TEMA 7_ DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARION

JesusFlowers 1 views 135 slides Oct 24, 2025
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TEMA Nº7
TEORIA GENERAL
DEL TRIBUTO

7.1. Concepto y definición de
Tributo
•El Tributo es una prestación
obligatoria generalmente en
dinero, exigida por el Estado
en virtud de su poder de
imperio, que genera relaciones
jurídicas de Derecho Público.

•El Código Tributario boliviano
vigente, en su artículo 9,
menciona que “son tributos las
obligaciones en dinero, que el
Estado en ejercicio de poder de
imperio impone con el objeto de
obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines”.

7.2. Historia de la tributación
Los impuestos nacen como un
mecanismo de búsqueda de nuevos
ingresos estatales. Fueron
implementados por los estados para
financiar la satisfacción de las
necesidades públicas.

•Los primeros recursos
tributarios fueron aquellos
que el Estado obtuvo
mediante el ejercicio de su
poder de imperio o a través
de costumbres que luego se
convierten en leyes.

•En Europa, durante la edad
media los tributos lo cancelaban
los pobladores en especie a los
señores feudales, con los
vegetales o animales que
crecían en las pequeñas
parcelas que les eran asignadas.

•En Egipto una forma común de
tributar era por medio del trabajo
físico (prestación personal), para
lo cual tenemos como ejemplo la
construcción de la pirámide del
rey Keops en el año 2500 A. C.,
participando aproximadamente
unas 100.000 personas.

•Podemos ver que los mismos seres
humanos eran parte de los tributos y
eran destinados a sacrificios
ceremoniales u obligados a realizar
trabajos físicos. Algunas declaraciones
de impuestos eran humillantes ya que,
al presentarlas, el contribuyente tenía
que arrodillarse y pedir gracia.

7.3.-El Tributo en la actualidad
•Los tributos modernos, como los
conocemos hoy, se instauraron a
finales del siglo XIX principios del siglo
XX. Dentro de lo atributos que se
crearon en este periodo, destacaron: el
impuesto sobre la renta al exportador,
al importador, al vendedor y los
impuestos a la producción.

7.4. Diversas concepciones y
teorías sobre los tributos
•La teoría de la equivalencia;
considera al Tributo como “el
precio correspondiente a los
servicios prestados por el Estado
a favor de los particulares”.

•La teoría del seguro; considera
al Tributo como una prima de
seguro que los particulares
pagan por la protección
personal, por la seguridad de
sus bienes y en su persona que
le proporciona el Estado.

•La teoría del capital nacional;
establece que “los Tributos
representan la cantidad
necesaria para cubrir los
gastos que demanda el
manejo del capital del
Estado.

•La teoría del sacrificio;
identifica al Tributo como una
carga que debe ser
soportada con el mínimo
esfuerzo el fundamento y la
justificación jurídica de los
impuestos.

7.4.1. Los tributos como mecanismos
de redistribución de la riqueza
•La riqueza de un país es el
conjunto de activos, propiedad de
las economías domésticas. El
ingreso de un país en un periodo
determinado es el producto de la
utilización de recursos productivos
durante ese periodo.

7.4.3 Los Tributos como
mecanismos del desarrollo
productivo
•Esta visión señala que lo que se
recauda por concepto de tributos,
debe ser invertido en apoyo a la
productividad para un desarrollo
productivo sustentable en el país.

7.5 Clases de Tributos
•La clasificación más conocida es la
tripartita (impuestos, tasa contribución
especial), pero en nuestra legalización
se adiciona a la patente, y es así el
artículo 9 del código tributario vigente
dice: “los tributos se clasifican en
impuestos, tasas, contribuciones
especiales y patentes municipales”.

7.6. Elementos
constitutivos del Tributo
•Básicamente son los
siguientes:

7.6.1 Objeto del Tributo
•Cuando se habla de objeto de
tributo, se está haciendo
referencia a lo que grava la ley
tributaria y no al fin que busca
con la imposición.

7.6.2 Sujeto Pasivo
•Según el artículo 22 del código
tributario vigente, “es sujeto
pasivo el contribuyente o
sustituto del mismo”, quien debe
cumplir las obligaciones
tributarias establecidas conforme
dispone el código y las leyes.

•Por lo general el sujeto pasivo del
Tributo que es el contribuyente,
también es el sujeto pasivo de la
obligación tributaria, pero en ciertos
casos articulares, la ley impositiva
atribuye la condición de sujeto pasivo
de la obligación tributaria a cumplir la
prestación, a personas distintas de los
contribuyentes.

