Tema 7 La libertad sindical.pptx fol grado superior o medio

KyaraPalazonGuarinos 5 views 22 slides Oct 28, 2025
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Unidad 7 Participación de las personas trabajadoras en la empresa

La revolución industrial supuso el surgimiento del movimiento obrero que reclamaba mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores reconociendo el derecho a la creación de sindicatos para defender sus intereses. La constitución española reconoce en el año 1978 el derecho a la libertad sindical. https://www.youtube.com/watch?v=2sNLyj00Yqs 1. La libertad sindical

1. La libertad sindical

2. Los sindicatos

3. Representación en la empresa

3. Representación en la empresa

3. Representación en la empresa El comité de empresa: es el órgano de representación de los trabajadores cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores. ¿Cómo se eligen? Se eligen por sufragio personal, directo, libre y secreto por un periodo de cuatro años. Podrán votar su candidato las personas mayores de 16 años y con una antigüedad mínima de un mes, en cambio, los candidatos deben ser mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de al menos seis meses.

3. Representación en la empresa ¿Cuáles son sus funciones más importantes? Vigilar el cumplimiento de los derechos laborales. Establecer diálogos permanentes con las asociaciones empresariales para regular las condiciones de trabajo pactadas. Emitir informes en el caso de expedientes de regulación de empleo, reducciones de jornada, planes de formación. Participar en la resolución de conflictos laborales. Participar en la planificación, programación, organización y control de temas relacionados con condiciones de trabajo.

3. Representación en la empresa ¿Con qué garantías cuentan? Tienen prioridad de permanencia en la empresa. No pueden ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su representación durante el periodo de desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente. Pueden expresar libremente sus opiniones en materias concernientes a su representación. Disponen de un número de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

3. Representación en la empresa Representación sindical Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán constituir dentro de su empresa secciones sindicales , que son el conjunto de personas trabajadoras afiliadas a un sindicato dentro de una empresa. Las secciones sindicales podrán elegir a los delegados sindicales siempre que la empresa tenga más de 250 trabajadores y que el sindicato al que pertenezca dicha sección cuente con representación en el comité de empresa. Los delegados sindicales que representan a las secciones sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa y se les reconocen algunas competencias de este.

3. Representación en la empresa Derecho de reunión de las personas trabajadoras: la asamblea Las personas trabajadoras de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo (si las condiciones de este lo permiten) y esta debe celebrarse fuera del horario laboral (salvo acuerdo con la empresa). La asamblea podrá ser convocada por: - El comité de empresa o los delegados de personal. - Un número de personas trabajadoras no inferior al 33 % de la plantilla. - La convocatoria de la asamblea se comunicará a la empresa, como mínimo, con 48 horas de antelación.

4. La negociación colectiva

4. La negociación colectiva ¿Quiénes negocian un convenio? La representación de las personas trabajadoras y de las empresas en su ámbito de aplicación. ¿Cuál es el contenido de un convenio colectivo? Las materias económicas, como las tablas salariales. Las materias laborales, como las modalidades de contratación y su duración, la jornada de trabajo y el descanso, el periodo de prueba, la clasificación profesional, etc. Las materias asistenciales, como las mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Las medidas que favorezcan la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres.

4. La negociación colectiva ¿Qué convenio se aplica? En primer lugar, se aplica el convenio colectivo de empresa; si este no existe se aplica, por este orden, el de ámbito provincial, autonómico o nacional correspondiente a la actividad de dicha empresa. El convenio colectivo de empresa tendrá prioridad aplicativa no pudiendo tener peores condiciones respecto el convenio colectivo del sector.

4. La negociación colectiva Denuncia del convenio La denuncia es la comunicación que una de las partes realiza a la otra para comunicarle, antes de que termine el periodo establecido, que no tiene intención de prorrogar la vigencia del convenio y que quiere negociar uno nuevo. Esta denuncia debe notificarse por escrito y con copia a la autoridad laboral correspondiente. El nuevo convenio derogará en su integridad al anterior, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

5. Conflictos laborales colectivos

5. Conflictos laborales colectivos Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de dos maneras: Sin suspensión del trabajo:  mediante manifestaciones, concentraciones, trabajo lento, encierros, acciones informativas (pancartas, octavillas, anuncios, carteles…), etc. Con suspensión del trabajo:  huelga (en el caso de las personas trabajadoras) y cierre patronal (en el caso de las empresas).

5. Conflictos laborales colectivos A. Procedimiento para declarar la huelga

5. Conflictos laborales colectivos B. Efectos de la huelga

5. Conflictos laborales colectivos 5.2. El cierre patronal El cierre patronal consiste en el cierre temporal del centro de trabajo por parte de la empresa en caso de huelga o de cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, como medida de presión frente a las personas trabajadoras En España solo está permitido el cierre patronal defensivo para evitar daños irreparables.

5. Conflictos laborales colectivos

5. Conflictos laborales colectivos https://www.youtube.com/watch?v=fX2sJki-h2w
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