tr e rendimiento det mein que, piment de manera prudencial y rasa, estime
procedente.
ARTÍCULO 59- DE LOS CASOS DE PROCEDENCIA
Sp a Ley Sobre Justicia Constitucional misma estable
Se decretarin medidas cautelaes obre el acho, acto, resolución, amenaza, orden 0
mandato reclamado:
1)5 desu mantenimiento result peligro parla integridad personal del lama o
vna grave inminente violación de un derecho fundamental
2) Cuando su ejecución hays inti el amparo al hacer dificil, pravos o imposible la
rositución delas cosas su estao anterior
3) Cuando se notoria falta de jurisdicción o competencia dea autoridad, persona o
entidad contra que e reclame y
4 Encualquie ota situación análoga alas ateioes

En el presente caso e hace precio quel Ministerio Público se boteng de continuar
investigando los hechos quese investigan en contra de nuestra representada; ya que de
continuar los procesos de investigación en conta de mi representada, por su
responsabilidad en el proceso electoral quese aproxima, se coloca en ig incluso su
Integridad personal yl desu furl; de presentas una ación penal el Ministro Palco,
ose podrían relia diligencias que acrediten que mi representada jamás ha cometido
os delos delos quese le denuncia, La caia seve apresurada para “validar” actuaciones
al margen de la ley de pare del denuncian, lo que queda demostrado con sus
dclarsciones preciosas y al margen de a ey por ota parto ls actuaciones del órgano
responsable de la perscución peral, han provocado se altere el procen electoral, al
producir atrasos en el cumplimiento del función del Consejo Nacional letra para l
desarrollo de as lecciones generals este próximo 0 de noviembre del año 225; además
ha presentado como culpable a Cosstte Loper-Osoro de os delos denunciados al
exponer expresament al ciudadania que co los audios o demuestra la comisión de
los delitos que el mismo coca; loque demuestra que no ene ningún interes de act
con Objetividad como o manda ae.

16910026

in virtud delo anterior, se soi sta honorable Sala de o Constitucional, e decrete
como medidas nutelare as gulens
1. La suspensión inmediata de todas las actuaciones del Ministerio Público
relacionadas con los expesietes mencionados en a Present Acción; =
2. Se probe al Fical General dela República Johel Zola, rinda declaraciones
plea sobre los casos relacionados con mi representada Cosette Lopes Osorio;
todo afecta seriamente el proceso lectora

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fundamento a presente acción de Amparo en lo dispuesto en lo artículos 15, 59, 60, 6,
68,7, 76,80, 82,89, 9 321 y demás aplicables de la Constitución dela República:
ati 1,2, 8,145, 92,98, 01,19, 19, 20,27, 279, 274,275 y demás aplicables del
Código Procesal Penal arcos 41, 42 45,4, 5,47, 8,9, 80, 57 y demás aplicable de
la Lay Sobre Justicia Contitcional areuls 1,7, 16 y demás aplicados dela Ley del
Ministerio Publico; artículos 15 y demás aplicables del Reglamento del Estatuto dela
Ley del Ministero Public; del artículos 10, 11112 y demás aplicable de a Declaración
"Universal de los Derechos Hamanos; artículos 11,51, 8, 1, 1,23, 24 y demás aplicas
¿de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículo 14,17, 25 y demis
aplicables del Pato Internacional de Derechos Civiles y Politicos artículo 63 y demas
aplicables del Convenio Buropeo Para la Protección de Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales de Roms articulo nómoro 5 Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y demás leyes consenos e instrumentos nacionales e
internacionales aplicables.

PETICIÓN
A la Honorable Sala delo Constitucional respetocamente PIDO: Adair la presente
Acción de Amparo Con Suspensión del Acto Reclamado consistente en que el
Ministerio Público se abstenga de continuar investigando las denuncias que e han
exciton a presente acción y se abstenga de realizar declaraciones públicas sobre mi
representada, ya que ha actuado de manera prejuclad,prosenindola como culpable
“antes des quiera iniciar las investigaciones, que da logar al vulneración de garant
constitucionales que han sido expuestas en l presente srt; Instruir al Fiscal General
para que dentro del ermino de Ley, que se aprecie que no se cuenta con ningún otro.
recurso efectivo para proteger os derechos vulnerados a Cossete Lopez-Osorio; a saves,
se ordene al Fiscal General, envie el informe correspondiente à dicha Sala de lo
Constitucional, y dentro del término leal nose enviare los antecedentes nforme, se
tenga como violados los derechos o garantías que motivan el recurs, resolviéndoso sin
ás trámito, y de no oui ll, posteriormente se me conceda el término legal para

LE

formalizar el presente recurso: yen definitiva se otorgue la acción de Amparo soltado.

“Tegucigalpa, MD.C alos 30 dis del mes de octubre del 2025

"Abg. DAGOWERTO ASPRA IGLESIAS

a
es

E
7

en