7.6.3. Hecho generador
•El hecho imponible es el presupuesto
de naturaleza jurídica o económica
fijado por la ley para configurar cada
Tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.

•El hecho que da a la obligación
del tributar, es decir el hecho
generador, ha de venir tipificado,
delimitado por la ley. Todos
contribuían al sostenimiento de
los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica.

TEMA Nº8
RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA

Introducción:
•Seafirma “la exigencia del Estado a
los particulares en uso de su poder de
imperio tributario al pago de sumas de
dinero o de cosas (si los tributos
fueran en especie) es lo que muchos
tratadistas consideran el núcleo del
Derecho Tributario”.

•La doctrina atribuye y
conceptúa la relación jurídica
tributaria como” la relación de
orden jurídico entre el Estado y
los particulares, como una
obligación tributaria de
contenido único y variable”

•Podemos decir que “la relación
jurídica tributaria, está integrada
por los derechos y obligaciones
emergentes del ejercicio del poder
tributario, que alcanza al titular de
este por una parte (que es el
Estado) y a los contribuyentes y
terceros por otra”.

8.1. Sujetos de la relación jurídica tributaria
8.1.1. El Sujeto Activo
•Si consideramos que la obligación tributaria
es consecuencia del poder de imperio del
Estado, no cabe ni la menor duda que el
Sujeto Activo por excelencia es el Estado
en sus distintas manifestaciones o niveles
(Estado nacional, gobiernos
departamentales y gobiernos municipales)

•Según el artículo 21 del código tributario,
se mencionan que “el Sujeto Activo de la
relación jurídica tributaria es el Estado,
cuyas facultades de recaudación, control,
verificación, valoración, inspección,
fiscalización, liquidación, determinación,
ejecución y otras establecidas en el
código, son ejercidas por la administración
tributaria nacional.

•Entonces es el Estado que crea
organismos especializados,
otorgándoles la facultad de exigir
directamente y en beneficio del fisco,
los tributos correspondientes, tales
instituciones como ser: servicio de
impuestos nacionales, los gobiernos
municipales (alcaldías), dirección
general de aduanas., etc.

8.1.2. El Sujeto Pasivo
•Según el artículo 22 del código
tributario, es Sujeto Pasivo “el
contribuyente o sustituto del mismo
quien debe cumplir las obligaciones
tributarias establecidas” conforme
dispone el código y las leyes.

•Debido a que hay vinculación entre
el Sujeto Pasivo del tributo, es decir
la persona individual o colectiva
sometida al poder tributario del
Estado, y el sujeto de la obligación
tributaria, es decir la persona
individual o colectiva, este debe
cumplir la prestación establecida por
ley (deudor del tributo).

•Por lo general el Sujeto Pasivo del
tributo es el contribuyente, también es
el sujeto pasivo de la obligación
tributaria, pero ciertos casos
particulares, la ley impositiva atribuye
la condición de sujeto pasivo de la
obligación tributaria a cumplir la
prestación, a personas distintas del
contribuyente.

8.1.3. Terceros Responsables
•El artículo 27 del Código Tributario
menciona que son terceros
responsables, “las personas que, sin
tener el carácter de sujeto pasivo,
deben por mandato expreso del código
o disposiciones legales, cumplir con las
obligaciones atribuidas a aquel (al
sujeto pasivo).”

•El carácter de tercero
responsable se asume por: la
administración del patrimonio
ajeno o por la sucesión de
obligaciones como efecto de
la transmisión gratuita u
onerosa de bienes.

8.1.4. El Domicilio Tributario
•El criterio del domicilio con sujeción al
poder tributario, adquiere importancia
en cuanto al domicilio a los efectos
fiscales, no se halla necesariamente
donde se vive y se halla la familia,
sino donde la persona desarrolla su
actividad, en el sitio donde trabaja.

•En nuestra legislación tributaria, respecto
del domicilio, este adquiere importancia
por la sistematización que se otorga a
dicho concepto, haciendo una
enumeración de todas las situaciones,
que a los efectos tributarios se presume
el domicilio de todas las personas físicas
y jurídicas. Esto se señala en los
artículos 37 hasta el 41 del actual codo
tributario.

