D erecho Civil II (Bienes y derechos reales) Tema 4.3 : Formas de adquirir la propiedad. A título particular.
Introducción Objetivo didáctico: Conocer las formas de adquirir la propiedad a título particular así como por acción o por ocupación .
Por contrato El contrato es una convención que hace surgir una o más obligaciones, y por la cual se crea o transfiere un derecho real. Enciclopedia Jurídica.(2020). Contrato. Recuperado de: www.enciclopedia-juridica.com/d/contrato/contrato.htm Un ejemplo claro de la adquisición de la propiedad por contrato, es la compraventa: “La compraventa es un contrato por el cual una de las partes transfiere a otra la propiedad de una cosa o de un derecho obligándose esta última a pagarle por ella un precio cierto en dinero” . CCGto. Código Civil para el Estado de Guanajuato. Artículo 1341. Recuperado de: www.ordenjuridico.gob.mx/
Ideas clave: La propiedad es el derecho real por excelencia, el cual otorga los tres ius, fruendi, utendi y abutendi. Dentro del derecho mexicano existen diversas formas de adquirir la propiedad, estas son el contrato, por herencia, por prescripción, por adjudicación, por ocupación y por accesión. Cada forma de adquirir la propiedad tiene un procedimiento específico que seguir y determinados requisitos que satisfacer.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona a su muerte. Enciclopedia Jurídica. (2020). Herencia. Recuperado de: www.enciclopedia-juridica.com/d/herencia/herencia.htm La adquisición de bienes por sucesión, puede darse de dos maneras: a, Legítima: Se transmite por disposición de la ley b. Testamentaria: Se transmite atendiendo a la voluntad del de cujus. Por herencia
Medio para adquirir bienes o derechos y para librarse del cumplimiento de obligaciones por el transcurso del tiempo. Es una institución de doble finalidad, permite por un lado la adquisición del dominio y demás derechos reales, y por otro la extinción de los derechos y acciones cualquiera que sea su clase. Prescripción - Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx) Por prescripción
La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta , licitación o partición hereditaria. Pérez, P.J. (2014). Definición.DE. Adjudicación. Recuperado de: https://definicion.de/adjudicacion/ Es el remate de bienes por la autoridad judicial donde el juez cede el bien a quien ofrece mas. Apuntes de clase de derecho civil II (Bienes y Derechos Reales) Por adjudicación
La ocupación es la forma de adquirir la propiedad por primera vez. (primitiva) Requisitos: Detentación de una cosa Ejecutar la detentación de manera permanente y con ánimo de adquirir el dominio de la cosa. Recae en cosa sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore. 2 . Hay cuatro formas de adquirir la propiedad: Adquisición de un tesoro Adquisición de animales Adquisición de peces Adquisición de aguas (Apuntes de clase, Derecho Civil II) Por ocupación
Adquisición de un tesoro: Tesoro: Es el depósito oculto de dinero, alhajas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora. Código Civil para el Estado de Guanajuato (CCG) Artículo 868. El tesoro pertenece a quien lo descubre en sitio de su propiedad. (Artículo 869 CCG) Adquisición de aguas: El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales, tiene derecho a disponer de esas aguas. Cuando las aguas pasen por dos o más predios estas serán de utilidad pública. (Artículo 879 CCG)
L a propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, se le une o se les incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión. Principios de la accesión: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal Nadie puede enriquecerse sin causa o a costa de otro. 2. Las formas de la accesión se dividen en dos: Accesión Natural Accesión artificial (Apuntes de clase de Derecho Civil II) Por accesión
Adquisición de animales o bienes por medio de la caza o pesca: Los animales sin marcarse se presumen del dueño del inmueble. ¿Qué pasa con los animales cazados en tierras de dominio público? El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de él. Se considera capturado el animales que ha sido muerto por el cazador en el acto venatorio (acto de cazar) y también el preso en redes. Si la pieza herida muere en terrenos ajenos el cazador tiene permitido entrar a buscarla. Código Civil para el Estado de Guanajuato
Tipo de accesión natural: Aluvión: Es el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos por el depósito paulatino de materiales que la corriente va formando por las riberas. Avulsión: Se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la ribera opuesta o cuando arranca árboles o cosas. Nacimiento de una isla: Puede formarse por aluvión, por avulsión o por la corriente de un río que se abra en dos brazos. Mutación: Puede darse en un cauce público o privado. (Apuntes de clase de Derecho Civil II)
Tipo de accesión artificial: Muebles: Edificación Plantación Siembra 2. Inmuebles: a. Incorporación: Dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen por voluntad de estos, por casualidad o por voluntad de uno de ellos. b. Confusión: Se refiere a líquidos no separables c. Mezcla: Sólidos no separables d. Especificación: Consiste en dar forma a una materia ajena, en transformarla por el trabajo. (Apuntes de clase de Derecho Civil II)
Conclusión Para recordar: La propiedad es el derecho real por excelencia, al otorgar los tres derechos que se puede tener sobre un bien: Ius utendi, Ius fruendi y Ius abutendi Existen diversas formas de adquirir la propiedad de un bien: por contrato, por herencia, por prescripción, por adjudicación, por ocupación y por accesión Cada forma de adquirir la propiedad tendrá que cumplir con requisitos específicos tanto de forma como de fondo para su procedencia.
Recursos didácticos de apoyo Refuerza tus conocimientos: Dialéctica Jurídica. (14 de febrero de 2020). “Formas de adquirir la propiedad. En nuestro espacio: conceptos básicos de Derecho”. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=56lPq1XVzWM Chirveches D. F. J. (01 de julio de 2020). Derecho Civil II, Tema 9: Modos de adquirir la propiedad. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=w83m6XAGr3o Velásquez B. (11 de octubre de 2020). Modos de adquirir la propiedad. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=tRRN81SB_6o Richard. (06 de agosto de 2021). Formas de adquirir la propiedad en México. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=ToOMTkbME74
Fuentes de consulta Enciclopedia Jurídica.(2020). Contrato. Recuperado de: www.enciclopedia-juridica.com/d/contrato/contrato.htm CCGto. Código Civil para el Estado de Guanajuato. Artículo 1341. Recuperado de: www.ordenjuridico.gob.mx/ Enciclopedia Jurídica. (2020). Herencia. Recuperado de: www.enciclopedia-juridica.com/d/herencia/herencia.htm Prescripción - Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx) Pérez, P.J. (2014). Definición.DE. Adjudicación. Recuperado de: https://definicion.de/adjudicacion/ Apuntes de clase de Derecho Civil II, impartida por el Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, catedrático de la División de Derecho Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, semestre enero - junio 2019.
Créditos del curso Desarrollo de contenidos: Daniela Picón Hernández y Melissa Yoselin Gutiérrez Sánchez Corrección de estilo y diseño instruccional: ABC Diseño gráfico: ABC [MMXXI Derechos Reservados]