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Derecho e historia

Historia Una sucesión de acontecimientos pretéritos conectados según algún sentido u orden. Ejemplo: por época.

HISTORIOGRAFÍA Hace de la historia su objeto, y bien puede definirse como una investigación documental comprensiva sobre el pretérito. De esta manera la objetividad de la historia viene dada por los hechos.

CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO

CONCEPTO Es una disciplina auxiliar de la ciencia jurídica que estudia los acontecimientos políticos, sociales, económicos, religiosos, bélicos pretéritos más importantes y trascendentes que forjaron la estructura normativa , así como las instituciones jurídicas.

DEFINICIÓN La historia del derecho es una rama de la historia general , cuyo objeto radica en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. El historiador al hacer historia, solo debe considerar los derechos de épocas pretéritas, considerándolos en su unicidad e individual características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de reproducirse nunca. Angélica Bucio Ramírez Historia del derecho en México

1.- Preteridad: Solo estudia sucesos del pasado, sin involucrar al presente o futuro. 2.- Unicidad: Los hechos históricos son únicos. 3.- Individualidad: A la historia solo le interesa exclusivamente los hechos pasados, no lo que ellos tienen en común.

Sistemas jurídicos contemporáneos Conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Zarate José Humberto et al. Sistemas juridicos. Conjunto de normas e instituciones de derecho positivo por las que se rige una determinada colectividad o que rigen en un determinado ámbito geográfico. Castán Tobeñas Jose, sistemas jurídicos contemporáneos del mundo occidental.

Se asocia con su cultura. Función del derecho en la sociedad y la forma de gobierno. Cómo crear el derecho, aplicar, estudiarlo.

CLASIFICACIÓN de los sistemas jurídicos Romano germánica Common law Socialista Religiosa Híbridos

1. Romano germánica Sus fuentes de creación son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. Fusión de culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo V d. C. caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta. México, la mayoría de los países de América Latina.

2. Common law Jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razón. La cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, con diferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, irlandeses, etc, lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial. Canadá (excepción Quebec), Reino Unido, EUA. (excepción Louisiana)

3. socialistas Fuentes: La ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Un grupo inicialmente ubicado en Europa oriental que originalmente formó su derecho con elementos romano germánicos pero que a partir de la revolución bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su derecho acorde al socialismo. China (URSS, lo fue.) Rusia es roman-germánica. Cuba Alemania oriental(antes de la caída del muro) En muchos países terminó con la guerra fría y culmina con la caida de la unión soviética.

4. Religiosas o tradicionales Países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro revelado. Fuentes: Libros sagrados. Líbano India

5. Híbridos o mixtoS Involucra a más de una familia jurídica. Aquellos entes, territorios, provincias o entidades estatales que no logran ubicarse en ninguna de las familias jurídicas anteriores, pero que logran concretarse dentro de este sistema mixto. Conglomerado de derechos positivos. Coexistencia de dos o más tradiciones jurídica en el seno de un mismo sistema. Escocia, Louisiana, Quebec, Puerto Rico y Filipinas.

ACTIVIDAD EN CLASE ENLISTAR 5 Países de cada familia jurídica: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf

Derecho

FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO Buscar el bien común. El Derecho al estar orientado hacia la búsqueda de la Justicia.

Filósofos de la antigÜedad Sócrates hizo consistir un método filosófico, la mayéutica, en el arte de dar a luz, la verdad. Se ufamaba de sólo saber que no sabía nada. Preguntaba sobre lo que no sabía. ¿Qué es la justicia? Qué es la ciencia?... Este modo de proceder mayeútico, esta irónica inquisición sobre las cosas lo llevó a su muerte.

Los razonamientos inductivos y la definición universal. Buscaba la respuesta de una definición esencial, aquella que supera la mera distinción como noción exclusivamente externa que permite diferenciar unas cosas de otras pero sin profundizar en su esencia, y que sólo por medio de la definición universal puede ser aprehendida, delimitada , definida.

