1 clase DERECHO° Tributario - 2025.pdf..

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DERECHO TRIBUTARIO


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DERECHO
TRIBUTARIO

DOCENTE : Mg. MARYLIN GRECIA MORALES
CORTEZ

Concepto del Derecho Tributario

El Derecho Tributario es una rama autónoma que se ubica
dentro del Derecho Público, establece y fundamenta los
principios que sustentan el sistema normativo tributario;
entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no
jurídicas, jurisprudencia, doctrina, principios y
costumbres relacionadas a la existencia del tributo a la
relación obligacional de carácter jurídica que genera este
instituto económico, regula sus distintos aspectos como
su creación, recaudación, procedimientos, instituciones,
obligaciones tributarias, entre otros.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica,
significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”.
“Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos
y costumbres, jurisprudencia y doctrina”
De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son:
❑Las normas constitucionales
❑Los tratados internacionales, debidamente ratificados.
❑Las leyes tributarias y normas de rango equivalente.
❑Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias.
❑La jurisprudencia
❑Las resoluciones, de carácter general, emitidas por la Administración
Tributaria.
❑La doctrina.

RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
❑Derecho Constitucional Tributario.- Determina el marco en el que deben normarse
determinados actos de la actividad impositiva. Limitando al poder tributario
❑Derecho Internacional Tributario.- Estudia las normas que rigen las relaciones
entre los estados para delimitar las soberanías nacionales y coordinar los métodos que
eviten la doble imposición, la evasión y organizar formas de colaboración entre los
países para mejorar su legislaciones tributarias.
❑Derecho Penal Tributario.- conjunto de normas que regulan en materia de delitos
tributarios así como sus correspondientes sanciones.

DIVISION Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
En atención a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relación que estos
generan, el Derecho Tributario ha sido dividido básicamente en:
❑Derecho Tributario Material: Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación
Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación
del hecho generador imponible previsto en la ley.
❑Derecho Tributario Formal: conformado por el conjunto de normas que regulan como
debe aplicarse el tributo. Su contenido regula la actividad administrativa para asegurar el
cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales
❑Derecho Procesal Tributario: área que disciplina los procesos existentes entre el sujeto
activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una
norma material o formal.
❑Derecho Tributario Especial : Vincula al Derecho Tributario con ramas de distinta
naturaleza ( Derecho Constitucional, Internacional, Penal, etc.)

Evolución del Derecho Tributario
▶La tributación en el Perú data del las épocas del
incanato e incluso de la época del pre-incanato, ya que
el pueblo daba parte de su cosecha, sus productos o lo
te tuviesen a las autoridades que los gobernaban,
acercándose esta acción, a la tributación.
▶La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde
1934 cuando se estableció un departamento encargado
de la recaudación. Sin embargo, desde el guano, el país
recaudaba sólo por aduanas o tributos indirectos sobre
el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito
de tributar.

▶Las bases normativas de nuestro actual Sistema tributario, se encuentran en la profunda
reforma tributaria llevada a cabo en diciembre de 1990, cuando a través de los Decretos
Legislativos 617, 619, 620, 621, 622 y 623 se derogaron una exorbitante cantidad de tributos
ineficientes y de baja recaudación que distraían y complicaban la labor de la Administración
Tributaria, sin generar mayores recursos al Estado (es el caso del Impuesto a las Ventas al
exterior, Impuesto a las exportaciones por el puerto de Paita y el Tributo a los Productos
Pesqueros). Posteriormente, por Decreto Ley 25988 de diciembre de 1992, se derogó otro gran
grupo de tributos destinados y de escasa recaudación, así como tasas cuyo rendimiento tenía un
destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios (por ejemplo, el tributo por salida al
exterior) y una serie de privilegios y beneficios tributarios. Este Decreto Ley, a su vez,
mencionó de forma ordenada, cuáles eran los tributos vigentes en el país, el derecho tributario
peruano a sufrido muchos cambios en el transcurso del tiempo es por ello fue necesario
realizar un texto Único Ordenado que recopile todas las modificatorias realizadas al Código
Tributario, el ultimo de ellos es el TUO aprobado por el Decreto Supremo N ° 133-2013-EF
vigente actualmente.

Autonomía del Derecho Tributario
La autonomía propiamente, es la de orden científico, que tiene también como
expresiones, la autonomía a estructural o sustantiva por tener normas o
instituciones jurídicos propios, y la autonomía dogmática o conceptual, por
poseer conceptos y métodos también propios.
El Derecho Tributario al tener por objeto de estudio de las obligaciones
tributarias, aquellas que nacen de la ley dictadas por el Estado en ejercicio de
su poder de imposición, tiene ese objeto, que le distingue de las demás ramas
del derecho publico y privado, el cual posee un objeto propio de
investigación, bien delimitado y se comparta como una autentica rama de
derecho.

