TRANSGENICOS Y PATENTES UNA AMENAZA PARA LA VIDA.pptx
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transgenicos de maiz una amenza
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TRANSGENICOS Y PATENTES UNA AMENAZA PARA LA VIDA. Todos los seres vivos tenemos en nuestros núcleos, conformaciones específicas, llamadas genes, que definen una determinada característica; como el color o tamaño de una mazorca de maíz, por ejemplo. E intercambiamos características entre si, entre especies compatibles, entre animales, entre plantas pero de la misma especie. La ingeniería genética realiza este intercambio entre seres diferentes aunque estos no sean de la misma especie. Estos utilizan genes promotores bacterias, los virus para infectar al organismo receptor y de esta manera transmitir la característica deseada.
TIPOS DE TRANSGENICOS RESISTENTES A HERBICIDAS. se han creado plantas resistentes al herbicida Glifosato, de la propia empresa que vende las semillas de estas plantas. El herbicida rociado mata a cualquier hierba, excepto a estas estas plantas. TOLERANTES A INSECTOS: se han creado plantas con un gen tóxico, insecticida, basados en la utilización de la toxina del Bacillus Thuringiensis , a la que ni las hormigas se acercan. La bacteria ( Bt ) produce una serie de proteínas que agujerean el tubo digestivo de las larvas de insectos que viven generalmente en el maíz. Las personas al consumir este tipo de transgénicos acumulan los componentes del insecticida en el organismo que seguramente provocaran enfermedades.
Semillas Transgénicas versus Semillas Nativas SEMILLAS NATIVAS SEMILLAS TRANSGENICAS Históricamente las semillas han sido consideradas: un bien común, cuidado, protegido y mejorado por los pueblos originarios. El intercambio de semillas y de los conocimientos sobre la mejor forma de cultivar las semillas era y sigue siendo compartido abiertamente. Las semillas transgénicas: generan una enorme dependencia y rompen con las soberanía alimentaria. Rompen de raíz las cadenas de valor, de conocimiento y de unión creadas durante siglos porque para crecer no necesitan ya de un cuidado directo, personal ni de las relaciones sociales generadas por la agricultura tradicional que es el sustento de familias campesinas.
“todas las guerras tratan de destruir las fuentes de alimentación del enemigo… Y aunque para las trasnacionales los campesinos y la gente en general no somos enemigos sino clientes potenciales (en realidad sólo les interesa la ganancia), apropiarse de las bases de la alimentación les da ambas ventajas: “fabricar dependencia y destruir resistencia”
impactos negativos producidos por el cultivo de transgénicos: 1. Dependencia 2. Destrucción de ecosistemas, 3. Destrucción de relaciones sociales de la vida comunitaria, 4. Amenaza de la seguridad y de la soberanía alimentaria de los pueblos. 5. Privatización de semillas y de conocimientos tradicionales.
Amenaza a la biodiversidad Algunos de los reglamentos, acuerdos y leyes que rigen el tema de OGM son los siguientes: Internacional • Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. • Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. • Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. • Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. • Convenio internacional para la protección de Obtenciones Vegetales (CONVENIO UPOV 1991). • Tratado internacional sobre los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura. • Convención de Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional. • Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural UNESCO.
Nacional: • Estrategia nacional para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y su plan de acción. • Política nacional de bioseguridad de los organismos vivos modificados 2013-2023. • Política nacional de diversidad biológica. • Estrategia nacional de diversidad biológica y su plan de acción 2012-2022. • Ley de Propiedad Industrial. • Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales (conocida como Ley Monsanto) que fue suspendida por la movilización social.
