Resicion y resolucion

rosaperezuladech 2,923 views 14 slides Dec 03, 2015
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DERECHO DE CONTRATOS

El acto jurídico adolece de la falta o defecto en los presupuestos, elementos o requisitos Acto jurídico valido no puede desplegar sus efectos por falta de equidad en la relación jurídica NULIDAD ANULABILIDAD RESICION SOLUCION

Artículo 1370.- La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. LA RESCISIÓN

rescisión es …

CARACTERES FINALIDAD La finalidad de la Rescisión es el equilibrio patrimonial, no la nulidad relativa ni la nulidad absoluta. Busca solamente el equilibrio de Las prestaciones y contraprestaciones económicas. Si no existe este equilibrio. Recién pueden darse la nulidad absoluta o la nulidad relativa y en casos de 1) lesión y 2) contrato concluido en estado de peligro.

ANULABILIDAD Y RESCISIÓN

CASOS DE RESCISIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL 1. La rescisión por lesión que procede cuando en el momento de celebrarse el contrato existe una excesiva desproporción entre las prestaciones, de más de las dos quintas partes, siempre que la desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. Si la desproporción es igual o superior a las dos terceras partes se presume el aprovechamiento por el lesionante del estado de necesidad apremiante del lesionado (arts. 1447 y 1448). Para que proceda la acción de rescisión por lesión se requiere: 1) que en el momento de la celebración del contrato exista una excesiva desproporción en las prestaciones; 2) que el lesionado se haya encontrado en estado de necesidad; y 3) que el lesionante , conociendo el estado de necesidad, se haya aprovecha de ella.

CASOS DE RESCISIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL 2. La rescisión por venta de bien ajeno. El contrato se rescinde a solicitud del comprador cuando éste no sabía que el bien no pertenecía al vendedor (arts. 1539 a 1541). 3. En la compraventa por extensión o cabida, la rescisión procede cuando entre la extensión o cabida señalada en el Contrato y la extensión o cabida que realmente tiene el bien existe una diferencia, de más o de menos, que supere el 10%. La acción compete únicamente al comprador (art. 1575).

Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. LA RESOLUCIÓN

La palabra resolución (del latín resolutio ) significa deshacer, destruir, desatar, disolver, extinguir un contrato. La resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica. DEFINICIÓN TITULARES DEL DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO Solamente el acreedor de la prestación no ejecutada o sus herederos pueden invocar, judicial o extrajudicialmente, la resolución del contrato. El deudor de la prestación no ejecutada no tiene la facultad de resolver el contrato; no puede valerse de la inejecución de su propia prestación para escapar de su palabra empeñada resolviendo el contrato. También los acreedores del titular de la acción resolutoria pueden invocar la resolución del contrato a través de la acción subrogatoria (arts. 1219.4, 1260.3, 1889).

CASOS DE RESOLUCIÓN

CASOS DE RESOLUCIÓN Existen otros casos especiales de resolución dispuestos por ley o por pacto. Por ejemplo, en la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio u otorga la garantía ofrecida, el vendedor puede disponer del bien, quedando el contrato resuelto de pleno derecho (art. 1564); el pacto de retroventa por el que el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial (art.1586); si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio (art. 1573).
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