Derecho mercantil Lic. S. Fortunato Huitzil R.
1.2FUENTES GENERALES Y ESPECIALES
DEL DERECHO MERCANTIL
Se denomina fuente del derecho mercantil a todo aquello de que este se origina en su
aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el
modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.
A. FUENTES GENERALES
1. Legislación mercantil
2. Tratados internacionales
3. Leyes mercantiles especiales
B. LEYES PARTICULARES
1. Código de Comercio
2,. Leyes especiales (LGSM, L M, LGTyOC, LGOyAAC, LMV, LIE, LCNBV, LQySP, LCE,
LFCELN, ETC)
3. Los usos y las costumbres
4. La equidad
5. Autonomía de la voluntad
6. La analogía
7. Arbitrio judicial
8. La jurisprudencia
9. La aplicación del derecho común
10. Reglamentos
Derecho mercantil Lic. S. Fortunato Huitzil R.
1.3 CONCEPTO Y CLASES DE
COMERCIANTES
Las relaciones jurídicas, son los vínculos que se establecen
entre personas respecto a su conducta constituyen los
derechos subjetivos, consta de tres elementos:
1. Sujeto
2. Objeto
3. Acto que lo origina(acto de comercio)
Son sujetos de las relaciones mercantiles las personas que
intervienen en la realización de un acto de comercio absoluto
(ocasionales) y a los comerciantes como categoría especifica
de sujeto de otra categoría de actos (sujetos mercantiles
propiamente, personas físicas o personas morales)
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COMERCIANTE (ART. 3 Y 5 c.c)
I. LAS PERSONAS FISICAS QUE TENIENDO CAPACIDAD LEGAL
PARA EJERCER EL COMERCIO, HACEN DE EL SU OCUPACION
ORDINARIA
II. LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS
LEYES MERCANTILES
III. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS O LAS AGENCIAS O
SUCURSALES DE ESTAS, QUE DENTRO DEL TERITORIO
NACIONAL EJERZAN ACTOS DE COMERCIO
“ES TODA PERSONA QUE: SEGÚN LAS LEYES MEXICANAS, ES
HABIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y A QUIEN LAS LEYES
NO PROHIBAN EXPRESAMENTE LA PROFESION DEL COMERCIO,
TIENEN CAPACIDAD PARA EJERCERLO”
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CAPACIDAD
CODIGO CIVIL
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que
padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o
por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la
limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o
manifestar su voluntad por algún medio.
III. (Se deroga).
IV. (Se deroga).
ARTÍCULO 1798.- SON HÁBILES PARA CONTRATAR TODAS LAS PERSONAS NO EXCEPTUADAS POR LA LEY.
ARTÍCULO 1799.- LA INCAPACIDAD DE UNA DE LAS PARTES NO PUEDE SER INVOCADA POR LA OTRA EN
PROVECHO PROPIO, SALVO QUE SEA INDIVISIBLE EL OBJETO DEL DERECHO O DE LA OBLIGACIÓN COMÚN.
CODIGO DE COMERCIO:
Corredores
Quebrados no rehabilitados
Condenados contra un delito patrimonial