Reglamento de Powerlifting del IPC 2013 - 2016 36
5. RECLAMACIONES (CONDUCTA GENERAL,
RECLAMACIONES Y APELACIONES)
En general, se aplica el código de Ética del IPC (disponible en el
sitio web del IPC www.paralympic.org , en la sección del Manual
del IPC).
Además, en Powerlifting IPC se aplican las siguientes
condiciones:
5.1 CONDUCTA
En todos los casos , cuando en opinión de Powerlifting IPC,
haya ocurrido una conducta flagrante o mala, o cuando el
deporte haya sido flagrantemente desprest igiado por
levantadores, entrenadores, oficiales técnicos o cualquier oficial
de los equipos nacionales, representantes o delegados,
Powerlifting IPC se reserva el derecho a instituir los
procedimientos establecidos el Manual del IPC por
incumplimiento del Código de Ética del IPC.
Será oficialmente amonestado todo levantador, entrenador u
oficial de equipo que por motivo de su mala conducta sobre,
cerca o alrededor de la plataforma de competición, o
escenario/arena pueda potencialmente desprestigiar el de porte
o la competición.
Si el mal comportamiento continua, el Presidente del Jurado, el
Delegado Técnico o el Juez Principal en ausencia de un Jurado
o del Delegado Tecnico, descalificará al levantador y le pedirá
directamente, junto con el entrenador u oficial, si fuera
considerado necesario, que abandone la sede.
El Jefe del Equipo o de la Delegación deberá ser informado
oficialmente tanto de la amonestación como de la
descalificación.
El Presidente del Jurado o el Juez Principal también podrá, tras
consulta con otros miembros del jurado o jueces, descalificar
inmediatamente a un levantador, entrenador u oficial de equipo
sin previa amonestación oficial si existe una opinión conjunta de
que una mala conducta es suficientemente seria para merecer
esa descalificación inmediata. El Jefe del Equipo o de la
Delegación deberá ser informado inmediatamente de la
descalificación, o cuando esto no sea posible, a la mejor
oportunidad posible que se presente.