Respecto de la justicia y derecho, equiparaba en primer término la justicia con la legalidad , dadas por la divinidad y sancionadas por la naturaleza mismas de las cosas. Fue condenado de impiedad : por inducir a la juventud a la adoración de nuevas divinidades y de corromperlas. Tuvo una actitud de sumisión a una sentencia que no obstante, estimaba injusta, acata y obedece. Motivación sobre el CRITÓN.

CRITÓN. El ciudadano no es apto para erigirse en juez de Estado, pues no se encuentran ambos en un plano de igualdad, si no que el ciudadano debe obediencia a la pólis como el vasallo a su señor. Puede persuadir pero a la postre, está obligado a obedecer sus determinaciones cuando son finales.

https://youtu.be/OD7klEUAq1Y SOCRATES

FILÓSOFOS DE LA ANTIGÜEDAD Platón Puesto que el alma individual está compuesta de varios elementos y éstos conforman a su vez su propia unidad, nada hay más fundamental para el hombre que la buena interrelación de los mismos. Esta relación de perfecta armonía exige una virtud totalizadora y suprema que ordene los varios elementos del alma individual. Tal virtud es para Platón, l a justicia que asigna a cada elemento su lugar y que provee su armónica relación . De ahí que su definición de justicia sea la perfecta armonía de los varios elementos del alma individual. Juan Pablo Pampillo Baliño(2018), Historia General del Derecho. Oxford.

Aristóteles Considera a la justicia una virtud ética y, en cuanto tal, participa de las características generales del resto de las virtudes de este tipo; es decir, precisa, para su adquisición del hábito, la disposición de ánimo y el término medio. Pero, al mismo tiempo, Aristóteles distingue entre la justicia como virtud y el acto concreto de realizar justicia o, en otras palabras, lo justo ( to díkaion ). Esta es la aportación más original de la doctrina jurídica de Aristóteles, porque lo justo, como un adjetivo neutro sustantivado (justo) , es entendido como sinónimo de derecho. Juan Pablo Pampillo Baliño, Historia General del Derecho.

Para Platón y Aristóteles, la ética humana se desenvuelven en el plano del ser del hombre. El ser y el deber ser son una y la misma cosa que la distingue de los demás seres , el que es por su naturaleza libre puede optar, libremente, por su plenitud ontólógica (ser), que es a su vez perfeccionamiento moral ; o bien por su degradación moral, que a su vez es una degradación ontológica . En otras palabras, la naturaleza libre del hombre, le impone la necesidad de realizar su idea o de actualizar sus potencias de manera voluntaria, lo que supone la libre elección respecto del bien que hacer y el mal que debe evitar , pero de tal manera que, conforme es mejor mediante el ejercicio de la virtud, deviene también es más hombre , donde el bien moral supone la plenificación metafísica conforme a su naturaleza libre, según un objetivo. Juan Pablo Pampillo Baliño, Historia General del Derecho.

Sentencia de aristóteles sobre la metafísica “ Todos los hombres poseen por naturaleza el deseo de saber” La verdad más profunda de las cosas. Más allá de la materia. El porqué

El iusnaturalismo griego con la jurisprudencia romana La recepción de la filosofía jurídica griega por la jurisprudencia romana se produce por medio del estoicismo (escuelas; platónica, aristotélica, estoica, epicúrea y escéptica). La conformación de la jurisprudencia tiene una importancia normativa. El valor del derecho romano es formativo, no contiene un conjunto de soluciones universales. Sugiere ideas que son fuente de inspiración iusfilosófica, reglas y procedimientos que constituyen un arsenal tópico de argumentación jurisprudencial práctica . Pampillo Baliño. Op. cit.

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO El derecho romano es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su historia, hasta la muerte del emperador Justiniano.

La importancia del derecho es que se trata de un derecho meramente formal, por lo tanto es formativo. Cuando se estudia la jurisprudencia, se descubre que el derecho es quehacer de juristas, cuya actividad prioritaria consiste en la búsqueda de soluciones prudentes para reconducir la realidad.

