CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL O DERECHO INDIVIDUAL PÚBLICO En nuestra Constitución consigna el título primero de “ Garantías Individuales ”, son también llamados DERECHOS INDIVIDUALES PÚBLICOS . Término “ garantía ” es más aplicable al procedimiento que debe ponerse en práctica cuando el derecho es violado que para calificar al mismo derecho.
Noción del Derecho Subjetivo El Dcho. Indiv. Púb. , tiene una relación con un concepto más general como es el Derecho Subjetivo. El Dcho. Indiv. Púb. , es un Dcho. Subj . El Dcho. Indiv. Púb. , son derechos subjetivos de carácter fundamental que el individuo opone al Poder Público.
CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO El Dcho. Subjetivo , tiene como causa el Derecho Objetivo. Se define como la facultad de obrar o de querer inherente a un sujeto a la cual corresponde una obligación por parte de otro u otros individuos . (Del Vecchio);
ELEMENTOS CONSTANTES DEL DERECHO SUBJETIVO. De manera constante concurren dos elementos: Un ELEMENTO INTERNO que corresponde a la posibilidad de obrar o de desear del titular del derecho; Un ELEMENTO EXTERNO que corresponde a la pretensión que el sujeto del derecho hace valer respecto de otras personas para exigirles el respeto de esa facultad.
DIVERSAS CLASIFICACIONES DE DERECHOS SUBJETIVOS Derechos Subjetivos: A) Absolutos y Relativos . B) Originarios y Derivados . C) Civiles , Públicos y Políticos .
Clasificación … ABSOLUTOS , son aquellos en los cuales el elemento interno prevalece sobre el elementos externo. RELATIVOS , son aquellos en los que el elemento externo del derecho predomina sobre el elemento interno.
… Absolutos y Relativos … Los Dchos. Absolutos son los derechos erga omnes , ejemplo Dchos. Reales., prevalece el elemento interno , la facultad de hacer inherente al titular del derecho. El Dcho. Real revela la existencia de un elemento externo , solamente que la obligación a que se refiere este elemento externo es una obligación que no tiene sujeto determinado , corresponde a una obligación pasiva universal.
… Absolutos y Relativos … Por lo que mientras el derecho esté siendo ejercitado, mientras no sea violado, lo único que aparece claramente es el elemento interno del derecho, la facultad de obrar del individuo .
… Absolutos y Relativos … El elemento externo, el elemento de pretensión, el derecho a exigir por parte de otras personas el respeto de la facultad , no surge sino hasta el momento en que le derecho es violado .
… Absolutos y Relativos … En el Derecho Relativo , frente al sujeto activo surge el sujeto pasivo , es una obligación de contenido positivo o negativo, que se concreta frente a una persona claramente determinada .
… Absolutos y Relativos … El individuo no podrá ejercitar el derecho mediante el concurso de la persona obligada.
… Absolutos y Relativos … Entonces, los DERECHOS INDIVIDUALES PÚBLICO , deben ser clasificados entre los derechos de carácter Absoluto , porque corresponde a una obligación pasiva de parte de las autoridades, el Dcho . Indiv . Púb ., supone una relación jurídica entre el Gobernado y Gobernantes , de la cual éstos no pueden invadir determinada esfera de acción reservada a los gobernados.
… Absolutos y Relativos … Se clasifican de ABSOLUTOS Dcho. Indiv. Púb., en cuanto son oponibles a un número indeterminado de personas: a todos los gobernantes, pero no como ilimitados. No se debe de interpretar el carácter de absoluto como ilimitado , porque en la doctrina clásica encuentra su fuente en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, se observa que la libertad de cada quien encuentra sus límites en la libertad de los demás .
… Originarios y Derivados … El Dcho. Subj. Derivado es aquel que para ser adquirido supone la realización de un acto por parte del sujeto del derecho, o la realización de un hecho ajeno a la voluntad del titular del derecho ; pero, de todas maneras, se adquiere en virtud de un acontecimiento previo.
… Originarios y Derivados … El Derecho Subjetivo Originario es aquel que existe en favor de su titular independientemente de la realización de cualquier hecho o independientemente de la realización por el sujeto del derecho de cualquier acto. Derechos Individuales Públicos son del tipo de los Derechos Originarios . Es originario porque no requiere la realización de ningún acto por parte de su titular.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS Y PÚBLICOS . DIFERENCIA entre Dcho. Indiv. Púb. y los Derechos Políticos . El Dcho. Indiv. Púb., es la posibilidad de que el individuo goza para intervenir en el gobierno. El Derecho Político se ejercita mediante el voto activo o pasivo, la posibilidad de designar al gobernante o la posibilidad de ser designado gobernante.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS Y PÚBLICOS . El Derecho Político corresponde al individuo como sujeto del poder político, como titular de un derecho de soberanía; La atribución al individuo de Derechos Políticos (en forma igualitaria), representa una solución democrática al problema de la organización del poder público. En cambio el Dcho. Indiv. Púb. , no corresponde al individuo como sujeto del poder público sino como objeto posible de la acción del poder gubernamental
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS Y PÚBLICOS . El Dcho. Indiv. Púb. , no es por tanto una solución al problema de la organización del poder político, sino al problema de la limitación de este poder público ; Una vez organizado el Poder Público , surge el problema: QUÉ LIMITACIÓN DEBE TENER EL PODER PÚBLICO PARA QUE EL INDIVIDUO PUEDA GOZAR DE LA POSIBILIDAD DE DESENVOLVER AMPLIAMENTE SU PERSONALIDAD , resolviéndose éste mediante el reconocimiento de los Derechos Individuales Fundamentales.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS Y PÚBLICOS . El Derecho Político supone una condición de capacidad del sujeto: LA CIUDADANÍA . No todo hombre es ciudadano, se requieren determinadas condiciones que varían de una Constitución a otra para gozar de los Derechos Políticos. En cambio el Dcho. Indiv. Púb., no requiere una capacidad especial como supuesto necesario.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . DIFERENCIA entre Dcho. Indiv. Púb. y el Derecho Privado ( civil ), resulta más compleja. Una primera tesis considera que los Dcho. Indiv., llamados públicos en realidad son derechos privados, porque cuando el titular de ese derecho lo ejercita, no está gestionando un interés público , sino que está gestionando un interés privado , su interés particular.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Esto se refleja cuando un individuo expresa libremente sus propias ideas , se reúne o asocia con otros hombres , profesa libremente una creencia , no está preocupado por satisfacer algún interés social, ningún interés público ; el único móvil de su acción es satisfacer un interés privado.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Sosteniendo los expositores de esta doctrina que los llamados Dchos. Indiv. Públicos , por su contenido , sean en realidad derechos de carácter privado. No es aceptable esta doctrina porque únicamente alude al elemento interno , hace una abstracción del elemento externo que es inherente a todo derecho .
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Y es precisamente sujetando a análisis el elemento externo del derecho individual público como se pone de relieve la calidad de público que es característica del derecho .
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Veamos porque, cuando el titular del derecho lo ejercita estás gestionando su interés privado; pero sí se piensa en el elemento externo , el elemento de oponibilidad de este derecho fundamental al gobernante , el elemento de protección del titular del derecho para exigir su respeto por parte de la autoridad , surge el carácter público de este derecho ,
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Porque es de interés privado el ejercicio que cada quien haga de su derecho fundamental , es de interés público el respeto por parte de la autoridad de estos derechos , considerados como emancipaciones de los valores fundamentales de la personalidad humana.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Así encontramos entonces un precepto Constitucional que declara nulos los tratados o convenios que restrinjan las garantías concedidas por la Constitución a los individuos . Una disposición semejante no podrá existir sino a condición de atribuir al derecho fundamental el carácter de derecho público, de derecho de orden público no es susceptible de derogación por convenio o tratado.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . El juicio de amparo , es un medio concreto que existe en nuestra Constitución para sancionar los derechos individuales públicos , es también un procedimiento de orden público, tan es así que interviene el Ministerio Público en atención al carácter público que es inherente a la adopción del procedimiento.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . La doctrina que le niega al derecho individual público el carácter de derecho público , ha sido sostenida principalmente en Alemania, por juristas como H. Laban, Kelsen y actualmente por Jeze. Esta doctrina, sostiene que los derechos subjetivos son EFECTOS REFLEJOS de la organización constitucional del Estado .
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Se debe entender el concepto de efecto reflejo del derecho , utilizando el siguiente ejemplo: La protección a la Industria Nacional, tenemos que las leyes de carácter fiscal fijan tarifas elevadas por derechos de importación a los productos extranjeros. Esas disposiciones engendran efectos benéficos para los industriales del país , porque los colocan en mejores condiciones de competencia en relación con los productos extranjeros.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Esta situación de beneficio no es un derecho, es tan sólo un efecto reflejo de determinadas disposiciones . El Estado en cualquier momento el puede derogar sus disposiciones sin que ninguno de los industriales nacionales pueda alegar que se violo un derecho concreto , puesto que sólo se beneficiaba de un efecto reflejo de la ley.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Conforme a esta doctrina, los derechos de libertad no serán derechos subjetivos sino efectos reflejos de la organización constitucional del Estado. Para soportar lo anterior, tenemos el principio de legalidad y competencia expresa , en virtud del cual una autoridad no puede realizar más actos que aquellos para cuya ejecución se les autoriza expresamente en una ley, es pues efecto reflejo que el individuo goce de estas libertades concretas enumeradas por la Constitución.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . También es efecto reflejo del principio conforme al cual todo lo que no está prohibido está permitido , y si en la ley no se ha fijado una prohibición concreta de los actos mediante los cuales se ejerce esta libertad individual, existirá una posibilidad a favor del individuo para ejercitar tal libertad;
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Opinión de Kelsen : Los llamados derechos de libertad , significan ausencia de normas obligatorias en determinados radios de acción , esferas de acción sustraídas al alcance del poder público , a la obligatoriedad del derecho. La libertad individual tiene un contenido jurídico puramente negativo y lo que está sustraído del derecho no es derecho .
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Esa opinión no es fundada , porque la atribución de derechos fundamentales al individuo implica precisamente el reconocimiento del factor jurídico en la actividad, que dentro de su radio, desarrolla el individuo. El derecho declarado tiene limitaciones y cuando el individuo se sale de ese campo, el poder público interviene, lo que está demostrando que la esfera de acción garantizada al individuo no esta sustraída al campo del derecho.
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Lo que está garantizado por el derecho constitucional no puede considerarse sustraído al campo del derecho , sino precisamente es el contenido del derecho fundamental de un Estado. Si el individuo puede hacer lo que una disposición legal no le prohíbe expresamente, resulta tan inútil hablar de un derecho de libertad pensar, de transitar, etc., como de un
DERECHOS CIVILES , POLÍTICOS y PÚBLICOS . Derecho de oír o de respirar; aclarando Kelsen que tales libertades adquiere una protección reforzada cuando las leyes las que las declaran adquieren el carácter de leyes constitucionales ; y una ley que desconociera derechos fundamentales sería violatoria de aquélla y podría pedir su derogación en cada caso concreto.
La distinción entre derecho individual público y el derecho privado no es bien precisa : 1º. El derecho individual privado corresponde a relaciones entre particulares. El derecho individual público corresponde a una relación jurídica que se establece entre particulares y autoridades, en este último existe un aspecto positivo respecto al individuo ; y un aspecto negativo de parte a la autoridad , consistente en la obligación de no realizar actos que restrinjan al individuo en el ejercicio de su actividad.
La distinción entre derecho individual público y el derecho privado no es bien precisa : 2º. Otra distinción, en cuanto al contenido del Dcho. Indiv. Púb. , este tiene por contenido un interés concreto de valor superior: reconocimiento de valores humanos fundamentales , porque si no se reconocen el individuo no puede realizar su personalidad individual. El Dcho. Priv. Puede contener, intereses puramente secundarios .
Garantía de los derechos individuales públicos. Una de las críticas de mayor vigor que se endereza contra la Declaración Francesa de 1789 , es la que afirma que sus autores incurrieron en el error de considerar que el derecho , por el solo hecho de ser declarado en los términos en que lo era, iba a constituir efectivamente un límite para los poderes públicos .
Garantía de los derechos individuales públicos. La misma experiencia política , la misma realidad en el seno de la propia Revolución Francesa, demostró cómo el individuo no había cambiado nada , en la práctica , con el reconocimiento en su favor de aquellos derechos fundamentales . El derecho no adquiere validez eficaz sino en tanto existe un procedimiento mediante el cual pueda obtenerse la reparación de su violación.
Garantía de los derechos individuales públicos. Jellinek, que las garantías de todo derecho, son de tres clases: SOCIALES, POLÍTICAS y JURÍDICAS , las dos primeras no actúan de una manera concreta en casos jurídicos especiales, sino con una acción general; la última , sí obra en casos concretos.
I.- GARANTÍAS SOCIALES Para Jellinek son la totalidad de las fuerzas culturales, de las fuerzas sociales , contribuyen tanto a la creación como al desenvolvimiento del derecho lo mismo pueden provocar su derogación. La fragilidad de nuestros preceptos constitucionales se explica por la carencia de educación política y espíritu público que existe entre nosotros.
II.- GARANTÍAS POLÍTICAS: Jellinek advierte cómo la necesidad de que las actividades del Estado sean desarrolladas por diversos funcionarios impone una limitación al poder soberano , aún en los mismos regímenes absolutos. El poder , por su misma organización , encuentra en la ley frenos para su actividad que trascienden en una protección del derecho individual, ejem. División de Poderes .
III.- GARANTÍAS JURÍDICAS Jellinek, distingue cuatro órdenes de medios jurídicos que sirven de garantías del derecho público: NORMAS DE : A) FISCALIZACIÓN , B) RESPONSABILIDAD , C) ORGANIZACIÓN DE JURISDICCIONES E) y MEDIOS JURÍDICOS PROPIAMENTE DICHOS .
III.- GARANTÍAS JURÍDICAS NORMAS DE FISCALIZACIÓN , consiste en la fiscalización que unos poderes ejercen sobre otros, especialmente la jurídica que las autoridades superiores ejercen sobre las inferiores, para que mantengan su actuación dentro de los límites fijados por la ley. Ésta tendrá el valor de garantía indirecta del derecho objetivo en general y en particular el del derecho individual público , cuando la autoridad fiscalizada realice sus actos dentro de la ley .
III.- GARANTÍAS JURÍDICAS NORMAS DE RESPONSABILIAD , las normas que establecen responsabilidad a cargo de los funcionarios públicos tienen que redundar en garantía de la organización jurídica; en esa forma, las normas que fijan responsabilidades para los funcionarios serían garantías indirectas de que se mantendrán éstos dentro de los límites legales y que respetarán los derechos individuales públicos.
III.- GARANTÍAS JURÍDICAS ORGANIZACIÓN DE JURISDICCIONES, redunda en garantía de los derechos individuales que será tanto mayor mientras mayor sea la independencia de la organización jurisdiccional respecto de aquellos poderes cuyos actos van a controlar. ( en nuestro régimen es supuesto del Juicio de Amparo ).
III.- GARANTÍAS JURÍDICAS MEDIOS JURÍDICOS PROPIAMENTE TALES, estos medios varían de una organización constitucional a otra . Entre nosotros el medio jurídico que es garantía directa de los derechos individuales públicos es el Juicio de Amparo , mediante su interposición se reclama el agravio recibido, todos los demás pueden considerarse garantías indirectas.
ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL El problema filosófico del derecho consiste en determinar si los derechos públicos encuentran su fundamento en la Ley o si el origen de los Der. Indiv. Púb., es extralegal .
JUSTIFICACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL La justificación general del reconocimiento a favor del individuo de derechos individuales públicos tiene lugar atendiendo a que, ese reconocimiento implica también el reconocimiento de valores humanos . El gobierno no puede despreocuparse del bienestar de los individuos. Tal bienestar no se puede asegurar si no se garantiza al individuo , al mismo tiempo, la posibilidad de desenvolver su personalidad, de realizarse a sí mismo y de superarse mediante su accíón.
JUSTIFICACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Hauriou considera que la finalidad del régimen constitucional consiste en establecer un equilibrio entre fuerzas: PODER, ORDEN y LIBERTAD. La libertad es una fuerza de resistencia ; el poder es una fuerza de acción , el orden viene a consistir, precisamente, en el equilibrio entre el poder y la libertad. Cuando el poder se excede , el orden se pierde con perjuicio de la libertad; cuando la libertad es exagerada , el orden desaparece en perjuicio del poder. El régimen constitucional es concebido como un equilibrio,
JUSTIFICACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Pero como un equilibrio encauzado a conservar el orden sobre la base del respeto a la libertad. EL INDIVIDUO NO SERÁ LIBRE SI NO HAY UNA LIMITACIÓN DEL PODER , de nada sirven doctrinas favorables para el desenvolvimiento de la personalidad si no implican un límite de los poderes públicos .
EVOLUCIÓN HISTÓRICA SIGLO XIV A NUESTROS DÍAS. I.- ESTADOS ORIENTALES: La libertad individual es una conquista de la época moderna . Antes de la Revolución Francesa sólo encontramos esbozos de derechos individuales públicos. En los Estados Orientales no pudo existir ningún género de libertades individuales.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA SIGLO XIV A NUESTROS DÍAS. Estados Orientales : Por naturaleza son regímenes despóticos que no necesitaban de la existencia de la libertad. Generalmente son Estados Teocráticos ; La libertad puede existir como posibilidad de acción para quienes detentaban el poder ; pero como posibilidad de acción para los demás, no pudo existir.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA SIGLO XIV A NUESTROS DÍAS. Estados Orientales : Podemos distinguir dos tipos de Teocracias : 1º Egipto , el monarca se consideraba de carácter divino , por lo que era el jefe supremo tanto religioso como en lo temporal; No existió la posibilidad de alguna concesión a los individuos de derechos oponibles al monarca , la voluntad de éste es la voluntad divina.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA SIGLO XIV A NUESTROS DÍAS. Estados Orientales : 2º El pueblo Hebreo , si existe la posibilidad de un derecho individual fundamental, porque las normas eran de carácter religioso; por lo que el monarca no podía desconocer esas normas.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA SIGLO XIV A NUESTROS DÍAS. II.- SITUACIÓN DEL INDIVIDUO EN GRECIA : El individuo goza de libertad sólo en el sentido político , goza de los derechos políticos; PERO NO DE DERECHOS INDIVIDUALES POLÍTICOS . Podía votar y ser votado en la Asamblea Popular.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA SIGLO XIV A NUESTROS DÍAS. II.- Grecia : En Atenas y Esparta, se observaba lo siguiente: El servicio militar era obligatorio a determinada edad; El Estado en Esparta intervenía para normar las relaciones sexuales, se obligaba al individuo casarse a determinada edad, antes no se le permitía; En algunas ciudades griegas se regulaba la forma de vestir y peinarse en las mujeres; Se pretendía evitar que hubiera hijos malformados,
EVOLUCIÓN HISTÓRICA SIGLO XIV A NUESTROS DÍAS. II.- Grecia: Obligando a los padres a matar a sus hijos que nacieran contrahechos. Se suprimió la libertad de creencias religiosas, el individuo debía compartir la religión propia a la ciudad;