•No obstante el desarrollo alcanzado
por la elaboración doctrinal del
Derecho Tributario, aun en Europa
las leyes tributarias de los distintos
países son diferentes e incompletas,
en Italia por ejemplo no existe una
conceptuación clara y especial de los
términos domicilio y residencia.

•En Alemania en la ley de
adaptación fiscal, se considera
al domicilio como el lugar donde
la persona ocupa una vivienda
en circunstancias tales que se
puede deducir su intención de
conservarla y usarla.

8.1.4.1. Domicilio en el territorio
nacional
•Según el código tributario, para efectos
tributarios, las personas naturales y
jurídicas deben fijar su domicilio dentro
del territorio nacional, preferentemente
en el lugar de su actividad comercial o
productiva, es decir en el
establecimiento donde desarrolla sus
actividades.

•8.1.4.2. Domicilio de las personas
jurídicas
El lugar donde se encuentran su
dirección o administración efectiva
El lugar donde se halla su actividad
principal, en caso de no conocerse
dicha dirección o administración.

El señalado en la escritura o
constitución de acuerdo al código de
comercio.
El lugar donde ocurra el hecho
generador, en caso de no existir
domicilio en los términos de los
numerales precedentes.

8.1.4.4. Domicilio de los no inscritos
•Según la normativa tributaria, se tendrá
por domicilio de las personas naturales y
asociaciones o unidades económicas sin
personalidad jurídica que no estuvieran
inscritas en los registros respectivos de
las administraciones tributarias
correspondientes, el lugar donde ocurra
el hecho generador.

8.1.4.5. Domicilio Especial
•El Código Tributario dice tácitamente
que el “Sujeto Pasivo y el tercero
responsable pondrán un domicilio
especial dentro del territorio nacional
a los efectos tributarios con
autorización expresa de la
administración tributaria.

•El domicilio así constituido será
el único válido para todos los
efectos tributarios en tanto la
administración tributaria no
notifique al sujeto pasivo o al
tercero responsable la
revocatoria fundamentada.

TEMA 9
OBJETO Y
DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA

•9.1.-Concepto
•Para no incurrir en confusiones y
equívocos del Derecho Tributario, es
necesario establecer una diferencia
inicial entre lo que es el objeto de la
obligación tributaria y el objeto del
tributo mismo.

•9.1.1.-Objeto de la Obligación Tributaria.
•El objeto de la obligación tributaria se refiere
a la prestación que debe cumplir el sujeto
pasivo o sea el pago de una suma de dinero
en la generalidad de los casos, y de
entidades de cosa en las situaciones en que
el tributo sea fijado en especie.

•9.1.2.-El Objeto del Tributo
•Es el presupuesto de hecho que la
ley establece como determinante
del gravamen”, por ejemplo, la
posición de riqueza como ser renta
o capital.

•Vemos que el objeto del tributo
está constituido por el
presupuesto o antecedente de la
obligación tributaria, entonces se
trata de la prestación que deriva
de aquella.

•9.2.-LaObligaciónTributaria
•Laobligacióntributaria,eseldeber
decumplirlaprestación,constituye
lapartefundamentaldelarelación
jurídicaylafinalidadúltimaalque
tiendeeltributo.

•Si analizamos el contenido de la
obligación tributaria, notaremos que su
contenido es una prestación jurídica
patrimonial, constituyendo una
obligación de dar sumas de dinero en
la generalidad de los casos.

•La obligación tributaria constituye un
vínculo de carácter personal, aunque
su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios
especiales, en materia aduanera la
obligación tributaria y la obligación de
pago se regirán por ley especial.

•9.3.-Fuentes de la Obligación
Tributaria
•La fuente de la obligación tributaria
es el hecho que la produce, es el
cumplimiento del presupuesto
determinado previamente por ley.

•Podemos enfatizar que la obligación
tributaria o la deuda tributaria, nace
al producirse la situación de hecho
prevista por la ley, como
determinante del gravamen y a la
que se designa genéricamente como
el presupuesto del tributo.

•9.4.-Determinación de la Obligación
Tributaria
•Elartículo92delCódigoTributario
mencionaque“ladeterminaciónesel
actoporelcualelsujetopasivoola
administracióntributaria,declaranla
existenciaycuantíadeunadeuda
tributariaosuinexistencia”

•La determinación es el acto o el conjunto
de actos, emanados de la administración
y de los particulares o de ambos
coordinadamente, destinado a establecer
en cada caso particular, la configuración
del presupuesto de hecho, la medida de
lo imponible y el alcance cuantitativo de
la obligación.

