Tema 9.ppt (MEDICINA NUCLEAR ESPAÑA, CSN)

franjagonzalezmenend 8 views 51 slides Oct 21, 2025
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About This Presentation

(MEDICINA NUCLEAR ESPAÑA, CSN)


Slide Content

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20121
LEGISLACIÓN APLICABLE
INSTALACIONES RADIACTIVAS
TEMA 9
CURSO DE OPERADORES
Campo de aplicación: Fuentes no encapsuladas

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20122
1.- INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR NACIONAL
2.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES
RADIACTIVAS: LEYES BÁSICAS
2.1 Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.
2.2 Ley 15/1980 sobre Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
2.3 Otras leyes de interés aplicables en las instalaciones radiactivas.
3.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES
RADIACTIVAS : REGLAMENTOS.
3.1 Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
3.2 Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones
Ionizantes
4.- OTRAS NORMAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS INSTALACIONES
RADIACTIVAS
5.- ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PR
6.- LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE
Contenidos:

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20123
PIRÁMIDE LEGISLATIVAPIRÁMIDE LEGISLATIVA
1. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20124
4
Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.
Ley 15/1980 de Creación del CSN L33/2007
Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos del CSN
Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
Real Decreto 1836/1999, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas RD35/2008
Real Decreto 783/2001, Reg. sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
Real Decreto 1085/2009, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
radiodiagnóstico médico.
Real Decreto 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo
de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia
Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
Real Decreto 1132/90, por el que se establecen medidas fundamentales de protección
radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos
Real Decreto 815/2001, de Justificación del uso para la protección radiológica de las personas
con ocasión de exposiciones médicas
Real Decreto 1349/2003, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de
Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.
Real Decreto 1546/2004, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear
… COVERTURA DEL RIESGO, TRANSPORTE, etc.
ORDEN ECO/1449/2003, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo
generados en las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría en las que se manipulen o almacenen
isótopos radiactivos no encapsulados.
RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES del CSN...
RECOMENDACIONES: Guías de Seguridad del CSN.
Ej.: Guía de seguridad 5.12: Homologación de cursos de formación de supervisores y operadores de IIRR.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20125
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Dirección Gral. de Política Energética y Minas:
Otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas
Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Creado por Ley 15 /1980
Único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica en España.
Organismos con competencia en PR

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20126
• COMPETENCIAS ministeriales.
• AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS de IINN y RR.
• MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN contra las Rad.
Ion.
• POLÍTICA DE SEGUROS.
• DELITOS Y PENAS
• RÉGIMEN SANCIONADOR
Ley 25/1964 de Energía Nuclear:Ley 25/1964 de Energía Nuclear:
CONTENIDO:
1. LEYES BÁSICAS

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20127
Ley 25/1964 de Energía Nuclear
OBJETIVO:
Establecer el régimen jurídico para la puesta en práctica de las
aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y las radiaciones
ionizantes.
Proteger VIDAS, SALUD, HACIENDA y el medio ambiente de los
efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes
Regular la aplicación de los COMPROMISOS
INTERNACIONALES suscritos.
Establecer ORGANISMOS COMPETENTES en Seguridad y PR
Corresponderá al Ministerio de Industria, a través de la
Dirección General de Política Energética (DGPE), garantizar el
cumplimiento de esta Ley

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20128
OBJETIVO:
Establecer la estructura y las funciones del C.S.N.
como ente de derecho público independiente de la
Administración Central del Estado.
Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Seguridad Nuclear (RD 1157/1982)
ÚNICO ORGANISMO COMPETENTE EN PR Y SN
Ley 15/1980 de Creación del CSN Ley 15/1980 de Creación del CSN
1. LEYES BÁSICAS

IR-OP-BA-PW09 © CSN-20129
• PROPONER AL GOBIERNO LAS REGLAMENTACIONES en materia
de seguridad nuclear y protección radiológica.
• EMITIR INFORMES PRECEPTIVOS para la concesión de las
autorizaciones.
• REALIZAR LAS INSPECCIONES y control de instalaciones
nucleares, radiactivas y de rayos X.
• Autorizar los servicios de PR, UTPR y servicios de dosimetría personal
•PROPONER LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES incluyendo la anulación
de licencias y autorizaciones con capacidad para imponer sanciones
• Controlar las medidas de protección de trabajadores, público y medio
ambiente
• CONCEDER Y RENOVAR LAS LICENCIAS necesarias para el personal
de operación de las instalaciones
FUNCIONES DEL CSN:

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201210
• El CSN podrá apercibir a los titulares que hayan cometido
infracciones sancionables, incluyendo la capacidad de imponer
multas. El CSN informará a los órganos competentes para
incoar expedientes
•ASESORAR A LOS TRIBUNALES y órganos de la
Administración Públicas en materia de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
• INFORMAR ANUALMENTE AL CONGRESO Y AL SENADO
• INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA
• HOMOLOGAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN
FUNCIONES DEL CSN: (CONTINUACIÓN)
(CONTINUA)

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201211
• CREAR UN REGISTRO DE EMPRESAS EXTERNAS relacionadas
con trabajos en instalaciones.
•VIGILAR LOS NIVELES DE RADIACIÓN tanto en el interior,
como en el exterior, de las instalaciones mediante los planes de
vigilancia de la calidad radiológica ambiental.
•ESTABLECER LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN.
FUNCIONES DEL CSN: (CONTINUACIÓN)

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201212
Ley 14/1999 sobre Tasas y Precios Públicos por
servicios prestados por el CSN, prevé unas tasas
por los servicios realizados que son de aplicación en
todo el territorio nacional, en compensación por la
realización de las funciones asignadas al CSN.
EJEMPLOS:
TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROL:
Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas,
comerciales o industriales
OTRAS LEYES OTRAS LEYES
El CSN actualiza anualmente la cuantía de las tasas de servicios
mediante una resolución que se encuentra disponible en su página web.
A modo de ejemplo, se incluye alguno de los valores fijados en 2012 para
la concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de 2ª
y 3ª categoría 295,30 €, y las de operador 210,94 €.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201213
Ley 33/2007 de modificación de la Ley 25/1964 de Energía
Nuclear
De las modificaciones que hace esta Ley, destacamos la
relativa al régimen sancionador. Las posibles infracciones se
clasifican en leves, graves y muy graves, y establece
sanciones proporcionadas y con efectos disuasorios.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201214
Reglamento sobre Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Instalaciones Nucleares y
RadiactivasRadiactivas

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201215
Marco regulador:
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES RAD.
RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS , PUESTA EN
MARCHA,
INSPECCIÓN,
LICENCIAS DEPERSONAL
DOCUMENTACIÓN
CUANTO SE REFIERA A LA FABRICACIÓN DE EQUIPOS CON
FINES RADIACTIVOS.
RD 1836/1999 Reglamento Inst. Nucleares y RadiactivasRD 1836/1999 Reglamento Inst. Nucleares y Radiactivas
modificado por el Real Decreto 35/2008
REGISTRO: INSTALACIONES AUTORIZADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA
Y MINAS

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201216
INSTALACIONES NUCLEARES :
Las CENTRALES NUCLEARES : instalaciones fijas para la producción
de energía con un reactor nuclear
Los REACTORES NUCLEARES : proceso mantenido de fisión nuclear
sin necesidad de una fuente adicional de neutrones
Las FÁBRICAS que utilicen o traten combustible nuclear para
producir sustancias nucleares.
Instalaciones de REPROCESADO O TRATAMIENTO de combustible
irradiado.
Las instalaciones de ALMACENAMIENTO de sustancias nucleares
(excepto almacenamiento incidental)
RD sobre Inst. Nucleares y RadiactivasRD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201217
INSTALACIONES NUCLEARES :
Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de
radiación ionizante
(exceptúa: actividades inferiores a las de exención):
Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen
con tensiones superiores a 5 kV.
(exceptúa: aparatos con kv<30 kvp si la tasa dosis a 10 cm < 1 msv/h)
Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se
produzcan, manipulen o almacenen materiales radiactivos.
(exceptúa: el almacenamiento incidental durante su transporte material
contaminado procedente de evacuaciones autorizadas).
RD sobre Inst. Nucleares y RadiactivasRD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201218
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
OTRAS ACTIVIDADES REGULADAS:
Fabricación de aparatos con sustancias radiactivas o
generadores de radiación, aunque su uso este exento.
Uso de sustancias radiactivas en bienes de consumo.
Importación y comercialización de sustancias radiactivas
La asistencia técnica de aparatos radiactivos y generadores de
radiación
Sujeto a autorización:
Eliminación, reciclado, reutilización y transporte de sustancias
radiactivas