Todas estas leyes y tratados permiten: 1. La comercialización de semillas. 2. Definen los criterios que deben cumplir las semillas para ser vendidas en mercados nacionales e internacionales. 3. Regularmente estas leyes se divulgan como el único medio para proteger a agricultores/as garantizando que las semillas son todas exactamente iguales. 4. Las leyes que protegen la propiedad intelectual, son normativas legales que reconocen a una persona o una empresa como único propietario/propietaria de una semilla. 5. Estas leyes prohíben que otras personas utilicen, produzcan, intercambien o vendan las semillas. 6. Las semillas pueden privatizarse de dos formas. - Propiedad intelectual de semillas a través de patentes y - la protección de obtenciones vegetales. 7. Los acuerdos de comercio e inversión internacional son herramientas que utilizan las empresas interesadas en privatizar el uso de las semillas para obligar a los gobiernos a promover leyes que los favorezcan. -
las variedades producidas por los pueblos permiten la diversidad pues son diferentes, permitiendo que cada año se seleccionen las plantas que cumplan con características deseadas y que se cultivan en el siguiente proceso de cultivo, mejorando las variedades de manera natural a través del tiempo. El principal riesgo es que las semillas silvestres han sido mejoradas por agricultores y agricultoras y ese conocimiento es privatizado, robando el conocimiento que se ha construido a través de generaciones y pueblos para el mejoramiento de las semillas de manera natural y en equilibrio ecológico.
Para proteger las semillas nativas, las practicas ancestrales y la forma de intercambiarlas es necesario contar con una ley construida desde la mirada de los pueblos. Debemos proteger la diversidad de vida, plantas y animales de todo tipo que viven en nuestros territorios para garantizar la continuidad de la vida.
Contenido de una propuesta de ley. Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es garantizar la conservación, protección y uso sustentable de la biodiversidad de especies y de los ecosistemas en todos sus ámbitos. Es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país, así como el cumplimiento de las normas fundamentales como: Con la salvaguarda de los saberes ancestrales y de los intereses de las generaciones presentes y futuras, en el ámbito de un Estado plurinacional, la conservación, protección y uso de la biodiversidad deben priorizar los intereses y el bienestar de las personas, de los pueblos y de las comunidades, en un marco de respeto pleno a su dignidad, derechos, libertades y diferentes expresiones culturales.
Prohibiciones 2. En el marco y en el impulso de la priorización recién referida, quedan prohibidas las siguientes actividades: a) El desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos genéticamente modificados y de los agro tóxicos, b) Las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, c) La producción, comercialización e importación de alimentos, materias primas u otros productos o insumos con contenido transgénico, para consumo humano o animal. d) Toda actividad que pueda conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales y los agentes polinizadores naturales. e) La introducción al país, de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, f) Todo cruce o contaminación genética. g) La liberación, el uso, la multiplicación, el ingreso al país y la producción nacional de semillas transgénicas, así como las patentes y derechos de obtentor sobre la semilla. h) El otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas y campesinos, asociado a la biodiversidad nacional. i) Toda clase de patentes que puedan perjudicar la biodiversidad cultural y la cosmovisión de los pueblos indígenas, 3.
Es obligación del Estado, de sus órganos, entidades e instituciones, así como de todos los pueblos y personas que integran el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La preservación y recuperación de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; y preservar, proteger y garantizar la producción, distribución, comercialización, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de las semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla indígena, campesina y local, que beneficie a la diversidad biológica y ayude a la preservación de la vida en el planeta a fin de consolidar la seguridad y soberanía alimentaria. b) El establecimiento de programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, así como difusión de dichas medidas, y promoción y fomento de la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, sin perjuicio de la prohibición de la experimentación que atente contra la biodiversidad, contra los derechos humanos en general y contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas y campesinos en particular. C) La protección de los territorios o zonas de origen de las especies y cultivos y respeto, rescate, promoción y regeneración de los ecosistemas.
Además de los derechos del agricultor que se enuncian más adelante, se asegura, garantiza, respeta y promueve los siguientes derechos colectivos de los pueblos indígenas, los que deben ser objeto de información adecuada a toda la población: a) El derecho a conservar y promover sus conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad en sus territorios. B) El derecho a mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios. c) La protección de los conocimientos tradicionales de interés para la utilización sostenible de la agro biodiversidad para la alimentación, la agricultura, lo agropecuario e hidrobiológico. d) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización sostenible de la agro biodiversidad para la alimentación y la agricultura; y e) El derecho a participar en la adopción de decisiones, a todos los niveles, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de la agro biodiversidad para la alimentación, la agricultura, lo agropecuario e hidrobiológico.