Sesión 02 - Teoría General del Derecho.pptx

p2129655 1 views 20 slides Oct 12, 2025
Slide 1
Slide 1 of 20
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20

About This Presentation

drecho


Slide Content

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 2025-2 Dr. Julio César Matos Quesada

Sesión 02 El Derecho: El Problema del Concepto del Derecho. Relación entre Estado y Derecho: Estado de Derecho

Conexiones entre el Derecho y la Moral Entre la moral y Derecho existen relaciones muy estrechas y necesarias (Giovanni, 1994:128) La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho , porque el hacer posible la moral constituye una meta de orden jurídico. LATORRE sostiene: “ El Derecho impone un mínimo de moralidad sin el cual la vida en sociedad no sería posible; cuando los criterios morales son los mismos entre todos los miembros de una comunidad, como el no robar, no matar, la prohibición del incesto, etc., las normas jurídicas se limitan a respaldar la convicción general de los ciudadanos; pero cuando los criterios morales son dispares, por ejemplo, cuando se discute sobre la eutanasia, el divorcio, el control de ,a natalidad, el aborto, el Derecho impone normas válidas para todos, sean cuales fueren sus opiniones personales.”

DERECHO Y REGLAS DE TRATO SOCIAL Las reglas de trato social son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, caballerosidad, buenas maneras, etc. Entre las normas morales y las reglas del trato social existen algunas semejanzas como la de que unas y otras regulan conducta humana y ambas carecen de organismos estatales que impongan su cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola normas puramente morales como el que infringe reglas de trato social.

DIFERENCIAS NORMAS MORALES La moral regula la conducta del individuo. El orden moral considera la intención del sujeto en su plenitud, en todos sus contenidos interiores (interioridad moral). Se la impone el sujeto a sí mismo (es autónoma), REGLAS DE TRATO SOCIAL El convencionalismo social considera al sujeto como miembro de una agrupación. Se refiere a la vida externa y superficial del sujeto en relación con los demás integrantes de la organización, círculo, etc. Tiene una fuente externa: las convicciones sociales existentes, que exigen del sujeto una simple adhesión, no requiriéndose para nada su sinceridad o insinceridad.

La sociedad es un sistema y el derecho es un sistema social complejo, cuya comprensión exige atender no solo las relaciones internas de este subsistema sino también a las relaciones del Derecho como el sistema social en el cual se circunscribe y sus diferentes subsistemas. En conclusión…

El DERECHO es un regulador de conducta humana mediante prescripciones normativas, las mismas que deben ser producidas por una sociedad concretas , por los grupos y fuerzas que operan en ella; por tanto, el Derecho se encuentra interrelacionado con los demás factores sociales. Y ello, surge para dar respuesta a una serie de situaciones sociales El Derecho no es ni puede ser la creación de la mentalidad privilegiada de cierto o ciertos individuos, sino la creación de una sociedad concreta. En conclusión…

Caracteres del Derecho Es esencialmente humano . Tiene una finalidad social . Coactivo y sancionatorio. Busca soluciones y dirime conflictos. Cierta finalidad de legitimación del poder. Protege al ciudadano de ese poder, limitándole .