Tema 7.ppt (MEDICINA NUCLEAR ESPAÑA, CSN)

franjagonzalezmenend 5 views 29 slides Oct 21, 2025
Slide 1
Slide 1 of 29
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29

About This Presentation

(MEDICINA NUCLEAR ESPAÑA, CSN)


Slide Content

TEMA 7:
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL

1.- INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS PRELIMINARES
2.- PROTECCIÓN OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS PARA
LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS.
3. - PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN
3.1. Clasificación y limitación de zonas.
3.2. Clasificación de trabajadores expuestos.
3.3. Información y formación.
4. - EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
4.1. Vigilancia del ambiente de trabajo.
4.2. Vigilancia individual.
4.3. Registro y notificación de resultados.
4.4 Servicio de Protección Radiológica
5. - VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS
6. NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y
ESTUDIANTES
7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN
CIRCUNSTANCIAS NORMALES
8. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN
9. INSPECCIÓN Y SANCIONES
TEMA 7: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL

1. CONCEPTOS PRELIMINARES
EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN SANITARIA
CONTRA RADIACIONES IONIZANTES
Este reglamento tiene por objeto establecer las
normas relativas a la protección de los
trabajadores y de los miembros del público contra
los riesgos que resultan de las radiaciones
ionizantes.
Real Decreto, 783/2001 y la modificación
Real Decreto1439/2010,

ÁMBITO DE APLICACIÓN (1/2)
•Prácticas que impliquen un riesgo
derivado de las radiaciones ionizantes
que procedan de una fuente artificial.
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

•Prácticas que procedan de una fuente
natural de radiación cuando los
radionucleidos naturales son o han sido
procesados por sus propiedades
radiactivas, fisionables o fértiles.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (2/2)
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

PRÁCTICAS REGULADAS (1/2)
La explotación de minerales radiactivos, la producción,
tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento,
transporte, importación, exportación, movimiento intracomunitario
y eliminación de sustancias radiactivas.
La operación de todo equipo eléctrico que
emita radiaciones ionizantes y que
contenga componentes que funcionen a una
diferencia de potencial superior a 5 kv
La comercialización de fuentes radiactivas y asistencia
técnica de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean
productores de radiaciones ionizantes.
Cualquier otra práctica que la
Autoridad competente, previo informe
del CSN considere oportuno definir.
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

PRÁCTICAS REGULADAS (2/2)
Actividades que desarrollan los trabajadores
pertenecientes a empresas externas con riesgo de
exposición a las radiaciones ionizantes por
intervención en zona controlada.
Actividades laborales
con presencia de
fuentes naturales que
supongan un incremento
de dosis significativo.
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

INTERVENCIONES REGULADAS
Exposición de emergencia: exposición voluntaria de
personas que realizan una acción urgente necesaria
para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la
exposición de un gran número de personas o para salvar
una instalación o bienes valiosos.
Exposición perdurable: exposición resultante de los
efectos residuales de una emergencia radiológica o del
ejercicio de una práctica o actividad laboral del pasado.
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

Toda práctica deberá estar JUSTIFICADA
Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la
probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales,
deberán estar OPTIMIZADAS.
Las sumas de las dosis recibidas procedentes de todas las
prácticas no sobrepasarán los LÍMITES de dosis establecidos.
La aplicación de estos principios en el ámbito de una instalación
será RESPONSABILIDAD DEL TITULAR de la instalación.
PRINCIPIOS BÁSICOS:
(La limitación no aplica a exposiciones por diagnóstico o tratamiento médico, exposición
deliberada y voluntaria de personas para ayudar o aliviar a pacientes en diagnóstico o
tratamiento médico y la exposición de voluntarios que participen en programas de
investigación médica y biomédica).
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

Clasificación de las personas en función del riesgo:
Trabajador expuesto (TE)
Personas en formación y estudiantes.
Miembros del público
Población en su conjunto
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

•Los límites de dosis se aplican a la suma de las
dosis procedentes de las exposiciones externas en
el período especificado y las dosis comprometidas a
50 años (70 años en el caso de niños) a causa de las
incorporaciones producidas en el mismo periodo.
•En su cómputo no se incluirá la dosis debida al
fondo radiactivo natural ni la exposición sufrida
como consecuencia de exámenes y tratamientos
médicos.
LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN (1/3)
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

DOSIS EFECTIVA

DOSIS EQUIVALENTE

TRABAJADORES
EXPUESTOS


100 mSv/5 años oficiales
máximo: 50 mSv/año oficial
- Cristalino: 150 mSv/ año oficial
- Piel: 500 mSv/ año oficial / 1cm2
- Manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 mSv/
año oficial



PÚBLICO


1 mSv/año oficial**
- Cristalino: 15 mSv/ año oficial
- Piel: 50 mSv/ año oficial
- Manos, antebrazos, pies y tobillos: 50 mSv/
año oficial
Mayores de 18 años: Límites de los TE

Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año oficial;
Cristalino: 50 mSv/año; piel, manos, etc.: 150 mSv/año

ESTUDIANTES




Otros: Límite del público

LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN (1/3)
1. CONCEPTOS PRELIMINARES
** Excepcionalmente podría permitirse una dosis efectiva más alta en un único año siempre que en 5 años no se
superen 5 mSv

PROTECCIÓN ESPECIAL DURANTE EL
EMBARAZO Y LA LACTANCIA


EMBARAZADAS
1 mSv/durante el embarazo
(protección del feto como miembro del público)


MUJERES EN
PERÍODO DE
LACTANCIA

No se le asignarán puestos de trabajo con un riesgo
significativo de contaminación radiactiva.


LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN (1/3)
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

2.- PROTECCIÓN OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES
EXPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y
magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de
optimización.
Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas teniendo en
cuenta: la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de
la contaminación y la probabilidad de magnitud de exposiciones potenciales.
Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según
sus condiciones de trabajo.
Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control en las diferentes
zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida en su
caso, la vigilancia individual.
Vigilancia sanitaria.
Medidas de PR se basan en:

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN
CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ZONAS:CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ZONAS:

•Por la naturaleza e importancia de los riesgos radiológicos,
en Zonas Controladas y Vigiladas se realizará una
vigilancia radiológica del ambiente de trabajo con arreglo a
los principios de P.R.
REQUISITOS DE LAS ZONAS
• Estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas
• El acceso estará limitado a las personas autorizadas
En Zonas controladas en las que exista:
Riesgo de exposición externa: obligatorio el uso de dosímetros
individuales.
Riesgo de contaminación: obligatorio la utilización de equipos
personales de protección adecuados al riesgo existente
En Zonas vigiladas se efectuará al menos, mediante dosimetría de área,
una estimación de las dosis que puedan recibirse.
3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN
CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) :
CATEGORÍA A:
no es improbable Dosis > 6 mSv/a ó D. heterog. > 3/10 Lím. TE
CATEGORÍA B:
1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a ó D. het. < 3/10 Lím. TE
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS:CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS:

•A) Los riesgos radiológicos asociados y la importancia del cumplimiento
de los requisitos técnicos, médicos y administrativos.
•B) Las normas y procedimientos de protección radiológica y
precauciones que deben adoptar por lo que respecta a la práctica en
general y el puesto de trabajo que se les puede asignar.
•C) En el caso de mujeres, la necesidad de efectuar rápidamente la
declaración de embarazo y notificación de lactancia.
3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
El titular de la práctica o empresa externa deberá proporcionar a los TE,
personas en formación y estudiantes, antes de iniciar su actividad y
periódicamente, formación en materia de PR a un nivel adecuado a su
responsabilidad y al riesgo de exposición en su puesto de trabajo.
El titular de la práctica o empresa externa deberá informar, antes de iniciar su
actividad a sus TE, sobre:

4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
 La medición de las tasas de dosis externas, especificando la
naturaleza y calidad de las radiaciones.
 La medición de concentraciones de actividad en el aire y la
contaminación superficial especificando la naturaleza de las
sustancias radiactivas contaminantes y sus estados físicos y
químicos.
Los documentos correspondientes al registro, evaluación y
resultado de dicha vigilancia deberán ser archivados por el titular
de la práctica, quien los tendrá a disposición de la autoridad
competente.
4.1 VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO:

Las dosis recibidas por los TE deberán ser determinadas con una
periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa y
con la periodicidad que, en cada caso, se establezca para la
dosimetría interna, si procede.
En exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia
individual o evaluación de las dosis individuales en función de las
circunstancias.
No se tendrá en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo
natural ni las debidas a examen y tratamientos médicos.
4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
4.2 VIGILANCIA INDIVIDUAL DE LA EXPOSICIÓN
TE A: Obligatorio el uso de dosímetro personal.
TE B: no es obligatorio, cuando exista dosimetría de área razonable

HISTORIAL DOSIMÉTRICO:
A : dosis mensuales, anuales y acumulado en 5 años
B: dosis anuales
ARCHIVO (titular): hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca
por un período inferior a 30 años después del cese del trabajador
4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
4.3 REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

El CSN, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los
titulares que se doten de un Servicio de Protección
Radiológica (SPR) o que contraten una Unidad Técnica de
Protección Radiológica, (UTPR) para el asesoramiento y las
funciones que en ellos recaen según lo dispuesto en el
reglamento.
Instrucción IS-08 del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios
aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares
de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico
en protección radiológica.
4.4 SERVICIOS Y UNIDADES DE PR:
4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN

5. VIGILANCIA SANITARIA TE:
La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basará en los
Principios Generales de Medicina del Trabajo y la sobre Prevención de
Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos han de realizarse por el Servicio de
Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud
de los trabajadores
TE B: Ley sobre prevención de riesgos laborales
TE A : Examen de salud previo. Examen de salud
ANUAL. Adicional, si se requiere.
HISTORIAL MÉDICO TE A: hasta los 75 años del trabajador, y nunca
menos de 30 años después del cese del trabajador.
TE A: Historial Dosimétrico debe figurar en el Historial Médico

Las condiciones de exposición y la protección operacional
de las personas en formación y de los estudiantes
mayores de 18 años serán equivalentes a las de los TE de
categoría A o B.
Para las personas en formación y de los estudiantes
menores de 18 y mayores de 16 años serán equivalentes
a las de los trabajadores expuestos de categoría B.
6. NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN
FORMACIÓN Y ESTUDIANTES

7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS
DEL PÚBLICO
La protección del público y de la población en su conjunto se
realizará mediante una serie de medidas y controles:
La contribución de las prácticas a la exposición de la
población deberá mantenerse en el valor más bajo que
sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores
económicos y sociales.
 Se evitarán o reducirán al mínimo razonable la
evacuación al medio ambiente de efluentes radiactivos,
debiendo mantenerse por debajo de los límites
establecidos en el Reglamento.

8. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN
Las actividades laborales en las que existan fuentes de radiación naturales
deberán hacer estudios a fin de determinar si existe un incremento
significativo de la exposición de los trabajadores o los miembros del público.
Ej: Cuevas
Ej: Almacenamiento
isótopos naturales
Ej: Aeronaves
Los titulares de estas actividades deberán declararlas
ante los órganos competentes en materia de industria de
las CCAA en las que se realizan estas actividades.
Registro de actividades laborales con exposición a la
radiación natural
Además se establece un registro central en la DG de
Política Energética

8. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN

9. INSPECCIONES Y SANCIONES
Todas las prácticas o actividades regidas por el RPSRI,
los servicios médicos, los dosimétricos y las unidades
técnicas o servicios de protección están sometidos al
régimen de inspección realizado por el CSN.
En caso de incumplimiento los inspectores podrán requerir
la suspensión de las actividades de la instalación.
El titular de la práctica facilitará el acceso a la instalación,
la documentación para prueba y toda la documentación o
información que le sea requerida por el inspector.
La inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento será
constitutivo de las infracciones.