Tema 2. Suspensión o disolución de personas morales.pptx

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Presentacion acerca de la disolucion de las personas morales en el derecho mexicano


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SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN DE PERSONAS MORALES

Artículo 164 LNEP. Suspensión o disolución de personas morales (art. 222 bis y 253 CPF). Decretada la suspensión o la disolución, el Juez de Ejecución notificará a los representantes de la persona moral afectada, para que, en el término de treinta días, cumplan la sanción.

De igual modo, la suspensión o la disolución será comunicada por el Juez de Ejecución al Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio o análogos en las entidades federativas para la anotación que corresponda y publicada en el Diario Oficial de la Federación o en el correspondiente instrumento de publicación oficial de las entidades federativas, así como en el del domicilio de la sociedad de que se trate.

Durante la suspensión, la persona moral afectada no podrá, válidamente, realizar nuevos trabajos, gestiones o empresas, ni contraer nuevos compromisos, ni adquirir nuevos derechos, conforme a los fines para los que fue constituida. Sin embargo, mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y obligaciones correspondientes y se podrán hacer efectivos los derechos adquiridos anteriormente. Los límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas con relación a la suspensión de actividades será de entre seis meses y seis años.

En el caso de la disolución, el Juez de Ejecución designará en el mismo acto al liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total.

En caso de prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, el Juez de Ejecución se limitará a supervisar y revisar aquellas determinadas en la sentencia condenatoria, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez de Ejecución del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establecen las leyes por desobediencia a un mandato de autoridad.

En caso de intervención, el Juez de Ejecución llevará a cabo la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor.

En caso de remoción o sustitución de los administradores por uno designado por el Juez o Tribunal de enjuiciamiento, durante el periodo estipulado en la sentencia, el Juez de Ejecución podrá atender las solicitudes que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. El Juez de Ejecución deberá velar por la buena administración de la sociedad, pudiendo sustituir o remover administradores si se presentan pruebas de su mala gestión.

El Juez de Ejecución podrá escuchar en todo momento las solicitudes que hagan los socios, asociados, administradores, trabajadores, interventores o acreedores de la persona jurídica, con el fin de salvaguardar sus derechos e intereses. El Juez de Ejecución, deberá velar por la reparación del daño de la víctima, los derechos de los trabajadores y de terceros.

Al imponer la suspensión, intervención, remoción o disolución a las personas morales, la autoridad judicial tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedarán a salvo, aun cuando la autoridad judicial no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

REACTIVOS 1. L ímites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas con relación a la suspensión de actividades.
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