•9.5.-Formas de determinación
•El Código Tributario, señala que la
determinación de la deuda tributaria se realiza:
por el sujeto pasivo o tercero responsable a
través de declaraciones juradas en las que se
determina la deuda tributaria, también por la
administración tributaria de oficio en ejercicio
de las facultades ordenadas por ley.

•Los contribuyentes y responsables,
deben reclamar en las correspondientes
reparticiones administrativas tributarias y
de las instituciones bancarias que
integran la denominada “red Bancaria”,

•los formularios en blanco de
declaraciones juradas, llenarlas
correctamente y luego efectuar el
pago de los montos o sumas que
resulten de dichas declaraciones
juradas.

•9.5.1.-Determinaciones de oficio
Estas determinaciones se dan
cuando la declaración jurada del
contribuyente ofreciera dudas
sobre su veracidad y exactitud.

Cuando el contribuyente o
responsable omitiera presentar su
declaración.
Cuando el contribuyente no exhibiera
los libros y documentos establecidos
por disposiciones legales.

En el supuesto que se den dichas
determinaciones sobre base cierta,
se toma en cuenta los documentos
informaciones que permitan conocer
en forma directa y sin lugar a dudas
los hechos generadores del tributo.

•9.5.2.-Determinación sobre la base cierta
•Decimos que hay determinación con base
cierta cuando la administración tributaria
cuenta con todos los antecedentes
relacionados al presupuesto de hecho, no solo
en cuanto a su efectividad, sino a la magnitud
económica de las circunstancias comprendidas
en ella.

•La información generalmente llega a
través del propio contribuyente deudor
o responsable, mediante las
declaraciones juradas o de terceros o
también a través de la revisión y
fiscalización directa de los organismos
de la administración.

•9.5.3.-Determinación sobre base presunta
•Si la administración no posee datos y
antecedentes necesarios o si el contribuyente
no proporciona los elementos de juicio para
practicar la determinación sobre base cierta,
entonces puede efectuarse por indicios o
presunciones, vale decir que la administración
lo realizara sobre la base presunta.

•A tal efecto el código tributario, señala
que la determinación sobre base
presunta solo procede en el caso de
que el contribuyente no proporcione
los elementos necesarios para
practicar la determinación sobre base
cierta.

•9.5.4.-Determinación Mixta
•Se conoce como determinación mixta cuando
intervienen tanto el contribuyente como el fisco
de un modo concertado, vale decir que se
efectúa por la administración tributaria
basándose en los elementos y antecedentes
facilitados por el sujeto pasivo.

•En nuestro medio podemos referir que
este sistema es aplicable cuando se
trata de gravámenes y aranceles
aduaneros donde el contribuyente está
obligado a prestar declaraciones sobre
las mercaderías y su valor mediante el
uso de pólizas.

•9.6.-Deberes Formales
•Con el objeto de la determinación, los
contribuyentes y terceros responsables,
tienen la ineludible obligación de facilitar
las tareas de administración en cuanto a la
fiscalización e investigación que se realice
con sujeción a lo establecido por el Código
Tributario boliviano.

•En todas las declaraciones o
manifestaciones que se formulen, existe la
presunción de que deben ser verídicas
bajo responsabilidad de quienes la
suscriben, bajo sanciones pecuniarias por
delitos o contravenciones tributarias en
que se incurran.

TEMA No 10
LA DEUDA
TRIBUTARIA

•10.1.-Concepto. -En términos
generales, la deuda se entiende
como una obligación que cumplir,
una responsabilidad del sujeto
pasivo ante el sujeto activo, de dar
o pagar.

•La deuda tributaria es el
monto total que debe pagar el
sujeto pasivo después de
vencido el plazo para el
cumplimiento de la obligación
tributaria.

•La obligación de pagar la
deuda tributaria (DT) por el
contribuyente o responsable,
surge sin la necesidad de
intervención o requerimiento
de la administración
tributaria.

•El momento de hacer efectivo
el pago de la deuda tributaria
total expresado en UFVs, la
misma deberá se convertida a
moneda nacional, utilizando la
unidad de fomento de
vivienda (UFV)

•10.2.-Garantía de las Obligaciones
Tributarias.-Con respecto a las
garantías tributarias el código
tributario, menciona que el patrimonio
del sujeto pasivo o del subsidiario
cuando corresponda, constituye
garantía de las obligaciones tributarias.

•10.3.-Concepto de Capacidad
Jurídica Tributaria.-se puede
señalar que tanto las personas
individuales , como las personas
colectivas, tienen capacidad
jurídica tributaria, según el
derecho privado.

•En principio son sujetos de
obligaciones tributarias sin
perjuicio de que en algunos
casos particulares , la
legislación tributaria no les
reconozca capacidad jurídica
tributaria.

•Sabemos empero que muchos
países reconocen esa
autonomía del derecho
tributario y contienen normas
acerca de la capacidad de
entes sin personalidad de
derecho privado, tales los casos
del ordenamiento tributario.

-Extinción de la Obligación o
Deuda Tributaria.-Las formas de
extinción de la obligación tributaria son
peculiaridades de la materia, pero su
verificación es la forma común de
extinción cual sucede en las relaciones
del derecho privado.

•Como sabemos acorde con la
doctrina, la obligación tributaria
consiste en un dar, el modo general
de extinción viene a ser el pago,
Dentro nuestro ordenamiento
tributario vigente, la extinción se
produce por los siguientes medios:

Pago
Compensación
Confusión
Condonación
Prescripción

El pago, es el cumplimiento y
la satisfacción del crédito o la
obligación tributaria sobre la
base de la existencia de una
suma liquida y exigible a favor
del ente fiscal.

•Debe efectuarse en el lugar, fecha
forma y manera que indiquen las
disposiciones legales, todo pago
anticipado debe hallarse
expresamente dispuesto o
autorizado por normas legales.

•Compensación, la compensación
es una forma de extinción de las
mismas y tiene lugar cuando dos
personas por derecho propio
reúnen las condiciones de deudor
y en nuestra legalización positiva.

•La deuda tributaria a ser
compensada deberá referirse
a periodos no prescritos,
comenzando por lo más
antiguos y aunque provengan
de distintos tributos.

•Confusión, Según el código civil
boliviano, cuando en una misma
persona se reúne las cualidades
de acreedor y deudor la obligación
se extingue y se liberan los
terceros que presentan garantías
por el deudor.

•El Código Tributario dice que
se producirá la extensión por
confusión, cuando la
administración tributaria titular
de la deuda tributaria, quedará
colocada en la situación de
deudor de la misma.,

•La Condonación, En nuestra practica
tributaria en diversas oportunidades,
especialmente por disposiciones de
gobiernos de facto, se han decretado
las conocidas “amnistías tributarias”,
por las que se condonaban tributos sin
sanciones fiscales.

•La norma tributaria señala
que la obligación de pago de
los tributos o deuda tributaria
podrá condonarse parcial o
totalmente, solo en virtud de
una ley dictada con alcance
general,

•Prescripción, El efecto extintivo de la
prescripción de los derechos
contemplados en nuestro código civil,
en el caso que el titular no los ejerza
durante el tiempo que la ley establece,
es también un principio universalmente
aplicado a las obligaciones tributarias.

•Se da cuandola falta de
acción del acreedor en
este caso el Estado
durante un tiempo
definido, libera al deudor
o contribuyente.

•La prescripción se interrumpe por
la notificación al sujeto pasivo con
la resolución determinativa y el
reconocimiento expreso o táctico
de la obligación por parte del
sujeto pasivo o tercero
responsable o por la solicitud de
facilidades de pago.

TEMA N.º 11
EL IMPUESTO

9.1. Concepto y definición:
Los impuestos en la mayoría de
legislaciones surgen exclusivamente
por la potestad tributaria del Estado”
principalmente con el objeto de
financiar sus gastos su principio rector,
denominado “capacidad contributiva”.

Los impuestos son cargas
obligatorias que las personas y
empresas tienen que pagar para
financiar al Estado. En pocas
palabras: sin los impuestos el
Estado no podría funcionar.

Impuesto es el tributo cuya
obligación tiene como hecho
generador una situación
prevista por ley, independiente
de toda actividad estatal
relativa al contribuyente.

El servicio de impuestos
nacionales (S.I.N.), dice que el
impuesto es la contribución,
gravamen carga o tributo
determinado por ley que se
paga o existe una
contraprestación tangible”.

Sintetizando el concepto diremos
que “son impuestos, las
prestaciones en dinero, exigidos
por el Estado en virtud de su poder
de imperio, a quienes se hallen en
situaciones consideradas por la ley
como hechos imponibles.

9.2. Tipos de impuestos en el mundo:
Los tipos de impuestos en el mundo son
los siguientes:
•Impuesto sobre el valor agregado o
añadido (IVA): se aplica a artículos
vendidos y según el producto varia la
carga del impuesto.

Impuesto sobre la renta (IRPF)
Impuesto sobre sociedades
Impuesto de la tenencia o uso de
vehículos
Impuesto sobre hidrocarburos se
aplica a los carburantes

Impuesto a la herencia
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
Impuesto al alcohol
Impuesto al tabaco
Impuesto sobre actividades
económicas

Impuesto de los ayuntamientos (municipios)
Impuesto a la ganancia presunta
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
en México
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
México

9.3. Efectos económicos de
los impuestos
El establecimiento de un
impuesto supone una
disminución de su renta
disponible de un agente.

Los impuestos son pagados
por los sujetos a quienes las
leyes imponen las obligaciones
correspondientes. este hecho
no tiene solamente un
significado jurídico.

9.4. Características del
impuesto
Los caracteres o características
de los impuestos son similares a
las de los tributos en general:

•Es una obligación de dar
dinero o cosas (prestación).
en la actualidad es
predominantemente
pecuniaria, es decir en
dinero.

Impuesto directo o imposición
directa es el impuesto que
grava directamente las
fuentes de riqueza la
propiedad o la renta, es el
impuesto sobre la renta
percibida por el agente.

Ejemplo el impuesto sobre el
patrimonio , el impuesto de
sucesiones , impuesto sobre
bienes inmuebles los
impuestos sobre la posesión
de vehículos , etc.

Elnombre radica en que no
afecta de manera directa los
ingresos de un
contribuyente, sino que
recae sobre el costo de
algún producto o mercancía.

9.6. Impuesto objetivo y
subjetivo
Son impuestos objetivos aquellos
que gravan una manifestación de
aquel que sin tener en cuenta las
circunstancias personales del
sujeto, debe pagar el impuesto,

son impuestos subjetivos,
aquellos que al establecer el
gravamen se tienen en
cuenta las circunstancias de
la persona que ha de hacer
frente al pago del mismo.

9.7. Impuestos reales e
impuestos personales
Los impuestos reales gravan
manifestaciones de la capacidad
económica sin ponerla en relación
con una determinada persona.

Son impuestos personales
cuando gravan una
manifestación de
capacidad económica
puesto en relación con una
persona determinada.

9.8 Impuestos instantáneos e
impuestos periódicos
En los impuestos instantáneos, el hecho
imponible se realiza en un determinado
momento del tiempo de manera
esporádica, por ejemplo, la compra de un
inmueble o recibir una donación de otra
persona.

Impuesto periódico, es el hecho
imponible que se prolonga de
manera en el tiempo, en estos
casos, el legislador fracciona su
duración en el tiempo en
diferentes periodos impositivos.

9.9 Impuestos nacionales e impuestos
municipales
Al respecto, básicamente los impuestos
nacionales como su nombre lo indica, tienen
un alcance a nivel nacional y lo que se
recauda se centraliza en el tesoro general del
Estado para el cumplimiento de los roles,
fines y funciones del nivel central.

Los impuestos municipales,
de acuerdo a la ley son
impuestos que se recauden
dentro de la jurisdicción
municipal y su destino va
dirigido al tesoro municipal.

TEMA N.º 12
LA TASA, LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES Y LAS
PATENTES MUNICIPALES

12.1.-LA TASA.-SEGÚNDEFINICIÓNDEL
SERVICIODEIMPUESTOSNACIONALES
“TASAESUNTRIBUTOESTABLECIDOPOR
LEYCUYAOBLIGACIÓNTIENENCOMO
HECHOGENERADOR; LAPRESTACIÓN
EFECTIVADEUNSERVICIOPÚBLICO
INDIVIDUALIZANDOENEL
CONTRIBUYENTE.

“TASASONTRIBUTOSCUYOHECHO
IMPONIBLECONSISTEENLA
PRESTACIÓNDESERVICIOSOLA
REALIZACIÓNDEACTIVIDADES
SUJETASANORMASDEDERECHO
PÚBLICO”

DELOANTERIORSEDESPRENDE
ELCARÁCTEROBLIGATORIODE
LATASA, SIENDOIMPROPIOY
ERRÓNEOCARACTERIZARLA
COMOUNAPRESTACIÓN
VOLUNTARIAOFACULTATIVA.

