RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2024-SIS/J Dejar sin efecto, desde el 01 de junio de 2024, la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS, la Resolución Jefatural N° 231-2017/SIS, la Resolución Jefatural N° 033-2020/SIS, la Resolución Jefatural N° 053-2021/SIS y el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS. (Inhabilitan los códigos prestacionales 907,909 y 910) Aprobar la Directiva N° 003-2024-SIS/GREP – V.01 “Directiva que regula el registro de las prestaciones de Telesalud brindadas a los asegurados SIS en el marco de la Telemedicina”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución; la cual entra en vigencia a partir del 1 de junio del 2024.
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2024-SIS/J DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO PARA LAS PRESTACIONES DE TELEMEDICINA Cuando las IPRESS presten el servicio de telemedicina lo realizan, a través de las plataformas digitales autorizadas por el Ministerio de Salud. Las IPRESS garantizan la consistencia, integridad, realismo y verificabilidad del servicio de Telemedicina, conforme a lo establecido normativamente por el MINSA. Las IPRESS que prestan los servicios de Telemedicina incorporan los formatos Únicos de Atención (FUA) respectivos utilizados en las atenciones por Telemedicina en la Historia Clínica física o electrónica.
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2024-SIS/J DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO PARA LAS PRESTACIONES DE TELEMEDICINA La Telemedicina tiene el objetivo de brindar servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados por personal de salud que utiliza las TIC ( Tecnologías de la Información y Comunicación) , con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. Este servicio puede ser registrado por los establecimientos del I, II y III nivel de atención . 300 Telemedicina
TELECONSULTA Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de sus competencias, y una persona usuaria mediante el uso de las TIC, con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso; cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el MINSA . CPMS Descripción 99499.01 Teleconsulta en Línea 99499.03 Teleconsulta fuera de Línea 300 Telemedicina Código Prestacional
REGISTRO DEL FUA- Teleconsulta
REGISTRO DEL FUA- Teleconsulta Cuando el asegurado SIS no pueda recoger sus medicamentos, el prestador de salud registrará en el campo OBSERVACIONES(parte inferior del reverso del FUA)una nota explicativa resumida, indicando el nombre y DNI del representante que recogerá los medicamentos del asegurado SIS.
REGISTRO DEL FUA- Teleconsulta
TELEORIENTACIÓN CPMS Descripción 99499.08 Teleorientación síncrona 99499.09 Teleorientación asíncrona Es el conjunto de acciones que desarrolla un profesional de la salud mediante el uso de las TIC, para proporcionar a la persona usuaria de salud, consejería y asesoría con fines de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de las enfermedades. 300 Telemedicina Código Prestacional En la Teleorientación síncrona y la Teleorientación asíncrona, se considera la consejería y asesoría al asegurado, por lo que no contempla la prescripción de medicamentos.
REGISTRO DEL FUA- Teleorientación
REGISTRO DEL FUA- Teleorientación
REGISTRO DEL FUA- Teleorientación
TELEMONITOREO CPMS Descripción 99499.10 Telemonitoreo 300 Telemedicina Código Prestacional Es la monitorización o seguimiento a distancia de la persona usuaria, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en las que se transmite la información clínica de la persona usuaria, y si el caso lo amerita según criterio médico los parámetros biomédicos y/o exámenes auxiliares, como medio de control de su situación de salud. Se puede o no incluir la prescripción de medicamentos de acuerdo al criterio médico y según las competencias de otros profesionales de la salud.
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO TELEMONITOREO Cuando el asegurado SIS no pueda recoger sus medicamentos, el prestador de salud registrará en el campo OBSERVACIONES(parte inferior del reverso del FUA)una nota explicativa resumida, indicando el nombre y DNI del representante que recogerá los medicamentos del asegurado SIS. Se recomienda consignar las funciones vitales u otros datos que contribuyan a la ejecución del Telemonitoreo según sea el caso.
REGISTRO DEL FUA- Telemonitoreo
REGISTRO DEL FUA- Telemonitoreo
REGISTRO DEL FUA- Telemonitoreo
TELEINTERCONSULTA Es la consulta a distancia mediante el uso de las TIC, que realiza un personal de salud a un profesional de la salud para la atención de una persona usuaria, pudiendo ésta estar o no presente; con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el MINSA . CPMS Descripción 99499.11 Teleinterconsulta síncrona 99499.12 Teleinterconsulta asíncrona 99499.04 Teleecografía + Teleconsulta en Línea
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO TELEINTERCONSULTA -CONSULTANTE En caso el asegurado SIS se encuentre en la UPSS de hospitalización, emergencia, centro quirúrgico u otro y requiera una prestación de teleinterconsulta, el teleconsultante registra(en el reverso del FUA) el procedimiento correspondiente como parte del código prestacional de la atención en curso; sin la necesidad de aperturar una nueva FUA.
REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultante Ambulatorio
Ambulatorio REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultante
Ambulatorio REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultante
REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultor
REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultor
REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultor
Teleinterconsulta UPSS de hospitalización, emergencia, centro quirúrgico
REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultante Internado
REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultante Internado
REGISTRO DEL FUA- Teleinterconsulta Consultante Internado
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO TELEINTERCONSULTA -CONSULTOR El teleconsultor registra el procedimiento correspondiente de Telemedicina con el código prestacional 300, consignando la fecha y hora en la que se realizó el procedimiento y no registra medicamentos.
REGISTRO DEL FUA - Teleinterconsulta - Consultor
REGISTRO DEL FUA - Teleinterconsulta - Consultor
REGISTRO DEL FUA - Teleinterconsulta - Consultor
TELEAPOYO AL DIAGNÓSTICO Es el servicio de apoyo al diagnóstico a distancia mediante el uso de las TIC, en el proceso de atención al paciente; incluye diagnóstico por imágenes, patología clínica, anatomía patológica, entre otros. CPMS Descripción 99499.02 Teleecografía en línea 99499.05 Teleradiografía fuera de línea 99499.06 Teletomografía fuera de línea 99499.07 Telemamografía fuera de línea
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO TELEINTERCONSULTA -CONSULTANTE En caso el asegurado SIS se encuentre en la UPSS de hospitalización, emergencia, centro quirúrgico u otro y requiera una prestación de teleinterconsulta, el teleconsultante registra(en el reverso del FUA) el procedimiento correspondiente como parte del código prestacional de la atención en curso; sin la necesidad de aperturar una nueva FUA.
REGISTRO DEL FUA- Teleapoyo al Diagnostico- Consultante
REGISTRO DEL FUA- Teleapoyo al Diagnostico- Consultante
REGISTRO DEL FUA- Teleapoyo al Diagnostico- Consultante
REGISTRO DEL FUA- Teleapoyo al Diagnostico- Consultante
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO TELEAPOYO AL DIAGNÓSTICO -CONSULTOR El teleconsultor registra el procedimiento correspondiente de Telemedicina con el código prestacional 300, consignando la fecha y hora en la que se realizó el procedimiento y no registra medicamentos.
REGISTRO DEL FUA- Teleapoyo al Diagnóstico- Consultor
REGISTRO DEL FUA- Teleapoyo al Diagnóstico- Consultor
REGISTRO DEL FUA- Teleapoyo al Diagnóstico- Consultor
PROCEDIMIENTOS TELEMEDICINA Servicios CPMS Descripción Teleconsulta 99499.01 Teleconsulta en Línea 99499.03 Teleconsulta fuera de Línea Teleorientación 99499.08 Teleorientación síncrona 99499.09 Teleorientación asíncrona Telemonitoreo 99499.10 Telemonitoreo Servicios CPMS Descripción Teleinterconsulta 99499.11 Teleinterconsulta síncrona 99499.12 Teleinterconsulta asíncrona 99499.04 Teleecografía + Teleconsulta en Línea Teleapoyo al diagnóstico 99499.02 Teleecografía en línea 99499.05 Teleradiografía fuera de línea 99499.06 Teletomografía fuera de línea 99499.07 Telemamografía fuera de línea *Los procedimientos descritos forman parte del tarifario del SIS RJ N° 049-2024-SIS/J Los códigos de procedimientos a ser considerados para la Telemedicina son los siguientes:
CONCLUSIONES La presentes disposiciones iniciaron su vigencia desde el 01 de junio del 2024; por lo que se inhabilitó los códigos prestacionales 907,909 y 910. Los Códigos Prestacionales a ser utilizados para la Telemedicina son:
CONCLUSIONES Principales Cambios en el registro de las prestaciones de Telemedicina: Omitir el registro de la palabra Telesalud en el campo de oferta flexible El consultor registra fecha y hora en la que se brinda la Atención (en caso de ser una prestación síncrona/en línea coincide con el consultante). Omitir el registro en los campos atención y destino No es obligatorio el registro en el campo peso, talla, presión arterial y IMC, para el caso de Telemonitoreo es recomendable.
Principales Cambios en el registro de las prestaciones de Telemedicina: En caso el asegurado SIS no pueda recoger la medicación indicada a través de la Teleconsulta o Telemonitoreo, debe consignar el nombre y DNI de su representante en el campo observaciones del FUA. El consultor no registra en el FUA los medicamento y/o insumos recomendados a través de la Teleinterconsulta. En caso el asegurado SIS se encuentre en condición de internamiento el registro de las Teleinterconsultas o del Teleapoyo al diagnostico realizado se registran en el FUA de la hospitalización en el campo “ Procedimientos/Diagnósticos por Imágenes/ Laboratorio CONCLUSIONES