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201219
Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías
1ª categoría:
Las instalaciones industriales de irradiación
Instalaciones radiactivas del ciclo de combustible nuclear:
- Las fábricas de producción de U, Th y sus compuestos
- Las fábricas de elementos combustibles de U natural.
Las instalaciones complejas con inventarios de sustancias radiactivas
elevados o en las que se produzcan haces de radiación de elevada
fluencia de energía
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Ej. Fábrica de elementos de combustible Juzbado, Salamanca
Ej: Unidad de irradiación de Co-
60 para material quirúrgico,
Barcelona
19

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201220
2ª categoría:
•Instalaciones con una actividad igual o superior a 1000 veces
la de exención
•Instalaciones con aparatos de rayos X con tensiones >200 kVp.
•Las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.
•Los aceleradores de partículas
3ª categoría: Instalaciones con una actividad inferior a 1000
veces la de exención.
•Instalaciones con aparatos de rayos con tensiones inferiores
a 200 kVp.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Betatró
n
Ej: Equipo de RX para la inspección de bultos; 150 kVp.
Radiografía de una carta bomba

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201221
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Las INSTALACIONES RADIACTIVAS con fines
científicos, médicos, agrícolas, comerciales o
industriales necesitarán:
a) Autorización de funcionamiento
b) Declaración de clausura.
c) Autorización de Modificación y/o cambio de
titularidad
El desmantelamiento y clausura será responsabilidad del
titular.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201222
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES
REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro
adscrito a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM).
Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de funciones se
ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Política Energética
y Minas.
Se acompañará de la Documentación que se indica en el
Reglamento.
El CSN realizará un informe preceptivo y vinculante en las
condiciones que establezca.
Autorización será concedida por la DGPEM ( 1ª categoría las
concede el Ministerio).
El CSN realizará una inspección previa y emitirá una Notificación
de Puesta en Marcha.
La instalación puede empezar a operar.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201223
La solicitud de la autorización de funcionamiento incluirá la siguiente
documentación:
- Memoria descriptiva de la instalación.
- Estudio de seguridad.
- Verificación de la instalación.
- Reglamento de funcionamiento
- Plan de emergencia.
-Previsiones para la clausura y cobertura económica.
-Presupuesto económico
En las instalaciones radiactivas de primera categoría se incluirá en la
descripción del emplazamiento, manual de garantía de calidad, manual
de protección radiológica y las especificaciones técnicas de
funcionamiento.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES (CONTINUACIÓN)
Constituye la Documentación Preceptiva de la Instalación

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201224
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un
registro adscrito a la Dirección General de Política Energética
(DGPE).
Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de
funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª
y 3ª categoría.
Las CCAA comunicarán a
la DGPEM, una vez al
mes, las autorizaciones
ya otorgadas.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201225
El personal de operación: LICENCIA ESPECÍFICA CSN.
Las licencias serán personales e intransferibles.
I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE:
Específicas para una instalación determinada.
Plazo de validez: seis años.
I. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS AGRÍCOLAS E
INDUSTRIALES
Específicas para un campo de aplicación autorizado por el CSN
Plazo de validez: cinco años.
Solicitud de renovación de licencias: dos meses de antes de su
caducidad.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL: Licencias y acreditaciones

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201226
LICENCIA DE OPERADOR , que capacita, bajo la inmediata
dirección de un supervisor, para la operación de la instalación.
LICENCIA DE SUPERVISOR , que capacita para dirigir el
funcionamiento de la instalación y las actividades de los
operadores.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL DE OPERACIÓN: Licencias y acreditaciones
Acreditaciones: Dirigir/Operar instalaciones de R X.
Personales, intransferibles, indefinidas y para cualquier instalación
de radiodiagnóstico.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201227
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (SPR)
 Inst. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS
AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES: el CSN podrá requerir un SPR,
propio o contratado.
(Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, asesoramiento
específico en protección radiológica de IINN y RR)
 I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO dispondrán de un
SPR propio.
SPR: Constará de (RD 783/2001):
JEFE DE SERVICIO o UTPR y TÉCNICOS EXPERTOS EN PR

