Transportes garcia g11 - 04

GladysMagdaGasparCuy 248 views 4 slides Nov 22, 2021
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reclamo


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SUMILLA : DESCARGO DE LA PAPELETA
0000000000000000000000 Nº 03741659P
PLACA : H1M886
CÓDIGO : G-11

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNI CIPALIDAD PROVINCIAL DE L CALLAO
Atte. GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO

GARCIA CRUZ ROBIN ESTEBAN ,
identificado con DNI N° 46531355 ,
representante legal de la empresa
TRANSPORTES ESTEBAN GARCIA
S.A.C con RUC 20550671981, señalando
domicilio procesal tan solo y únicamente
para estos efectos en Av. Cuzco Mz. A Lt.
10 Urb. San Juan Masías – Callao Y
consigno mi correo [email protected]
Cel. 920135887 a Ud. me presento y digo:

I PETITORIO:

Que, de conformidad con lo que dispone Artículo 117° y 2018° del Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el inciso 2.1 del numeral
2 Artículo 336° del D.S. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito, en salvaguarda de mi interés y, derecho consagrado
Constitucionalmente; recurrimos ante la Administración Municipal, a formular
Descargo contra la Papeleta de Infracción N° 03741659P; por cuanto esta se
impuso en forma indebida, sin tomar en cuenta las normas del reglamento, según
los fundamentos que paso exponer.

II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

2.1 Que, hoy me doy por enterado vía la página Web de la Municipalidad del Callao,
que, con fecha 01/06/2019, me califican una infracción al reglamento de tránsito
dando Inicio del Procedimiento con la papeleta No 03741659P, de código G-11
supuestamente por “Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de
encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras
de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales,
jardines o rampas para minusválidos..”, el cual se debe de desestimar al recurrente
ya que en el lugar de la infracción, las señales no están debidamente señalizadas
y estas no son de fácil advertencia y visualización, que pasan fácilmente
desapercibidas tal como lo podrá verificar su entidad, con una verificación que
pueda realizar su entidad en el lugar de la supuesta infracción, antes de resolver la
presente, con lo que quedara plenamente demostrado lo manifestado por el
recurrente, así mismo señalo que es falso que el recurrente este manejando a una
excesiva velocidad ya que el día que se calificó la supuesta infracción, se estaba
trasladando a un familiar enfermo al hospital, por lo que lo alegado es falso, y
solicito a su entidad la certificación de calibración y demás de la máquina que
tomo la foto a mi vehículo, debiendo admitir el presente DESCARGO y declarando
FUNDADO mi pedido, y proceder a dejar sin efecto este inicio de sanción.

2.2 Que, por otro lado, la Papeleta de Infracción cuya legalidad se cuestiona por le
presente acto, igualmente incurre en vicio que constituye causal de nulidad de
pleno derecho, al consignarse en su parte final, los supuestos datos técnicos que
aparentemente avalarían el método empleado para detectar la comisión de la
infracción; insertándose como sustento técnico de la modalidad empleada para
detectar la infracción, la posible certificación realizada por INDECOPI, al
consignarse las posibles características técnicas empleadas en dicha modalidad
aplicada, que sobre el particular cabe hacer presente, que igualmente la
Administración Municipal está en el deber de hacer conocer y, alcanzar a los
administrados, el Informe Técnico elaborado y, sobre cuya base se ha aplicado el

procedimiento mecanizado para detectar una determinada infracción al
Reglamento Nacional de Tránsito; caso contrario, no estaríamos en condiciones
de igualdad para hacer valer nuestro derecho de contradecir un determinado acto
de la administración; al desconocer el resultado y vigencia de la calibración
efectuada por la Entidad fiscalizadora y, que valide la correcta aplicación de dicha
modalidad empleada; en consecuencia, habiéndose omitido en adjuntarse dicha
opinión técnica, debe de entenderse que la posible infracción detectada no cuenta
con el respaldo correspondiente a fin de que la misma tenga la validez exigida por
ley, omisión que igualmente constituye vicio que acarrea su nulidad respectiva.

2.3 Que, finalmente, se debe de tener en consideración, que independientemente de
que la referida Papeleta de Infracción no cumple con la formalidad legal
establecida; ni mucho menos cuenta con el respaldo técnico correspondiente, al
no haberse adjuntado la calibración efectuada sobre los instrumentos de medición
y, efectuada por INDECOPI, la vista fotográfica del supuesto vehículo de mi
propiedad, consignada en la fotocopia de la Papeleta de Infracción, no refleja la
real imagen del vehículo intervenido, no constituyendo por tanto, garantía de una
real identificación de la referida unidad vehicular; en efecto, de su vista se aprecia
que la imagen es borrosa en la parte del parabrisas, aparentando ser una vista
fotográfica trucada; sobre el particular se debe de precisar, que tratándose de una
toma fotográfica, esta debe de ser nítida y, sin ninguna imagen extraña que
empañe el objeto fotografiado; no siendo este el caso de la imagen consignada en
la Papeleta de Infracción; debe de entenderse que la misma no cumple con la
finalidad para lo cual fue expedida, cual es, el de detectar una imagen fotográfica
nítida que permita una plena visibilidad del objeto fotografiado, irregularidad que
de igual modo invalida el contenido que debería aparecer en el documento referido
y, al no cumplir con dicho objetivo, debe de entenderse que el referido documento
adolece de vicio, no pudiendo surtir efecto legal alguno; motivo por el cual,
adoleciendo de tales anomalías y, amparándose el presente Descargo, solicitamos
que se sirvan declarar la anulación de la Papeleta de Infracción N° 03741659P;
debiendo quedar por lo mismo, sin efecto legal alguno contra el recurrente.

POR TANTO:

A usted solicito, tenga presente lo manifestado por ser de Justicia

Callao, 19 de SETIEMBRE de 2021
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