TRABAJO PRACTICO N° 2 ALUMNO: Regino VARGAS INSTITUCION DE LA PORCION LEGITIMA
Concepto: La legítima es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante “ La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia” Antecedentes históricos: La legítima nace en el derecho romano como consecuencia de un largo proceso de evolución en materia sucesoria dentro de las limitaciones de la libertad de testar. Tenía por finalidad defender los derechos de los herederos forzosos o necesarios que, sin motivo alguno fueron dejados de lado en el testamento. “El pater familias que en la época primitiva poseía un poder absoluto y que podía desheredar y esto va perdiendo su ilimitada libertad, ya que a fines de la República el testamento romano deja de ser un medio de transmisión de la soberanía del grupo y adquiere un contenido esencialmente patrimonial El instituto de la legítima aparece a comienzos de la época imperial. En el derecho germano tuvo origen una institución llamada “reserva” En el régimen del Código Civil Argentino, Vélez se valió de reglas de distinta procedencia. Esta disparidad de normas, en opinión de Mafia, originó incoherencias que motivaron respuestas encontradas en nuestros autores.
- Una parte de la doctrina sostiene que la legítima es una parte o porción de la herencia ( pars hereditatis ) con su activo y pasivo. Por lo tanto, los legitimarios deben ser necesariamente herederos. Naturaleza jurídica: - Otro sector afirma que la legítima es una porción líquida de los bienes ( pars bonorum ), es decir, lo que resulta después de deducidas las deudas y cargas Fundamento: de tal reducción responde a la doctrina mayoritaria que considera excesivas las porciones establecidas en el Código de Vélez, pues considera que es más justo ampliar las posibilidades de libre y definitiva disposición del futuro causante Instituto de orden público Irrenunciabilidad Caracteres: Inviolabilidad Legitimación legal
Herederos protegidos: los herederos forzosos que están protegido por la ley que son los ascendientes, descendientes y cónyuge. Desendiengtes 2/3 Ascendiente 1/2 Porcentaje: Cónyuge /1/2 Porción disponible 1/3 Regulacion del CCyCN: En el art. 2444 determina que los legitimarios tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito. Y establece que estos son los descendientes, ascendientes y cónyuge
Determinar el valor bruto de la herencia Forma de calculo: art 2376 Deducción del pasivo de la herencia Computo de donaciones Mejora al heredero discapacitado: El art. 2448 contempla que el causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad P orción de libre disponibilidad: Esta compuesto de 1/3 del porcentaje de patrimonio del cual una persona puede disponer libremente antes de su muerte, sin afectar el porcentaje propio de los herederos forzosos.