ELESTADOORGANIZAELSERVICIO
CONDESTINOALPARTICULAR, ESTE
NOPUEDEREHUSARELPAGO, AUN
CUANDONOHAGAUSODEAQUEL,
YAQUELOSSERVICIOSSONDE
INTERÉSPÚBLICO.

EJEMPLOSDELATASAAL
RODADOALOS
TRANSPORTISTAS(PEAJE),
TASADEALUMBRADO
PÚBLICO, TASADERECOJODE
BASURA, ETC.

12.2. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES. –LASCONTRIBUCIONES
ESPECIALES, PORSUFISONOMÍA
JURÍDICAPECULIARSEUBICANENUNA
SITUACIÓNINTERMEDIAENTRELOS
IMPUESTOSYLASTASAS.

SONLOSAPORTESDEDINEROOEN
ESPECIEACARGODELAS
PERSONASFÍSICASPARACUBRIR
LOSGASTOSPÚBLICOSCUANDOSE
ENCUENTREN ENLASITUACIÓN
JURÍDICAODEHECHO, PREVISTAS
ENLALEY.

ELARTÍCULO12 DELCÓDIGO
TRIBUTARIOSEÑALAQUELAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALESSONLOS
TRIBUTOSCUYAOBLIGACIÓNTIENE
COMOHECHOGENERADOR, BENEFICIOS
DERIVADOSDELAREALIZACIÓNDE
DETERMINADAS OBRASOACTIVIDADES
ESTATALES.

ESTACATEGORÍACOMPRENDE
GRAVÁMENES DEDIVERSANATURALEZA,
YSEPUEDEDECIRQUEESLA
PRESTACIÓNOBLIGATORIADEBIDAEN
RAZÓNDEBENEFICIOSINDIVIDUALESO
DEGRUPOSSOCIALES, DERIVADOSDE
LAREALIZACIÓNDEOBRASPÚBLICAS.

SEPAGAPORCONCEPTODE
CONTRIBUCIONES ESPECIALESPOR
PARTEDELCONTRIBUYENTE, CUANDOSE
HABÍANRECIBIDOOBRASDEMEJORAEN
SUZONAQUESUBIERONOSUBIRÁN
OSTENSIBLEMENTE ELVALOR
MONETARIODESUBIENINMUEBLE.

LASCONTRIBUCIONES DEMEJORASSONLOS
APORTESDEPERSONASFÍSICASDESTINADOS
ACUBRIRLOSGASTOSDECREACIÓNDE
SERVICIOSPÚBLICOSEINFRAESTRUCTURAS ,
PUDIENDOESTASSER: CARRETERAS,
PARQUES, AVENIDAS, CENTROS
COMERCIALES, SERVICIOSDEAGUAPOTABLE,
ELECTRICIDAD, TRANSPORTE PUBLICOENTRE
OTROS.

12.3. PATENTES MUNICIPALES.-
PATENTEMUNICIPALESELPERMISOO
AUTORIZACIÓN, OTORGADO PORLA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPALPARAEL
EJERCICIODECIERTASACTIVIDADES
ECONÓMICAS COMOSERELCOMERCIO,
LAINDUSTRIAOLOSSERVICIOS,

ESTEHECHOSELOREALIZA
MEDIANTEELPAGODEUNA
DETERMINADA CANTIDADDE
DINERO, PORELDERECHOA
REALIZARLAACTIVIDADDEUNA
MANERALEGAL.

COMOEJEMPLOTENEMOSLAS
PATENTESMUNICIPALESDE
FUNCIONAMIENTO, PATENTEALA
EXTRACCIÓNDEARENAOGRAVA,
PATENTEALFAENEO(ENLOS
MATADEROS MUNICIPALES),
PATENTESDEPUBLICIDAD, ETC.

ELCÓDIGOTRIBUTARIOACTUAL,
MENCIONAENSUARTÍCULO9
PARÁGRAFOIII, “SONPATENTES
MUNICIPALESAQUELLAS
ESTABLECIDASCONFORME ALO
PREVISTOPORLACONSTITUCIÓN
POLÍTICADELESTADO.

ELHECHOGENERADOR ESELUSO
OAPROVECHAMIENTO DEBIENES
DEDOMINIOPÚBLICO. ASÍCOMOLA
OBTENCIÓNDEAUTORIZACIÓNPARA
LAREALIZACIÓNDEACTIVIDADES
ECONÓMICAS”
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