TEMA RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTENCIOSO JERARQUICO

hyachaezz 4 views 18 slides Oct 20, 2025
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS


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EL SISTEMA ADMINISTRATIVO GARANTIZADOR DEL DERECHO ADMINISTRATIVO  

1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS  

La declaración de invalidez de los actos administrativos puede llevarse a cabo por la propia Administración a través : i ) de la revisión de oficio de los actos administrativos, y ii ) al resolver los recursos que contra ellos interpongan los interesados .   Se pretende con esta declaración de invalidez: i) abrir una primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia Administración a instancia de los interesados lesionados en sus derechos e intereses; ii ) impedir que la Administración resulte enjuiciada a través del proceso contencioso-administrativo , otorgándole un plazo de reflexión y una oportunidad de corregir sus actos inválidos o cualesquiere actuaciones contrarios a derecho.  

  Los recursos administrativos suponen una garantía del particular , al que se permite alegar o discutir la validez u oportunidad de un acto o conducta administrativa ante la propia Administración autora del acto; pero , de otra parte, el recurso administrativo aparece como un privilegio de la Administración, pues con este filtro puede retrasar en su favor el enjuiciamiento por los Tribunales de sus actos y conductas .

    2. DEFINICIONES DE RECURSO ADMINISTRATIVO  

Para Cassagne , recurso administrativo es: “toda impugnación de un acto que se dirige a obtener del órgano emisor del acto, el superior jerárquico u órgano que ejerce el control de tutela, la revocación, modificación o saneamiento del acto impugnado”.   D` Avis señala que los recursos administrativos: “son los distintos medios que el Derecho establece para obtener que la Administración revise un acto y lo confirme, modifique o revoque”.   El recurso administrativo se traduce en los actos que el administrado realiza para solicitar a la Administración la revocación o reforma de uno de sus actos en base a un título jurídico específico.

    3. CLASES DE RECURSOS  

3.1. RECURSO DE REVOCATORIA   El recurso de revocatoria es la petición que se hace ante la misma autoridad que emitió el acto, a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto . La autoridad a la cual se recurre puede modificar, extinguir o confirmar el acto.   En la doctrina este recurso es denominado también de oposición o de reconsideración.   Este recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada y contiene implícito el recurso jerárquico en caso de negativa a la revocación.  

3.2. RECURSO JERARQUICO   Es la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento establecido .   Este recurso llamado también de al zada en otras legislaciones , permite al órgano superior corregir la actuación del inferior.   A través de este recurso se agota la vía administrativa , determinando que el acto es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.   El objeto de este recurso son las resoluciones que:   deciden el fondo del asunto , determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.  

La interposición del recurso se hará por el interesado ante el órgano que dictó el acto que se impugna, quien deberá remitirlo ante el competent e en un plazo determinado, doctrinalmente se establece su remisión con su informe y el expediente completo y ordenado.   Doctrinalmente, para determinar el plazo de interposición del recurso, debe considerarse si el acto fue expreso o se produjo como efecto del silencio administrativo.   La resolución del recurso corresponde al órgano superior (o al que el ordenamiento jurídico determine), del que dictó el acto recurrido.  

    3.3. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION   El recurso de reposición es un recurso que con carácter potestativo se puede interponer contra los actos que agotan la vía administrativa y antes de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.   Es una suerte de acto de conciliación, de recurso no preceptivo, pero que, si se interpone, bloquea, mientras no sea resuelto el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.   Son objeto de recurso de reposición los mismos actos que lo son del recurso jerárquico.

        3.4. RECURSO DE REVISION   El recurso de revisión es un recurso extraordinario que se interpone contra los actos que agotan la vía administrativa o contra los que no se ha interpuesto recurso administrativo en plazo, es decir, contra actos firmes y consentidos, y se resuelve por el mismo órgano administrativo que lo dictó.   Para que sea admisible debe existir una ley expresa que lo admita y regule.   Es un recurso excepcional , carácter que se origina en el hecho de alterar el principio de seguridad jurídica y en los motivos por los cuales es dable plantear una revisión.   Su fundamento se encuentra en un designio superior de justicia al que debe sacrificarse la intangibilidad de la cosa juzgada administrativa.          

    4. EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.  

    La interposición de un recurso administrativo da lugar a la incoación de un procedimiento de esta clase, distinto e independiente del que fue seguido para elaborar el acto recurrido, pero , al igual que éste, de carácter administrativo, sujeto por ello a las mismas normas e inspirado en los mismos principios.

  4.1 . ELEMENTOS SUBJETIVOS   Los recursos administrativos se plantean ante y se resuelven por la propia Administración. Como norma general la resolución de los mismos corresponde, bien al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, o bien a órganos administrativos establecidos o especializados en ésta única tarea.     La figura del recurrente no plantea problemas especiales referentes a la capacidad jurídica y de obrar , representación, legitimación, etc. Estos requisitos son comunes para toda clase de recurrente s, ya sean estos simples particulares como es lo normal, ya sean entidades públicas que impugnan un acto dictado por la Administración.

      4.2. ELEMENTOS OBJETIVOS   El objeto de los recursos administrativos es la pretensión dirigida a obtener la revocación o reforma del acto administrativo impugnado.  

  4.3. LA INTERPOSICION   Tres son las cuestiones que merecen destacarse:   - El principio de libertad de formas, - el carácter preclusivo de los plazos (los plazos son fatales no sujetos a prórroga) , y, - la regla del efecto no suspensivo de los recursos.

  4.4. LA RESOLUCION   El procedimiento de tramitación de los recursos administrativos puede terminar por resolución expresa o presunta .   La resolución expresa obliga al órgano que resuelve el recurso a decidir cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.   La resolución debe cumplir con dos reglas :   - Ser , congruente con las pretensiones del recurrente. Esto significa que además de la congruencia con el objeto del procedimiento en ningún caso la resolución dejerá sin respuesta las pretensiones del recurrente.   - La prohibición de la reformatio in peius , es decir, que de la resolución no se derive para el recurrente ninguna agravación de su situación inicial.   Se admite también la resolución presunta por silencio administrativo.