Respecto a la autonomía del Derecho Tributario:
Valdés Costa señala en su obra: “Instituciones de Derecho Tributario”
“El vocablo autonomía debe ser utilizado en el sentido de características
particulares de determinados conjuntos de normas, o sectores de derecho
positivo, que sirven para diferenciarlos entre sí, dentro de la unidad del
derecho”.
Asimismo, Héctor Villegas refiere en su “Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario”
“Nunca la autonomía de un sector puede significar total libertad para regularse
íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera
absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual
es porción solidario”.

Sistema Tributario
Concepto.- es el conjunto de tributos vigentes en un país
determinado y en una determinada época o en un determinado
periodo de tiempo, dicho de otro modo es el sistema tributario es el
conjunto de normas y tributos contemplados por la ley que gobierna
la relación jurídico-tributaria entre el deudos tributario
(contribuyente o responsable) y el acreedor tributario (gobierno
central, gobiernos regionales y locales y aquellas entidades señaladas
por la ley) este sistema tributario peruano se basa en una variopinta
normatividad prescrita por el estado a fin de regular la relación entre
creador y deudor tributario.

Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Legislativo N° 771 dictó la Ley Marco del Sistema
Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los
siguientes objetivos:
▶Incrementar la recaudación.
▶Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia,
permanencia y simplicidad.
▶Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a
las Municipalidades.

Elementos del Sistema Tributario
El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que
sirven de columna para su funcionamiento eficiente:
▶Política tributaria:
Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está
diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política
tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas,
eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de
ajustes o reformas tributarias.

▶Normas tributaria:
La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el
Código Tributario, la Ley de Tributación Municipal, Ley del Impuesto a la Renta, entre
otras.
▶ La Administración Tributaria
La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria.
A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas
(SUNAD).
A nivel regional, es ejercida por los gobiernos regionales de cada región dentro de su
jurisdicción.
A nivel local, es ejercida por las municipalidades provinciales y distritales, según sus
competencias de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776 y
su ámbito de aplicación (jurisdicción) .

Estructura del Sistema Tributario

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se
encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos
niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos
costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.
La estructura del sistema tributario peruano, cuenta con cuatro grandes sub-conjuntos de tributos
en función del destinatario de los montos recaudados.

▶1) Sub-Conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional, según el
art. 2.II.1 del Decreto Legislativo N°771
Cesare Cosciani señala, en virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y
servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución.
Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del
país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto
fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Estos impuestos se encuentran detallados en el Decreto Legislativo N° 771. Se trata del
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos
Arancelarios y Régimen Único Simplificado.
El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas.
El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de
bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes.

El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta
y servicios llevadas a cabo por las empresas.
En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que
grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú.
El Régimen Único Simplificado – RUS, consiste en el pago de un solo impuesto, en
sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está
dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas.
También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los
servicios administrativos que presta.

2) Sub-Conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos
Regionales
De conformidad con el art. 74 de la Constitución, los Gobiernos Regionales
pueden crear contribuciones y tasas.
Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están
contemplados en el Decreto Legislativo N° 771.

▶3) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, de
conformidad con el art. 2.II.2 del Decreto Legislativo No. 771
Estos tributos no están detallados en el Decreto Legislativo N° 771. El citado dispositivo
señala que la Ley de Tributación Municipal, establece la relación de los tributos que
financian a las Municipalidades actualmente existentes. 3.1) Impuestos
En materia de impuestos los artículos 3, 4, 5 , 6 y 7 de la Ley de Tributación Municipal se
refieren al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular,
Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No
Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo.
Las leyes N° 27153 y Ley N° 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas y los
Juegos de Casinos que también constituyen ingresos de las Municipalidades.
El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala afecta a las
adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la
propiedad de vehículos que (a grandes rasgos) comprende desde los automóviles hasta los
camiones y ómnibus.

El Impuesto a las Apuestas grava por concepto de apuestas de carrera de caballos,
todas las apuestas que se puedan realizar; el Impuesto a los Juegos afecta los
ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y
pimball , así como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotería; el
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos incide en los consumos
(gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al
cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o una
orquesta de salsa).
El Impuesto de Promoción Municipal, grava básicamente las ventas de bienes y
prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de
bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país de
combustibles para vehículos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo incide
sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.
El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para
el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las
entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o
ruletas.

3.2) Contribuciones
Respecto a las contribuciones debemos indicar que los artículos 3.b y 2.b de la Ley de
Tributación Municipal hacen referencia a la contribución especial de obras públicas.
3.3) Tasas
Con relación a las tasas los artículos 3.b y 6.b de la Ley de Tributación Municipal , que
contemplan las siguientes modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por
servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento,
tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales por
fiscalización o control municipal

▶4) Sub-Conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras
reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo
dispuesto por el articulo 2.3 del Decreto Legislativo N° 771
Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud
administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado por la
Oficina de Normalización Previsional – ONP. La contribución al servicio nacional de
adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al servicio nacional de
capacitación para la industria de la construcción – SENCICO.
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