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ORGANISMOS DE CONTROL TERRITORIAL


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EL LEGISLATIVO : El Congreso de la República asume en su función esbozada en la Constitución Política de Colombia, la implementación de sus iniciativas convertidas en normas, sancionadas y aplicadas por el Ejecutivo, además, reciben informes y ejercen control sobre la Junta Directiva del Banco de la República, tanto como en la aprobación de las decisiones del Ejecutivo en el Consejo de Ministros, presupuestos, etc.

Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. A ctúa bajo la dirección del Presidente de la República L o componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.

Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS Es un cuerpo colegiado creado mediante el Decreto Ley 1421 de 1993 y definido en el estatuto de Presupuesto de Bogotá (Decreto 714 de 1996) como instancia rectora de la Política Fiscal y coordinador del Sistema Presupuestal. Tiene la función de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública, a través del área de CONFIS, como también de realizar las actividades de carácter técnico y administrativo para apoyar las decisiones en materia de política fiscal. E stá conformado por seis miembros: Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado Tres funcionarios designados por el Presidente de la República.

Junta directiva del banco de la república Emite Resoluciones que reflejan las decisiones en materia de política monetaria, cambiaria y crediticia con miras a los tres objetivos fundamentales. E stá conformada por siete miembros con un voto cada uno: E l Ministro de Hacienda y Crédito Público, C inco miembros de dedicación exclusiva El Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo.

Banco de la República Asume decisiones a través de Circulares Externas que son consideradas como el reglamento para las acciones del sistema financiero. Sus funciones son: Emisión de moneda legal Funciones de crédito Banquero de bancos Funciones cambiarias Administración de las reservas internacionales Promover del desarrollo científico, cultural y social R endir informes de la Junta Directiva al Congreso de la República

ORGANISMOS DE CONTROL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Funciones Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República mediante resolución. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA