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La implementación del Sistema de Gestión e-PAS es dispuesta por Resolución de Contraloría
que se publica en el portal institucional de la Contraloría General.
Con la implementación del Sistema de Gestión e-PAS entra en vigencia el literal p) del numeral
22.3 del artículo 22, el literal m) del numeral 23.3 del artículo 23, el literal n) del numeral 47.1 del
artículo 47, el literal l) del artículo 57 y los artículos 99, 100 y 101 del presente Reglamento
Hasta la referida implementación del Sistema de Gestión e-PAS, se procede conforme a las
siguientes reglas:
a) No es aplicable el uso del Sistema de Gestión e-PAS, para la realización o cumplimiento
de las actuaciones y procedimientos señalados en el numeral 16.1 del artículo 16, literal f)
del artículo 33, literal m) del numeral 47.1 del artículo 47, numerales 54.1 y 54.2 del artículo
54, numeral 63.4 del artículo 63, artículo 65, numeral 67.1 del artículo 67, numeral 71.2 del
artículo 71 y numeral 75.1 del artículo 75 del presente Reglamento.
b) Se aplica el artículo 73 del “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación
de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº
100-2018-CG.
SEGUNDA. - Implementación de la Gerencia de Gestión de la Potestad Administrativa
Sancionadora y sus Subgerencias
Las funciones asignadas en el presente Reglamento a la GPAS, a la Subgerencia Técnica de la
Potestad Sancionadora y a la Subgerencia de Aseguramiento del Cumplimiento de Sanciones,
son asumidas por la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora, hasta la incorporación de
aquellas en la estructura orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Contraloría.
TERCERA. - Implementación del nuevo régimen de los vocales del TSRA
Para la implementación del nuevo régimen de funcionamiento del TSRA establecido en el artículo
56 de la Ley, modificado por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control, y acorde a lo señalado en la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31288, se siguen las siguientes disposiciones:
1. Los vocales con periodo vigente continúan en ejercicio de sus funciones, en las mismas
condiciones en que fueron elegidos, hasta la conformación de la primera Sala que cuente
con vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva,
momento en el cual, aun cuando su periodo no hubiera culminado, cesan automáticamente
en el cargo. Además, la indicada continuidad de los vocales en el ejercicio de sus
funciones, en ningún caso supone la ampliación del periodo que se había establecido para
dicho cargo, en el momento en que fueron elegidos.
2. Hasta la conformación de la primera Sala integrada por vocales nombrados en el régimen
de tiempo completo y dedicación exclusiva:
2.1. Se aplican los artículos 30, 31, 44, 45, 47, 50, 52, 57 y 131 del “Reglamento de
infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa
funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional
de Control”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG. Para esto,
en el artículo 47 del mencionado Reglamento, no resulta de aplicación la facultad
de designar Secretarios Técnicos Adjuntos, en tanto que, en el artículo 131 del
mismo Reglamento, la referencia que se hace al Jefe Instructor, Jefe Sancionador
o Subgerente, se entiende efectuada al Jefe del Órgano Instructor, Jefe del Órgano
Sancionador y Gerente de la GPAS o el que haga sus veces, respectivamente.
2.2. Para la aplicación del numeral 89.2 del artículo 89 del presente Reglamento, la
referencia que se hace al Presidente del TSRA se entiende efectuada al Secretario
Técnico.