TITULOS DE CRÉDITO EN GENERAL Título de crédito: Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado. Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica inseparables.
FUNCIÓN ECONÓMICA Por lo que hace a la función económica se dice que el gran desarrollo de la vida económica contemporánea tiene como fundamento el crédito que en síntesis puede explicarse como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro. Pues bien, los títulos de crédito sirven fundamentalmente para documentar tales créditos. Ventajas de la expedición de títulos de crédito: Con seguridad En forma fácilmente transmisible, lo que permite la negociación del crédito antes de la fecha en que la prestación consignada en el título es exigible. Todo ello promueve la circulación de la riqueza y explica la importancia de la función económica de los títulos de crédito.
FUNCIÓN JURÍDICA Respecto a la función jurídica de los títulos de crédito, ello es porque tales títulos pueden ser considerados bajo tres aspectos : Como actos de comercio Como cosas mercantiles Como documentos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: a).- La incorporación: se refiere a que el derecho está incorporado al título de crédito. b ).- La legitimación: Legitiman al tenedor el derecho de exigir las prestaciones en él consignadas. c ).- La literalidad: Se refiere a que el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento. d ).- La autonomía: Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel titulo atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tener anterior . e).- Circulación: circulan transmitiéndose de una persona a otra a través de endoso o de la entrega del documento en el que caso de que sea al Portador. f).- Naturaleza ejecutiva: Van aparejados de ejecución, es decir, primero se embargan bienes y luego se averigua; se garantiza el pago de la obligación.
DOCUMENTOS QUE NO PRODUCEN EFECTOS DE TÍTULOS VALOR El artículo 6 de la LGTOC excluye del concepto de títulosvalores a aquellos documentos que no están destinados a circular y que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna. Por ejemplo, los billetes de lotería nacional no tienen la consideración de títulosvalores .
TÍTULOS NOMINATIVOS Y AL PORTADOR El artículo 21 de la LGTOC clasifica a los títulosvalores , según la forma de circulación, en títulos nominativos y títulos al portador . TITULOS NOMINATIVOS: Es aquel título de crédito que ha sido expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento, que se transmiten mediante anotación en su texto, es decir, por simple endoso. En cuanto al ejercicio del derecho, sólo corresponde al que está legitimado, lo que implica la presentación del título y la comprobación de la legitimación. Ver Art. 23 LGTOC
TITULOS AL PORTADOR: Artículo 69 LGTOC .- Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Artículo 70 LGTOC .- Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.
ENDOSO Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere, en favor de otra persona, es una cláusula accesoria e inseparable del título. El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor, por ejemplo, “Páguese a la orden de X”; el endoso suele escribirse en el dorso del documento (del latín “in dorsum ” = espalda, dorso). Ver Artículos 26 y 29 LGTOC
CLASES DE ENDOSO: 1.- ENDOSO EN PROPIEDAD Es el que transfiere la propiedad del título de crédito y de todos los derechos inherentes a él. Ver Artículo 34 LGTOC. 2.- ENDOSO EN PROCURACION O AL COBRO Es una forma de mandato que otorga el endosante al endosatario. Se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título al endosatario, al que simplemente faculta para: a ).- Para cobrar el título judicial o extrajudicialmente b).- Para protestarlo c).- Para endosarlo en procuración Ver Artículo 35 LGTOC
3.- ENDOSO EN GARANTIA (O EN PRENDA ) Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre títulos de crédito Ver Artículo 36 LGTOC