DERECHO ROMANO Recibido por los pueblos del continente europeo y llevado a América, es el derecho del Corpus Iuris Civilis Justianianeo, estudiado en las escuelas jurídicas de occidente. La evolución histórica del derecho romano desde el momento en que se funda la ciudad de Roma, en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano, con la caída de Constantinopla.

DERECHO ROMANO

monARQUÍA 753- 510 antes de Cristo

Monarquía LEYENDA Se funda Roma por Rómulo y Remo, gémelos criados por una loba. Rómulo priva de la vida a su hermano y se convierte en el primer monarca de Roma. Crea el Senado.

Pueblos de Roma: los ramneses, los ticienses y los terceros de raza etrusca. Tres diferentes tribus, cada una de las cuales se dividía en diez curias, subdivididas a su vez en diez gens. La gens se constituía por el parentesco y agrupaba familias que procedían de un tronco común. Era una organización con autoridad patriarcal impregnada de un carácter tanto judicial como religioso.

Las tres tribus anteriormente citadas, se hallaban bajo la autoridad de un rey , que no gobernaba de manera absoluta sino mediante el auxilio de un cuerpo colegiado conocido como: el senado . Es decir, la monarquía romana no era absoluta, el rey únicamente ejercía la autoridad que le era delegada por los patricios.

base de la organización social familia Paterfamilias: Hijos, hijas, solteros o casados que no pertenencieran a otras familias, esposa, adoptados. Que no estuvieran emancipados. No siempre era por descendencia. Patria potestad ejercida por el padre sobre toda la familia menores y mayores incluida la esposa (asistía a eventos públicos). Autoridad del hogar.

Familias y su economía PATRICIOS Los patricios era la clase gobernante, la asamblea curiada. Casta dominante. Grandes extensiones de tierra y riqueza. PLEBEYOS Pequeños propietarios. Jornaleros. Artesanos. Traficantes . Vagabundos. Extranjeros, sin derechos privados y públicos. ESCLAVOS Prisioneros de guerra y hombres comprados. Cosas o animales. Sin derechos. CLIENTES Hombres libres que trabajan la tierra del padre.

REYES 1. Rómulo Civitas y populus. Sistema de gobierno monárquico. 2. Numa Pompilio Divide el año en meses lunares e intercalares. Templos sacerdotales. 3. Tulio Hostilio Instrumenta el derecho de la guerra. Roma se vuelve potencia. 4. Anco Marcio. Concede la cuidadanía a militares latinos. Construye un puerto para el comercio. 5. Lucio Tarquino Prisco. Fue elegido por comisios. Capitolio, cloaca máxima y el circo. Elige a familias plebeyas para ser senadores(100) elevándolos a patricios. 6. Servio Tulio. Primer censo y la división del pueblo en centurias y el pago de impuestos. Muralla para protegerse. 7. Lucio Tarquino el Soberbio. El más tirano mata a su suegro Servio Tulio, es expulsado.

REPÚBLICA 510-27 después de cristo Se conquista todo el mediterráneo POTENCIA DEL MUNDO ANTIGÜO

Los comicios Durante un largo periodo de tiempo, Roma ejerció el poder de forma directa, a través de los comicios populares, es decir, las reuniones del pueblo se llamaban comicios, y se realizaban por curias. Tipo de comicios o asambleas: Comicios por curias (reunía patricios convocada por el rey en el capitolio, templo de Jupiter, padre de los dioses). 30 Curias, 100 gens. La asamblea más antigüa. Decidían leyes y elegían a sus representantes. 2. Comicios centuriados (asamblea militar de 100 hombres con su centurión (legiones) dirigidas por el consul, campo marte, dios de la guerra). Desde Servio Tulio ( sexto rey).

3 . Asamblea tribal Plebeyos agrupados por tribus presididas por los tribunos que representaban frente al senado y consules. Tomaban las decisiones para sus tribus, ediles de su territorio. Foro de Roma. 35 tribus.

