VICTIMOLOGIA.1234+272+3+$73(1882(#+3+372++18#+2+

MARIANELAVALDIVIA3 4 views 22 slides Sep 12, 2025
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About This Presentation

Historia de la victimologia, su evolución y sus inicios


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VICTIMOLOGIA JAVIER JUAN DE JESUS NANCY VALDIVIA SENZANO MARIANELA DRUSILA YAMASHITA GRAGEDA YUMY KATHERINE

4.3 OBJETO DE ESTUDIO DE LA VICTIMOLOGIA Aquello sobre lo cual recae una acción. Es decir un razonamiento que se considera uno de los requisitos. Fundamental para dar rigor científico a la actividad. Es parte del estudio de la victima y de las circunstancias a la relación del acto delictivo. Emulando a Josep Tamarit Sumalla (2006), contiene aspectos normativos, relativos a un objeto En sentido estricto. La victimologia se ocupa de las victimas de hechos delictivos En sentido amplio. Atiende a diferentes cuestiones victimológicas, que incluye a catástrofes naturales, peligros ambientales y victimas difusas.

4.4 Fines de la Victimología Estudio científico del perfil de las víctimas en sus diferentes manifestaciones; Evaluación de los medios de control social (formales e informales); Promoción de la información sobre la relación procesal, víctima-delincuente; Innovaciones sobre los posibles modelos punitivos en torno a la asistencia jurídica, psicológica, social y terapéutica de las víctimas; Investigaciones con alcance sectorial, regional y global de la victimización; Valoraciones de la criminalidad real y cifra negra en relación a los delitos no perseguidos que son atentatorios contra los intereses de las víctimas; Indagar los programas de indemnización de las víctimas.

4.5 TIPOLOGIAS VICTIMOLOGICAS 4.5.1 BENJAMIN MENDELSOHN Victima completamente inocente o ideal: Victima vulnerable, representado por un infante o niño/niña (interés superior del niño art. 65 de la CPE). Victima de culpabilidad menor o por ignorancia: Ejemplo, Es aquella persona que se hace practicar cirugía estética o se provoca un aborto, pero que a raíz de esa intervención se produce su muerte. Victima tan culpable como el infractor y voluntaria: En que hay un acuerdo entre victima y victimador (prototipo), el suicidio por medio de la ruleta rusa, una enfermedad terminal donde pide que le ayuden a morir.

TIPOLOGIAS VICTIMOLOGICAS, BENJAMIN MENDELSOHN Victima más culpable que el infractor: Desencadena un acto violento para provocar otro grave, por ejemplo, el que incita a cometer una infracción o imprudencia. Victima más culpable o unicamente culpable: Victima infractora: Debido a la imprudencia o al contener una infracción, el agresor cae victima, ejemplo, ignorar las reglas de una actividad riesgosa, o las victimas dentro de la legitima defensa. (art 11 CT) Victima simuladora: Se basa en una apariencia que dolosamente se manifiesta en la victima (seguro para ser indebidamente indemnizado) Victima imaginaria: Esta referida en personas con cuadros agudos y crónicos psicológicos y psiquiátricos, que creen ser victimas de un delito, pero que en realidad no lo son (paranoicos y mitómanos).

4.5.2 TIPOLOGIAS SELLIG Y WOLLFGAND Victimización primaria: Hace referencia a la ofensa en sí misma, que ha causado daño a una persona, natural o jurídica, que termina en un desenlace o hecho delictivo. Es el momento más traumatizante en que se producen en que se producen afectaciones en los bienes jurídicos de la víctima, en su vida, integridad, salud, libertad, etc. Ejemplo, tipos de homicidios, robos, etc.

Victimización Secundaria Asocian con las relaciones jurídicas o aquellas que son manifestaciones que evidencian las fallas del sistema procesal o que tienen una exagerada publicidad. Deriva de una defectuosa atención que recibe la víctima en el sistema judicial, una vez sustanciado cuando se dan procesos deficientes y en particular los costos elevados de una intervención defectuosa del sistema, que incrementan sus padecimientos psicológicos, sociales, judiciales y económicos.

Asimismo, los arts. 5 y 28 de la Ley 263 (Integral contra la trata y tráfico de Personas, de 31 de julio de 2012), prohíben la revictimización en relación a los delitos de trata y tráfico de personas, señalando que las víctimas de Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos merecen un trato digno y no deben ser sometidos a procedimientos que puedan afectar su dignidad y sus derechos constitucionales (art. 33, Ley 348).

Victimización terciaria Grupos peor ubicados en la pirámide social que no gozan de privilegios o no tienen representación política, que serían los que más sufren de las acciones de violencia convirtiéndose en “ejemplos vivos o modelos exitosos”. El agresor es víctima de la estructura social y estatal y de la presión a que son sometidos ciertos grupos sociales marginales

Los criterios que revelan la victimización terciaria están relacionados con las siguientes debilidades que presenta el Estado: Existe una falta de asistencia social y política en ciertos grupos sociales Hay una hiperinflación legislativa de tipos penales en contra de ciertos grupos sociales; Las posibilidades de reinserción social de ciertos grupos sociales son muy escasos o nulos; Existencia de debilidades en la administración de justicia; Los indicadores de corrupción son altamente preocupantes.

4.5.3 ELIAS NEUMAN • Víctimas individuales : La mayoría de las formas victimológicas, entre las que distingue, las que carecen de actitud victimal frente a las que adoptan una posición dolosa o culposa (víctima de robo); • Víctimas familiares: Aparecen en las relaciones familiares, por ejemplo, los niños, las mujeres y los adultos mayores, relacionados con las distintas formas de violencia intrafamiliar (art. 7, Ley 348); • Víctimas colectivas: Son grupos de víctimas producto de una acción dolosa o culposa que afecta a la sociedad en su conjunto, por ejemplo, atentado en contra la economía, la salud pública, el medio ambiente (víctimas del impacto ambiental); • Víctimas de la sociedad: Relacionada con las colectividades a las que el propio sistema convierte en víctimas o en delincuentes, por encontrarse en estado de marginación y desventaja social, por ejemplo, grupos abandonados, personas en situación de calle o con capacidades especiales y personas de la tercera edad; • Victimización supranacional: Son las víctimas relacionadas con el Derecho Internacional Penal en conexión con los delitos de lesa humanidad, genocidio, terrorismo de Estado y atentados a derechos fundamentales a través del sistema penal, todo ello en relación con la tortura, el asesinato, el apartheid, etc.

5. CIBERVICTIMIZACIÓN: Tiene por objeto estudiar los factores que contribuyen a que la persona se convierta en victima de una o varias acciones dolosas y culposas alrededor de las aplicaciones de las tecnologías de Información y Comunicación. Se dan a través de las redes sociales, entornos virtuales. Comunidades virtuales, haciendo uso del email, la mensajería instantánea, teléfono móvil, etc., para provocar ciertas formas de violencia o lesiones de tipo lógico, escrito-verbal. Visual o la suplantación de identidad.

CARACTERISTICAS: Uso de la tecnología como principal herramienta delictiva. Pluralidad de actos: acciones dolosas y culposas que se interconectan a través de las redes interactivas. Propagación inmediata: es posible captar, cargar, enviar información al instante. Habilidades especiales: los atacantes virtuales tienen capacidades especiales para crear estrategias originales. Impunidad: El avance de la normativa es insuficiente , lo cual ha provocado brechas de competencia y jurisdicción legal.

5.1. CYBERBULLYING: Constituida por la expresión sajona “ bullying ”= que se refiere a un acto o actos continuos de acoso e intimidación y el prefijo “ciber”= que se correlaciona con un ámbito de ataque que está localizado en el cosmos. Aparece a finales del siglo XX con las aplicaciones de las Tecnologías de la Información y Comunicación y la capacidad de interconexión de los diferentes sistemas operativos en los ámbitos personales, laborales y educativos.

DEFINICIÓN SEGÚN ALGUNOS AUTORES: MAURICIO HERRERA LOPEZ (2018)= Es la intimidación o agresión intencional y continuada, a través de medios electrónicos, como teléfonos móviles o internet, resultando un desbalance de poder entre el agresor y la víctima. LUCIA CHAVES ALVAREZ (2020)= Es un tipo de bullying , cuya principal diferencia con este es el empleo de las TIC para llevar a cabo el acoso entre personas menores de edad o bien un nuevo tipo de acoso. MARIA ANGELES HERNANDEZ (2007)= Menciona diferentes características: - Violencia encubierta que se manifiesta en el anonimato del autor del ilícito - Aparecen fragmentos de acosos que se propagan de inmediato en el ciberespacio a través de las redes sociales - Es atentatoria a la intimidad, la privacidad, la dignidad, al honor, la seguridad colectiva (familia, empresa, colegio, universidad) - La mayoría de las formas de violencia cibernética no tienen protección jurídica.

5.2. CIBERVIOLENCIA DE GÉNERO: Es otra variante de la ciber victimización, cuya característica principal consiste en el acosos sistemático por parte de una persona (agresor) hacia otra del sexo opuesto (víctima) empleando las Tecnologías de Información y Comunicación, y todas las herramientas en conexión con el Internet.

5.2.1. SEXTING: En su traducción… sexting= sexteo, significa sextear a través de los dispositivos inteligentes, esto implica un enrolamiento que está compuesto por dos lenguas: sex (sexo) y texting (textos), que se utiliza para enviar mensajes e imágenes (sexis), selfies (fotos intimas), a veces consciente y otras veces ignorando las posibles consecuencias negativas de la información que se sube a la nube. Es considerado un comportamiento dañino, que puede manifestarse en dos formas: - Soft sexting (sexteo suave), es una forma de violencia donde la victima sufre como consecuencia del envío, la publicación, recepción de un mensaje sexualmente sugestivo, por alguien que utiliza la red, aplicaciones, etc. - Hard sexting (sexteo duro), forma de violencia virtual, donde la victima sufre de acoso sistemático a manera de constreñimiento, amenaza de publicaciones y envío de información intima en fotografías, imágenes, audios y video.

5.3. POLIVICTIMIZACIÓN: Proviene del griego “ polys ”= muchos, numerosos (polifacéticos) y victimización que representa al que sufre ataques continuos, masivos o externos de su integridad física, moral y de su identidad digital. Es un concepto creado por D. ORMROD y TURNER (2007), que hace referencia a una acumulación de traumas que sufren los individuos que están expuestos a múltiples tipos de violencia a lo largo de sus idas (política, intrafamiliar, moral, abuso sexual y virtual). La polivictimización virtual, tiene que ver con el cambio de los medios utilizados que son provocadores de diferentes formas de violencia en virtud de las aplicaciones de las tecnologías de Información y Comunicación. Por ejemplo está en conexión con el uso de los datos personales que circula libremente en la nube dentro de las aplicaciones.

6. VICTIMODOGMATICA: Es una teoría que aparece a finales del siglo XX, con el objetivo de analizar las incidencias de las Victimología dentro de la teoría del delito y de acuerdo con ciertos perfiles de victimas o las particularidades de determinados tipos penales. Este estudia hasta que punto el comportamiento de la victima hizo posible la consumación del hecho criminal y asegurar que sus acciones son corresponsables por haber contribuido a la aparición de actos dolosos o culposos, para considerar la posibilidad de una atenuación o una eximente de la responsabilidad del autor del delito.

LO QUE MENCIONAN ALGUNOS AUTORES: BERND SCHUNEMANN, la victima está obligada a responder por su propio comportamiento para evitar que sea causa del hecho que le afecte por su “grave imprudencia”. GUNTHER JAKOBS, afirma que lo decisivo en la victima es su participación directa e indirecta y la posibilidad de contribuir a las consecuencias del hecho, ya sea evitando o contribuyendo al delito. Existen diferentes casos en diferentes jurisprudencias.

7. PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS: Las victimas están protegidas con diversas normas independientes y en virtud de una jurisdicción específica, nacional y global para preservar la vida, la integridad, el honor y la propiedad de las personas. El art. 3 de la Ley 458, Ley de Protección de Denunciantes y Testigos. El art. 14 de la Ley 1173 , Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres. El art. 3 de la Ley 464 , Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima. También en el ámbito Internacional, El art. 68 del Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional , existen referencias de protección a victimas y testigos.

GRACIAS POR SU ATENCION