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201228
PERSONAL DE LAS II.RR.: SOLICITUD DE LICENCIAS
 LICENCIA DE OPERADOR: titulados de FP grado medio o por
especialistas con enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.
 LICENCIA DE SUPERVISOR: titulados universitarios de grado medio o
superior.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
 El DIPLOMA DE JEFE DE SPR: titulados de grado superior.
 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EXPERTO EN PR: FP superior o
equivalente
(Instrucción IS-03, 6 nov. 2002, reconocimiento de experto en PR)
Las licencias se solicitarán al CSN : la solicitud se
acompañará de la formación académica, experiencia
profesional y certificado de aptitud médica como TE emitido
por un servicio médico autorizado.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201229
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
El personal debe cumplir: Reglamento, normas específicas y de
funcionamiento.
EL SUPERVISOR de una instalación radiactiva tiene la obligación de
detener en cualquier momento su funcionamiento si estima que se
han reducido las debidas condiciones de seguridad de la
instalación.
EL OPERADOR de una instalación radiactiva está autorizado a
proceder del mismo modo si, además de darse las circunstancias
indicadas anteriormente, le es imposible informar al supervisor con
la prontitud requerida.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE OPERACIÓN

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201230
Información a todos los trabajadores: Toda
persona que sin necesitar licencia trabaje en
una instalación radiactiva ha de conocer y
cumplir las normas de protección y su
actuación en caso de emergencia.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201231
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
El titular está obligado a llevar
1)DIARIO DE OPERACIÓN: información sobre operación IIRR
Autorizado, sellado y registrado por el CSN.
Figurará el nombre y firma del supervisor de servicio, anotando los
relevos.
Podrá ser revisado por la inspección
El titular debe presentar a la DGPEM y CSN:
2) INFORMES ANUALES resumen del diario de operación y
estadísticas de dosis.
3) INFORMES SOBRE ANOMALÍAS
En las instalaciones nucleares y del ciclo de combustibles el informe
será trimestral.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201232
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DIARIO DE OPERACIÓN. Contenido:
(Según la naturaleza de la instalación)
• Fecha y hora de la puesta en marcha,
• datos relativos a la operación,
• paradas,
• incidencias de cualquier tipo,
• comprobaciones,
• operaciones de mantenimiento,
• entradas y salidas de material radiactivo
• niveles de radiactividad,
• descarga de efluentes radiactivos al
exterior
• almacenamiento y evacuación de residuos.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201233
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
• Se invitará al titular de la instalación o a su
representante, a la inspección y firma del
acta.
• El resultado: ACTA enviando una copia al
titular o persona que, en su nombre, haya
presenciado la inspección.
•Si existe una situación de riesgo o peligro,
el inspector podrán exigir el inmediato cese
de la operación.
CONTROL DE LAS INSTALACIONES: INSPECCIÓN
INSPECTORES: Personal facultativo del Ministerio y el del
CSN
(en algunas CCAA transferido)

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201234
REGLAMENTO REGLAMENTO 783/2001 DE DE
PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA
RADIACIONES IONIZANTESRADIACIONES IONIZANTES

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201235
OBJETIVO:
Establecer las normas básicas de protección radiológica para
prevenir la producción de efectos biológicos deterministas y
limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos
estocásticos hasta valores que se consideren aceptables.
1) Sistema de Protección Radiológica
2) Exposición y nº personas mínimo
3) Responsabilidad:Titular
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201236
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
• Toda actividad nuclear y radiactiva,
• Explotaciones de minerales radiactivos.
• Producción, tratamiento, manipulación,
utilización, posesión, almacenamiento y transporte
material radiactivo
• Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5
kVp)
• Eliminación de tales sustancias
• Emergencias o exposiciones perdurables
• Actividades laborales con presencia de fuentes
naturales que supongan un incremento de dosis
significativo
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201237
 CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público)
 LÍMITES DE DOSIS
 CLASIFICACIÓN TE
 CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN
 VIGILANCIA RADIOLÓGICA: DE ÁREA Y PERSONAL (TE)
 VIGILANCIA SANITARIA TE
 SPR
 PR DEL PÚBLICO
 INSPECCIÓN
 INFRACCIONES Y SANCIONES
CONTENIDO:
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201238
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS :
Trabajador expuesto a radiaciones ionizantes, persona que,
por las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea
de modo habitual, bien sea de modo ocasional, está sometida
a un riesgo de exposición a las R.I susceptible de entrañar dosis
anuales superiores a los límites de dosis fijados para el
público.
Personas en formación o estudiantes personas que no
siendo TE, reciben formación para ejercer actividades que
pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.
Miembro del público cualquier individuo de la población
considerado aisladamente
Población conjunto de los trabajadores profesionalmente
expuestos, los estudiantes y los miembros del público.
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201239