Magistrados Se encontraban organizados como asambleas ciudadanas. Eran un órgano legislativo, electivo y judicial. En ellos se votan las llamadas leges rogatae o leyes rogadas. También se resuelven las apelaciones interpuestas por algún ciudadano contra la pena capital impuesta por algún magistrado. Las leyes rogadas provenian de los comicios, presentada por un Magistrado para ser aprobada por el Senado.

consul El cónsul, responsable de las acciones militares, a quien también se le nombraba preator o armatur usaba una vestimenta especial. Preator: administra justicia.

LOS TRIUNVIRATOS 60 al 43 antes de Cristo 1. Pompeyo, Julio Cesar y Craso. Pompeyo uno de los grandes militares de la época. II. Lépido, Marco Antonio y Octavio. Predominaron las guerras civiles.

Imperio 29-476 DESPUÉS DE CRISTO

EMPERADORES https://www.youtube.com/watch?v=UF_yHrFP1Ls

dinastías Esta etapa se inició en el año 29 a.C. con el gobierno de  Augusto  (Octavio) y concluyó con Rómulo Augústulo en el año 476 d.C. Julio- Claudia. 96 años: Augusto, Tiberio, Calígula, Claudio, Nerón. Flavia. 27 años.  Vespasiano, Tito, Domiciano. Antonina. 96 años: Nerva, Trajano, Adriano, Antonio Pío, Lucio Vero, Marco Aurelio, Cómodo. Severa. 42 años:  Septimio Severo, Geta, Caracalla, Heliogábalo, Alejandro Severo. 6 tetrarquías. 4 regiones. Constantiniana 58 años, Valentiniana 28 años, Teodosiana: 78 años. Emperadores de Occidente Emperadores de Oriente

Etapas del derecho romano POR SU LEGISLACIÓN Etapa del derecho romano arcáico de la fundación de Roma en el año 753 a C. hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas en el 449 a. C. 2. Etapa del derecho romano preclásico. Desde la promulgación de las Leyes de las XII en el año 449 a. C. hasta el final República en el año 27 a. C. 3. Etapa del derecho romano clásico. Desde el final de la República en el año 27 a.C. Hasta el Imperio de Alejandro Severo en el año 235 d.C. 4. Etapa de derecho romano postclásico. Desde la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d. C. hasta que sube al trono el Emperador Justiniano en el año 527 d. C. 5. Etapa del derecho justinianeo. Desde el año 527 d. C. hasta el 565 d. C. duración del Imperio de Justiniano.

Etapa arcaica El derecho que en aquella época se desarrolló fue a través de la Ley de las XII Tablas, un derecho eminentemente primitivo, como compilación del derecho consuetudinario en vigor en esa época, uno de los principales fines, era establecer con precisión los procedimientos, asi como la organización de la familia romana (familia, herencia, tutela y curatela); propiedad, posesión y obligaciones; delitos; derecho público y derecho sagrado.

Con la segunda guerra púnica, el poder romano se extiende desde el Lacio hasta las territorios más importantes del mundo antiguo. El derecho primitivo sintetizado en las XII Tablas, elaborado por los pontífices (a través de los mos: usos y costumbres de los ancestros, era una a ctividad jurídica confiada a los pontífices, los cuales tenían conocimientos técnicos que permitían la expansión económica de la sociedad), se muestra inadecuado para una sociedad que traslada su centro de gravedad económico de la agricultura al comercio.

El derecho necesita adecuarse a las nuevas exigencias y esto se hace a través de la obra del juez, del praetor romano y comienza a proyectar ese florecimiento de la jurisprudencias clásica que tiene su máximo esplendor del siglo I al III d.C.

ETAPA PRECLÁSICA La sociedad romana sufre una profunda transformación en diferentes ámbitos, plasmadas en crisis de distinta índole tales como la económica, social y política, fundamentalmente, culminando con la caída del sistema republicano.

La política exterior de Roma, por otra parte, se coloca en su máximo esplendor, se convierte en primera potencia del Mediterráneo y de todo el mundo conocido de la época, el cual tuvo que evolucionar y adaptarse a nuevos acontecimientos, la costumbre sigue siendo fuente formal del derecho, aunque su campo de acción fue cada vez reducido conforme aumentaba la actividad legislativa y normativa. La aparición de la Ley de la XII Tablas , con la cual finalizaba el período anterior, constituyó el punto de partida de la evolución de la legislación romana de esta etapa.

