RETENCIONES DE IVA.pptx

MARYMARTINEZ689742 36 views 7 slides Sep 08, 2022
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ARTICULOS DE LA LEY DE IVA REFERENTE A RETENCIONES


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RETENCIONES DE IVA ¿POR QUE SE RETIENE IVA? Tal como lo indica la Exposición de Motivos de la Miscelánea Fiscal para 1999, la adición del artículo 1º A en la LIVA tiene como objetivo “reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto, al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control…” Esto significa que muchos contribuyentes no pagaban el IVA y ahora, la obligación recaerá en algunas de las personas que hacen pagos a los contribuyentes antes mencionados. Analicemos los supuestos de retención del IVA.

¿QUIENES RETIENEN IVA?

¿QUIENES RETIENEN IVA?

¿QUIENES RETIENEN IVA?

¿QUIENES NO RETIENEN IVA? ¿QUIEN NO EFECTUA LA RETENCION? LAS P.F. O P.M. QUE ESTEN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO EXCLUSIVAMENTE POR LA IMPORTACION DE BIENES Ejemplo: Supongamos una escuela que presta servicios de enseñanza con reconocimiento de validez oficial y que únicamente importa equipo de laboratorio; la escuela no estará obligada a retener el IVA en ninguno de los supuestos de este artículo . ¿QUE PASA SI NO RETENGO IVA? Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. Además el IVA de esa factura no me lo podré acreditar según el articulo 5 LIVA fracción IV

¿DEBE RETENERSE IVA COMO SERVICIOS PRESTADOS COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL? Según indica la Ley de IVA, en su artículo 1-A, fracción II, inciso a) se indica que las personas morales que reciban servicios personales independientes están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Pero si vamos más allá, dentro del artículo 14, último párrafo vemos que la prestación de servicios independientes es aquella que tiene como característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial. Entonces, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal , esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

¿SE RETIENE SOBRE SERVICIOS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA? Según podemos apreciar, no se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado los servicios de mensajería y paquetería. Si leemos el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado podemos ver que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. Entonces, ahora es tiempo de leer lo que indica el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación donde se dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. A consecuencia, iremos al artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y allí vemos que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. Dentro del artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal. En consecuencia, las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, por ser un servicio auxiliar al de autotransporte, no deberán efectuar  la retención del impuesto que se traslade.