DOSIS EFECTIVA

DOSIS EQUIVALENTE

TE


100 mSv/5 años oficiales
máximo: 50 mSv/año
oficial
- Cristalino: 150 mSv/ año oficial
- Piel: 500 mSv/ año oficial / 1cm2
- Manos, antebrazos, pies y tobillos:
500 mSv/ año oficial

PÚBLICO


1 mSv/año oficial
- Cristalino: 15 mSv/ año oficial
- Piel: 50 mSv/ año oficial
- Manos, antebrazos, pies y tobillos:
50 mSv/ año oficial

ESTUDIANTES

Mayores de 18 años: Límites de los TE
Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año oficial;
Cristalino: 50 mSv/año; piel, manos, etc.: 150 mSv/año
Otros: Límite del público

LÍMITES DE DOSIS AUTORIZADOS
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201240
· CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) :
- CATEGORÍA A:
no es improbable Dosis efectiva > 6 mSv/a
ó D. equivalente > 3/10 Lím. TE
- CATEGORÍA B:
1 mSv/a < Dosis efectiva< 6 mSv/a
ó 1/10 Lím. TE < D. equivalente < 3/10 Lím. TE
Una de las medidas de protección radiológica importantes es la
FORMACIÓN previa de los TE s.
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201241
PÚBLICO
TE -> B
TE -> A ZONA CONTROLADA
ZONA VIGILADA
ZONA PERMANENCIA LIMITADA
ZONA PERMANENCIA REGLAMENTADA
ZONA ACCESO PROHIBIDO
1 mSv/ año
6 mSv/ año
100mSv/5 años
LÍMITES:
Dosis efectiva
LÍMITES:
Dosis equivalente
Cristalino: 15 mSv a
Piel: 50 mSv/a
Cristalino: 150 mSv/a
Piel, manos, etc: 500 mSv/a
3/10 LÍMITESOBLIGATORIO: dosímetro personal
NO OBLIGATORIO: dosímetro personal si dosimetría área
Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis mensual, anual y cada 5
años;
Protocolo médico: examen anual
ARCHIVO
(30 años/ T= 75 a)
Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis anual
ARCHIVO
(30 años/ T= 75 a)

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201242

GRIS
AZULADO
AMARILLO
VERDE
ZON A C ON TROLAD A
PELIGRO DE
CONTA MIN AC IÓN
ZON A CON TR OLA DA
PELIGRO DE
IRR ADI ACIÓN
ZON A C ON TROLAD A
PELIGRO DE C ON TA MI-
NA CIÓN E IR RA DIAC IÓN
NARANJA
ZON A V IGILAD A ZON A VIGILAD A
ZON A V IGILA DA
PELIGRO DE
IRR AD IA CIÓN
PELIGRO DE
CONTA MIN AC IÓN
PELIGRO DE C ON TA MI-
NA CIÓN E IR RA DIAC IÓN
PELIGRO DE
IRR ADIA CIÓN
PELIGRO DE
CONTA MIN AC IÓN
ZON A D E PER MA NEN CIA
LI MITA DA
ZON A D E PER MA NEN CIA
LIMITA DA
ZON A D E PER MA NEN CIA
LIMITA D A
PELIGRO DE C ON TA MI-
NA CION E IRR AD IACI ÓN
ROJO
ZONA DE P ER MANENC IA
REGLAME NTADA
ZONA DE P ER MANENC IA
R EGLAME NTADA
ZONA DE P ER MANENC IA
REGLAMENTADA
CLASIFICACIÓN DE ZONAS:
- ZONA VIGILADA:
1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE)
- ZONA CONTROLADA:
Dosis > 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE)
· PERMANENCIA LIMITADA
Dosis anual > Límites TPE
· PERMANENCIA REGLAMENTADA
Dosis períodos cortos t > Límites TPE
· ACCESO PROHIBIDO
Dosis única exposición > Límites TPE
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201243
RADIACIÓ N DE FONDO
1 año
25.000 km
RADIOGRAFÍA TÓ RAX
T.A.C . LUM BAR
1 año viviendo a 2 km
C E N T R A L N U C L E A R
2,4 m Sv/a
+ 1 m Sv
+ 0,05 m Sv
+ 6 m Sv
+ 0,005 m Sv
EJEMPLOS DE DOSIS

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RD 1439/2010 modifica el RPSRIRD 1439/2010 modifica el RPSRI
respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.
Los Titulares de actividades laborales con fuentes naturales de
radiación deben:
-Declarar estás actividades ante el órgano competente de industria de la
CCAA
-Realizas los estudios necesarios para determinar si existe un aumento
significativo de la exposición a radiación de los trabajadores o el público.

