Sesión 6 (2) - La Condonación y consolidación.pptx

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Fichas de la condonación y consolidación


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Mg. Jorge Napoleón Vílchez Castro

Docente: DRA. ROSA MARÍA MEJÍA CHUMÁN Curso: Obligaciones Tema 6: Compensación, Condonación y Consolidación

SESIÓN 6: IDENTIFIQUEMOS LA COMPENSACIÓN, CONDONACIÓN Y CONSOLIDACIÓN COMO FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Objetivo de la Sesión: Su objeto de estudio es el proceso de desarrollo de las relaciones obligatorias entre personas naturales o jurídicas que se encuentran reguladas dentro de nuestro código civil. Capacidad El estudiante será capaz de interpretar las normas contenidas en el Libro VI del Código Civil peruano, que está dedicado al tratamiento de las obligaciones con especial énfasis en una interpretación razonada entre los conceptos teóricos y la práctica, a través de ejemplos.

VALORES EXCELENCIA: Resuelve y entrega resultados de la mayor calidad posible. Se plantea metas y retos más exigentes de manera continua. Actúa de manera íntegra, en concordancia a valores y principios éticos. PERSEVERANCIA: Profundiza en el análisis hasta definir las ideas que mantendrá con firmeza. Mantiene su enfoque y energía hasta lograr sus metas. No se rinde a pesar de las dificultades y problemas. SERVICIO: Es responsable respecto a la sostenibilidad social y ambiental. Colabora proactivamente en los equipos a los que pertenece. Trata de manera equitativa e inclusiva, sin ningún tipo de discriminación. Los valores de la Universidad Señor de Sipán involucran conductas y comportamientos con los que se pretende lograr los objetivos planteados, así mismo, estos deben ser respetados y aplicados por toda la comunidad universitaria.

I.) Motivación ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la condonación en la obligación? ¿Cuáles son los efectos de la condonación en la obligación? ¿Qué es lo que más te ha impactado del video? Responde las siguientes preguntas: Observa el video: La condonación. Modo de extinguir las obligaciones https://www.youtube.com/watch?v=67jaLuQA7Ys&t=27s

Naturaleza jurídica y efectos de la condonación La condonación es un acto jurídico cuyo destino es extinguir una relación jurídica obligacional. Es el perdón mutuamente convenido del pago de la obligación. En este caso, se trata de un acto jurídico conformado por una combinación de dos hechos jurídicos voluntarios y un presupuesto jurídico.

Naturaleza jurídica y efectos de la condonación En pocas palabras, la condonación es un contrato que se ubica en el Código Civil como forma de extinción de las obligaciones, debido a que en el mismo no hay creación, sino únicamente extinción de obligaciones.

Efectos de la condonación a uno de los garantes Existen efectos reflejos de la condonación, como por ejemplo la liberación de los garantes, en caso de que se condone la deuda del deudor principal. Al no existir ya dicho crédito, el curso natural de la garantía que lo asegura es su desaparición. Esto se aplica exactamente con toda clase de garantías, tales como las personales como la fianza, y las reales, constituidas por la prenda, la hipoteca y la anticresis. Sin embargo, debemos precisar que no sucede lo propio en el caso inverso. ¿Qué ocurre entonces en el supuesto que el acreedor celebrase un convenio de condonación no con el deudor, sino con uno de sus garantes?

Efectos de la condonación a uno de los garantes De ser éste el caso, las consecuencias serán que la obligación del deudor se mantendrá plenamente vigente, así como las de los demás garantes, pero la obligación del garante sujeto de la condonación se habría extinguido con las siguientes limitaciones: En caso de existir garantía mancomunada, la responsabilidad de los garantes no abarca el integró de la deuda asumida por el deudor principal, sino cada uno de ellos responderá exclusivamente por su cuota parte, autónoma y diferente de las demás, no resultando ninguno afectado por la condonación en favor de alguno de los otros.

DERECHOS RENUNCIABLES E IRRENUNCIABLES EN LA CONDONACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Derechos renunciables y derechos irrenunciables Sólo se puede renunciar a los derechos (y dentro de ellos se encuentran los créditos) establecidos en interés individual o particular del renunciante, mas no a los concedidos con miras a satisfacer intereses más amplios, es decir, aquellos que abarquen el orden público.

Derechos renunciables La noción de derecho subjetivo dentro de un ordenamiento jurídico como el nuestro -en el que predomina la autonomía de la voluntad, es decir, la libertad personal para la consecución de fines humanos dignos-, tiene en uno de sus extremos a la libertad de las personas de contraer obligaciones, y en el otro extremo a la libertad de las mismas de abandonar su facultad de exigir que les sean pagadas.

Derechos renunciables No hay obstáculo para renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato en favor de tercero (artículo 1468). Se puede renunciar por anticipado al derecho de revocar la promesa unilateral (artículo 1965). Asimismo, se puede renunciar a la prescripción ya ganada (artículo 1991). Igualmente, quienes tienen la libre disponibilidad de sus bienes pueden renunciar a herencias y legados (artículo 674); también son renunciables las hipotecas legales (artículo 1120).

Derechos irrenunciables Por otro lado, existen los llamados derechos (artículo 1113), ni tampoco puede renunciarse al irrenunciables, cuya prohibición de renuncia se fundamenta en que se trata de derechos instituidos en resguardo del orden público. Entre éstos se encuentran por lo general los derechos extrapatrimoniales, particularmente los vinculados a las relaciones de familia.

Derechos irrenunciables No es renunciable –por anticipado- el derecho a la acción que se funde en error, dolo, violencia o intimidación (artículo 218), ni el derecho proveniente de la responsabilidad extracontractual (artículo 1986) o contractual, por dolo o culpa inexcusable o violación de obligaciones derivadas de normas de orden público (artículo 1328). Tampoco puede renunciarse anticipadamente, de mediar dolo o culpa inexcusable, al saneamiento por evicción (artículo 1497), ni al saneamiento por vicios ocultos (artículo 1520).

LA CONSOLIDACIÓN

¿Cuál es el concepto de consolidación, dentro del ámbito de las Obligaciones? ¿Cuáles son las clases de consolidación, dentro del ámbito de las Obligaciones?

Concepto de Consolidación Es otro de los medios de extinción de las obligaciones. Se configura cuando, luego de contraída una obligación, se produce una situación que determina que en una misma persona concurran las calidades contradictorias de acreedor y de deudor de esa obligación. De otro lado, es importante precisar que la consolidación puede ser total o parcial.

Clases de Consolidación La consolidación total es cuando después de producida la consolidación, no subsiste ningún saldo de la obligación. La consolidación parcial, por el contrario, supone que sí subsiste un saldo de la obligación.

Ideas importantes del tema tratado 4. La condonación es un acto jurídico cuyo destino es extinguir una relación jurídica obligacional. la condonación es un contrato que se ubica en el Código Civil como forma de extinción de las obligaciones, debido a que en el mismo no hay creación, sino únicamente extinción de obligaciones. V.) Conclusiones y retroalimentación Existen efectos reflejos de la condonación, como por ejemplo la liberación de los garantes, en caso de que se condone la deuda del deudor principal. La consolidación se configura cuando, luego de contraída una obligación, se produce una situación que determina que en una misma persona concurran las calidades contradictorias de acreedor y de deudor de esa obligación .