Al advertir una deficiencia se adaptó su ley, a las nuevas circunstancias, eso se llevó a cabo a través de la interpretatio , que consistió en la labor de ensachamiento y actualización de los preceptos contenidos en la mencionada legislación, con el fin de poner el derecho privado acorde con las nuevas necesidades. Por otra parte, el rigor formalista de etapas anteriores, por una época de consensualismo, debido al intenso tráfico mercantil, fruto de una política externa en plena actividad.

Etapa clásica Los pontífices dejaron de tener el monopolio jurídico, son los láicos los que detentan, en esta época, la actividad jurídica y se va estableciendo, paulatinamente, una nueva fuente del derecho que son las decisiones judiciales, emitidas por los mencionados jueces o praetor romano. La jurisprudencia que se va emitiendo por la labor de los jueces, el derecho se va generando por sí mismo, con una mínima intervención estatal representada por leges.

Fue un derecho romano difuso y disipado, dado el elevado número de juicios que no llevaban, precisamente, a criterios exhaustivos de analogía; se dictaban sentencias totalmente diferentes y no se creaba un cuerpo jurisprudencia de criterios análogos que dieran credibilidad a esa evolución del derecho romano.

Etapa postclásica Después de la muerte de Alejandro Severo, en el año 235 d.C. las migraciones bárbaras violan los confines romanos entorno al Danubio y al Rhin. Hay un aumento del poder persa. El centro de gravedad del Imperio Romano de Occidente se va extrapolando hacia oriente.

ETAPA DEL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO Ante el caos de la etapa anterior, se produjo un desequilibrio jurídico que provocaba un deficit en la organización jurídica, se procura una sistematización de criterios que se simboliza en la codificación del derecho romano realizada en Bizancio con el Emperador Justiniano. Justiniano ordenó una publicación que fuera un texto legislativo unitario que fueron el: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

Código Leyes imperiales, repartidas en 12 libros. I. Derecho eclesiástico. II al VIII. Derecho privado. IX. Derecho penal. X al XII. Derecho administrativo.

Justianiano nombró a una comisión para reunir en un código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano que entró en vigor en febrero del 529 d. C.

digesto Conocido como Pandectas, fue expedido con el objeto de corregir el derecho civil, la jurisprudencia romana y las obras de los jurisconsultos. Se compone de cincuenta libros en los que están ordenados fragmentos extraídos de las obras principales de juristas romanos.

Con la dirección de Triboniano y a su vez se subdividieron la tarea de compilación del Digesto a tres subcomisiones, las cuales debían seleccionar un conjunto determinado de obras. La primera se encargó de revisar todo lo referente al derecho civil y a integrar lo que se conoce como fondo sabinianeo, debido a las obras de Sabino y sus seguidores.

La Segunda comisión revisó las obras relacionadas con el derecho honorario contenido en los edictos de los magistrados. La tercera comisión se dedicó a analizar los escritos de Papiniano.

Las instituciones Son una obra dictada para faciltar el aprendizaje de su derecho. Los cuatro libros que componen las Instituciones se redactaron paralelamente a los trabajos del Digesto. Tanto las Instituciones como el Digesto entraron en vigor a la vez, el 30 de diciembre del 533. La obra también dirigida por Triboniano y colaboraron Teófilo y Doroteo con obras de Ulpiano, Marciano y Gayo.

NOVELAS Es una recopilación de las nuevas leyes, constituciones imperiales, dictadas del 535 d. C. al 565 d.C. Esta obra no forma parte del cuerpo unitario, se encarga de derogar las disposiciones contenidas en las tres precedentes. El Código, Digesto e Instituciones instituyen el núcleo de la compilación justinianea, mientras que las Novelas, son su actualización. Las cuatro obras se conocen como el Corpus Iuris Civilis.
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