REGLAS DE ORIGEN
Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
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5. ¿Cuándo se consideran como originarios los accesorios, los juegos o surtidos, los
empaques y los embalajes en el Acuerdo de Promocion Comercial entre Colombia y
los Estados Unidos?
En el caso de los accesorios, repuestos y herramientas, se toma como originarios si son
entregados con la mercancía, están clasificados con ella, o son de los habitualmente
utilizados con ella y no se facturan en forma independiente, así se discriminen en la factura
y los materiales con los cuales se elaboraron no sean originarios y no hayan sufrido cambio
de clasificación arancelaria.
Si es necesario cumplir con una prueba de contenido regional, el valor de cada uno de los
accesorios, repuestos o herramientas se tomará como material originario o no originario,
analizando cada uno de los casos en forma individual.
Cuando las mercancías objeto de negociación son clasificables como juego o surtido, estos
se consideran como originarios si cada mercancía que hace parte del juego o surtido es
originaria y cumple con todos los requisitos establecidos. En caso de que alguna o algunas
de las mercancías que conforman el juego o surtido sean no originarias, estas se
consideraran como originarias, si el valor del total de las partes no originarias es inferior o
igual al 15% del valor ajustado del juego o surtido.
Cuando los envases y empaques de las mercancías, dispuestas para la venta al por menor,
estén clasificados con ella, se toman como originarios o no originarios, según cada caso
para calcular el valor del contenido regional, pero no se tendrá en cuenta el cambio de
clasificación arancelaria si los materiales del empaque no son originarios (ej.: Reglas de
origen del sector textil y vestidos).
6. ¿Cómo se aplica la regla de MINIMIS en el Acuerdo de Promoción Comercial?
Se considera que una mercancía, cuyas materias primas e insumos no sufren un cambio
en su clasificación arancelaria, es originaria si el valor de todos los materiales no originarios
utilizados en la producción no exceden el diez por ciento (10%) del valor ajustado de la
mercancía y cumple con todos los demás requisitos de origen, establecidos en el Anexo de
Reglas Específicas.
Existen excepciones para la aplicación del minimis para productos del sector agrícola como
lácteos, café, aceites y grasas, preparaciones de frutas y para el sector de fibra, hilado,
tejido y confección.