ASIGNATURA : Derecho Internacional privado DOCENTE: Yentty Gómez SECCION: Saia A ALUMNO: Samuel Medina C.I. : 7.355.624 UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Mapa Conceptual) BARQUISIMETO, OCTUBRE 2025
Orden de prelación de las fuentes O b j e t o Tales como Sus Fuentes Su Objeto Naturaleza Jurídica D e f i n i c i ó n DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIP) Rama del derecho que regula relaciones jurídicas entre particulares que tienen un elemento extranjero Señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable. Está relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables Directas Indirectas Tratados internacionales (Codificación) constituyen la 1era fuente junto con la Ley Tales como Ley Nacional principal fuente que nutre al DIP, estableciendo el factor de conexión La Convención particular Fuente basada en el principio de la autonomía de las partes en materia contractual La Costumbre Debe ser jurídica, rige al DIP desde sus primeros momentos La Jurisprudencia (Nacional e internacional) Decisiones reitera-das de los tribunales que resuelven casos con elementos extranjeros La Doctrina Base científica para el desarrollo del derecho Principios generales del DIP Normas inter estatales como ex rei sitae y locus regit actum. 1° Normas del DI Púb. y tratados internacionales vigentes en Venezuela 2° Normas del DIP venezolano 3° Analogía 4° Principios del DIP generalmente aceptados S u En el DIP el sujeto es el hombre; en el DI Pub. es el Estado. Las Fuentes del DIP son la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales, y para el DI Pub. éstas también son fuentes con la diferencia que las legislaciones nacionales para éste son fuente indirecta, en tanto que para el DIP es directa y la costumbre es tanto para uno como para el otro común a ambos Derechos al igual que la codificación Algunas Diferencias con el DI Público