DETENCIÓN Y CONDUCCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES

NATIVIDADLIRAVELAZQU1 5 views 35 slides Oct 31, 2025
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DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES O DELINCUENTES


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DETENCIÓN Y CONDUCCIÓN DE PERSONAS Instructor: Mario Argelio Solórzano Saucedo 1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Derechos Humanos ,garantías y seguridad ciudadana . Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos toda persona gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 2

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 40.- Obligaciones para garantizar los Principios de: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos : Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna. 3

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 40.- Obligaciones para garantizar los Principios de: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos : Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas 4

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 40.- Obligaciones para garantizar los Principios de: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos : Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; 5

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; 6

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Situaciones en que puede darse una detención: Flagrancia. Art. 16 párrafo 5. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. 7

Código Penal Federal: Artículo 7o .- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. El delito es:   I. Instantáneo , cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;   II.- Permanente o continuo , cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y   III.- Continuado , cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 8

Código Penal Federal: Artículo 7o .- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. El delito es:   I. Instantáneo , cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;   II.- Permanente o continuo , cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y   III.- Continuado , cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Artículo 8o .- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. 9

Código Penal Federal: Artículo 9 .- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. 10

Reglamento metropolitano de justicia cívica del Municipio de San Nicolás. Infracciones Administrativas: Se consideran infracciones administrativas o faltas cívicas, todas aquellas acciones y omisiones que contravengan las disposiciones de este y demás Reglamentos Municipales, cuyas sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al probable infractor. Las Infracciones o Faltas Administrativas se clasifican: Contra el Bienestar Colectivo; Contra la Seguridad de la Comunidad; Contra la Integridad y Dignidad de las Personas; Contra la Salud y el Medio Ambiente; Contra la Propiedad; y De Carácter Vial. 11

Reglamento metropolitano de justicia cívica del Municipio de San Nicolás. Infracciones Administrativas: Se consideran infracciones administrativas o faltas cívicas, todas aquellas acciones y omisiones que contravengan las disposiciones de este y demás Reglamentos Municipales, cuyas sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al probable infractor. Las Infracciones o Faltas Administrativas se clasifican: Contra el Bienestar Colectivo; Contra la Seguridad de la Comunidad; Contra la Integridad y Dignidad de las Personas; Contra la Salud y el Medio Ambiente; Contra la Propiedad; y De Carácter Vial. 12

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Situaciones en que puede darse una detención: Orden de aprehensión. Art. 16 párrafo 3 y 4 No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. 13

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Situaciones en que puede darse una detención: Caso Urgente: Articulo 16 párrafo 6 y 7 . Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. 14

Procedimientos de la detención. El Primer respondiente actuará bajo los supuestos de: Denuncia. Flagrancia Localización, descubrimiento o aportación de indicios/elementos materiales probatorios . Denuncia . Es la comunicación realizada por cualquier persona o autoridad, mediante la que se hace del conocimiento al Ministerio Público y en caso de urgencia a cualquier agente de la policía, de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito . (PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE) 15

Procedimientos de la detención. Procedimiento cuando los hechos no son ciertos: 1. El Policía Primer Respondiente recibe la denuncia. 2. Una vez recibida la denuncia, el Policía Primer Respondiente informa a su superior jerárquico y al Ministerio Público. 3. El policía primer respondiente se traslada al lugar de para constatar la veracidad de los hechos. 4. Si los hechos denunciados no fueron ciertos el Policía Primer Respondiente lo informa el Ministerio Público y al superior jerárquico. 5. Se concluye el registro de la información (conocimiento de los hechos) 16

Procedimientos de la detención. Procedimiento cuando los hechos son ciertos: 1. El Policía Primer Respondiente recibe la denuncia. 2. Una vez recibida la denuncia, el Policía Primer Respondiente informa a su superior jerárquico y al Ministerio Público. 3. El policía primer respondiente se traslada al lugar de para constatar la veracidad de los hechos. 4. Si los hechos denunciados son ciertos, valora la situación y verifica si existe flagrancia . El Policía Primer Respondiente identifica y toma las medidas necesarias para eliminar, neutralizar o minimizar riesgos. 6. De ser necesario se informa al superior jerárquico, de la existencia de riesgos y la necesidad de apoyo. 17

Procedimientos de la detención. Procedimiento cuando los hechos son ciertos: 7 . El superior jerárquico determina la acción que debe aplicar el Policía Primer Respondiente para realizar la detención. 8. Se procede con la detención. 9. Se le hace la inspección de persona y se registra la detención. 10. Se le informa sus derechos. 11. Se le traslada inmediatamente al Agente del Ministerio Público. (PROTOCOLO NACIONAL DE ACUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE). 18

Procedimientos de la detención. Procedimiento cuando se le entrega un detenido al Primer Respondiente: 1. El Policía Primer Respondiente recibe la denuncia. 2. Una vez recibida la denuncia, el Policía Primer Respondiente informa a su superior jerárquico y al Ministerio Público 3.Se le entrega una persona por la probable comisión de un delito. 4. El policía le informa el motivo de la detención. 5. Se le hace la inspección de persona y se registra la detención 6. Se le informa sus derechos 7. Se le traslada inmediatamente al Agente del Ministerio Público. 19

Control Preventivo Provisional Procedimiento cuando se le entrega un detenido al Primer Respondiente : La Finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. Amparo directo en revisión 3463/2012. 22 enero de 2014. Primera Sala, Tesis 1a. XXVI/2016 (10ª.) Registro en el Semanario Judicial de la Federación: 2010961. 20

Sospecha Razonada. Para que se justifique la constitucionalidad de un control preventivo provisional es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de autoridad . Las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha razonable objetiva son relativas a los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las denuncias que haya recibido la policía . En este contexto, las condiciones en las cuales la policía estará en posibilidad de llevar a cabo un control de detención, se actualizan cuando la persona tenga un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía . Primera Sala, Tesis 1a. XXVI/2016 (10ª.) Registro en el Semanario Judicial de la Federación: 2010961. 21

Sospecha Razonada. Las condiciones fácticas (los hechos) determinan el grado de intensidad del control preventivo por parte de la autoridad. En este sentido, existen dos tipos de controles que pueden realizarse: Preventivo en grado menor: en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera . Los agentes pueden efectuar una revisión ocular superficial. Preventivo en grado superior: está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. En este supuesto, éstos podrían, registrar las ropas de las personas, sus pertenencias así como el interior de los vehículos. 22

Sospecha Razonada. 2. Preventivo en grado superior (actualización). Este supuesto se actualiza si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, o bien si los sujetos controlados muestran un alto nivel de desafío o de evasión frente a los agentes de la autoridad. En consecuencia, si después de realizar el control provisional los agentes de la policía advierten la comisión flagrante de algún delito, la detención del sujeto será lícita, y también lo serán las pruebas descubiertas en la revisión que, a su vez, tendrán pleno valor jurídico para ser ofrecidas en juicio. Primera Sala, Tesis 1a. XXVI/2016 (10ª.) Registro en el Semanario Judicial de la Federación: 2010961 . 23

Ley Nacional del Uso de la Fuerza. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: 1. Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. 2 . Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. 24

Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 267. Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro. 25

Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. 26

Técnicas para Realizar una detención: Técnicas de pie Técnicas de rodillas Técnicas de tendido facial 27 Imágenes: UCS, 2016

Técnicas para realizar una detención en posición de pie. Identificación : ¡Policía municipal! Comando de acción : ¡alto ahí! ¡levante las manos! Motivo de la detención : ¡es usted probable responsable de…! Comandos para la aplicación de candados de mano: ¡Gire lentamente hacia la pared! (nunca debe girar sin subir las manos) ¡coloque las manos sobre la cabeza y entrelace los dedos! ¡acerque el pecho hacia la pared lo más que pueda! ¡separe las piernas y las puntas de los pies hacia fuera! 28

Técnicas para realizar una detención en posición hincado. Identificación : ¡Policía municipal! Comando de acción : ¡alto ahí! ¡levante las manos! Motivo de la detención : ¡es usted probable responsable de…! Comandos para la aplicación de mano. ¡levante las manos! ¡gire lentamente, de espaldas a mí! ¡Coloque las manos sobre la cabeza y entrelace los dedos! ¡Coloque las rodillas en el piso! ¡Cruce las piernas ! 29

Técnicas para realizar una detención en posición tendido. Identificación : ¡Policía municipal! Comando de acción : ¡alto ahí! ¡levante las manos! Motivo de la detención : ¡es usted probable responsable de…! Comandos para la aplicación de mano en posición tendido. ¡levante las manos! ¡gire lentamente, de espaldas a mí! ¡Coloque las manos sobre la cabeza y entrelace los dedos! ¡Coloque las rodillas en el piso! ¡Coloque la mano izquierda en el piso y arrástrela hacia el frente! ¡Tiéndase completamente! ¡Extienda los brazos a los lados con las palmas hacia arriba! ¡Cruce los pies y levántelos! 30

Inspección de vehículo Medidas de Seguridad: Informar a la Central (Centro de mando). Solicitar refuerzos y/o apoyo. El C.R. P., se aproxima y se identifica: ¡atención conductor y pasajeros , del vehículo, esta es la policía! Oríllese y detenga el vehículo. Estacionar el C.R.P. atrás y a la izquierda del vehículo no rebasando la zona de peligro con el volante girando totalmente a la derecha. El oficial encargado y su acompañante se bajan y toman medidas de seguridad 31

Inspección de vehículo Medidas de Seguridad: Utilizando el micro del radio ordenar: apague el motor, "Baje los vidrios, retire las llaves del vehículo, saque ambas manos por la ventanilla. coloque las llaves en el toldo. con la mano derecha abra la puerta y descienda con las manos en alto. ¡Gire lentamente, de espaldas a mí! ¡ Coloque las manos sobre la cabeza y entrelace los dedos! y camine de espaldas hacia mí (hasta que el individuo salga de la zona de peligro ). 32

Inspección de vehículo Inspección de persona: aseguramiento de rodillas, ¡Colóquese de frente a la puerta trasera de la patrulla! ¡Hínquese! ¡Cruce los pies ! Ya teniéndolo imposibilitado procedemos a colocar los candados de mano. Las manos deben estar en la espalda con las palmas hacia afuera y los pulgares hacia arriba. Procedemos a inspeccionarlos Procedemos a decirle sus derechos Lo conducimos al carro patrulla y al introducirlos realizamos las medidas de seguridad para proteger la integridad del indiciado y de los oficiales. 33

Inspección de vehículo Inspección de persona: aseguramiento de rodillas, ¡Colóquese de frente a la puerta trasera de la patrulla! ¡Hínquese! ¡Cruce los pies ! Ya teniéndolo imposibilitado procedemos a colocar los candados de mano. Las manos deben estar en la espalda con las palmas hacia afuera y los pulgares hacia arriba. Procedemos a inspeccionarlos Procedemos a decirle sus derechos Lo conducimos al carro patrulla y al introducirlos realizamos las medidas de seguridad para proteger la integridad del indiciado y de los oficiales. 34

Bibliografía 35 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (MÉXICO), 5 febrero 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Última reforma 06-06- 2023. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF. Ley Nacional del Registro de Detenciones. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Diario Oficial de la Federación