 Actividades donde pueda inhalarse descendientes del radón o el torón. Como
establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos
Actividades que impliquen almacenamiento o manipulación de materiales o
residuos que no sean radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales.
Actividades que impliquen exposición a radiación cósmica durante operaciones
de aeronaves

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201245
Los órganos competentes en materia de industria de las CCAA
remitirán copia de las Declaraciones y Estudios a la DGPEyM y al CSN
Los Estudios deben contener:
- Descripción del emplazamiento, productos y procesos
- Caracterización radiológica
- Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con
riesgo radiológico
- Evaluación de dosis
- Valoración de resultados y medidas a adoptar
El CSN, evaluará los estudios e identificará aquellas actividades que
deban estar sujetas a control, y establecerá:
-La aplicación de medidas correctoras para reducir la exposición
-La aplicación de medidas de protección radiológica y el régimen de
autorización.
RD 1439/2010 modifica el RPSRIRD 1439/2010 modifica el RPSRI
respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.

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ENRESA:
Real Decreto 1349/2003 de 31 de octubre, sobre ordenación de las
actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.
(ENRESA), y su financiación y Real Decreto 40/2009 por el que se
determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes
correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del
combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de
instalaciones
 
CALIDAD en MEDICINA:
Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los
criterios de calidad en radioterapia.
Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
OTROS REGLAMENTOS:
Real Decreto 229/2006 sobre el control de fuentes radiactivas
encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201247
Instrucción IS-05 del
CSN, en la que se
definen los valores de
exención para nucleidos
según se establece en
las tablas A y B del
Anexo I del Real
Decreto 1836/1999
OTRAS DISPOSICIONES:
Instrucción IS-07 del Consejo de
Seguridad Nuclear, sobre
campos de aplicación de licencias
de personal de IIRR

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201248
OTRAS NORMAS E INTERES APLICABLES A IIRR
RECOMENDACIONES:
GS-5.3Control de la hermeticidad de fuentes radiactivas
encapsuladas.
GS-5.12: Homologación de cursos de formación de
supervisores y operadores de instalaciones radiactivas.
GS-5.1 Documentación técnica para solicitar las
autorizaciones de construcción y puesta en marcha de las
instalaciones de manipulación y almacenamiento de
isótopos radiactivos no encapsulados (2º y 3º categoría).
GS-5.2 Documentación técnica para solicitar autorización
de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de
manipulación y almacenamiento de fuentes encapsuladas
(2º y 3º categoría).  

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201249
Organismos Internacionales
ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR
ICRP: Comisión Internacional de Protección Radiológica comités:
 Efectos de las radiaciones.
 Definición de límites secundarios de dosis.
 Protección Radiológica en medicina.
 Implantación de las recomendaciones que ella formula.
Miembros: a título personal por su excelencia científica
Emite Recomendaciones
UNSCEAR: Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de
los Efectos de las Radiaciones Atómicas
OIEA: Organismo Internacional de Energía Atómica: desarrolla de
Normas y Guías basadas en las recomendaciones de la ICRP que hayan
alcanzado un consenso internacional
EURATOM: La Unión Europea (UE), en el tratado EURATOM: normativa
sobre Protección Radiológica, exigida a los Estados Miembros de la UE
Directiva 96/29/EURATOM
Normas básicas de PR

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201250
Organismos Nacionales
ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Dirección Gral. de Política Energética y Minas:
otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas y
elabora el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de
diagnóstico médico.
OTROS MINISTERIOS: Mº de Medio Ambiente:
evaluaciones de impacto ambiental.
Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.
CSN: Consejo de Seguridad Nuclear.
Creado por Ley 15 /1980. El Consejo de Seguridad Nuclear es el único
Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica en España.

IR-OP-BA-PW09 © CSN-201251
Reglamentos: de alcance general, obligatorios en todos
sus elementos y directamente aplicables en cada Estado.
Directivas: obligan al Estado Miembro en cuanto al
resultado que deba conseguirse, deben transponerse a
la reglamentación de cada Estado Miembro.
Recomendaciones y los dictámenes: No son de
obligado cumplimiento.
La Comisión Europea de Energía Atómica (EURATOM)
Principales instrumentos del ordenamiento jurídico de la UE :
La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica el
reconocimiento del carácter vinculante del derecho comunitario y
de los procedimientos existentes para asegurar la uniformidad de
interpretación del mismo.
LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE